Evolución de los sistemas de resolución de conflictos en el seno de las empresas

Angel Luis Vazquez Torres  
Economista
Mediador Civil, Mercantil y Concursal
Administrador Concursal
Experto contable, financiero y Fiscal
Tf: +34 607 900 777 - Fax: +34 912 208 144 

Evolución de los sistemas de resolución de conflictos en el seno de las empresas

FUENTE: FUENTE: SISTEMAS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS Y SU DISEÑO: UNA HERRAMIENTA PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DE RIESGOS EN LAS ORGANIZACIONES - Fernando Navarro S. - fdonasa@gmail.com  -



El conflicto, como parte de la naturaleza humana es inherente a la dinámica diaria.


Si consideramos que en habitualmente pasamos al menos un tercio de nuestro tiempo diario en la empresa (entorno laboral) y si a esto le unimos que en este entorno se dan multitud de relaciones interpersonales, muchas de ellas con objetivos distintos, estamos ante un estupendo caldo de cultivo de todo tipo de conflictos. La forma en que dichos conflictos son canalizados, manejados o resueltos varía dependiendo de múltiples factores, y son abordados de formas muy distintas que pueden ir desde el abandono y olvido en un extremo, hasta la violencia y agresión en el otro. Ni el abandono, ni la violencia, ni un proceso largo o publicitado pasan sin dejar huella y sin implicar costos. En cualquier caso, una deficiente gestión de conflictos en el interior de una organización impacta negativamente sus resultados.
Las organizaciones pierden valor y elevan sus riesgos cuando los conflictos son mal manejados, como consecuencia de los costes directos en litigio, mala imagen publica, baja productividad e incluso reducción de las ventas a medio y largo plazo, pero quizás el daño mas importantes, es la desmotivación y desarraigo de los empleados, que van a trabajar porque necesitan cobrar un sueldo, no porque se consideren parte de un proyecto con un objetivo en común por el que merece la pena trabajar todos los días, y esta desmotivación generalizada se va a ver trasladada a todas las áreas de negocio de la empresa, pudiendo afectar en ultimo extremo a la propia continuidad de la empresa.
Alertados por estas graves consecuencias se han realizado interesantes estudios sobre los denominados “conflictos internos” en la empresa, y una de las conclusiones mas generalizadas es que los modelos actuales basados en los RRHH (Departamentos de Recursos Humanos), en lo que a la resolución de conflictos se refiere, no sirven, pues se quiebra uno de los pilares fundamentales en la resolución de conflictos “la confianza” ¿Como vas a tener confianza en alguien que es Juez y parte?. Tanto si hablamos de conflictos empleado/empresa, como si hablamos de conflictos entre empleados, las partes en conflicto no van a tener confianza en el departamento de RRHH y no se van a sincerar por las posibles consecuencias adversas que eso pueden suponerle.
Así las cosas, si ahora los modelos actuales no funcionan, imaginemos un modelo de relaciones laborales y un entorno socioeconómico tan cambiante como el actual, en que se están reformulando constantemente las reacciones internas en la empresa, donde el tradicional puesto de trabajo ha desaparecido, pudiendo trabajar desde tu casa, un bar o un avión. También cambia el modelo en si mismo de relación, pues cada vez mas se pasa de un modelo de trabajo por “cuenta ajena” (dependencia) a un modelo mas colaborativo tipo “freelance” (independiente) y en el que los empleados ya nos buscan solo un salario que les permitan vivir.
Dentro de las corriente existentes, existe una conocida como Diseño de Sistemas de Solución de Conflictos,  orientada a la creación de sistemas a la medida que a través de uno o más procesos internos consigan:
1 La prevención de conflictos;
2 La transformación y reestructuración de relaciones;
3 Una mejor reputación de la organización (interna y externa)
4 La satisfacción de las partes involucradas;
5 La reducción de costos;
6 Un manejo eficiente del tiempo invertido en la gestión de conflictos;
7 Una mejor organización en su conjunto.

Dentro se estos sistemas de resolución de conflictos, la formación y entrenamiento de los empleados en técnicas de mediación y arbitraje adquieren gran importancia, pero también se ha empezando a considerar la contratación de servicios externos (mediadores, coach, etc.), que bajo la premisa de “independencia”, es decir, que aunque la factura la pague la empresa, el profesional externo pueda garantizar la imparcialidad, neutralidad y confidencialidad de todo el proceso.   
Este fascinante tema permite poner sobre la mesa una reflexión “En algunos países, la Mediación esta calando en la sociedad y se traslada en el día a día de los agentes económicos, constituyendo una versátil herramienta que funciona para organizaciones pequeñas y grandes, privadas y públicas”.

Lo normal es que existan conflictos en una organización e incluso que dichos conflictos se conviertan en crónicos. Lo que no debe ser normal es que se ignoren o se repriman pues los daños pueden ser irreparables.

“La mayoría de personas gastan más tiempo en hablar de los problemas que en afrontarlos” -  Henry Ford


La implantación gradual del SII va a obligar a cambiar el modelo de negocio de muchos despachos profesionales.

Angel Luis Vazquez Torres  
Economista
Mediador Civil, Mercantil y Concursal
Administrador Concursal
Experto contable, financiero y Fiscal
Tf: +34 607 900 777 - Fax: +34 912 208 144 

La implantación gradual del SII va a obligar a cambiar el modelo de negocio de muchos despachos profesionales.
FUENTE: http://reaf-regaf.economistas.es/cust-documentos/comentarios-al-real-decreto-que-implanta-el-sii-y-modifica-otras-normas-reglamentarias/

Mediante el SII (Suministro Inmediato de Información) que, fundamentalmente, consiste en la llevanza de los libros registros exigidos por la normativa del IVA a través de la Sede Electrónica de la AEAT remitiendo, por vía electrónica, el detalle de la facturación recibida y emitida en un breve plazo de tiempo.



Esto afectará en un principio a todos los obligados a presentar mensualmente las autoliquidaciones de IVA y a los sujetos pasivos de IVA que opten por el sistema, aunque es muy posible que este sistema se implante gradualmente para todos los sujetos pasivos.
En contrapartida, se les libera de la presentación del modelo 347, del modelo 340 y, en algunos casos, del 390 (aunque en este modelo así se expresa en la exposición de motivos y nada se regula en el articulado), ampliándose también el plazo de presentación y pago de las autoliquidaciones de IVA al día 30 del mes siguiente al período que correspondan.
El proyecto de Real Decreto que comentamos, para implantar el SII, modifica el Reglamento del IVA, el Reglamento de las actuaciones y de los procedimientos de gestión e inspección y el Reglamento de facturación.
ENTRADA EN VIGOR PREVISTA: A partir de 1 de enero de 2017
OBLIGADOS: Los sujetos pasivos del IVA que tengan un período de liquidación coincidente con el mes natural (los que tuvieron en el ejercicio anterior un volumen de operaciones superior a 6.010.121,04, los inscritos en el REDEME o los que apliquen régimen de grupo) y los que elijan esta opción.
¿En qué consiste el SII?:
En llevar los libros registros de IVA (facturas emitidas, facturas recibidas bienes de inversión y libro de determinadas operaciones intracomunitarias) a través de la Sede Electrónica de la AEAT mediante el suministro electrónico de los registros de facturación.
  • Facturas emitidas, si se trata de factura completa o simplificada, descripción de las operaciones, referencia a la norma que ampara la exención de IVA de la factura, si es de régimen especial o el período de liquidación de las operaciones que se registran a que se refieren estas facturas. Además, se suprime para los sujetos pasivos acogidos a este sistema la posibilidad de hacer asientos resúmenes de facturas que se preveía en el artículo 63.4.
  • Facturas recibidas, además de los datos que con carácter general se deben de incluir en el libro registro, se deben de dar otros como el número y serie de la factura (en lugar del número de recepción), descripción de las operaciones, menciones como la norma por la que estuviera exenta o si factura el destinatario, la cuota tributaria deducible o el período de liquidación en el que se registra. Tampoco en estas se admiten asientos resumen.
  • Los sujetos pasivos que estén en el SII llevarán un libro centralizado por todos los establecimientos que tengan en territorio de IVA español.
  • Plazos de remisión de los registros de facturación:
ï Facturas expedidas: en 4 días naturales desde la expedición de la factura. Si se expiden por destinatario o por un tercero: 8 días. Siempre antes del 16 del mes siguiente al período en el que se han incluido en la liquidación.
ï Facturas recibidas: 4 días naturales desde el registro contable de la factura, y siempre antes del 16 del mes siguiente al período de liquidación en el que se han incluido.
ï Para el cómputo de plazos se excluyen los sábados, domingos y festivos nacionales.
  • Los sujetos pasivos que no estén obligados podrán solicitar su inclusión voluntaria en el SII. La opción se debe de ejercitar durante el mes de noviembre del año anterior al que se quiere que surta efecto en el caso de sujetos pasivos que ya lo eran. Para 2017, primer año de implantación del sistema, la opción se puede ejercitar en noviembre de 2016. Cuando se trata de un nuevo sujeto pasivo, la opción se debe de ejercitar en el momento de presentar la declaración censal de comienzo. La opción obliga a cumplir con el suministro de datos durante al menos un año. La renuncia también se realiza mediante declaración censal en noviembre del año anterior al que se quiere que surta efecto.
  • Estarán excluidos del REDEME: cuando el incumplimiento de los requisitos les haga salir del REDEME, quedarán excluidos de aplicar el SII desde el primer día del período de liquidación en el que se haya notificado el acuerdo de exclusión.
  • Plazo de presentación de autoliquidaciones por sujetos que aplican el SII: durante los primeros 30 días naturales del mes siguiente a los períodos de liquidación (declaración de enero hasta el final de febrero), en lugar de en los 20 días siguientes.
  • A partir del 2017 los sujetos pasivos que estén en el SII quedan excluidos de presentar los modelos 347 y 340.
  • El plazo para expedir la factura sigue inalterado: cuando el destinatario sea empresario o profesional, antes del 16 del mes siguiente al que se haya producido el devengo.
  • Remisión de la factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional, el plazo vigente de 1 mes desde su expedición se sustituye por la obligación de remitirla antes del 16 del mes siguiente a aquél en el que se haya producido el devengo de la operación. Si está acogido a criterio de caja, antes del 16 del mes siguiente al que se realizó la operación.
Poco a poco la Administración en su “afán de servir al ciudadano” cada vez realiza mas actividades de las que habitualmente realizaban diversos colectivos de profesionales, y lógicamente los clientes no van a querer pagar honorarios por gestiones que en teoría va a realizar directamente Hacienda, lo cual parece lógico ¿no?
Sin embargo, llegados a este punto, me viene a la cabeza la reflexión de un buen amigo que al comentar sobre este  tema me decía “todo esto me recuerda la adaptación de las empresas al Sistema RED de la Seguridad Social y actualmente al CRETA, que muy al contrario de quitar trabajo a los despachos, los convierte en funcionarios gratuitos al servicio de la Administración, adquiriendo además graves responsabilidades tanto profesionales como civiles repercutiendo en los mismos no solo el deber de proporcionar la información en plazos mínimos sino el de revisar que lo que la Administración envía sea correcto”. En definitiva, mucho más trabajo por los mismos honorarios y la impresión errónea del cliente de que la Administración es la que está haciendo parte del trabajo que antes hacía el despacho.
En cualquiera de los casos, parece previsible que estos colectivos van a tener que “cambiar el chips” y adaptar su modelo de negocio a los nuevos requerimientos de sus clientes, ofreciendo nuevos servicios basados en la generación de valor para el cliente. 

Los chinos echan una rara maldición: "Ojalá vivas en tiempos interesantes", pues consideran una bendición vivir en una época aburrida, donde cada uno pudiera dedicarse sin sobresaltos a vivir su vida. Estoy seguro que a los Despachos Profesionales les va a tocar vivir tiempos interesantes.



Financiación preferente para las Pymes

Angel Luis Vazquez Torres  
Economista
Mediador Civil, Mercantil y Concursal
Administrador Concursal
Experto contable, financiero y Fiscal
Tf: +34 607 900 777 - Fax: +34 912 208 144 


Financiación para la Pyme
FUENTE: Elaboración propia

Parece que la crisis toca a su fin, y la empresas empiezan a plantearse nuevos proyectos, y en este entorno, la financiación se convierte en un factor determinante.


Este cambio de tendencia, se confirma por parte de las entidades financieras, que ya empiezan a moverse ofreciendo operaciones crediticias, aunque aún de una forma muy selectiva.
Esta combinación de factores, las empresas vuelven a invertir, las entidades de crédito empiezan a dar nuevamente financiación, y la posibilidad de obtener la denominada “financiación blanda” o “ayudas financieras” de diferentes organismos, hace que la correcta gestión financiera de la Pyme se convierta en un factor de éxito en su actividad.
¿Que tipos de ayudas financieras podemos encontrarnos?
  • Ayudas a la inversión productiva, tanto dentro como fuera de España, mediante prestamos a largo lazo (hasta 15 años), tipo de interés preferente, y en algunos casos, subvención financiera de parte del tipo de interés.
  • Ayudas a proyectos tecnológicos, mediante prestamos a largo plazo con condiciones preferenciales y un porcentaje del mismo no reembolsable.
  • Ayudas a las Pymes de reciente creación, mediante la financiación de la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales.
  • Ayudas a la internacionalización y establecimiento de la Pyme en el exterior, mediante la financiación a tipo preferente y subvención financiera de proyecto de implantación de sucursales y filiales de las Pymes en el exterior.
  • Ayudas a la exportación, mediante la financiación del circulante necesario para este tipo de operaciones.
  • Pólizas de crédito y prestamos de tesorería para cubrir desfases coyunturales o financiación del fondo de maniobra.
  • Prestamos para la reestructuración financiera a través de mayores plazos y mejores tipos de interés.
…………….
La mayoría de las convocatorias para este tipo de ayudas suelen producirse durante los primeros meses del año, y normalmente son “hasta agotar presupuesto” y una vez consumido el mismo se cierra la convocatoria por lo que es muy recomendable presentar nuestro expediente lo mas rápidamente posible antes que se agote el presupuesto.

En definitiva, existen importante herramientas financieras para ayudar a la Pyme, pero lamentablemente la mayoría de estas no acceden a las ayudas, por desconocimiento de su existencia, falta de medios para realizar su solicitud, tiempo, etc. Si su empresa esta pensando realizar durante el 2016 aún proyecto que encaje en alguno de los apartados anteriores, puede ser una buena idea acudir a un experto que le asesore en la solicitud y tramite.