Ángel Luis Vázquez Torres
Economista
Cheque Tecnológico
A partir de la entrada en vigor
de la denominada Ley de Emprendedores que contempla medidas muy positivas en
lo relativo a los incentivos fiscales a la I+D+i, además de eliminar los
limites en estas deducciones, que hasta ahora eran
del 25% de la cuota íntegra ajustada del Impuesto de sociedades, con lo que
cabe la posibilidad de que la cuota del impuesto salga negativa, es decir a
devolver, contempla otra medida novedosa que consiste en la posibilidad de solicitar el abono de la deducción que no se
ha podido aplicar en el mencionado impuesto por insuficiencia de cuota.
Esta posibilidad, conocida como “El Cheque
Tecnológico” que entra en vigor con la declaración del Impuesto de Sociedades
del 2013, y que continua actualmente en vigor, supone que las empresas que han realizado inversiones
en I+D+i y que no han podido aplicar las deducciones por falta de cuota, podrán
“monetizar” las mismas, es decir, solicitar a la Agencia Tributaria su pago en
efectivo.
Esta monetización tiene un coste del 20%, es decir Hacienda solo devolverá el 80%
del importe de la deducción pendiente, pero quizás lo mas importante es que las
empresas que la soliciten, para no tener problemas con la inspección de
Tributos deberán seguir un procedimiento determinado.
Primero obtener el “Informe de Evaluación del Proyecto” y el “Informe de
Auditoria Contable del Gasto” emitidos por ACIE (Agencia de Certificación en
Innovación Española) y posteriormente solicitar el “Informe Motivado Vinculante
del Ministerio de Industria” en el que se indica que se trata de un proyecto de I+D+i
y el gasto asociado al mismo. En cualquier caso, se recomienda extremar las
cautelas en este sentido a efectos de no tener problemas futuros.
Otra cuestión importante es que el 31 de julio vence el
plazo para comunicar al Ministerio las actividades de I+D+i realizadas en el
2016 y que se podrán aplicar o monetizar en el
impuesto de sociedades del 2017 a presentar en el 2018.
Aunque no se le ha dado mucha publicidad a
este “Cheque Tecnológico”, entendemos puede ser de gran trascendencia para
muchas empresas, por lo que aconsejamos que si se
están realizando gastos de I+D+i, consulten a un experto.
Cheque Tecnológico
A partir de la entrada en vigor
de la denominada Ley de Emprendedores que contempla medidas muy positivas en
lo relativo a los incentivos fiscales a la I+D+i, además de eliminar los
limites en estas deducciones, que hasta ahora eran
del 25% de la cuota íntegra ajustada del Impuesto de sociedades, con lo que
cabe la posibilidad de que la cuota del impuesto salga negativa, es decir a
devolver, contempla otra medida novedosa que consiste en la posibilidad de solicitar el abono de la deducción que no se
ha podido aplicar en el mencionado impuesto por insuficiencia de cuota.
Esta posibilidad, conocida como “El Cheque
Tecnológico” que entra en vigor con la declaración del Impuesto de Sociedades
del 2013, y que continua actualmente en vigor, supone que las empresas que han realizado inversiones
en I+D+i y que no han podido aplicar las deducciones por falta de cuota, podrán
“monetizar” las mismas, es decir, solicitar a la Agencia Tributaria su pago en
efectivo.
Esta monetización tiene un coste del 20%, es decir Hacienda solo devolverá el 80%
del importe de la deducción pendiente, pero quizás lo mas importante es que las
empresas que la soliciten, para no tener problemas con la inspección de
Tributos deberán seguir un procedimiento determinado.
Primero obtener el “Informe de Evaluación del Proyecto” y el “Informe de
Auditoria Contable del Gasto” emitidos por ACIE (Agencia de Certificación en
Innovación Española) y posteriormente solicitar el “Informe Motivado Vinculante
del Ministerio de Industria” en el que se indica que se trata de un proyecto de I+D+i
y el gasto asociado al mismo. En cualquier caso, se recomienda extremar las
cautelas en este sentido a efectos de no tener problemas futuros.
Otra cuestión importante es que el 31 de julio vence el
plazo para comunicar al Ministerio las actividades de I+D+i realizadas en el
2016 y que se podrán aplicar o monetizar en el
impuesto de sociedades del 2017 a presentar en el 2018.
Aunque no se le ha dado mucha publicidad a
este “Cheque Tecnológico”, entendemos puede ser de gran trascendencia para
muchas empresas, por lo que aconsejamos que si se
están realizando gastos de I+D+i, consulten a un experto.
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