¿Hasta cuando podemos seguir endeudándonos?

                                                                                                                                                           24-03-2021

Ángel Luis Vázquez

Economista - Administrador Concursal

¿Hasta cuando podemos seguir endeudándonos?

La deuda pública española cierra el 2020 en cifras record de 1,3 billones de euros y supera el 117% del PIB



Para financiar sus actividades cualquier Estado utiliza tradicionalmente tres medios:

  • Impuestos[i], donde englobaremos los distintos tipos de recaudaciones (precios públicos, trasferencias recibidas, tasas, etc.).
  • Creación de dinero, mediante un proceso de expansión monetaria, lo que vulgarmente conocemos como “darle al maquinillo”, pero desde su incorporación en la Unión Europea, España ha perdido esa facultad, siendo el Banco Central Europeo el único responsable[ii].
  • La emisión de deuda pública.

 

Por deuda pública o deuda soberana se entiende al conjunto de deudas que mantiene un Estado frente a los particulares u otros países. Constituye una forma de obtener recursos financieros por el Estado o cualquier poder público materializado normalmente mediante emisiones de títulos de valores o bonos. Incluye la deuda externa y la deuda interna.

Deuda pública española 1870 en moneda de oro

La deuda pública es uno de los principales indicadores para medir la salud financiera de un país. España se caracterizó por mantener un bajo nivel de deuda pública antes de la crisis económica, lo que ofreció un colchón importante cuando la situación se torció. El incremento del déficit público, el rescate bancario y los mecanismos de liquidez son tres factores que han disparado el nivel de deuda pública. El pasivo llegó a rebasar el nivel del 100% del PIB en 2014 para regresar al 95,5% al cierre de 2019. Ahora, las estimaciones del FMI apuntan a que la pandemia del Covid-19 disparará el montante por encima del 110%, algo inédito en más de un siglo[iii].


Pero la pregunta del millón es ¿Dónde esta el límite de la deuda pública antes del default? Pues la lógica nos dice que existe un límite para el endeudamiento de un país, pero este no es mismo para todos los países, y además varia según el momento.

 

Ejemplo claro de lo indicado anteriormente es que Argentina fue incapaz de mantener una deuda pública de poco mas del 50% del PIB, mientras que Japón lleva años con una deuda pública que supera el 200% del PIB (Vicente Nieves, ElEconomista 2 de enero 2021).

 

Las evidencias empíricas actuales, están poniendo en jaque algunos de los axiomas fundamentales sobre la deuda pública que se han mantenido vigentes durante años y que ahora parecen carecer de sentido. Los países están alcanzando déficits públicos record desde la II Guerra mundial, y sin embargo los intereses de la deuda pública se hunde ¿Cuál es el secreto?

 

En el caso de España, la deuda pública termina el año entorno al 120% del PIB, el déficit fiscal marcará record en las ultimas décadas (superior al 10%) y una contracción económica entre el 9% y el 12% del PIB, y sin embargo la calificación crediticia aunque baja, no se desploma, y esto básicamente es porque el BCE (Banco Central Europeo) ha mantenido unas condiciones de financiación extraordinarias durante el 2020 que ha permitido a países con niveles de deuda muy elevados mantener el raiting crediticio (ElEconomista -1 de enero de 2021).

 

España no solo ha logrado mantener en 2020 la calificación de su deuda soberana a largo plazo, si no que ha conseguido financiarla al menor coste de su historia, aunque lejos queda el Aaa del 2013.



De hecho, la rentabilidad exigida al bono español en la subasta del pasado 15 de diciembre caía al mínimo histórico del -0,019%, lo que en la práctica, supone cobrar por endeudarnos.

 

En cuanto magnitud, y por ponernos en situación, hasta el pasado 30 de noviembre, el BCE había adquirido 77.128 millones de euros de deuda pública española[iv], lo que equivale al 12,6% del total invertido por el BCE.

 

Y si ponemos en valor la deuda pública española en relación con la de otros países del entorno ….



Podemos ver que, en relación con el PIB, la deuda pública española solo esta por encima de la alemana, y muy por debajo de Francia, Italia o Grecia.

 

Volviendo a nuestra pregunta inicial, los economistas Stephen G. Cecchetti y Kermit L. Schoenholtz, profesores de Economía y expertos en política monetaria, explican en su blog como "hace casi 40 años, los economistas Thomas J. Sargent y Neil Wallace nos enseñaron que los gobiernos pueden emitir deuda pública hasta un cierto umbral (su fórmula no daba un número, simplemente demostraba que el endeudamiento tenía límites). Más allá de ese límite real, las consecuencias son un incumplimiento total o, si la deuda está emitida en la divisa nacional que el banco central puede crear, un incumplimiento parcial en forma de inflación (represión financiera)".

 

Quizás la clave, como dice Vicente Nieves en su magnífico artículo del 2 de enero 2021 en el elEconomista, este mas que en el tamaño en la calidad de la economía que respalda la deuda[v], pues la deuda de una economía fuerte que atrae a muchos inversores es una deuda de calidad que puede mantenerse mucho mas fácil que una deuda mucho mas pequeña, pero de una economía menos fiable.

 

Y ¿En que punto nos encontramos actualmente en España?

 


 

Desafortunadamente, hoy por hoy no podemos saber LO CERCA que estamos de nuestra capacidad máxima de endeudamiento, pero parece claro, como es lógico, que el límite existe, y no parece que este muy lejos, con la consecuencia de que en caso de sobrepasarlo podemos incurrir en “default del país”.

 

Si nos dejaran caer o no nuestros socios europeos, y las posibles consecuencias de un rescate, es motivo de otro artículo, lo que parece claro que les vamos a dejar a nuestros hijos (y nietos) una deuda por muchos años.

 

Si el lector desea más información o, si desea contactar con el autor, puede dirigirse a la siguiente dirección de correo electrónico: alv@vazqueztorres.com 

 

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[i] El impuesto es una clase de tributo (obligaciones generalmente pecuniarias en favor del acreedor tributario) regido por derecho público, que se caracteriza por no requerir una contraprestación directa o determinada por parte de la administración hacendaria (acreedor tributario).

En la mayoría de legislaciones, los impuestos surgen exclusivamente por la “potestad tributaria del Estado” el que se constituye en el acreedor. Generalmente los impuestos son cargas obligatorias para las personas y empresas. Un principio rector, denominado “capacidad contributiva”, sugiere que quienes más tienen deben aportar en mayor medida al financiamiento estatal, para consagrar el principio constitucional de equidad y el principio social de la libertad.1​

El principal objetivo de los impuestos es financiar el gasto público: construcción de infraestructuras (de transporte, distribución de energía), prestar los servicios públicos de sanidad, educación, seguridad ciudadana, policía, defensa, sistemas de protección social (jubilación, prestaciones por desempleo, discapacidad), etc.

[ii] Con el fin de cumplir con sus funciones, el banco central tiene el monopolio de la emisión del dinero legal, por lo tanto, el banco central, dependiendo de las condiciones económicas del país (inflación, desempleo, etc.), decide, emitir o drenar liquidez del sistema a través de las diferentes herramientas, como pueden ser, las operaciones de mercado abierto, facilidades permanentes y las reservas mínimas.

 

El dinero físico (billetes y monedas) es fabricado por las Casas de las Monedas (Ceca), estas entidades fabrican las cantidades y tipos de billetes o monedas que le solicite el Banco Central para ser distribuido a los bancos comerciales.4​

Además de emitir o drenar liquidez del sistema, los bancos centrales, por medio de los bancos comerciales, se encargan de retirar las monedas y billetes deteriorados y sustituirlos por unos nuevos.

[iv] En el marco del programa PEPP

[v] La deuda de un país desarrollado emitida en su propia moneda suele considerarse “un activo libre de riesgo”.



LA MEDIACION CONCURSAL Y LOS ACUERDOS EXTRAJUDICIALES DE PAGO: Esos Grandes Desconocidos (II Parte Proceso)

                                                                                                                                                           24-03-2021

Ángel Luis Vázquez

Economista - Administrador Concursal

LA MEDIACION CONCURSAL Y LOS ACUERDOS EXTRAJUDICIALES DE PAGO

Esos Grandes Desconocidos (II Parte Proceso)

 

La mediación concursal es un proceso[1], impropio que se integra en el ámbito concursal, en el que podemos distinguir las siguientes etapas:

  1. Solicitud mediador concursal
  2. Designación.
  3. Aceptación / No aceptación
  4. Notificaciones.
  5. Convocatoria acreedores.
  6. Plan de Pagos.
  7. Junta Acreedores. Aceptación o rechazo y sus consecuencias
  8. Elevación a Escritura Pública del AEP obtenido o manifestación de no acuerdo.
  9. Notificaciones posteriores
  10. Seguimiento del cumplimiento del AEP por parte del mediador concursal.
  11. Acta de cumplimiento

 

El material normativo está incluido en el Libro Segundo, Titulo III “Del acuerdo extrajudicial de pagos” artículos 631 a 694 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

 

Capitulo I, de los presupuestos, articulo 631 a 634

Capitulo II, del nombramiento de mediador concursal, artículos 635 a 658

Capitulo III, de los deberes de comprobación, artículos 659 a 661

Capitulo IV, Sección 1, de la convocatoria a los acreedores, artículos 662 a 665.

Capitulo IV, Sección 2, de la propuesta del acuerdo, artículos 666 a 675

Capitulo IV, Sección 3, de la aceptación de la propuesta. Artículos 676 a 678

Capitulo IV, sección 4, de la formalización del acuerdo, articulo 679 a 682

Capitulo V, de la eficacia del acuerdo, artículos 683 a 686

Capitulo VI, de la impugnación del acuerdo, artículos 687 a 692

Capitulo VII del cumplimiento del acuerdo, artículos 693 a 694

 

Para una mejor compresión nos vamos a apoyar en el siguiente diagrama de proceso, en el que podemos contemplar los distintos hitos del proceso contemplados en la norma.

 


Solicitud de mediador concursal


Podrá solicitar el nombramiento de un mediador concursal para alcanzar AEP (Acuerdo Extrajudicial de Pagos):

 

  1. El deudor, persona física o jurídica
  2. En situación de insolvencia actual o inminente
  3. Que no hubiera sido declarado en concurso
  4. Que la estimación inicial del valor del pasivo no sea superior a 5 millones de euros en el caso de persona natural, o 5 millones de euros y un máximo de cincuenta acreedores en el caso de deudor persona jurídica.
  5. Los deudores, que dentro de los 10 años anteriores a la solicitud no hubiesen sido condenados en sentencia firme por delito contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública, la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores, o que dentro de los cinco años anteriores a la solicitud, hubieran alcanzado un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores, hubieran obtenido la homologación judicial de un acuerdo de refinanciación o hubieran sido declarados en concurso de acreedores.

 

La solicitud se realizará mediante formulario normalizado.


¿Dónde se realiza la solicitud de mediador concursal?

 

Si el deudor es una entidad jurídica, la solicitud se realizará en el Registro Mercantil, pero si se trata de una persona natural, tendremos que distinguir entre persona natural empresario o persona natural no empresario, pues dependiendo de uno u otro caso, la solicitud se presentará en el Registro mercantil o la Cámara de Comercio, o en el notario del domicilio del deudor en el caso del deudor no empresario, y la cuestión no es baladí pues tiene consecuencias posteriores. Por ejemplo, un deudor persona natural cuyo origen del principal de la deuda era una actividad ejercida como autónomo, pero que ahora trabaja por cuenta ajena cobrando un sueldo, en este caso está primando “el origen de la deuda”.


APUNTE. - Aunque el deudor haya solicitado el nombramiento de mediador concursal, el deudor podrá continuar con su actividad profesional, empresarial o laboral, pero se abstendrá de realizar cualquier acto de administración y disposición que exceda de los actos u operaciones propias del giro o trafico de su actividad.

 

Como se ve en el diagrama, si la solicitud no adolece de defectos y reúne los requisitos legales exigidos, se procederá a nombrar al mediador concursal de entre la lista oficial que figura en el portal correspondiente del BOE.

 

Si la solicitud adoleciera de algún tipo de defecto, se devolverá al deudor dándole un plazo de cinco días para la subsanación.

 

Nombramiento mediador concursal

 


 

Una vez designado mediador concursal, este puede aceptar el cargo o rechazarlo y ¿que pasaría si ningún profesional acepta el encargo de MC?

 

En primer lugar, debemos plantearnos ¿Por qué un profesional no aceptaría una designación como MC?

 

Seguro que podrán existir distintos motivos para que un profesional no acepte un encargo como este, pero el más importante (como es lógico, por otra parte, en una economía de mercado), es el MOTIVO ECONÓMICO.

 

El legislador, en un afán de defender los intereses de los ya maltrechos deudores, y acostumbrado a disparar con “pólvora del Rey[i]”, a costa de notarios y profesionales, ha establecido unos honorarios de los MC en base al arancel concursal, incorporando unas bonificaciones sobre el mismo del 50% en el caso de deudor persona física empresario y del 70%, en el supuesto de persona física no empresario, sin tener en cuenta que, cuando hablamos de “deudor persona física”,  normalmente, los importes de los activos y pasivos son bastante mas reducidos que los de una empresa, por lo que el arancel concursal (de por sí, ya es bastante corto), y si, además, le practicamos una reducción del 50% o del 70%, genera unos ingresos para el MC (entre 300 y 500 euros) que, desde un punto de vista profesional, hacen inviable atender a cualquier deudor.

 

Por ejemplo, un deudor persona física, con unas deudas nada despreciables de 300.000 euros, por poner un ejemplo, sin activos, según el arancel, devengaría unos honorarios para el MC de 225 euros, cantidad absolutamente ridícula para un proceso que, por término medio, dura más de 18 meses y con la que, en muchos casos, no se cubren ni tan siquiera los gastos de desplazamiento del profesional, por lo que no es de extrañar que muchos profesionales no acepten la designación, a pesar de la retórica de los estamentos oficiales, encargados de calificar esta conducta de poco profesional e, incluso, intentar penalizarla como pretendía el proyecto del Real Decreto-ley 16/2020[ii] de 28 de abril.

 

A efectos de solucionar este problema de índole práctico, el colectivo de notarios,  mediante la Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado,  de 14 de mayo de 2019, nos aclara que, trascurridos dos meses desde el primer intento de nombramiento de MC, sin que ningún profesional acepte el cargo, se considerará el intento de AEP fallido y se podrá solicitar el concurso consecutivo indicando este extremo.

 

Con la publicación del Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, hasta el 31/12/2020, ahora prorrogado por la Ley 3/2020, se limita a dos el número de intentos para el nombramiento de MC y, si ambos resultan fallidos, se considerará el intento de AEP fallido y se podrá solicitar el concurso consecutivo.

 

Con la publicación del RD-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia del Covid-19 se confirma que se considerará “intentado por el deudor sin éxito” el AEP si se acredita la NO aceptación por parte de dos mediadores concursales, facultando de esta forma el inicio del concurso consecutivo en el juzgado.

 

Una vez aceptada la designación por parte del mediador concursal, se dará publicidad a la designación y al inicio de la mediación concursal en el:

-          Registro Público Concursal (RPC)

-          Registro Propiedad y Civil

-          Agencia Tributaria.

-          Seguridad Social.

-          Representantes de los trabajadores.

-          Juzgado competente.

 

Dos apuntes muy importantes:

  1. Durante el plazo de negociación del acuerdo, se suspenderá el devengo de los intereses, legales o convencionales, de los créditos que pudieran verse afectados por el mismo, sin más excepciones que las establecidas para el caso de concurso de acreedores.
  2. Una vez iniciado el proceso de mediación concursal, el deudor está protegido por el paraguas concursal, pues no se podrán realizar ningún tipo de ejecución o actuación judiciales, e incluso se podrá solitar paralizar las que se encuentren en curso.

 

En el próximo artículo nos centraremos en la propuesta, la junta de acreedores y el acuerdo o no acuerdo ………


Si el lector desea más información y para contactar con el autor puede dirigirse a la siguiente dirección de correo electrónico: alv@vazqueztorres.com 

 

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[1] Proceso por su carácter secuencial

[i] Suele utilizarse la expresión “tirar con pólvora del Rey” para significar la alegría en el gasto cuando se dispone de fondos ajenos para esta financiación. El dicho viene de la época de los Tercios del imperio español, que se hicieron famosos en Flandes, cuando sus miembros debían pagar la pólvora con la que disparaban con su sueldo, lo cual hacía que antes de disparar se aseguraban de la necesidad y conveniencia del disparo, siendo mucho más cicateros en el uso de la pólvora, para que no tuvieran que  pagar de su bolsillo. Desgraciadamente el fenómeno de disparar con pólvora del Rey se da con harta frecuencia en los diversos ámbitos administrativos en los que se financia el gasto con dinero público. https://www.administracionpublica.com/polvora-del-rey/

[ii] Sancionar al mediador que no acepte la gestión de la mediación. Esta era la tesis que aparecía en el art. 16 del Proyecto de Real Decreto de medidas procesales y organizativas para hacer frente al Covid 19 en la Administración de justicia: “Hasta el 31 de diciembre de 2020, el mediador concursal que fuera designado para intervenir en un acuerdo extrajudicial de pagos deberá aceptar el nombramiento, salvo justa causa que deberá ser apreciada por la autoridad que le hubiera nombrado y bajo su responsabilidad. El mediador concursal que, sin justa causa, no aceptara el nombramiento, no podrá ser designado ni mediador ni administrador concursal por un plazo de tres años en la provincia en la que radique la notaría o el registro que lo hubiera designado” .

Enterados de las pretensiones del Gobierno, muchos mediadores (más bien administradores concursales) dijeron que se borrarían de la lista de mediadores.

SE PROPAGAN LAS EMPRESAS ZOMBIS

                                                                                                                                                           17-03-2021

Ángel Luis Vázquez

Economista - Administrador Concursal

SE PROPAGAN LAS EMPRESAS ZOMBIS

Sin que las ayudas del Gobierno, las medidas cautelares o los esperados fondos europeos sean capaces de parar la destrucción del tejido empresarial. La Ley de Segunda Oportunidad se configura como una alternativa viable.



Según pasa el tiempo, podemos ver como nuestro tejido productivo se va destruyendo mucho mas rápidamente que en nuestros países vecinos. La aseguradora Coface, por ejemplo, prevé más de un 16% de cierres de empresas hasta el 2022,y el Banco de España advierte de que el 40% del tejido productivo tiene problemas financieros.

Según, por otra parte, el conocido diario “El Economista” (Gonzalo Velarde, 12/02/2021), la crisis deja 220.000 empresas zombis en España, muy cerca de la quiebra. Se trata, concretamente, del 6,2% de los 3,6 millones de las empresas que se encuentran activas, según la información del INE.

En el caso de los autónomos, de los casi 3 millones que se contabilizaban a 1 de enero del año pasado, el 10,8%, es decir, 323.000 se han ido quedando por el camino por el camino.

Las pequeñas empresas[i] y los autónomos más jóvenes[ii] son los que máss han sufrido las consecuencias económicas negativas de la pandemia.

Con el eufemismo de “empresa zombi”, nos referimos a aquéllas, cuyos beneficios no llegan a devolver la deuda que tienen y ni siquiera pueden hacer frente los intereses de los préstamos, es decir si no se encuentran en quiebra, legalmente hablando,son, en la práctica, insolventes.

Por aquello de comparar con los países del entorno, en el siguiente mapa podemos ver el % de empresas zombis en relación con el numero de empresas activas en diferentes países:


Al contrario que en otros países del entorno, en nuestro país, hasta el muy reciente Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, no se habían concedido ayudas “directas” a las empresas; por el contrario, como “apoyo” a la actividad empresarial, el Gobierno había utilizado, básicamente, dos mecanismos para para paliar los efectos económicos de la pandemia. Por un lado, los ERTE, para proteger el empleo, y por otro la inyección de liquidez con garantía pública a través de los préstamos ICO.

Ambas medidas, que supusieron importantes instrumentos de choque en los inicios de la pandemia, son insuficientes (apenas el 2% del PIB frente al 4% de media en nuestro entorno), pero se trató de medidas coyunturales cuyo efecto desaparece en el corto plazo y, además, se plantearon como disposiciones para ayudar a una situación de crisis transitoria, a un problema de liquidez empresarial.

De esta forma, tales herramientas fueron planteadas para que, en el plazo máximo de un año, las empresas recuperases niveles de ingresos similares a los previos a la pandemia, pudieran incorporar nuevamente a sus empleados y generar ingresos suficientes para hacer frente a los gastos de la actividad y al pago de la deuda generada, precisamente, por los créditos ICO.

Pero la realidad ha sido muy diferente, ha trascurrido ya un año desde el inicio de la pandemia y las consecuencias económicas negativas de la COVI-19, que se pensó, en principio, que serían coyunturales, se han demostrado de carácter estructural y que, en el mejor de los casos, pasaran varios años antes de recuperar niveles de actividad previos a la pandemia.

Este error de Política Económica se pretende compensar ahora (“¡A buenas horas, mangas verdes¡) con ayudas directas para equilibrar el “shock” de oferta y demanda ante el que nos enfrentamos.

Y llegados aquí, después de un año, tenemos a las 220.000 sociedades y 323.000 autónomos que  no alcanzan ni el 30% de nivel de actividad previo a la pandemia, por lo que no pueden sacar a sus empleados de los ERTE, que se han gastado la liquidez obtenida con los ICO y, además, ahora, tampoco pueden pagar los intereses de la deuda y, muchos menos, el principal.

Estas son nuestras empresas “zombis”, aunque ya los problemas venían de atrás.

Pero el mayor peligro de estos zombis económicos es que, al igual que  la pandemia que los ha originado, son “altamente contagiosos” pues, aunque ellos están en quiebra, al mantenerse en el sistema económico, pueden arrastrar a la insolvencia a otras empresas, las cuales,  con las medidas adecuadas de Política Económica, podrían salvarse y empezar a generar riqueza.

Por eso, cuando en nuestro articulo del 29-10-2021, avisamos de la “Cruzada de Hacienda contra las empresas fantasmas” o, cuando la ministra Nadia Calviño ha iniciado la caza de sociedades zombis mediante el Reglamento de la Ley de Auditoría de Cuentas (Real Decreto 2/2021, de 12 de enero), cuyo tenor sancionará a todas aquellas que no presenten las cuentas anuales en los Registros Mercantiles, para evitar que puedan hacerse beneficiarias de subvenciones y fondos europeos, nos pareció una medida acertada:

Sin embargo,  de la mano de idéntica ministra, el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, donde se incluyen las citadas ayudas directas, resulta que, entre otras disposiciones, se prórroga la moratoria concursal, cuya duración  se extiende hasta el 31/12/2021.

Esta ampliación de la imposibilidad de acudir al concurso de acreedores, se produce,   bajo el pretexto de dar tiempo a que las empresas con mayores dificultades como consecuencia de la pandemia puedan restablecer su equilibrio patrimonial, evitando una innecesaria entrada en concurso.

Ese argumento es erróneo y especioso, pues empieza olvidando un factor esencial, como es el hecho de que tenemos ya en nuestro país más de 500.000 empresas zombis, empresas en quiebra que no van a poder volver nunca a una actividad similar a la pre pandemia, y, además, de seguir este ritmo, al final de año, podemos superar 1 millón de empresas zombis por el efecto contagio.

 

¿Qué va a pasar con estas más de 500.000 empresas en quiebra y con las personas que están detrás de estos negocios, ya sean propietarios o empleados?

 

Sin duda, cualquier medida para solucionar esta situación va a ser muy traumática y va a suponer un coste material y humano para el país pero, al igual que cuando una extremidad se gangrena, es mejor cortarla y evitar que se extienda al resto del cuerpo, cuando una empresa está ya en situación zombi, lo mejor es facilitarle un “cierre ordenado” para que, de esta forma, no arrastre a otras empresas, y ayudarle a reconvertir su situación actual con medidas activas de emprendimiento para que pueda generar ingresos lo antes posible.

Al facilitar la desaparición de las empresas zombis, en vez de destinar recursos a mantener muertos vivientes, podemos dedicar estos valiosos recursos en salvar aquellos negocios que todavía tienen alguna posibilidad.

En una guerra un muerto se entierra y se acabó la historia, es muy doloroso, pero se dejan de gastar recursos (alimentos, medicinas, cuidados, etc.). Es por eso que las minas antipersona están diseñadas para herir y mutilar, no para matar,  lo mismo como las balas.

Por eso, en vez de moratorias concursales, lo que tiene que realizar el Gobierno es una rápida transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 para que, desde el pragmatismo de resumido en la expresión: “donde no hay nada, nada se puede sacar”, se le facilite a todas estas empresas zombis un cierre rápido, ordenado y barato que les permita a sus emprendedores volver a generar recursos en cualquier otra actividad lo antes posible.

Entre las medidas a tomar, podríamos considerar las siguientes:

  1. Subvención a fondo perdido para la contratación de profesionales que realicen un diagnóstico de viabilidad de la actividad económica y, en caso de ser necesario, gestionen el procedimiento concursal y la solicitud de exoneración de pasivos insatisfechos de esas empresas. Ayuda entregada directamente al profesional, una vez aprobada la solicitud a efectos de garantizar su destino.
  2. Propiciar el concurso “exprés” en todos los casos posibles.
  3. Establecer un procedimiento específico con la Administración para que, cuando se acredite que el concurso carece de masa activa y la calificación sea “fortuita”, se proceda a la exoneración de oficio de los créditos de Derecho Público pendientes.
  4. Tramitación preferente del concurso consecutivo persona física que carezca de masa activa. Cuando decimos “preferente” nos referimos a un máximo de 3 meses, y no a los más de 18 meses actuales.
  5. Tramitación preferente del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho. Al igual que en el apartado anterior, nos referimos a un máximo de 3 meses.
  6. Especial tratamiento al tema de “vivienda habitual” en todo el proceso.

 

Todo esto ¿va a costar dinero? Ciertamente SÍ, pero el coste será mucho menor que seguir manteniendo las empresas zombis, por ejemplo, ¿cuánto le cuesta a Hacienda o a la Seguridad Social mantener abiertos de por vida expedientes de recaudación que sabe que no va a cobrar nunca? ¿Cuánto le cuesta a la Administración de Justicia un procedimiento de 18 meses cuando, realmente ,solo se mueven papeles pues desde un principio no existen bienes para pagar a los acreedores? ¿Cuánto les cuesta a las arcas del Estado que todos estos negocios al no puedan cerrarse ordenadamente por no disponer de los recursos necesarios y pasen a la clandestinidad y a la economía sumergida y no generen ningún tipo de impuesto? ……. Seguro que va a tener un coste muy elevado, pero por muy elevado que sea, nunca será tan alto como el no hacer nada y seguir manteniendo artificialmente estas empresas.

 

Además, no olvidemos que detrás de estas empresas existen personas, las cuales se han visto atrapados en las consecuencias de una pandemia en la que ellos no han tenido la culpa, y si su negocio ha quebrado por las restricciones médicas o el cambio de modelo económico, tienen todo el derecho del mundo en que se les facilite una salida ordenada del mismo, y una nueva oportunidad de iniciar una nueva actividad, cuya existencia  le permita generar nuevos recursos sin sufrir las consecuencias de un endeudamiento sobrevenido,    le impidiéndoles reiniciar cualquier tipo de actividad económica e, incluso, personal.

Nunca antes fue tan necesaria una aplicación efectiva de la Ley de Segunda Oportunidad.


Si el lector desea más información y, si desea  contactar con el autor, puede dirigirse a la siguiente dirección de correo electrónico: alv@vazqueztorres.com 


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#LeySegundaOportunidad

#ConcursoExpres

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#BeneficioExoneracionPasivosInsatisfechos

#CierreOrdenado


[i] El 21,5% de las empresas con cinco o menos asalariados se ha quedado por el camino

[ii] El 20,7% de los autónomos menores de 30 años causo baja durante los 9 primeros meses de la pandemia.





LINEA COVID DE AYUDAS DIRECTAS A AUTÓNOMOS Y EMPRESAS

                                                                                                                                                          15-03-2021

Ángel Luis Vázquez

Economista - Administrador Concursal

LINEA COVID DE AYUDAS DIRECTAS A AUTÓNOMOS Y EMPRESAS

  

Real Decreto – Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia del Covid-19

BOE de13-03-2021


Estas ayudas tendrán un carácter finalista, empleándose según se establece en el Real Decreto- Ley (en adelante, RDL).

 

Solo podrán ser beneficiarios las empresas y autónomos que cumplan los siguientes requisitos:

  • Figurar en el Anexo de actividades.
  • Que las ventas en el 2020, con respecto al 2019, hayan experimentado al menos una reducción del 30%.
  • Que, en el ejercicio 2019, la actividad no declarase pérdidas a efectos fiscales, bien en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, IRPF), bien en el Impuesto sobre Sociedades (en adelante, IS).

 

En el siguiente diagrama se modeliza el esquema.


La intensidad de las ayudas estará en función del número de empleados:

  • 10 empleados o menos, la ayuda podrá alcanzar un 40% sobre el exceso de 30% de la caída de ventas con respecto al 2019.
  • Más de 10 empleados, la ayuda podrá alcanzar un 20% sobre el exceso de 30% de la caída de ventas con respecto al 2019.
  • Las ayudas no podrán ser inferiores a 4.000 euros ni superiores a 200.000 euros

 

En el siguiente ejemplo pueden verse distintas situaciones.

 



Para contactar con el autor, puede dirigirse a la siguiente dirección de correo electrónico: alv@vazqueztorres.com 

 

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