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A las entidades financieras les empieza a doler la Ley de Segunda Oportunidad

12-08-2025


Ángel Luis Vázquez
Economista - Administrador Concursal  


A las entidades financieras les empieza a doler la Ley de Segunda Oportunidad


 “Justo mecanismo para que aquellos que lo han perdido todo, puedan empezar de nuevo o, por lo contrario, barra libre para que algunos deudores inmorales dejen de pagar las deudas”.


Según una exclusiva de “El Confidencial” del día 3 de agosto de 2025, la banca y los fondos financieros en España están advirtiendo de un posible “agujero millonario”, debido a presuntos fraudes en la aplicación de la denominada “Ley de la Segunda Oportunidad”, los cuales estarían conduciendo a quitas forzosas injustificadas de deuda.

Las entidades financieras denuncian que esta Ley, la cual, originalmente, fue diseñada para ayudar a particulares y autónomos de buena fe a cancelar deudas insostenibles, ahora, sostienen, se está utilizando para algunos deudores que, aprovechándose del sistema, incurren en pasivos elevados justo antes de solicitar la exoneración, sin capacidad real de pago.

Existe una percepción creciente entre las entidades financieras de que la Ley de Segunda Oportunidad se está convirtiendo en un “coladero” para fraudes, lo cual estaría generando pérdidas millonarias en forma de quitas obligatorias de deudas.

El problema reside en la inexistencia de filtros o controles previos suficientes a su aplicación, lo que limita la capacidad de defensa de la banca y permite soluciones judiciales exprés, cuyo tenor no siempre refleja casos de insolvencia real.

La denuncia de las entidades financieras, según la publicación de “El Confidencial”, se centra en tres “riesgos y preocupaciones”:


1. Imposibilidad de presentar alegaciones antes de la exoneración, lo que deja a las entidades sin margen de defensa o revisión del caso.

Uno de sus principales argumentos para estas afirmaciones es que, una vez aprobado el auto judicial, la banca solo tiene conocimiento de la exoneración cuando ya es irrevocable, sin oportunidad de presentar alegaciones adecuadas.

Tal afirmación no es cierta, pues las entidades financieras tienen conocimiento fiable y oficial del concurso de sus deudores.

Lo reciben por vías judiciales, registros públicos y fuentes como CIRBE, y pueden monitorizarlo de forma automatizada. Incluso en los concursos sin masa existe un llamamiento previo a los acreedores.

Por tanto, este argumento (sic) no parece muy acertado.

En resumen, no es cierto que los bancos se encuentran indefensos ante la exoneración de sus clientes deudores, pues reciben información del inicio del proceso con el auto de declaración del concurso.

En resumidas cuentas:


Y, en muchos casos, aunque no es obligatorio, algunos deudores o sus abogados comunican extrajudicialmente el inicio del concurso para suspender pagos automáticos.


2.   Pérdidas financieras importantes derivadas de quitas que las entidades de crédito consideran injustificadas.

Llama la atención que un sector como el financiero se queje de que le obliguen a realizar quitas injustificadas, cuando los bancos son capaces de comercializar en su portfolio de productos como las tarjetas “revolving”, introducir en los prestamos cláusulas suelos, lanzar al mercado las preferentes, cobrar a sus clientes comisiones injustificadas, imponer ventas vinculadas como, por ejemplo, de seguros al contratar una hipoteca, poner en el mercado microcréditos abusivos, realizar refinanciaciones dudosas, o engañar a sus clientes en los créditos ICO, diciéndoles que solo responderían del 20%y,ahora, se les reclama el 100%, y menos mal que los jueces están dando  la razón a los clientes por existencia de vicio de consentimiento en estos contratos.

Y nosotros nos preguntamos: ¿Cuántas veces tienen que darle los Tribunales la razón a los clientes de las entidades financieras para que éstas dejen de aplicar praxis abusivas?

Quizás, visto en este contexto, estas mal llamadas “quitas” de deuda, pues la exoneración del pasivo insatisfecho es una condonación de la deuda, en muchos casos, pueden considerarse como un mecanismo de defensa de las personas ante las condiciones abusivas impuestas por las entidades financieras desde una posición de dominio en una relación contractual asimétrica o desigual.

Por otro lado, el artículo del medio de comunicación precitado indica que las entidades financieras argumentan las “importantes pérdidas” que les está provocando la exoneración de deudas y dan una señal de alarme en relación con este tema, dando a entender que la Ley de Segunda Oportunidad puede poner en peligro la cuenta de resultados de los bancos.

En este sentido tenemos que indicar que el propio “El Confidencial, en un artículo del 22 de julio de este año, nos dice La morosidad de la banca española cae hasta la tasa más baja desde octubre de 2008, por lo tanto, parece que la Ley de Segunda Oportunidad tampoco está afectando a los balances de los bancos.

Si seguimos analizando el tema, podemos ver que, mientras el Euribor actual ronda el 2,1%, los créditos personales y las operaciones al consumo aplican una TAE media del 7,7 %, lo que nos arroja un diferencial medio del 5,6 punto, mientras que en productos como las tarjetas revolving las primas de riesgo puede superar los 15 puntos, alcanzándose una TAE del 23% o más. Todo ello, en favor de la banca.

Sinceramente, con estos datos ¿alguien puede pensar que la Ley de Segunda Oportunidad puede poner en peligro los balances de los bancos?


3.   Falta de control en fase previa: el sistema presupone buena fe y no exige comprobaciones previas rigurosas.

Cierto es que, desde la reforma de la Ley Concursal, mediante La Ley 16/2022, de 5 de septiembre, reformó el Texto Refundido de la Ley Concursal (RDL 1/2020), modernizando el procedimiento concursal con el objetivo de hacerlo más ágil y eficiente y adecuándolo al Derecho Europeo, especialmente, para empresas pequeñas y personas físicas, y entre cuyas principales novedades podemos destacar:

·       Introducción de planes de reestructuración anticipada y categorías de deuda para permitir acuerdos sin ir a liquidación.

·     Supresión de fases complejas en los concursos de personas físicas (planes de liquidación) y simplificación para los “sin masa activa”

Se ha conseguido agilizar los concursos, facilitar las exoneraciones de pasivo insatisfecho (EPI), y permitir restructuraciones anticipadas, es decir, ha aumentado la eficiencia del procedimiento concursal, es decir, lo que pretendía la Ley, pero esto no nos puede llevar a la aseveración argumentada por las entidades financieras “falta de control en fase previa”.

Además, argumentar “falta de control en la fase previa”, no nos parece adecuado, cuando la banca española ha desarrollado una infraestructura legal altamente especializada en la reclamación de deudas, basada en:

            •          Automatización,

            •          Recursos humanos especializados,

            •          Colaboraciones con despachos y juzgados,

            •          Uso intensivo del procedimiento monitorio.


Teniendo a su disposición una gran cantidad de recursos:

• Equipos jurídicos internos y despachos externos especializados.

Software de gestión automatizada de recobro y CRM legaltech.

• Procuradores en toda España para seguimiento de procesos.

• Integración con registros oficiales: RPC, Catastro, Registro Mercantil.


Al contrario de lo afirmado por las entidades de crédito, nuestra opinión personal es que la maquinaria jurídica bancaria es masiva, muy automatizada y orientada a escalar reclamaciones con bajo coste unitario, aprovechando las economías de escala, lo cual les  brinda una posición de ventaja estructural frente al deudor medio.


Llegados aquí podemos plantearnos un enfoque diferente del problema ¿Cuántas operaciones son ofrecidas agresivamente a clientes sin formación financiera suficiente, y muchas veces sin evaluar adecuadamente su impacto real?

Con mensajes como “Fácil y rápido”, “0 papeleo”, “Preaprobado”, “Te mereces ese viaje”, ¿No se está manipulando a los clientes, sobre todo personas mayores o jóvenes especialmente vulnerables sin una formación financiera a dejarse llevar por la emoción o la inmediatez? sin valorar los costes y los riesgos, dirigiéndoles a un adeudamiento que, realmente, no necesitan para nada y que, en muchos casos, no van a poder devolver.

 ¿Cuántas veces habéis escuchado la frase “pagar con la tarjeta de crédito no cuesta como cuando pagas en efectivo” 

¡Es tan fácil!

 

Llegados aquí podemos concluir que siempre han existido sinvergüenzas que aprovechan todos los resquicios legales para no cumplir sus compromisos, pero a estos sujetos se les tiene que expulsar del sistema mediante un correcto y riguroso análisis de riesgo, cuya aplicación les niegue la financiación solicitada; ahora bien, de ahí a asegurar que “La banca sufre un agujero millonario con el "coladero" de la Ley de Segunda Oportunidad” nos parece una afirmación injusta y poco fundada.

El ser emprendedor hoy en día es una profesión de alto riesgo, cuyo desarrollo siempre tiene encima la espada de Damocles pendiendo de su cabeza, y si la sociedad no le da a estos emprendedores la posibilidad de equivocarse y volver a empezar, nadie va a querer ser emprendedor, como indican las encuestas recientes en las que la mayoría de los jóvenes quieren ser funcionarios o disponer de un trabajo estable y seguro, y no se nos puede olvidar que son estos agentes económicos los que generan valor añadido en la economía.

En suma, podemos concluir que la Ley de Segunda Oportunidad, no solo es conveniente, sino que resulta una necesidad en una sociedad moderna, y las entidades financieras tendrán que ajustar sus procedimientos a esta nueva realidad.


Si el lector desea más información, para contactar con el autor puede dirigirse a la siguiente dirección de correo electrónico: alv@vazqueztorres.com  

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