tag:blogger.com,1999:blog-1232659982309298124.post8134051112714391413..comments2023-12-15T11:09:44.855+01:00Comments on Ángel Luis Vázquez Torres: Los Gastos Hipotecarios: Un Nuevo Foco De Conflicto Judicial.Angel Luis Vazquez Torreshttp://www.blogger.com/profile/11876436393155484329noreply@blogger.comBlogger1125tag:blogger.com,1999:blog-1232659982309298124.post-91837050821243396512017-03-14T20:16:37.280+01:002017-03-14T20:16:37.280+01:00Recibido por correo electronico:
Querido Domingo,...Recibido por correo electronico:<br /><br />Querido Domingo, como siempre, tienes una pluma de oro. Estoy de acuerdo casi con todo, por no decir con todo. Únicamente matizaría, o mejor dicho, aclararía, que la sentencia de 21/12/16 del TJUE no ha declarado tanto la nulidad absoluta de las cláusulas suelo, como por el contrario que si el juzgador nacional llega a la conclusión de que una cláusula suelo es nula, esa nulidad debe ser absoluta. Lo digo porque el mantra que se ha extendido es precisamente que el TJUE ha declarado nulas las cláusulas suelos, y no es cierto; de hecho, el TJUE rara vez declara algo en ese sentido; lo que hace normalmente es resolver cuestiones prejudiciales planteadas por los juzgadores nacionales, que tienen dudas sobre el sentido o interpretación de las directivas; a lo que el TJUE contesta, en su condición de intérprete supremo de la normativa comunitaria, cuál es tal sentido o interpretación; pero nunca resuelve sobre el caso concreto, pues eso es competencia y obligación del juzgador nacional, y a veces tiene que recordárselo a algún que otro consultante, que pretende trasladarle esa función al TJUE.<br /><br /> <br /><br />En cuanto a los gastos, sólo decirte que, contratos de adhesión al margen, el TS, una vez más, en la línea del activismo judicial que muy bien apuntas, y como últimamente viene ocurriendo, ha metido la pata hasta al fondo en este tema (STS 23/12/15) de los gastos y sobre todo con los impuestos, contradiciendo de forma flagrante a la sala 3ª, que tiene una sólida doctrina sobre el sujeto pasivo en el AJD de los préstamos hipotecarios (que podría ser discutible, como todo, pero que es doctrina clara y de momento no discutida). Por si no conoces en profundidad el tema (aunque me arriesgo mucho con ello, conociéndote), te adjunto un artículo muy completo de un notario de Lucena, así como otro, menos completo, de Pérez-Fadón.<br /><br /> <br /><br />Un abrazo.<br /><br />Paco.Angel Luis Vazquez Torreshttps://www.blogger.com/profile/11876436393155484329noreply@blogger.com