EL LEGADO DIGITAL

    02-09-2024

Ángel Luis Vázquez

Economista - Administrador Concursal

EL LEGADO DIGITAL

UN LEGADO MUY IMPORTANTE AL QUE NO SOLEMOS DAR IMPORTANCIA


A lo largo de nuestra vida hemos ido acumulando un importante “patrimonio digital” que va desde las claves de acceso a nuestras cuentas bancarias, hasta nuestro certificado de firma digital. Hoy nos seria prácticamente imposible funcionar sin todas estas claves y accesos.


Hablamos de claves que nos permiten acceder a:

  • Páginas web
  • Tarjetas de crédito de comercios
  • Cuentas bancarias
  • Membresías
  • Cuentas de email
  • Servidores
  • Servicios Públicos: Hacienda, Seguridad Social, Dirección General de Tráfico, etc.
  • Expedientes Médicos
  • Compañías de seguros
  • Compañías proveedores de servicios (luz, gas, agua, teléfono, alarma)
  • Licencias de Software
  • Redes Wifi
  • Redes Sociales
  •  …… y muchas más

El poder acceder a todos estos sitios nos facilita mucho la vida, pero si por cualquier circunstancia perdemos las claves de acceso, se nos complica enormemente.





A nadie nos gusta pensar en la muerte, y mucho menos en la nuestra, pero es un hecho que en algún momento va a llegar, y al igual que al hacer testamento para que tus herederos reciban tus bienes en la forma que tu decidas, les estás ayudando a gestionar este patrimonio y evitar problemas familiares, económicos, legales, etc., el tener preparado un “legado digital”, les facilitas, de entrada, una relación de las direcciones digitales con interés económico, y además les va a permitir acceder a los principales servicios digitales, lo que sin duda, les va a facilitar mucho la transición de los bienes después de producirse el fallecimiento.



Por eso es importante dejar nuestro “legado digital” listo y actualizado, para cuando llegue la “parka”. Esto se puede hacer, con una simple “lista” que se entregue a nuestro abogado o persona de confianza para su custodia, para que cuando llegue el suceso le de traslado a los herederos, o incluso mediante “aplicaciones de gestión de claves” que además de gestionar el día a día de las claves, contemplan  esta posibilidad.


De una forma o de otra es importante tener contemplado este suceso, pues tarde o temprano va a llegar.


Ángel Luis Vázquez

Economista – Mediador – Administrador Concursal

Experto financiero y contable – “Coach”


#legado digital

#gestion de claves

#facilitar a los herederos



Si el lector desea más información, para contactar con el autor puede dirigirse a la siguiente dirección de correo electrónico: alv@vazqueztorres.com  

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La Directiva 2008/48 CE

   02-02-2024

Ángel Luis Vázquez

Economista - Administrador Concursal

La Directiva 2008/48 tiene por objetivo de establecer, en materia de crédito al consumo, una armonización completa para garantizar a todos los consumidores de la Unión Europea un nivel elevado y equivalente de protección de sus intereses y para facilitar el desarrollo de un mercado interior eficaz del crédito al consumo.

 


La Directiva 2008/48/CE establece la obligación del prestamista de evaluar la solvencia del consumidor, en la medida en que tiene por objeto proteger a los consumidores frente a los riesgos de sobreendeudamiento y de insolvencia, y el incumplimiento de esta obligación puede acarrear no solo la nulidad del contrato de crédito,  sino también, la imposición de importantes sanciones.

 

A continuación, reproducimos el magnífico resumen preparado por el Registro de Economistas Forenses del Consejo General de Economistas REFOR, de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, del 11 de enero del 2024 sobre la nulidad del contrato de crédito en caso de no cumplir con la obligación de evaluación de la solvencia del deudor.

  • La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de la Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE del Consejo (DO 2008, L 133, p. 66).