Ángel Luis Vázquez
Economista - Administrador Concursal
¿Cómo
sé si soy sujeto obligado por la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales?
That is the question …
La respuesta la encontramos en el artículo 2.1 de la Ley
10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la
financiación del terrorismo, en la cual aparece una completa relación de sujetos
obligados, clasificados en diferentes apartados desde la letra “a” a la “y”, y
que se puede consultar en el “link” anterior.
Para una mejor compresión de este asunto, hemos realizado un
resumen de la relación indicada:
Ilustración 1: Sujetos obligados según Ley 10/2010
PBCFT - Elaboración propia
En un afán de simplificación, por otro lado, podemos
clasificar a los sujetos obligados en los siguientes grupos:
Ilustración 2: Tipología sujetos obligados según Ley 10/2010 PBCFT - Elaboración propia
Es importante a este respecto realizar la matización que
aparece reflejada en el apartado 2, del ya mencionado artículo:
Pero como parece que el tema de
Prevención de Blanqueo de Capitales (En adelante PBC) está de moda, existe
cierta inquietud entre distintos colectivos por saber si están obligados por la
legislación de PBC, de tal forma que joyerías,
administración de loterías, agentes inmobiliarios… y profesionales relacionados
con estas actividades y otras muchas están llamando a la puerta del Servicio
Ejecutivo de la Comisión de la Prevención del Blanqueo de Capitales e
Infracciones Monetarias, SEPBLAC https://www.sepblac.es/es/para saber si son sujetos obligados por la Ley
de blanqueo de capitales, pues pese a que la mencionada norma establece
quiénes son, muchos de ellos muestran sus dudas y, a veces, desconocen
si realmente están obligados o no.
Para solventar
estas dudas, el SEPBLAC ha creado dentro
de su página “web” un apartado de “preguntas frecuentes”, en las que se aclarara algunas de estas
inquietudes y de las que, seguidamente, reflejamos las que, a nuestro entender,
son de mayor interés:
a)
Fundaciones y
asociaciones:
b)
Agentes propiedad
inmobiliaria (API)
c)
Administraciones de
lotería.
d)
Joyerías
e)
Concesionarios de
automóviles
f)
Locutorios
telefónicos
Y, si todavía tenemos dudas, podemos recurrir al catalogo de
operaciones de riesgo, en el que el SEPBLAC expone un monográfico por sectores:
- Entidades de crédito.
- Entidades aseguradoras y corredores de seguros.
- Entidades de pago, cambio moneda o actividades de giro o trasferencia.
- Sectores profesionales.
- Servicios de inversión.
- Promoción inmobiliaria.
- Joyería.
- Casinos de Juego.
Y, si después de todo lo indicado anteriormente, sigue usted
teniendo dudas, lo mejor es que acuda a un profesional que le oriente en este
sentido.
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