09-06-2021
Economista - Administrador Concursal
LA MEDIACIÓN
CONCURSAL Y LOS ACUERDOS EXTRAJUDICIALES DE PAGOS
(VI
- Cuestiones prácticas) - Problemática
del arancel concursal
El arancel concursal es el arancel por el que se rigen los honorarios
de los MC (Mediadores Concursales) y de los AC (Administradores Concursales).
El arancel concursal se estableció mediante un real decreto
de 2004, y fue modificado por una ley en 2015, fijando un máximo de 1,5
millones de euros, quizás por la presión mediática en la que fueron objeto de
debate los honorarios devengados en concursos como los de FADESA, IXOLUX, o PESCANOVA,
utilizando calificativos como muy elevados, abusivos, desproporcionados o
incluso inmorales, argumentos que de alguna forma crearon el mito del “AC
insaciable” e influyeron en el legislador que procedió a fijar el máximo
indicado.
Estos argumentos, además de inciertos, son injustos.
En el concurso operan principalmente dos profesionales. El
juez, cuyo coste lo soportan las administraciones públicas, y el administrador
concursal, cuyos honorarios van a cargo del deudor. Pero, a diferencia de otros
profesionales sujetos al arancel como notarios y registradores, en el caso de
los AC son totalmente “inciertos” en su cobro, pues solo podrán cobrar si la
concursada genera recursos suficientes para poderles pagar, y en caso
contrario, tienen que realizar su función sin cobrar nada, y créanme, esto
ocurre en muchísimos casos.
Pero centrémonos en lo que nos interesa de cara a los AEP objeto de este trabajo. Los honorarios del MC (Mediador Concursal) se fijan en función del mismo arancel concursal comentado, con dos particularidades:
- En caso de que el deudor sea una persona física empresario, se practicará una reducción sobre el importe obtenido, aplicándose el arancel concursal del 50%.
- En el caso de que el deudor sea una persona física no empresario, se practicará una reducción sobre el importe obtenido aplicándose el arancel concursal del 75%.
El arancel concursal vigente es el siguiente:
Para ilustrar lo que digo vamos a poner varios ejemplos:
- Caso 1. Deudor sin activos, muy habitual en el caso de AEP personas físicas, y unas deudas de 60.000 euros.
- Caso 2. Deudor con activos por valor de 30.000 euros y deudas de 90.000 euros.
- Caso 3. Deudor con activos de 50.000 euros y deudas nada despreciables de 150.000 euros.
- Caso 4. Deudor con activos de 100.000 euros y deudas de 500.000 euros.
En el siguiente caso reflejamos los honorarios devengados por un MC en cada uno de los casos, contemplando además si se trata de persona física no empresario o persona física empresario.
Si consideramos que la deuda media de los AEP iniciados no
llega a los 100.000 euros, podemos comprobar como los honorarios de un
profesional altamente cualificado como es el mediador concursal, por un
procedimiento de más de un año y con múltiples actuaciones estaría en torno a
los 150 euros.
Con estos datos ¿Le extraña a alguien que muchos MC
renuncien al nombramiento?
Si el lector desea más información, para contactar con el
autor puede dirigirse a la siguiente dirección de correo electrónico: alv@vazqueztorres.com
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