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A las entidades financieras les empieza a doler la Ley de Segunda Oportunidad

12-08-2025


Ángel Luis Vázquez
Economista - Administrador Concursal  


A las entidades financieras les empieza a doler la Ley de Segunda Oportunidad


 “Justo mecanismo para que aquellos que lo han perdido todo, puedan empezar de nuevo o, por lo contrario, barra libre para que algunos deudores inmorales dejen de pagar las deudas”.


Según una exclusiva de “El Confidencial” del día 3 de agosto de 2025, la banca y los fondos financieros en España están advirtiendo de un posible “agujero millonario”, debido a presuntos fraudes en la aplicación de la denominada “Ley de la Segunda Oportunidad”, los cuales estarían conduciendo a quitas forzosas injustificadas de deuda.

Las entidades financieras denuncian que esta Ley, la cual, originalmente, fue diseñada para ayudar a particulares y autónomos de buena fe a cancelar deudas insostenibles, ahora, sostienen, se está utilizando para algunos deudores que, aprovechándose del sistema, incurren en pasivos elevados justo antes de solicitar la exoneración, sin capacidad real de pago.

Existe una percepción creciente entre las entidades financieras de que la Ley de Segunda Oportunidad se está convirtiendo en un “coladero” para fraudes, lo cual estaría generando pérdidas millonarias en forma de quitas obligatorias de deudas.

El problema reside en la inexistencia de filtros o controles previos suficientes a su aplicación, lo que limita la capacidad de defensa de la banca y permite soluciones judiciales exprés, cuyo tenor no siempre refleja casos de insolvencia real.

La denuncia de las entidades financieras, según la publicación de “El Confidencial”, se centra en tres “riesgos y preocupaciones”:


1. Imposibilidad de presentar alegaciones antes de la exoneración, lo que deja a las entidades sin margen de defensa o revisión del caso.

Uno de sus principales argumentos para estas afirmaciones es que, una vez aprobado el auto judicial, la banca solo tiene conocimiento de la exoneración cuando ya es irrevocable, sin oportunidad de presentar alegaciones adecuadas.

Tal afirmación no es cierta, pues las entidades financieras tienen conocimiento fiable y oficial del concurso de sus deudores.

Lo reciben por vías judiciales, registros públicos y fuentes como CIRBE, y pueden monitorizarlo de forma automatizada. Incluso en los concursos sin masa existe un llamamiento previo a los acreedores.

Por tanto, este argumento (sic) no parece muy acertado.

En resumen, no es cierto que los bancos se encuentran indefensos ante la exoneración de sus clientes deudores, pues reciben información del inicio del proceso con el auto de declaración del concurso.

En resumidas cuentas:


Y, en muchos casos, aunque no es obligatorio, algunos deudores o sus abogados comunican extrajudicialmente el inicio del concurso para suspender pagos automáticos.


2.   Pérdidas financieras importantes derivadas de quitas que las entidades de crédito consideran injustificadas.

Llama la atención que un sector como el financiero se queje de que le obliguen a realizar quitas injustificadas, cuando los bancos son capaces de comercializar en su portfolio de productos como las tarjetas “revolving”, introducir en los prestamos cláusulas suelos, lanzar al mercado las preferentes, cobrar a sus clientes comisiones injustificadas, imponer ventas vinculadas como, por ejemplo, de seguros al contratar una hipoteca, poner en el mercado microcréditos abusivos, realizar refinanciaciones dudosas, o engañar a sus clientes en los créditos ICO, diciéndoles que solo responderían del 20%y,ahora, se les reclama el 100%, y menos mal que los jueces están dando  la razón a los clientes por existencia de vicio de consentimiento en estos contratos.

Y nosotros nos preguntamos: ¿Cuántas veces tienen que darle los Tribunales la razón a los clientes de las entidades financieras para que éstas dejen de aplicar praxis abusivas?

Quizás, visto en este contexto, estas mal llamadas “quitas” de deuda, pues la exoneración del pasivo insatisfecho es una condonación de la deuda, en muchos casos, pueden considerarse como un mecanismo de defensa de las personas ante las condiciones abusivas impuestas por las entidades financieras desde una posición de dominio en una relación contractual asimétrica o desigual.

Por otro lado, el artículo del medio de comunicación precitado indica que las entidades financieras argumentan las “importantes pérdidas” que les está provocando la exoneración de deudas y dan una señal de alarme en relación con este tema, dando a entender que la Ley de Segunda Oportunidad puede poner en peligro la cuenta de resultados de los bancos.

En este sentido tenemos que indicar que el propio “El Confidencial, en un artículo del 22 de julio de este año, nos dice La morosidad de la banca española cae hasta la tasa más baja desde octubre de 2008, por lo tanto, parece que la Ley de Segunda Oportunidad tampoco está afectando a los balances de los bancos.

Si seguimos analizando el tema, podemos ver que, mientras el Euribor actual ronda el 2,1%, los créditos personales y las operaciones al consumo aplican una TAE media del 7,7 %, lo que nos arroja un diferencial medio del 5,6 punto, mientras que en productos como las tarjetas revolving las primas de riesgo puede superar los 15 puntos, alcanzándose una TAE del 23% o más. Todo ello, en favor de la banca.

Sinceramente, con estos datos ¿alguien puede pensar que la Ley de Segunda Oportunidad puede poner en peligro los balances de los bancos?


3.   Falta de control en fase previa: el sistema presupone buena fe y no exige comprobaciones previas rigurosas.

Cierto es que, desde la reforma de la Ley Concursal, mediante La Ley 16/2022, de 5 de septiembre, reformó el Texto Refundido de la Ley Concursal (RDL 1/2020), modernizando el procedimiento concursal con el objetivo de hacerlo más ágil y eficiente y adecuándolo al Derecho Europeo, especialmente, para empresas pequeñas y personas físicas, y entre cuyas principales novedades podemos destacar:

·       Introducción de planes de reestructuración anticipada y categorías de deuda para permitir acuerdos sin ir a liquidación.

·     Supresión de fases complejas en los concursos de personas físicas (planes de liquidación) y simplificación para los “sin masa activa”

Se ha conseguido agilizar los concursos, facilitar las exoneraciones de pasivo insatisfecho (EPI), y permitir restructuraciones anticipadas, es decir, ha aumentado la eficiencia del procedimiento concursal, es decir, lo que pretendía la Ley, pero esto no nos puede llevar a la aseveración argumentada por las entidades financieras “falta de control en fase previa”.

Además, argumentar “falta de control en la fase previa”, no nos parece adecuado, cuando la banca española ha desarrollado una infraestructura legal altamente especializada en la reclamación de deudas, basada en:

            •          Automatización,

            •          Recursos humanos especializados,

            •          Colaboraciones con despachos y juzgados,

            •          Uso intensivo del procedimiento monitorio.


Teniendo a su disposición una gran cantidad de recursos:

• Equipos jurídicos internos y despachos externos especializados.

Software de gestión automatizada de recobro y CRM legaltech.

• Procuradores en toda España para seguimiento de procesos.

• Integración con registros oficiales: RPC, Catastro, Registro Mercantil.


Al contrario de lo afirmado por las entidades de crédito, nuestra opinión personal es que la maquinaria jurídica bancaria es masiva, muy automatizada y orientada a escalar reclamaciones con bajo coste unitario, aprovechando las economías de escala, lo cual les  brinda una posición de ventaja estructural frente al deudor medio.


Llegados aquí podemos plantearnos un enfoque diferente del problema ¿Cuántas operaciones son ofrecidas agresivamente a clientes sin formación financiera suficiente, y muchas veces sin evaluar adecuadamente su impacto real?

Con mensajes como “Fácil y rápido”, “0 papeleo”, “Preaprobado”, “Te mereces ese viaje”, ¿No se está manipulando a los clientes, sobre todo personas mayores o jóvenes especialmente vulnerables sin una formación financiera a dejarse llevar por la emoción o la inmediatez? sin valorar los costes y los riesgos, dirigiéndoles a un adeudamiento que, realmente, no necesitan para nada y que, en muchos casos, no van a poder devolver.

 ¿Cuántas veces habéis escuchado la frase “pagar con la tarjeta de crédito no cuesta como cuando pagas en efectivo” 

¡Es tan fácil!

 

Llegados aquí podemos concluir que siempre han existido sinvergüenzas que aprovechan todos los resquicios legales para no cumplir sus compromisos, pero a estos sujetos se les tiene que expulsar del sistema mediante un correcto y riguroso análisis de riesgo, cuya aplicación les niegue la financiación solicitada; ahora bien, de ahí a asegurar que “La banca sufre un agujero millonario con el "coladero" de la Ley de Segunda Oportunidad” nos parece una afirmación injusta y poco fundada.

El ser emprendedor hoy en día es una profesión de alto riesgo, cuyo desarrollo siempre tiene encima la espada de Damocles pendiendo de su cabeza, y si la sociedad no le da a estos emprendedores la posibilidad de equivocarse y volver a empezar, nadie va a querer ser emprendedor, como indican las encuestas recientes en las que la mayoría de los jóvenes quieren ser funcionarios o disponer de un trabajo estable y seguro, y no se nos puede olvidar que son estos agentes económicos los que generan valor añadido en la economía.

En suma, podemos concluir que la Ley de Segunda Oportunidad, no solo es conveniente, sino que resulta una necesidad en una sociedad moderna, y las entidades financieras tendrán que ajustar sus procedimientos a esta nueva realidad.


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LOS AVALISTAS DE LOS CRÉDITOS ICO ACUDEN A LOS JUZGADOS POR VENTA ENGAÑOSA Y LOS JUECES LES DAN LA RAZÓN

28-07-2025


Ángel Luis Vázquez
Economista - Administrador Concursal 

 

LOS AVALISTAS DE LOS CRÉDITOS ICO ACUDEN A LOS JUZGADOS POR VENTA ENGAÑOSA Y LOS JUECES LES DAN LA RAZÓN


LOS TRIBUNALES AFINAN LA DOCTRINA RELATIVA A LA COMERCIALIZACIÓN DE LOS AVALES ICO DURANTE LA PANDEMIA Y DAN LA RAZÓN A LOS CLIENTES POR VICIO DE CONSENTIMIENTO.


No es por nada, pero nosotros ya lo dijimos en mayo del 2023, en nuestra publicación “Problemática de los avalistas en los créditos ICO en los procesos de insolvencia de las empresas beneficiarias de los avales ICO” y, posteriormente, el 9 de octubre del 2024 en  el artículo “Los avalistas de los créditos ICO acuden a los tribunales por venta engañosa

 

La película "Una noche en la ópera" inspiró los trámites administrativos  del RD 900/2015 de autoconsumo?


Muchos juzgados inicialmente denegaron la nulidad de la cláusula de aval, aceptando los argumentos de las entidades financieras, según los cuales, estos clientes eran empresarios y no consumidores y, por lo tanto, no les eran de aplicación la “cláusulas de trasparencia”, pero aquellos que siguieron nuestra recomendación de argumentar “vicio de consentimiento” en la contratación, ahora están viendo como los Tribunales les dan la razón.

¿En qué consiste el “vicio de consentimiento”?

En principio, podemos considerar que las operaciones financieras realizadas al amparo de las denominadas “Líneas ICO” son operaciones normales de crédito como cualquier otra transacción concedida por otra entidad financiera privada, cuya característica principal es que la devolución de estos créditos está avalada por el ICO, en definitiva, el Estado, quien cubre el 80% del principal, en el caso de Pymes y autónomos y el 70%, en el resto de las empresas.

Las entidades de crédito privadas son las que asumen el riesgo en primera instancia, las cuales, muy “diligentemente”, se encargaron de establecer una serie de garantías adicionales, exigibles a los clientes, incluyendo en sus contratos de préstamo distintas cláusulas, por medio de las cuales los empresarios que solicitaron este tipo de préstamos realizaron, en muchos supuestos, un aval personal a la operación.

Por lo tanto, en caso de impago, el banco se reserva la facultad de exigir el pago tanto a la empresa prestataria o autónomo como a la persona que avaló la operación (con todos sus bienes personales), convirtiendo, de esta forma, a los avalistas en responsables del 100% de la deuda.

Entre las cláusulas introducidas en los contratos por las entidades financieras, además del aval personal, nos podemos encontrar las siguientes:

  • Pactos de solidaridad en el pago del préstamo, de acuerdo con los artículos 1.144 y 1.822 del Código Civil, confirmando el carácter solidario de la obligación afianzada.
  •  Pactos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1.830 y 1.831 del Código Civil, donde se renuncia al beneficio de excusión de todos los bienes del deudor.

A resultas de estos pactos contractuales, introducidos, en muchos casos, de manera unilateral por las entidades financieras …

En definitiva, el fiador se convierte en responsable directo de la totalidad de la obligación del deudor principal. (Artículo 1.837 Código Civil), lo que no se corresponde ni con el espíritu ni con la publicidad lanzada a bombo y platillo por el Gobierno  como por parte de las entidades financieras, que hicieron creer a sus clientes que, en el supuesto de ir mal las cosas, solo responderían de un 20% del importe del préstamo.

Dicho de otra forma, más clara, “fueron engañados”.

 

A este respecto, cabe recordar que, ya en el año 2023, nosotros advertimos lo siguiente:

El contrato es como un cebo dentro del concepto de trampa. El contrato te  atrae a la trampa. Trampa para osos con cadena. | Foto Premium

  • Las entidades financieras no comercializaron correctamente las denominadas genéricamente “Líneas ICO Covid-19” con la debida transparencia, pues inducían a creer a las personas físicas avalistas de sus empresas que su aval personal estaba limitado al 20% del principal y no al 100%, y recordemos que este aval era una condición imprescindible para firmar la operación.
  • Y, por otro lado, en su actividad intermediara, no fueron fieles al objetivo de estas “Líneas ICO”, cuyo tenor no era otro que dar a las empresas la posibilidad de obtener financiación para poder hacer frente a los gastos corrientes generados durante la pandemia, a través de la garantía del Estado; de esta manera, muchos de los mencionados préstamos fueron utilizados para objetivos muy variados, totalmente distintos de los ligados a la coyuntura COVID, tales como la restructuración de préstamos (empezando por los concertados con la entidad de crédito firmante de la nueva línea de crédito ICO, amortización anticipada de deudas preexistentes o la trasformación de operaciones financieras anteriores sin la garantía ICO.
  • Es decir, las entidades de crédito aprovecharon las “Líneas de crédito ICO”,  en muchas ocasiones, para finalidades distintas de las del discurso oficial, en beneficio de sus intereses particulares.



Pero, a nuestro juicio, no solamente las entidades financieras son culpables de esta falta de trasparencia y de estos comportamientos ajenos a la buena fe, sino que el Gobierno, después de proclamar el estado de alarma fue quien anunció , “ abombo y platillo”, paquetes milmillonarios de ayudas, entre los cuales destacaba, precisamente, el anuncio de unos 100.000 millones de euros en líneas de avales del Instituto de Crédito Oficial, con el objetivo de dar liquidez a las empresas que lo necesitaran, de cara a mantener la actividad y no verse abocadas al cierre en plena pandemia, dando de esta manera a entender en todo momento que, en el supuesto de impago del principal del crédito y sus intereses, el aval del Estado cubriría el  80%.


Estos eran los motivos por lo que algunos profesionales recomendásemos ya hace más de dos años a los avalistas de las operaciones ICO en esta situación  acudir a los Tribunales de Justicia en defensa de sus intereses por existir vicio de consentimiento en la documentación contractual firmada  y,  ahora, los Tribunales nos dan la razón.

 

Esto es una excelente noticia ante todos los problemas a los cuales se pueden enfrentar los deudores y avalistas de estos ICO COVID y nuestra recomendación a todo ese conjunto de deudores, quienes, llevados de su “buena fe” y de la publicidad del Gobierno, avalaron las operaciones ICO de sus empresas y, ahora, se ven perseguidos por las entidades financieras, es que acudan a un profesional de reconocido prestigio y experiencia para que les asesore.

 

Pero por favor, elijan bien en manos de quien ponen su problema, huyan de las publicidades engañosas y. si tienen dudas o no saben a quién acudir, diríjanse a las corporaciones profesionales que les ayuden[i].



[i] Yo como economista les puedo recomendar El Colegio de Economistas de Madrid, El Colegio de Economistas de Valladolid, el Consejo General de Economistas, que son las entidades en las que me encuentro inscrito



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Evolución Insolvencias empresariales en Europa, 2024

 16-05-2025



Ángel Luis Vázquez
Economista - Administrador Concursal 


Evolución Insolvencias empresariales en Europa, 2024


Creditrefom mayo 2025 insolvencias empresas en países de Europa en 2024

6 de mayo de 2025 Nota de prensa

 

Se ha publicado recientemente en mayo de 2025 el tradicional informe anual de insolvencias de empresas sobre el año anterior 2024 de Creditreform, compañía germánica, que elabora la evolución de los concursos de acreedores de sociedades en países de Europa (tanto de Europa Occidental como Oriental). Se añadirán en dicho informe también datos de Estados Unidos.

Desde el REFOR se ha realizado un magnífico trabajo procediendo a confeccionar un resumen traducido aproximativo del alemán de los aspectos más destacados del mismo a partir de la documentación en VO de Creditreform, y que a continuación les compartimos.

 

La mala situación económica se refleja en el creciente número de quiebras de empresas, no sólo en Alemania, sino también en Europa. En general, el número de insolvencias volvió a aumentar significativamente en 2024. Así lo confirma el análisis actual de Creditreform Economic Research. El número de casos aumentó un 12,2 por ciento en comparación con el año anterior, hasta un total de 190.449 casos (2023: 169.792), el nivel más alto desde 2013.

 

Las insolvencias alcanzan su nivel más alto en diez años

En 2024, el número de insolvencias empresariales en Europa Occidental volvió a aumentar significativamente. Así lo demuestra un análisis actual de Creditreform Economic Research. Según el informe, el número de casos aumentó un 12,2 por ciento en comparación con el año anterior, hasta un total de 190.449 casos (2023: 169.792), el nivel más alto desde 2013.
Tres años de estancamiento y recesión económica no solo han afectado a Alemania. Europa en su conjunto sufre un débil desarrollo económico. La intensificación significativa de la competencia ha provocado un aumento significativo de las insolvencias. Estas quiebras no son, en absoluto, un mero efecto compensatorio de la pandemia. Desde el mínimo anterior de 2021, el número de quiebras empresariales en Europa Occidental ha aumentado casi un 70 %, y se prevé un nuevo aumento», explica Patrik-Ludwig Hantzsch, director de Investigación Económica de Creditreform en Neuss.
«Los altos tipos de interés, el aumento de los precios de la energía, la débil demanda en general y la incertidumbre geopolítica han puesto a prueba la estabilidad de muchas empresas. Las pequeñas y medianas empresas, que a menudo cuentan con reservas financieras limitadas, se vieron especialmente afectadas», añade Gerhard Weinhofer, director general de Creditreform Austria.

Amplio aumento en casi todos los países


En 15 de los 17 países de Europa occidental examinados, el número de insolvencias aumentó. Sólo Dinamarca y Gran Bretaña registraron descensos. El aumento fue especialmente fuerte en Grecia (más 42,5 por ciento), Irlanda (más 32,0 por ciento) y los Países Bajos (más 31,7 por ciento). También se registró un crecimiento significativo en las principales economías de Alemania (más 22,5 por ciento), Francia (más 17,4 por ciento) e Italia (más 8,9 por ciento). En casi todos los países examinados, el número actual de casos está muy por encima del nivel de 2019, que sirve como referencia desde el período anterior a la pandemia de coronavirus.

Con la expiración de las regulaciones especiales relacionadas con la pandemia, se ha materializado el efecto de recuperación previsto. Sin embargo, el hecho de que el número de insolvencias sea ahora significativamente mayor que los niveles previos al coronavirus también está relacionado con una serie de crisis persistentes y fallos estructurales del pasado. Las empresas tienen pocas posibilidades de recuperarse y seguir desarrollándose, explica Hantzsch.


La industria de la construcción se vio particularmente afectada

La industria de la construcción fue la más afectada en 2024, registrando un crecimiento del 15,4 por ciento. El aumento de los costos de construcción, los elevados costos de financiamiento y el debilitamiento de la demanda aumentaron la presión económica sobre la industria. El número de insolvencias en el sector servicios también aumentó por encima de la media, un 14,2 por ciento. En el sector manufacturero, el aumento se desaceleró a +9,3 por ciento en comparación con el año anterior (comercio +8,1 por ciento).

El sector de la construcción es una de las principales víctimas de la actual crisis económica. La proporción de insolvencias en este sector ya ha aumentado en los últimos años. Casi una de cada cinco insolvencias empresariales en Europa Occidental se enmarca en esta categoría, afirmó Weinhofer. La participación del comercio, por el contrario, cayó ligeramente al 30,0 por ciento, lo que indica el comienzo de la consolidación en este sector.


Desarrollo en Europa central y oriental

El número de insolvencias empresariales también aumentó en la mayoría de los países de Europa central y oriental, aunque en muchos casos el número de casos todavía está por debajo del nivel de 2019. El aumento fue especialmente notable en Polonia, Letonia, Eslovenia, Lituania y Estonia. Sin embargo, el fuerte descenso en Hungría tuvo un impacto notable en el panorama general: con 39.681 casos registrados, el número total de insolvencias en Europa del Este fue significativamente menor que la cifra del año anterior, de 64.917.

En Turquía, el número de cierres de empresas aumentó un 20,9 por ciento, a 32.591 casos. Este fue el sexto aumento consecutivo. Se registró aquí un fuerte incremento en el comercio.

“Las causas frecuentes de insolvencia empresarial en Europa del Este son las difíciles condiciones económicas, las dificultades de financiación, el aumento de los costes y el bajo poder adquisitivo”, añade Hantzsch.


Aumento de las tasas de quiebra en EE. UU.

En Estados Unidos, el número de quiebras corporativas aumentó un 16,6 por ciento, a 30.009 casos. A pesar del crecimiento económico moderado, las altas tasas de interés y la disminución del gasto de consumo siguieron pesando sobre las empresas. Sin embargo, el número de casos se mantuvo por debajo de los niveles previos al coronavirus. En 2018 y 2019 se registraron casi 40.000 quiebras empresariales en Estados Unidos.



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