Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a la armonización de determinados aspectos de la legislación en materia de insolvencia

 17-02-2023


Ángel Luis Vázquez

Economista - Administrador Concursal


Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a la armonización de determinados aspectos de la legislación en materia de insolvencia



(Fuente REFOR)


Del borrador de propuesta de nueva directiva de insolvencia 2022 (cuya versión en inglés  y que podría aprobarse en su caso hacia mayo 2023, destacamos:

 

Artículo 56. Acceso a la exoneración

 

"Los Estados miembros velarán por que, en los procedimientos de liquidación simplificados, los empresarios deudores, así como los fundadores, propietarios o miembros de una microempresa deudora de responsabilidad ilimitada que sean personalmente responsables de las deudas de la microempresa sean plenamente exonerados de sus deudas de conformidad con el título III de la Directiva (UE) 2019/1023."

 

 

Recordamos por tanto el contenido de los artículos de esta importante nueva propuesta de Directiva:

· Acceso a propuesta Directiva Insolvencia 2022 (en castellano)

· Anexo


También enviamos acceso de la propuesta de Directiva en otros idiomas que sirve de complemento y posible aclaración para la comprensión (pues como pasó con anterior Directiva Insolvencia de 2019, pudiera haber "versiones diversas" según el idioma en determinados conceptos ; como ocurrió con el término de probabilidad de insolvencia en la versión en castellano, que variaba respecto de la traducción en otros idiomas).

· Acceso a propuesta directiva en diversos idiomas de la UE



Esperando que estos contenidos os resulten de interés y utilidad, recibid un cordial saludo.


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IMPUESTO GRANDES FORTUNAS 2022 Y 2023

   07-02-2023


Ángel Luis Vázquez

Economista - Administrador Concursal

IMPUESTO GRANDES FORTUNAS 2022 Y 2023


El nuevo tributo estará en vigor el 31/12/2022 y afectará temporalmente a los ejercicios 2022 y 2023, aunque después de estos dos años se decidirá si se queda con carácter permanente.

 

La declaración se realizará coincidiendo con la declaración del IRPF.

 

Como este impuesto se “solapa” con el Impuesto sobre el patrimonio, en aquellas CCAA en las que se mantiene, se permitirá la deducción del 100% de lo pagado por el impuesto sobre el patrimonio.

 

La estructura de este impuesto es muy similar a la des Impuesto sobré el Patrimonio:

 

  • En este sentido, se mantiene la reducción por mínimo exento de 700.000€ para los contribuyentes residentes en España (obligación personal), así como la exención por vivienda habitual de 300.000€ y la exención de empresa familiar en iguales condiciones y con los mismos requisitos que los establecidos a efectos de la Ley del IP.

  • En relación con la tarifa, se establecen los siguientes tipos progresivos con un primer tramo a tipo 0 hasta 3 millones de euros

 

Base liquidable

Tipo impositivo

 

 

Hasta 3.000.000

0%

Entre 3.000.000 y 5.347.998,03

1,7%

Entre 5.347.998,03 y 10.696.996,06

2,1%

En adelante

3,5%

 

  • Se regula un límite conjunto “IRPF-Fortunas-Patrimonio», similar al actual límite conjunto “IRPF-Patrimonio», de manera que la suma de la cuota por los tres impuestos no exceda del 60% de la base imponible del IRPF.


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