Premios empresariales ASECATC y AETC

   29-10-2021

Ángel Luis Vázquez

Economista - Administrador Concursal

Premios empresariales ASECATC y AETC


El jueves 28 de octubre he tenido la satisfacción personal de asistir a la entrega de premios empresariales organizados por ASECATC (Asociación de empresas comerciantes y autónomos de Tres Cantos) y AETC (Asociación de empresarios de Tres Cantos), donde se le ha entregado el premio a mi hermano Antonio Francisco Vázquez en la categoría de "comercio", y a la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso en la categoría "institucional".



En relación al premio otorgado a mi hermano Antonio, solo puedo decir que me siento muy orgulloso, pues Antonio lleva esforzándose día tras día por llevar a lo más alto la marca "Antonio Vázquez Joyero" desde 1998, y este premio es un justo reconocimiento a su trabajo y dedicación. !Enhorabuena hermano!



En cuanto a nuestra presidenta, os puedo decir que es una persona muy cercana, afable y con la "cosas muy claras" !Enhorabuena Presidenta, ha sido un honor conocerla!





Dictamen CES sobre el Anteproyecto de Ley de Creación y crecimiento de empresas

  15-10-2021

Ángel Luis Vázquez

Economista - Administrador Concursal

Dictamen CES sobre el Anteproyecto de Ley de Creación y crecimiento de empresas


Seguidamente me complace compartir el dictamen de los compañeros de Economistas Contables del Consejo General de Economistas sobre el Anteproyecto de Ley de Creación y crecimiento de empresas.

Sus conclusiones se les hacen figurar a continuación.

·    El Dictamen acoge favorablemente el presente Anteproyecto en tanto en cuanto propicia el dinamismo empresarial. No obstante, el CES estima conveniente recordar que se trata de considerar el fenómeno emprendedor como un fenómeno social, no solo como el resultado de una actuación individual. Se trata de impulsar la creación y el crecimiento empresarial en aras de una mayor sostenibilidad y progreso social, de modo que las personas, el medioambiente y el buen gobierno formen parte del propósito u objeto social de la empresa;

·      Respecto a las medidas que persiguen la agilización de los trámites de inicio de la actividad, la mejora regulatoria y la eliminación de obstáculos a la actividad económica, así como del apoyo financiero al crecimiento empresarial, si bien las valora positivamente, el CES considera que para impulsar el crecimiento empresarial deberían abordarse también otros elementos que van más allá de la necesidad de contar con fuentes de financiación suficientes y accesibles y que están más relacionados con la definición de estrategias amplias de crecimiento empresarial orientadas a la mejora de la competitividad y la generación de valor a partir de activos intangibles, lo que permitirá marcar la diferencia en términos de productividad y de expansión y supervivencia empresarial;

·      Por otra parte, el dictamen pone de manifiesto la ausencia de referencias en el Anteproyecto a las empresas y entidades de la economía social como una parte importante del tejido empresarial y, en particular, a las cooperativas y sociedades laborales, de ahí que se propone que considere conveniente extender la norma a este conjunto de empresas, dado que el contenido de la misma eliminaría también las trabas detectadas en su constitución y permitiría, asimismo, aumentar y mejorar los instrumentos de financiación de estas, en aras a contribuir al mantenimiento y a la creación de empleo y, con ello, a la recuperación de la economía española en el medio y largo plazo;

·    En cuanto a la implementación y obligatoriedad de la factura electrónica para las pymes considera necesario señalar que ello puede suponer un incremento adicional de las cargas, aunque sean indirectas y por ello propone que sea la Administración pública quien provea de los mecanismos de apoyo;

·     Sobre la financiación empresarial, el Dictamen el CES considera que el Anteproyecto debería haber considerado otros problemas que aún persisten en este terreno, como la tradicional dificultad para valorar la calidad crediticia de las empresas más pequeñas, que se acrecienta en un entorno económico en el que, como se ha indicado, una creciente parte de la competitividad de los negocios se apoya en la inversión en intangibles. Esta dificultad supone, en la práctica, tener que recurrir a garantías colaterales personales o inmobiliarias para poder acceder a la financiación ajena, que es mayoritariamente bancaria. Asimismo, en cuanto a la promoción de fuentes de financiación alternativas a la procedente de las entidades crediticias, se podrían haber contemplado igualmente mejoras normativas que faciliten el acceso directo del pequeño empresariado a los mercados de capitales organizados —cuestión que venimos promoviendo desde el CGE, como ejemplo de ello puede consultar la Guía sobre mercados cotizados para Pymes— ;

 

ACCEDER AL TEXTO COMPLETO


Wizink pagará 3.000 euros a un afectado de las 'revolving' por intromisión al honor

 07-10-2021

Ángel Luis Vázquez

Economista - Administrador Concursal

Wizink pagará 3.000 euros a un afectado de las 'revolving' por intromisión al honor

 

La resolución abre la puerta a incorporar a los pleitos de nulidad de las tarjetas revolving demandas por vulneración de su derecho al honor

Cinco Días, Patricia Esteban, 28-09-2021



Ya en el 2020, en nuestra publicación LOS JUECES SE TOMAN EN SERIO LOS BEPI (BEPI: BENEFICIO EXONERACIÓN PASIVOS INSATISFECHOS) Pudimos ver como en la sentencia del 14/01/2020 de la sección 5ª de la Audiencia Provincial de Oviedo[i] falla en contra del Banco de Santander por mantener al deudor en la CIRBE[ii] del Banco de España en situación irregular (impago), una vez obtenido por éste el BEPI en sede judicial y comunicado fehacientemente al banco, obligándole a realizar las actuaciones necesarias para excluir al demandante de la CIRBE y a indemnizar al actor en la cantidad de 1.000 €, más los intereses del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de esta resolución por haber cometido una intromisión ilegítima en el honor del demandante.

 

Los tribunales ya se han pronunciado en repetidas ocasiones sobre este aspecto: La inclusión de créditos dudosos en un fichero de morosos vulnera el derecho al honor de los afectados. Incluso cuando la deuda es relativamente pequeña o irrisoria.

 

Sin embargo, las compañías de “microcréditos” siguen utilizando esta práctica como medio de coacción al deudor, que con una indefensión total ve como se le cierra las puertas al crédito por figurar en estas listas de morosos[iii].

 

En este caso, es el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Linares el que impuso una sanción de 3.000 euros a la mercantil Wizink Bank S.A. como pago por los daños morales ocasionados a un hombre al ceder los datos de su tarjeta revolving pese a que estaban de juicios por usura.

 

La sentencia anterior es muy interesante por dos motivos, primero por el importe de la condena, 3.000 euros, que si bien nos es todavía muy elevado, si proliferan las demandas en este sentido pueden llevar a estas compañías de microcréditos a replantearse el seguir utilizando esta estrategia de coacción, y en segundo lugar, en línea con lo comentado en nuestra publicación anterior, que aunque la CIRBE se trate de un servicio público que informa de todos los préstamos y créditos que asumen las entidades financieras con sus clientes, puede vulnerar el honor de las personas, cuando las anotaciones realizadas en su base de datos no se corresponden con la realidad.

 

Es importante aclarar, que como indica el Banco de España en su página web la CIRBE no funciona como un registro de morosos, pero a efectos reales, aparecer en la CIRBE con una posición impagada, tiene un efecto similar a aparecer en el RAI o en el ASNEF.

 

También es importante aclarar, que la responsabilidad de las anotaciones no es del Banco de España, si no de la empresa financiera que facilita los datos y que se compromete con el Banco de España a unas normas muy rigurosas sobre fiabilidad y veracidad, limitándose la CIRBE a registrar en su base de datos y publicar de una forma estructurada los datos obtenidos. Ver nuestra publicación del 28/08/2020 CIRBE (Central de información de Riesgos del Banco de España).

 

La sentencia da la razón al demandante y condena a Wizink Bank indemnizarle con 3.000 euros por “incluir y mantener sus datos registrados en el fichero de la CIRBE siendo la deuda de carácter litigioso”, y aunque el demandante solicitaba la cantidad de 15.000 euros de indemnización, el juez condena a Wizink Bank al pago de 3.000 euros, más las costas.

 

Para el juez de Linares está claro que “la deuda cuyo impago motivó la inclusión de los datos del demandante en la CIRBE estaba sometida a litigio, de manera que era incierta, y, como consecuencia de ello, ni era exigible ni podía ser considerada vencida”. Es más, “puesto que la demanda fue estimada, anulándose la relación contractual, queda en evidencia que se trataba de una deuda inveraz”. En este sentido, y considerando las consecuencias reales de aparecer en la CIRBE con una posición impagada, que, a la sazón, es como figurar en un fichero de morosos, “la mención en la CIRBE del demandante en base a un dato inexacto supone, una intromisión ilegítima en su derecho al honor imputable a Wizink”.

 

Para el letrado que llevó la defensa del caso, se trata de “una sentencia sin precedentes, que va a servir para que a los pleitos de nulidad de las tarjetas revolving se incorporen también demandas por vulneración de su derecho al honor, si como es costumbre estas empresas incorporan los datos del deudor en la CIBE y otros registros de impagados.

 

Por nuestra parte, esperamos que estas incipientes sentencias sean un aviso a navegantes para las empresas que utilizan estas prácticas abusivas y les hagan recapacitar sobre su utilización.



[i] Previamente el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Oviedo dictó sentencia en los autos referidos con fecha doce de septiembre de dos mil diecinueve, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formalizada por don .. frente a BANCO SANTANDER S.A., absuelvo a lademandada de las pretensiones frente a ella deducidas.

[ii] La CIRBE (Central de Información de Riesgos del Banco de España) es un servicio público que tiene por finalidad recabar de las entidades de crédito y otras entidades financieras, datos e informaciones sobre los riesgos de crédito derivados de contratos tales como préstamos, créditos, descuentos, emisiones de valores, contratos de garantía, compromisos relativos a instrumentos financieros, o cualquier otro tipo de negocio jurídico propio de su actividad financiera, para facilitar a las entidades declarantes datos necesarios para el ejercicio de su actividad, permitir a las autoridades competentes para la supervisión prudencial de dichas entidades el adecuado ejercicio de sus competencias de supervisión e inspección y contribuir al correcto desarrollo de las restantes funciones que el Banco de España tiene legalmente atribuidas.

[iii] Las empresas y autónomos que aparecen en la CIRBE en posición impagada tienen limitado su acceso al crédito y no pueden acceder a determinadas ayudas públicas. Por ejemplo, los avales del ICO tienen vetados a los empresarios y autónomos que figuren en la CIRBE en situación de morosidad.