La moratoria concursal no impide que las empresas quiebren

    17-02-2022

Ángel Luis Vázquez

Economista - Administrador Concursal


La moratoria concursal no impide que las empresas quiebren


Los concursos de acreedores crecieron un 37% en 2021 respecto a 2020, hasta las 6.051 operaciones, un año que estuvo marcado por los confinamientos y las moratorias a este tipo de procesos, según datos publicados en el BOE y proporcionados por la consultora Iberinform.

 

En España se ha declarado una tercera prórroga de la moratoria concursal hasta el 30 de junio de 2022. A pesar de este escudo legal, que exime a las empresas que se encuentran en una situación de insolvencia, de sus obligaciones de declararse en concurso de acreedores, los datos reflejan un incremento de los niveles de concursalidad.

 

Desde el Consejo General de Economistas se avisa que esto solo puede ser la punta del iceberg, pues el tejido de empresas español está formado principalmente por Pymes, todavía muy expuestas a las consecuencias de la pandemia,  aunque la variante ómicron según los expertos no la consideran tan devastadora como las anteriores ….

 

“Ómicron hará que la recuperación sea más volátil a principios de 2022, pero cuando la ola llegue a su punto álgido en todo el mundo, la gente puede estar segura de que la variante no será tan desastrosa como las que la precedieron” (JPMorgan).

 

Pero la rápida proliferación de ómicron esta haciendo estragos en las Pymes de nuestro país, y muchas no van a poder aguantar al mes de junio, que es cuando los expertos vaticinan que esta variante alcanzará su punto crítico en todo el mundo.

 

Según los datos provisionales del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, hasta el 23 de diciembre se contabilizaron 240.011 bajas laborales, más del triple que en noviembre al completo.

 

Según las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, diciembre se cerró con 566.175 bajas laborales por coronavirus, siete veces por encima del mes anterior.

 

“Al cierre de diciembre quedaban más de 340.000 procesos de baja laboral en vigor, alcanzando máximos de la pandemia, con unos 40.000 procesos más que en los peores momentos de la crisis sanitaria” según la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo (AMAT).


Esto supone que más de medio millón de trabajadores se vayan a ausentar durante al menos una semana, que es el tiempo mínimo de aislamiento para los positivos por covid, y esto se deja sentir especialmente en los negocios de menor tamaño, sobre todo los autónomos y Pymes que, si se contagian y no cuentan con empleados, se van a ver obligados a cerrar el negocio.

 


Pero esto solo es una cara de la moneda, pues muchos negocios se ven obligados a cerrar cuando los empleados se contagian con ómicron, pero es que los que quedan abiertos están viendo como se arruina la campaña navideña, pues ese medio millón de trabajadores confinados, más sus familiares directos, no están pudiendo comprar al estar confinados.


Si a todo esto le unimos el incremento de los costes energéticos, y la subida de los costes laborales (salario mínimo interprofesional, etc.), incremento de impuestos, etc., es muy posible que muchos de estos negocios no consigan sobrevivir a esta nueva variante del virus, por mucho que los avales del ICO, la refinanciación de los prestamos ICO, o la moratoria concursal se extienda hasta julio del 2022, pues no se trata de aguantar unos meses más como sea, sino que se trata de recuperar la viabilidad económica y financiera de nuestras empresas.

 

Si ponemos en contexto el número de empresas zombis[i] y sin actividad comercial con las distintas fases de la pandemia, podemos ver que según el informe realizado por Informa B&B, compañía filial de CESCE, con datos referidos al 31/12/2020, en España nos encontramos con 39.560 empresas zombis.

 

Si contabilizamos aquellas sociedades que no tienen actividad comercial según los datos del Registro Mercantil, la cifra alcanza 1,4 millones de las más de 7 millones de empresas que componen la base de datos de INFORMA.



Si a finales del 2020, con estimaciones a la baja según hemos visto, prácticamente teníamos en España 40.000 empresas Zombis y 1,4 millones de empresas sin actividad, después de las distintas variantes Gamma, Delta y Ómicron ¿De cuantas empresas Zombis podemos hablar que existen en España?

 

Por mucho que se empeñe el Gobierno, el tejido empresarial español se tiene que depurar, pues las empresas zombis, lo único que pueden hacer es consumir recursos públicos y contagiar a las empresas que todavía tienen una oportunidad de sobrevivir, por lo que muy al contrario de las pretensiones del Gobierno, la moratoria concursal, en nuestra modesta opinión, lo único que puede suponer es un incremento de las quiebras de los negocios en nuestro país, y cuanto más demoremos, más grande será el daño infligido.

 

Si el lector desea más información, para contactar con el autor puede dirigirse a la siguiente dirección de correo electrónico: alv@vazqueztorres.com   


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[i] La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) define a estas empresas como las que "tienen más de 10 años de existencia y no cubren su carga de intereses con su excedente bruto de explotación durante, al menos, tres años consecutivos"

Se trata de compañías que, a pesar de no ser rentables, lograrán sobrevivir en el mercado mediante la refinanciación continua de su deuda y subraya que sus posibilidades de supervivencia final son "extremadamente limitadas", pero durante el tiempo adicional en el que operen transmitirán gran parte de sus problemas financieros a sus proveedores, a través del riesgo de crédito".

Las empresas zombis no son capaces de cubrir sus gastos financieros con los beneficios operativos, a pesar de que los tipos de interés se encuentran en niveles históricamente bajos y, por lo tanto, los importes dedicados al pago de intereses son menores que en otras épocas. Los analistas que han realizado el estudio advierten de que se trata de estimaciones a la baja, ya que solo pueden detectarse aquellas empresas zombis que han cumplido con la obligación de depositar sus cuentas en el Registro Mercantil.


Diferencias entre “pérdidas cualificadas” y “estado de Insolvencia”

   10-02-2022

Ángel Luis Vázquez

Economista - Administrador Concursal

Diferencias entre “pérdidas cualificadas” y “estado de Insolvencia”

 

En una interesante sentencia del Juzgado de lo Mercantil de Oviedo, SJM O 7951/2021, de 30 de junio, relativa al deber de colaboración del concursado en un proceso concursal el Tribunal Supremo aborda una diferenciación entre dos conceptos que, frecuentemente, llevan a confusión y que son esenciales a la hora de abordar el proceso concursal.

 

Estamos hablando del concepto de “pérdidas cualificadas”, como causa objetiva de disolución societaria y de la “situación de insolvencia” como causa objetiva para efectuar la solicitud de concurso de acreedores.

 

La situación de pérdidas cualificadas es un estado contable, cuyo contenido viene determinado por la LSC (Ley Sociedades Capital), CCom (Código de Comercio), el Plan General de Contabilidad y las Resoluciones del ICAC


Se darán causas de disolución de una sociedad por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso o en cumplimiento de una ley.

 

Aquí también se ocasionan muchas dudas respecto de la interpretación de esta disposición, por ejemplo, una cosa es la obligación de reducir capital por pérdidas sociales y otra muy distinta es la obligación de disolución de la entidad.

 

El articulo 327 de la Ley de Sociedades de Capital nos dice, a este respecto: “En la sociedad anónima, la reducción del capital tendrá carácter obligatorio cuando las pérdidas hayan disminuido su patrimonio neto por debajo de las dos terceras partes de la cifra del capital y hubiere transcurrido un ejercicio social sin haberse recuperado el patrimonio neto”.

 

Por otro lado, el articulo 363.e) de la ya mencionada Ley de Sociedades de Capital afirma, que será causa de disolución de la sociedad:“Por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso”.

 

En este sentido, merece la pena señalar que lo estipulado en el párrafo anterior, en virtud del Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, y posterior Real Decreto-ley 27/2021, de 23 de noviembre, por el que se prorrogan determinadas medidas económicas para apoyar la recuperación.es decir, la obligación de disolución societaria, contemplada en el articulo 363.e) de la Ley de Sociedades de Capital, no se aplicará en relación a las pérdidas generadas durante el ejercicios 2020 y 2021.


Sin embargo, la situación de insolvencia es un concepto jurídico, es la descripción legal de una situación económica financiera.


Según el articulo 2 (presupuesto objetivo) del TRLC (Texto Refundido Ley Concursal)se encuentra en estado de insolvencia el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles.

 

Con el objeto de favorecer la temprana declaración de concurso, al lado de esta insolvencia, cuyo tenor ha de calificarse de “insolvencia actual”, el TRLC introduce, asimismo, el concepto de “insolvencia inminente”, para referirse al estado de aquel deudor que prevea que no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones exigibles, atribuyéndole la facultad, que no el deber, de acudir al expediente concursal.

 

Y para completar el abanico de posibilidades y la diversidad de conceptos jurídicos indeterminados, en el Anteproyecto de Ley de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 (Directiva sobre reestructuración e insolvencia), introduce una nueva tipología la “insolvencia probable

 

El Anteproyecto incluye como novedad en la redacción del presupuesto objetivo, artículo 584, que no solo el deudor que se encuentre en situación de insolvencia actual o inminente puede comunicar la apertura de negociaciones o solicitar la homologación de un plan sino también el de deudor que se encuentre en “probabilidad de insolvencia” puede hacerlo, incorporando este nuevo concepto al elenco de situaciones anteriormente citado y, en consecuencia, generando nuevos problemas de interpretación y delimitación jurídica.

 

Existe “probabilidad de insolvencia” cuando sea objetivamente previsible que, de no alcanzarse un plan de reestructuración, el deudor no podrá cumplir regularmente sus obligaciones a la fecha de sus vencimientos

 

En resumen, un deudor que tenga probabilidad de insolvencia puede utilizar los mecanismos preconcursales, pero no puede solicitar el concurso de acreedores.

 

Como muy bien indica la  SJM O 7951/2021, de 30 de junio, haciendo referencia a la STS, Sala 1ª, de 1 de abril de 2014 (Fundamento de Derecho 13º), la insolvencia es un estado económico-financiero e incide en que "en la Ley Concursal la insolvencia no se identifica con el desbalance o las pérdidas agravadas. Cabe que el patrimonio contable sea inferior a la mitad del capital social, incluso que el activo sea inferior al pasivo y, sin embargo, el deudor pueda cumplir regularmente con sus obligaciones, pues obtenga financiación. Y, al contrario, el activo puede ser superior al pasivo pero que la deudora carezca de liquidez (por ejemplo, por ser el activo ser liquidable a muy largo plazo y no obtener financiación) lo que determinaría la imposibilidad de cumplimiento regular de las obligaciones en un determinado momento y, consecuentemente, la insolvencia actual".

 

Entonces, podemos concluir con el siguiente cuadro resumen:

 

SITUACIÓN

OBLIGACIÓN

LEGISLACIÓN

Cuando las pérdidas hayan disminuido su patrimonio neto por debajo de las dos terceras partes de la cifra del capital y hubiere transcurrido un ejercicio social sin haberse recuperado el patrimonio neto

Reducción Capital

Artículo 327 de la Ley de Sociedades de Capital

Por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente

Disolución

 


 

(Salvo ejercicios 2020 y 2021)

Artículo 363.e) de la ya mencionada Ley de Sociedades de Capital

 

Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril y Real Decreto-ley 27/2021, de 23 de noviembre

insolvencia actual: la empresa que no puede cumplir regularmente sus obligaciones.

Solicitud concurso

TRLC

insolvencia inminente: la empresa que prevea que no podrá cumplir, regular y puntualmente, sus obligaciones.

Solicitud concurso

TRLC

probabilidad de insolvencia: cuando sea objetivamente previsible que, de no alcanzarse un plan de reestructuración, el deudor no podrá cumplir regularmente sus obligaciones a la fecha de sus vencimientos

Pre concurso / Plan de restructuración

Anteproyecto

 

Si el lector desea más información, para contactar con el autor puede dirigirse a la siguiente dirección de correo electrónico: alv@vazqueztorres.com   


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