LA MEDIACION CONCURSAL Y LOS ACUERDOS EXTRAJUDICIALES DE PAGOS. Esos Grandes Desconocidos (V - Cuestiones prácticas)

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Ángel Luis Vázquez

Economista - Administrador Concursal

LA MEDIACION CONCURSAL Y LOS ACUERDOS EXTRAJUDICIALES DE PAGOS

Esos Grandes Desconocidos (V - Cuestiones prácticas)


La problemática de la vivienda habitual

A la hora de plantearnos un AEP para un deudor de buena fe, en muchos casos la problemática de la vivienda habitual puede suponer un obstáculo importante para el deudor.

 

Si planteamos un AEP y no existe acuerdo con los acreedores, tendremos que ir al concurso consecutivo, y esto implica la liquidación del patrimonio del deudor para saldar las deudas que se puedan con lo que se obtenga de esa venta, y aquí aparece el gran problema, pues muchos deudores de buena fe ya han liquidado todo su patrimonio para pagar las deudas y lo único que les queda es la “vivienda habitual” es decir, la vivienda habitual de la familia, y que frecuentemente está hipotecada.

 

En teoría, todos los bienes del deudor se deberán liquidar para hacer frente a las deudas, pero en la práctica esta liquidación de bienes no siempre afecta a la “vivienda habitual”

 

Realmente existe un vacío legal en este sentido, pues el texto refundido de la Ley Concursal (TRLC) no hace mención de este extremo, que sí recoge el artículo 23.3. b) de la Directiva sobre reestructuración e insolvencia[i] al prever la posibilidad de que “no se ejecute la vivienda principal del empresario insolvente, y cuando corresponda, de su familia”

 

A pesar del vacío legal actual, los jueces de lo Mercantil de Barcelona, siempre pioneros en la práctica concursal abordaron esta cuestión en el 2016 y fijaron criterios para determinar las situaciones en las que el concursado puede seguir siendo propietario de su vivienda cuando el deudor esté al día de los pagos de la hipoteca, si el valor de la garantía es superior al valor de mercado del inmueble.

 

Los jueces de Barcelona, con muy buen criterio vienen a decir, que si la vivienda está al día de los pagos hipotecarios, y el valor de mercado es similar a la garantía hipotecaria ¿qué les aporta a los acreedores que se liquide el bien en subasta?

 

Lo cierto es que la ejecución de la vivienda habitual no beneficia a nadie. Ni al acreedor hipotecario, que no olvidemos que es un acreedor con privilegio, pues si el deudor está cumpliendo con los pagos de la hipoteca, su interés es que el deudor siga pagando y no ejecutar la garantía, pues lo más normal es que en la subasta no se obtenga ni el importe pendiente de la deuda, y mucho menos le interesa quedarse con un bien, que al final se va a paquetizar y vender por mucho menos de su valor real a un fondo, pues los bancos son entidades financieras y no entienden de gestión inmobiliaria.

 

Y si no le interesa al acreedor hipotecario, mucho menos le interesa al resto de los acreedores ordinarios, pues lo normal es que una vez que el acreedor privilegiado ejecute su garantía, no va a quedar nada para el resto de los acreedores.

 

Lo dicho anteriormente ha originado numerosas resoluciones judiciales, siendo la más ilustrativa el Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona que explica los supuestos en los que se deben excluir la vivienda habitual del plan de liquidación:


  • El préstamo hipotecario se está pagando puntualmente” y
  • La posible venta de la vivienda no reportaba beneficio alguno al resto de acreedores porque no había una previsión razonable de alcanzar un “precio superior” al de la hipoteca.

 

La idea subyacente de no incluir un bien del deudor que no aporta ningún valor a los acreedores ha ido más allá, pues algunos jueces están entendiendo que cuando se trata de bienes, ya sea la vivienda habitual o una vivienda en alquiler, si el bien se encuentra al corriente de pago de la carga hipotecaria y el valor de realización del bien es inferior al de la deuda hipotecaria, liquidar el bien no beneficia a nadie y por lo tanto eliminan el bien del plan de liquidación. En este sentido, ver  sentencia del Juzgado de lo mercantil nº 1 de Oviedo.

 

Esperemos que, con la trasposición de la Directiva ya comentada, se clarifique este tema controvertido y de gran importancia para muchos deudores, que cumpliendo todos los objetivos para acudir a la Ley de Segunda Oportunidad mantienen reparos de iniciar un AEP por la inseguridad existente en cuanto a la posible pérdida de su vivienda habitual.

 

Si el lector desea más información, para contactar con el autor puede dirigirse a la siguiente dirección de correo electrónico: alv@vazqueztorres.com 

 

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[i] Esta norma europea deberá ser incorporada al derecho español antes del próximo 17 de julio, aunque la fecha podría demorarse si se cumple la prórroga de un año solicitada por España para hacerla efectiva.


Tributación preparada para el futuro

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Ángel Luis Vázquez

Economista - Administrador Concursal

Tributación preparada para el futuro

La Comisión propone un nuevo y ambicioso programa para la tributación de las empresas

 


https://diariolaley.laleynext.es/Comisión europea, 19-05-2021


Nuestro compañero de Comisión Unión Europea y Monetaria del Colegio de Economistas de Madrid, Dimitri Murube, ha tenido la gentileza de enviarme una noticia publicada por el Diario La Ley digital, en relación con la Comunicación de la Comisión "La fiscalidad de la empresas para el siglo XXI, para propiciar un sistema de tributación empresarial sólido, eficiente y justo en la UE", que tengo el gusto en compartir en este post.

 

La Comisión Europea ha adoptado la Comunicación «La fiscalidad de las empresas para el siglo XXI» para propiciar un sistema de tributación empresarial sólido, eficiente y justo en la Unión Europea.



La pretensión es establecer una estrategia a corto y largo plazo para apoyar la recuperación de Europa de las secuelas de la pandemia de COVID-19 y garantizar que haya suficientes ingresos públicos en los próximos años. Su objetivo es crear un entorno empresarial equitativo y estable que pueda impulsar un crecimiento sostenible y generador de empleo en la UE y aumentar nuestra autonomía estratégica abierta. La Comunicación integra los progresos realizados en los debates del G-20 y la OCDE sobre una reforma fiscal mundial.

 

En primer lugar, la Comisión presentará de aquí a 2023 un nuevo marco de tributación de las empresas en la UE que reducirá la carga administrativa, eliminará los obstáculos tributarios y creará un entorno más favorable para las empresas en el mercado único. El nuevo marco «Empresas en Europa: Marco para el impuesto sobre sociedades» (o «BEFIT», por sus siglas en inglés) fijará un código normativo único para la UE en materia de impuesto sobre sociedades, que supondrá una distribución más justa de la potestad tributaria entre los Estados miembros. BEFIT reducirá los trámites administrativos y los costes de conformidad, minimizará las oportunidades de elusión fiscal y apoyará el empleo en la UE y la inversión en el mercado único. También sustituirá a la infructuosa propuesta de base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades, que se retirará finalmente. La Comisión pondrá en marcha una reflexión de mayor calado sobre el futuro de la tributación en la UE, que culminará en un simposio fiscal en 2022 sobre la estructura tributaria en la UE de cara a 2050.

 

En segundo lugar, la Comunicación desglosa un programa tributario para los próximos dos años, con medidas que fomentan inversiones productivas y el espíritu empresarial, salvaguardan mejor los ingresos nacionales y apoyan las transiciones ecológica y digital, basado en la hoja de ruta establecida en el Plan de acción fiscal presentado por la Comisión el pasado verano. Las medidas que se adoptarán consistirán en:

 

  • Garantizar una mayor transparencia pública proponiendo que determinadas grandes empresas que operen en la UE publiquen sus tipos impositivos reales. El uso abusivo de sociedades fantasma también se atajará mediante nuevas medidas contra la elusión fiscal.
  • Apoyar la recuperación reduciendo el sesgo deudista en los impuestos sobre sociedades actuales, que trata la financiación de las empresas con deuda de forma más favorable que la financiación con fondos propios. Esta propuesta tiene por objeto incentivar que las empresas financien sus actividades con fondos propios en lugar de endeudarse.

 

En tercer lugar, la Comisión ha adoptado una Recomendación sobre el tratamiento fiscal de las pérdidas. La Recomendación insta a los Estados miembros a permitir que las empresas puedan compensar retroactivamente bases imponibles negativas, como mínimo, en el ejercicio fiscal anterior. Esta medida será ventajosa para las empresas que eran rentables en los años anteriores a la pandemia, permitiéndoles compensar las bases imponibles negativas de 2020 y 2021 con las cuotas tributarias que pagaron antes de 2020. Esta medida beneficiará especialmente a las pymes.

 


Antecedentes


La Comunicación adoptada forma parte de un programa más amplio de reforma fiscal de la UE en los próximos años. Además de las reformas del impuesto sobre sociedades establecidas en la Comunicación, la Comisión presentará pronto medidas para garantizar una tributación justa en la economía digital; propondrá un impuesto digital, que servirá de recurso propio de la UE. La Comisión también presentará pronto una modificación de la Directiva sobre fiscalidad de la energía y del mecanismo de ajuste en frontera por emisiones de carbono, en el contexto del paquete «FitFor55» y del Pacto Verde Europeo.

 


Declaraciones de los miembros del Colegio de Comisarios

 

Valdis Dombrovskis, vicepresidente ejecutivo para una Economía al Servicio de las Personas, ha declarado: «La tributación tiene que ir a la par de nuestras economías, que nunca dejan de evolucionar, y de nuestras prioridades. Nuestra normativa tributaria debe contribuir a que la recuperación sea inclusiva, ser transparente y poner fin a la elusión fiscal; debe, asimismo, ser eficiente tanto para las grandes empresas como para las pequeñas. La Comunicación de hoy deja sentadas las bases para un sistema europeo del impuesto sobre sociedades adecuado al siglo XXI y que nos ayude a hacer de nuestra sociedad una sociedad más justa y sostenible».

 

Paolo Gentiloni, comisario de Economía, ha declarado: «Ha llegado la hora de replantearse la tributación en Europa. A medida que nuestras economías pasan a un nuevo modelo de crecimiento de la mano de NextGenerationEU, nuestros sistemas tributarios también deben adaptarse a las prioridades del siglo XXI. La renovación de la relación transatlántica brinda la oportunidad de avanzar de forma decisiva hacia una reforma tributaria mundial. Debemos hacer lo posible para aprovechar esta oportunidad y pactar un acuerdo internacional que proteja los principales intereses de Europa. Hoy desglosamos cómo se aplicará en la UE este posible acuerdo mundial y las demás medidas que tomaremos en los próximos tres años para aumentar la transparencia fiscal y ayudar a las empresas, pequeñas y grandes, a recuperarse, crecer e invertir».


LA MEDIACION CONCURSAL Y LOS ACUERDOS EXTRAJUDICIALES DE PAGOS Esos Grandes Desconocidos (IV Parte Proceso)

                                                                                                                                                         17-05-2021

Ángel Luis Vázquez

Economista - Administrador Concursal

LA MEDIACION CONCURSAL Y LOS ACUERDOS EXTRAJUDICIALES DE PAGOS

Esos Grandes Desconocidos (IV Parte Proceso)


La actividad del mediador concursal no ha finalizado todavía, incluso una vez que ha adquirido firmeza el AEP.

Supervisión del cumplimiento del AEP


Según la legislación concursal, el mediador concursal estará obligado a supervisar el cumplimiento del acuerdo, pero no dice nada de como debe realizar esta supervisión por lo que en la práctica, el mediador concursal, siguiendo el pragmático dicho anglosajón “no news is good news”, dejará el expediente abierto hasta la finalización del plan de pagos, y si no recibe notificación de ningún acreedor estimará que se está cumpliendo el acuerdo.

 

Aunque no se dice nada al respecto, a la finalización del acuerdo el mediador concursal solicitará al deudor la documentación acreditativa del cumplimento del plan de pagos, y si el acuerdo extrajudicial de pagos fuera íntegramente cumplido, el mediador concursal lo hará constar en acta notarial que se publicará en el Registro público concursal.

 

Por el contrario, si el acuerdo no se ha cumplido, una vez el mediador concursal tenga conocimiento del incumplimiento se pondrá en contacto con el deudor a efectos de averiguar si es un error subsanable o el incumplimiento es recurrente y sin posibilidades de cumplimiento a corto plazo, en cuyo caso el mediador concursal deberá presentar concurso consecutivo.

 

La Legislación concursal[i] nos indica que el mediador concursal deberá solicitar de inmediato la declaración de “concurso consecutivo” de acreedores del deudor que fuera insolvente, si el acuerdo extrajudicial de pagos fuera anulado por el juez o fuera incumplido por el deudor, pero nada impide, que el concurso consecutivo sea presentado por el propio deudor, o incluso un acreedor, pero esto es poco probable en la práctica.

 

Nada dice la legislación concursal sobre el plazo que tiene el mediador concursal para presentar el concurso consecutivo, pero considerando que el plazo para tramitar el expediente del acuerdo extrajudicial de pagos, de conformidad con el artículo 662.4 TRLC, es dos meses siguientes a la fecha de la aceptación o de treinta días si el deudor fuera persona natural que no tuviera la condición de empresario, el mediador concursal deberá presentar la solicitud de concurso consecutivo “de inmediato” por lo que entendemos que es en el plazo de 10 días desde que tenga constancia del incumplimiento.

 

En cualquier caso, la presentación del concurso consecutivo fuera de este plazo no significa su inadmisión, sino que simplemente al presentarse fuera del plazo concedido, el deudor pierde los beneficios adquiridos bajo el AEP durante el tiempo que supere el plazo establecido.

 

En este sentido el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 entre otras disposiciones, prorroga la moratoria concursal, cuya duración se extiende hasta el 31/12/2021.

 

Y hasta aquí la actuación de esta figura controvertida del mediador concursal que a buen seguro va a jugar un papel muy importante en la economía española en los próximos años, pues los daños en el tejido empresarial ocasionados por la pandemia de la COVID-19 son tan grandes que se estima que el número de Acuerdos Extrajudiciales de Pagos se incrementará sustancialmente en los próximos meses.

 

Por otro lado, esta figura seguro que sufre una importante transformación con la implantación de la Nueva Directiva de Insolvencias, en la que va a jugar un papel todavía mas importante.

 

Si el lector desea más información, para contactar con el autor puede dirigirse a la siguiente dirección de correo electrónico: alv@vazqueztorres.com 

 

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[i] Articulo 705 TRLC (Texto Refundido Ley Concursal).