LOS AEP (ACUERDOS EXTRAJUDICIALES DE PAGOS)

Ángel Luis Vázquez
Economista - Administrador Concursal

LOS AEP (ACUERDOS EXTRAJUDICIALES DE PAGOS)

Los grandes olvidados de la Ley de Segunda Oportunidad y la única forma de financiación, a coste “0”, del desastre económico que se nos avecina como consecuencia del coronavirus.


Me gustaría comenzar con unas estrofas de un poema de mi buen amigo Domingo Carbajo Vasco:

Retorna a tu centro, búscate, respira,
Piensa, crea, ordena, ilumina
Construye, reza y, ante todo, medita
Tu tiempo es finito y todo, a la postre, termina.

Pues, en estos días de confinamiento, es necesario meditar sobre la que se nos viene encima cuando, por fin, podamos volver a nuestra vida cotidiana ¿Qué nos vamos a encontrar en lo que a la economía se refiere?

No voy a especular con los distintos escenarios que nos podemos encontrar, pues ya estamos saturados de previsiones de empresas muy prestigiosas[i], pero un asunto está claro, “la cosa no pinta bien”, y si algo me ha enseñado mi experiencia, es que. cuando se trata de prevenir situaciones complejas, la posibilidad de error es muy alta, ya que, en los distintos escenarios, se manejan multitud de variables endógenas y exógenas de muy difícil control, pero al albur de los datos de que disponemos, parece claro que, cuando esto pase, nos vamos a encontrar una situación económica, cuanto menos muy complicada, sobre todo para los de siempre, las PYME y los empleados por cuenta ajena menos protegidos.

Cuando hablamos de PYME, podemos englobar en el concepto a los “autónomos”, los cuales no son otra cosa que empresarios individuales o trabajadores por cuenta propia[ii] y que, a menudo, nos olvidamos de que, en España, estas “empresas” son el 98% del tejido empresarial, generan el 75% del empleo y el 65% del PIB.

¿Qué se pueden esperar estas pymes cuando, después de varios meses cerradas, vuelvan a abrir sus negocios? … Se lo pueden imaginar ¿Verdad?

Por otro lado, ¿Qué va a pasar con todos aquellos empleados por cuenta ajena quienes, ya antes de la alarma sanitaria, difícilmente llegaban a final de mes y que, ahora, se encuentran con un ERTE, y que después de unos meses pueden verse en la cola de desempleados … Se lo pueden imaginar también ¿Verdad?

El Gobierno de la nación ha planteado, ciertamente, una serie de medidas de apoyo[iii], insuficientes, descoordinadas[iv] y poco ambiciosas, pues lo primero que se tendría que realizar, desde mi humilde punto de vista, es eliminar todas las partidas de gastos de los Presupuestos Públicos que son  improductivas y reasignar todas estas cantidades a dotar de liquidez al tejido empresarial principalmente, para las PYME, pero esta es otra cuestión.

Llegados a este punto, para cuando toda la serie de ayudas y subvenciones anunciadas no sean suficientes, tenemos una herramienta desconocida por la mayoría de los ciudadanos muy eficaz para los casos de sobreendeudamiento, tanto en el supuesto de personas físicas como jurídicas.

Se trata del Acuerdo Extrajudicial de Pagos, conocido por sus siglas AEP


¿Qué es un AEP?

Se trata de un mecanismo contemplado en la Ley Concursal (LC) con el que se intenta solucionar las deudas contraídas por una persona física o jurídica (pon los límites para estas) con sus acreedores sin tener que recurrir a los tribunales de justicia.

En realidad, se trata del último intento que realiza un deudor, antes de acudir a un concurso de acreedores.

¿Cómo se regula?


Un par de años después, se recupera el concepto de los AEP en el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, donde se convierte en una parte esencial del denominado “Mecanismo de 2ª Oportunidad”, al considerarse necesario el intento de un AEP para poder solicitar el denominado BEPI (Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho) como veremos más adelante.

Y, por último, el 2/10/2015 se actualiza la Ley 22/003, Concursal, de 9 de julio, cuyo tenor,  en su Título X, artículos 231 a 242, regula los Acuerdos Extrajudiciales de Pagos.

Existe una confusión bastante común entre los Acuerdos Extrajudiciales de Pagos y la Ley de 2ª Oportunidad, pues, aunque están muy relacionados no son lo mismo. “A grosso modo”, podemos decir que la Ley de 2ª Oportunidad, regulada como hemos visto antes en el citado Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, comprende una serie de “instituciones jurídicas”” orientadas a aliviar la carga de los deudores de buena fe sobre endeudados, unas de carácter extrajudicial como los AEP (Acuerdos Extrajudiciales de Pagos), y otras de carácter judicial, como es la concesión del BEPI (Beneficio Exoneración Pasivo Insatisfecho).

Tampoco debemos confundirlos con los denominados “Acuerdos de Refinanciación[v]”, según los cuales, el deudor, empresario persona física o persona jurídica, puede suscribir un acuerdo de refinanciación con sus acreedores y conseguir así la continuidad de su actividad profesional o empresarial.



¿Puede utilizar todo el mundo un AEP?


¿Cómo funciona un AEP?

La solicitud de nombramiento de un mediador concursal (artículo 232 de la Ley Concursal) se realizará en diferentes sedes, dependiendo de la tipología del deudor:
  • Persona física no empresario a través del Colegio Notarial.
  • Empresarios y sociedades, a través del Registro Mercantil. En este caso, también podrán presentar la solicitud en las Cámaras Oficiales de Comercio.

La solicitud se efectuará mediante un formulario normalizado en el que figurará un inventario de bienes y derechos, los ingresos regulares previstos, así como una lista de acreedores, del deudor, especificando todos los datos económicos e identificativos de los acreedores, indicando también aquellos acreedores con garantía real (prenda o hipoteca), y de los acreedores de Derecho Público (Hacienda, Seguridad Social, …), aunque en estos casos pueden no verse afectados por el acuerdo como veremos más adelante.

El mediador concursal deberá convocar a la Junta de Acreedores en un plazo máximo de dos meses (un mes en caso de persona natural no empresario)  desde la fecha de su aceptación, y con una antelación de veinte días (quince días en el caso de persona natural no empresario) a la fecha de la reunión, deberá remitir el plan de pagos, teniendo un plazo de diez naturales días los acreedores a realizar propuestas alternativas.

Para más información sobre el plan de pagos, ver  la publicación “El Plan de Pagos dentro de un AEP” en el siguiente link.

En la reunión de acreedores, dependiendo de las “quitas” y “esperas” planteadas en el plan de pagos, existe una serie de mayorías necesarias para que el acuerdo se considere aprobado (artículo 238.1 Ley Concursal)  ver mas.

Una vez realizada la Junta de Acreedores, si esta obtiene un resultado positivo, el acuerdo alcanzado con el plan de pagos aprobado se elevará a público, se publicará en el BOE (“Boletín Oficial del Estado2) y en el RPC (“Registro Público Concursal”), siendo el mediador concursal el responsable de supervisar el cumplimiento del plan de pagos.

Si no existe acuerdo, el mediador concursal estará obligado a la presentación de la solicitud de concurso consecutivo en el Juzgado de los Mercantil que corresponda.

Ventajas de un AEP
Desventajas
El deudor podrá seguir con su actividad habitual, con la única obligación de abstenerse de realizar operaciones que se salgan del tráfico habitual y buenas prácticas de su negocio (artículo 235 LC).
Es un proceso complejo. El que el deudor va a necesitar la asistencia de expertos que se asesoren en la presentación y durante todo el proceso del expediente
Mientras un deudor esté realizando un AEP, ningún acreedor podrá instar concurso de acreedores (artículo 5 bis LC).
Es un proceso largo. Unos seis meses desde que se inicia la tramitación.
Mientras se negocia el AEP, ningún acreedor podrá iniciar o continuar ningún tipo de ejecución sobre el patrimonio del deudor.
Es un proceso costoso:
-        Gastos Notariales. Según arancel
-  Honorarios expertos. Depende de la cuantía y de los profesionales elegidos [1].
-      Honorarios mediadores concursal. Según arancel.
-       En algunos casos, honorarios procurador.


[1] Los honorarios de los profesionales que asesoren al deudor en toda la tramitación del expediente son sin duda los costes mas importantes, no bajando por lo general de los 3.000 €, aunque en ocasiones pueden ser muy superiores.
Para el deudor es de vital importancia elegir bien a los profesionales que le van a gestionar todo el expediente, asegurándose que los servicios contratados incluyen no solo la presentación de la solicitud sino todos los tramites relativos al expediente, para evitar cargos adicionales por cualquier tipo de gestión adicional.
Desde el mismo momento del inicio del AEP, los importes adeudados dejarán de generar intereses ni gastos de ningún tipo.
Durante el proceso del AEP, el mediador concursal, junto con el deudor y sus asesores, podrán negociar con los acreedores distintas opciones para alcanzar los quórums necesarios para la aprobación del acuerdo.
Una vez alcanzado el acuerdo con las mayorías indicadas en el articulo 238 de la LC, será de carácter obligatorio para todos los acreedores, excluyéndose solo aquellos acreedores de Derecho Público (Hacienda, Seguridad Social, …) y los acreedores con derechos privilegiados, como es el caso de las hipotecas.
Una vez alcanzado el AEP, mientras se cumpla el plan de pagos, el deudor legalmente se encuentra al corriente de sus compromisos, por lo que será eliminado de cualquier registro de morosos, como puedan ser RAI, Asnef, o cualquier otro.

Pongamos un ejemplo

Supongamos un autónomo que, como consecuencia de su mala situación económica, se ha visto obligado a sobre endeudarse para poder cubrir sus compromisos pues los ingresos de su actividad económica no cubren los gastos.

La situación actual es que, después de dos meses de cierre obligatorio de la actividad, se encuentra con el siguiente balance:

Descripción
Tipo Deuda
           Importe
Deuda con la Seguridad Social por cotizaciones pendiente al régimen de autónomos.
Se ha solicitado un fraccionamiento y la Seguridad Social lo ha admitido para pagar la deuda a razón de 100 € mensuales
Privilegiada
2.000 €
Hipoteca vivienda habitual [1]
[1] La vivienda se adquirió en el “boom” de la construcción, por lo que el valor de mercado, aun después de haber estado pagando el crédito hipotecario durante más de cuatro años, es sensiblemente inferior a la deuda pendiente.
La hipoteca se encuentra al corriente de pago. La cuota a pagar mensualmente es de 450 €.
Privilegiada
69.000 €
Tarjeta de crédito (Tipo revolving)
normal
6.000 €
Microcréditos con varias entidades financieras, que no se han pagado a su vencimiento y acumulan, junto al principal, unos gastos financieros muy importantes, duplicando casi la deuda original
normal
35.000 €
Deuda con una financiera para la adquisición de la furgoneta que utiliza en su actividad productiva. No existe reserva de dominio.
normal
10.000 €
Deudas con privilegio
71.000 €
Deudas normales
51.000 €
Total, deudas
122.000 €

NOTA. - Las deudas con privilegio no se ven afectadas por el AEP, pero deben informarse en la solicitud que presenta el deudor a efectos de que el resto de los acreedores conozcan su situación real y su capacidad de pago.

Las deudas, sin contar los créditos con privilegio (Seguridad Social e hipoteca), ascienden a 51.000 euros, las cuales le están generando a nuestro autónomo unas cuotas mensuales a pagar de 1.780 euros, cuantía por la cual, en la situación actual, no puede hacer frente.

En las circunstancias presentes, por el contrario, nuestro autónomo estima que puede generar unos ingresos brutos mensuales de 2.900 euros, de los cuales podría destinar:

  • 450 euros mensuales al pago de la hipoteca.
  • 100 euros al mes, para cumplir con el plan de pagos presentado a la Seguridad Social.
  • 900 euros mensuales para los gastos del negocio (autónomos, combustible, suministros, etc.)
  • 800 euros para los gastos de casa (manutención, suministros, colegios, etc.)
  • 100 euros para imprevistos,

Por lo que a nuestro autónomo le queda un remanente de liquidez al mes de unos 550 euros, frente a los 1.780 euros que tendría que pagar mensualmente para cumplir con todos sus compromisos.

Nuestro autónomo se entera de la existencia de los AEP y bien asesorado inicia este procedimiento, solicitando un mediador concursal, y como se trata de un empresario, la solicitud se realizará a través del Registro Mercantil o la Cámara de Comercio.

A la vista de los datos anteriores, el mediador concursal presenta a los acreedores normales (los privilegiados no entran en el AEP) un plan de pagos que contempla una quita[vi] del 40% y una espera[vii] de cinco años.

En estas condiciones, para cumplir el plan de pagos presentado, nuestro autónomo tendría que pagar todos los meses 510 €, frente a los 1.780 € anteriores.

Calculo: 51.000 euros, menos el 40 % de quita; por lo cual, se quedaría en 30.600 euros, que, divididos por los 60 meses de la espera planteada, nos daría un importe de 510 euros mensuales.
Es muy importante señalar que, aunque la deuda se propone pagar en cinco años, no se contempla ningún tipo de interés.

A la reunión de acreedores asisten los tres acreedores ordinarios (los privilegiados se quedan al margen del acuerdo). La financiera del vehículo se opone, pero las entidades acreedoras de los microcréditos y el banco aceptan por lo que se alcanza la mayoría necesaria y se aprueba el plan de pagos, cuyas cláusulas van a obligar tanto a los que han votado a favor, como a los que han votado en contra.

A partir de este momento, nuestro autónomo, pagando 510 euros mensuales (en vez de los 1.780 actuales) durante los próximos 5 años, estará al día con sus acreedores y podrá continuar con su negocio que, de no haber hecho nada al respecto, muy posiblemente se vería obligado a cerrar.

En resumen, los AEP, son largos, complejos y costosos, pero hoy por hoy son un magnífico mecanismo para que aquellos deudores de buena fe, que por diferentes circunstancias se han visto sobre endeudados, puedan llegar a acuerdos con sus acreedores paralizando la carga financiera (intereses y gastos) y negociando unos importes y plazos que puedan asumir con sus ingresos actuales.


[i] Durante la semana pasada, diferentes instituciones financieras y de análisis económico publicaron varias estimaciones sobre el posible efecto que la crisis del COVID-19 puede tener en la actividad productiva. Así, la estimación del Deutsche Bank, la más citada hasta hace unos días, apuntaba a una más que probable contracción del PIB en varios países de no menos del 25%, cifra jamás observada salvo en tiempos de guerra. Igualmente, en este mismo blog, José E. Boscá, Rafael Doménech y Javier Ferri publicaban los resultados de una simulación del impacto sobre el PIB que puede tener la parada económica a la que nos obliga la necesidad de frenar los contagios del virus. Sus estimaciones indicaban que las medidas de confinamiento podían llevar aparejadas una caída del PIB de entre el 4% y el 8%. Posteriormente, los mismos autores también publicaban sus estimaciones sobre la capacidad que las medidas recogidas en el Real Decreto-ley 8/2020 podrían tener para frenar esta caída del PIB. En este caso, obtienen que las medidas aprobadas sí permitirían minorar esta contracción hasta el 0,6% y 4,5%, respectivamente.

Por supuesto, todas estas estimaciones están realizadas para un escenario moderado, con un confinamiento de unos dos meses y que suponen que de algún modo en la segunda mitad del año se produzca una recuperación parcial. Sin embargo, y al contrario de lo que ocurre con la contracción que se experimentará en este segundo trimestre, se espera que la salida de la crisis sea probablemente mucho más tortuosa y lenta, mostrando un fenómeno de histéresis.

[ii] Aunque en realidad, muchos de ellos no son sino personas que, aun desean ser trabajadores por cuenta ajena, no les queda más remedio que actuar como empresarios, careciendo de toda capacidad empresarial y de los medios necesarios. Entramos en los llamados “falsos autónomos”, una figura que pese a tener relación laboral con la empresa está encuadrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social.

[iii] Todas y cada una de las políticas planteadas son convenientes. Pero creemos que podemos y debemos ir más allá. La tipología de esta crisis, caracterizada por el riesgo de una paralización abrupta de la economía cuya causa viene inducida por factores externos, como son las medidas de confinamiento para frenar la propagación del COVID-19, obliga a ser originales respecto a las políticas para minorar sus efectos y superarla y a ir más allá de lo aplicado hasta ahora. Trasladar hacia el futuro políticas del pasado más reciente, concebidas para una crisis de naturaleza muy distinta, no va a funcionar. https://nadaesgratis.es/admin/politicas-extranas-en-tiempos-confusos

[iv] El 80% de los trabajadores que se han visto afectados por un Erte en marzo (cerca de 3,2 millones en total) verán retrasado el cobro de su prestación de paro. La causa estriba en el colapso que sufren los Servicios de Empleo y que ha hecho que, actualmente, menos del 20% de esos expedientes estén ya tramitados.
La situación es tan grave que Trabajo pide ayuda a los bancos para que aceleren en mayo este desembolso y no sea necesario esperar al día 10. Con todo, es muy probable que los pagos se demoren a las primeras jornadas de mayo y el final de abril se complique así aún más para miles de trabajadores. Lamentablemente, esta demora no constituye un hecho aislado, sino que se aprecia en otros ámbitos clave de su acción contra la histórica crisis que el coronavirus desató. Fue clara en la puesta en marcha de la moratoria de los pagos a la Seguridad Social de los autónomos. Tanto tardó que su anuncio se produjo en el mismo día que estos trabajadores ya hicieron efectiva su cuota relativa a marzo. Ha ocurrido también con el programa de avales públicos. Su primer tramo no estuvo disponible hasta ayer y ya se encuentra agotado. El Economista

[v] Los acuerdos de refinanciación son mecanismos preconcursales que permiten afrontar situaciones de crisis empresarial en un marco extrajudicial.
Los acuerdos de refinanciación fueron introducidos en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal por el Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal (última modificación, recogida en la Ley 9/2015, de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal).
Existen dos grandes grupos de acuerdos de refinanciación: los generales, previstos en el artículo 71 bis de la Ley Concursal, y los específicos, previstos en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley Concursal. A su vez, dentro de los generales podemos encontrar los acuerdos de refinanciación colectivos (artículo 71 bis 1 de la Ley Concursal) y los singulares (artículo 71 bis 2 de la Ley Concursal).

[vi] En el argot, se refiere a una reducción de la deuda.

[vii] En el argot, se refiere al plazo que se solicita para la devolución de la deuda.

 


EDUCACIÓN FINANCIERA PARA FRENAR EL ENDEUDAMIENTO

Ángel Luis Vázquez
Economista - Administrador Concursal

EDUCACIÓN FINANCIERA PARA FRENAR EL ENDEUDAMIENTO.
HACIA UN CRÉDITO RESPONSABLE.

Según reflejan las Cuentas Financieras publicadas por el Banco de España, referidas a 2018, después de la crisis financiera del 2007, los bajos tipos de interés hacen que el endeudamiento de las familias en España vuelva a crecer por el incremento del crédito al consumo.

Tras ocho años de caídas, los españoles vuelven a endeudarse, pero ¿Cómo se distribuye ese endeudamiento?


Aunque los préstamos a largo plazo (normalmente, créditos hipotecarios) siguen siendo los mas importantes porcentualmente, su importe ha ido descendiendo paulatinamente desde 2010 por las amortizaciones y es el crédito al consumo el que más repunta, con un crecimiento del 11,5% en 2018, tendencia sobre la cual el Banco de España viene avisando desde hace ya varios meses.

¿Para qué nos endeudamos los españoles?


Hace veinte años, la respuesta era sencilla, en primer lugar, para comprar una casa y, en segundo orden, para adquirir un coche, pero hoy en día la respuesta es mucho más compleja.

A la vista de los datos anteriores, podemos decir que, en esto momentos, los españoles nos endeudamos para consumir, no para invertir, como hace 20 años. Nos endeudamos pagar la boda del hijo, la Primera Comunión, las vacaciones en El Caribe, etc. o, sencillamente, “salir de otros problemas”

¿Cuáles son las causas del cambio de modelo?


Si analizamos, aunque sea de forma muy somera, las causas de este cambio de modelo, podríamos apreciar que ….

Probablemente, la precariedad en el empleo, paro y salarios bajos, sean factores que han influido en que los jóvenes ya no inviertan en la compra de una vivienda y prefieran comprarse el ultimo modelo de Smartphone o irse de vacaciones a Tombuctú, aunque eso signifique tenerse que ir a vivir de alquiler o incluso continuar viviendo con los padres por tiempo indefinido.

A lo mejor, el problema, no solo está en el entorno económico que nos ha tocado vivir (precariedad, bajos salarios, etc.), sino que también influye un cambio de valores[1], cuyo tenor propicia un modelo consumista, basado en la obsesión por “tener” y “poseer” cosas, en el que se confunde “el ser” con “el tener”.

Quizás, el incremento del endeudamiento tenga que ver con la forma de realizar los pagos, utilizando cada vez más medios digitales (tarjetas, móviles, etc.), lo que hace que pagar sea “tan fácil”, que algunas veces perdemos la cuenta de lo que, en realidad, gastamos.

El uso de “los plásticos” (tarjetas de crédito) está tan extendido que ya no es necesario llevar dinero efectivo en el bolsillo. Es tan sencillo sacar tu tarjeta y pagar en cualquier restaurante, tienda o agencia de viajes, aunque no tengas saldo en tu cuenta, que lo arduo es pensar que no tienes dinero para realizar la compra, solo piensas en  lo que deseas y te lo compras y, cuando llegue el cargo de la tarjeta, si no tienes suficiente dinero en la cuenta, financias el saldo deudor  en cómodos plazos mensuales sin tener en cuenta que, en muchos casos, te van a cobrar un 2% nominal mensual, lo que se corresponde con un interés nominal anual del 24% y un TAE (Tasa Anual Equivalente) de cerca del 27%[2].

Esto es lo que se denomina “tarjetas revolving”. Es un tipo de tarjeta de crédito en la que todas las compras o disposiciones de efectivo que se realizan con ella, quedan aplazadas automáticamente. De este modo, el usuario de la tarjeta puede realizar el pago de estas compras en cómodos plazos.

Este producto de crédito ha ganado en popularidad, gracias a su flexibilidad para el usuario y, sobre todo, por lo lucrativo que resulta para los bancos, pues como hemos visto antes el TAE puede alcanzar el 27%.

En este sentido, debemos recordar que existe alguna jurisprudencia que nos dice que estos tipos se califican como usurarios.

Posiblemente, otro factor que ha influido en el crecimiento del crédito al consumo es el desarrollo de los denominados “microcréditos” o préstamos rápidos concedidos por entidades financieras prácticamente de forma automática y sin aval, lo que conlleva una tasa de morosidad muy elevada, sólo asumible para las entidades prestamistas, aplicando unos costes muy elevados de interés para los prestatarios.

El importe de estos microcréditos se duplicó entre 2009 y 2011 y que estos datos volvieron a duplicarse en 2013. Es decir, un aumento en el valor de los préstamos rápidos pedidos en España del 200%.

Estos microcréditos se han convertido en una “verdadera trampa” pues muchas familias acuden a ellos con la esperanza de salir de una situación de endeudamiento[3], pero los altos costes de los mismos no hacen más que empeorar la situación e incrementar su deuda.

La mayoría de las financieras que trabajan con créditos rápidos, ofrecen el mismo “modus operandi”. Estas entidades conceden pequeñas cantidades de dinero, tras haber rellenado un formulario y haber analizado (mediante un sistema automatizado) tus datos. Dependiendo de las condiciones establecidas por  dicha financiera, es posible conseguir créditos rápidos sin nómina o aval, e incluso si estás inscrito en alguna lista de morosos; de ahí que, para muchas personas, sean su única solución para obtener financiación.

A pesar de que estas empresas empiezan a proliferar como setas, en nuestro país no están supervisadas por el Banco de España, ni tampoco reguladas por la Comisión del Mercado de Valores, lo que les permite una publicidad engañosa y unos intereses y gastos elevadísimos, los cuales, en caso de mora, pueden rondar el 1% diario, cantidades claramente exorbitantes

Dentro de esta categoría, podríamos incluir también los créditos ofrecidos por los centros comerciales. La mayoría anuncia que estos no tienen intereses, pero no suelen hablar de los gastos de gestión que te cobran por el adelanto y que integran su TAE.

Las entidades especializadas en “microcréditos” saben que muchos de sus clientes no van a poder pagar la deuda y se cubren  aplicando unos altísimos costes (intereses y gastos); de forma que sus cuentas de resultados puedan asumir un elevado número de impagados.

Acaso, el acelerado cambio experimentado el sector financiero también tenga algo que ver con el incremento del endeudamiento de consumo.

Están llegando al mercado, por otro lado, nuevas formas de préstamo, operadores “fintech”, ajenos al sector bancario tradicional que no necesitan redes físicas en el Estado donde se encuentra el deudor y no se encuentran tampoco sometidos a la supervisión de ningún Banco Central; nuevas tecnologías aplicadas a los sistemas de pago,

Todos estos factores combinados hacen que sea muy fácil obtener financiación, lo que provoca una espiral de sobreendeudamiento de los hogares, sobre todo en aquellos que tienen problemas para llegar a final de mes, cayendo en un círculo vicioso del que, cada vez, es más difícil salir.

Y todavía no ha llegado la época en que los gigantes tecnológicos como Amazon, Google, etc., ofrezcan de manera generalizada microcréditos en la red, y no me refiero a la financiación de determinadas compras, cuestión que ya se realiza actualmente; me refiero al préstamo de dinero puro y duro …… pero, no se preocupen. que llegarán, no tardando mucho.

Este elenco de circunstancias conlleva  que ´la morosidad de las familias españolas se dispare, por ejemplo, un 32,63% tras las Navidades. Sin embargo, la tasa de morosidad de la banca tradicional sigue bajando,

¿Qué se puede hacer para solucionar el problema de sobreendeudamiento?

Medidas preventivas:

Este problema no es único de España, y otros países europeos, como Finlandia, lo están padeciendo de forma similar. Las autoridades finlandesas, por ejemplo, están preparando cambios en el marco regulatorio del sector y han lanzado un proyecto nacional para mejorar los conocimientos financieros de la ciudadanía.

Este proyecto, coordinado por el Banco de Finlandia y en el que participan además los Ministerios de Justicia y Educación y diversas ONG pretende facilitar el acceso de la gente a los contenidos de educación financiera en Internet, porque ahora esa información está muy dispersa en cientos de páginas “web” diferentes.

En definitiva, se pretende educar a los consumidores de créditos,  aportándoles los conocimientos necesarios para que hagan un uso responsable de las facilidades crediticias.

Medidas Legislativas


Se podría plantear, verbigracia, incluir dentro de la supervisión del Banco de España a todo tipo de entidades que concedan los denominados “microcréditos” ya sean entidades de carácter financiero o de cualquier otro tipo, como es el caso de las grandes superficies.

Por otro lado, regular los intereses y gastos máximos que se pueden aplicar en este tipo de operaciones crediticias, tanto de los denominados microcréditos como de los “revolving” en las tarjetas de crédito de esta naturaleza[4].

Medidas Judiciales

Tanto en el caso de aplicación de intereses y gastos excesivos, se puede recurrir, solicitando la nulidad de los contratos de crédito usurarios.


Pero la medida más operativa es la generalización de la denominada  Ley de 2ª oportunidad”, mediante cuya aplicación, todos aquellos deudores de buena fe que sufran una situación de sobreendeudamiento y cumplan una serie de requisitos, pueden acogerse al mecanismo de 2ª oportunidad y obtener un BEPI (Beneficio de Exoneración de Pasivos Insatisfechos), es decir, un documento emitido por un Juez en el que se dice que un determinado deudor, habiendo cumplido una serie de requisitos legales, queda exonerado del pago de sus deudas y puede empezar nuevamente de cero. Por este motivo se le denomina, precisamente, “Ley de la segunda oportunidad”.

Este instrumento legal no es, en puridad, nuevo, pues lleva vigente en España desde el 2015. Sin embargo, es una auténtica desconocido por el ciudadano en general y la prueba es que, después de cinco años de vigencia, apenas se presentan 7.000 solicitudes al año, mientras que, en otros países del entorno, como Francia y Alemania, superan los 100.000 expedientes anuales.

La poca utilización de esta Ley no deja de ser curiosa, pues de los expedientes presentados en los juzgados, un alto porcentaje son resueltos con la concesión del ya comentado beneficio de exoneración, por lo que interesa solicitarlo, en vez de pagar indefinidamente a una entidad financiera.

Además, el incremento de concesiones de este beneficio de exoneración puede ser un revulsivo para las entidades dedicadas a la concesión de estos microcréditos, dándoles un aviso del tipo: “Si no aplicas prácticas responsables en la concesión de los créditos, puedes quedarte sin cobrar la deuda porque el deudor sea exonerado por un Juez”. Es lo que podríamos llamar “un aviso a navegantes”.


Si alguno de ustedes ha caído en la trampa de los “microcréditos” y se encuentra en una situación de sobreendeudamiento, la Ley de 2ª oportunidad puede ser una solución para su problema.

 





[1] Es importante señalar que, dentro de este incremento del crédito al consumo, destacan los jóvenes de 18 a 35 años, quienes solicitan estos préstamos, no tanto para cubrir sus necesidades básicas como para realizar gastos extras como son la compra de regalos, vacaciones y, quizás lo más alarmante, los endeudamientos derivados de las casas de apuestas que están creciendo de manera exponencial en los barrios marginales de nuestras ciudades, suponiendo un gran problema de endeudamiento para los jóvenes.
[2] La TAE (Tasa Anual Equivalente) será superior a este tipo de interés nominal actual, ya que incluye el efecto sobre el coste de la operación del hecho de que esta se cobre mensualmente. La fórmula para conocer la TAE, a partir de un tipo de interés mensual, es la siguiente:
(1 + tipo mensual)12 -1
Siguiendo nuestro ejemplo:
(1 + 0,02)12 – 1 = 26,82%
[3] Con una deuda total de las familias españolas de 770.000 millones de euros en junio de 2014 y con unas entidades bancarias tradicionales que hace tiempo que cerraron el grifo del crédito (para aquellas personas que no cuentan con liquidez), los préstamos rápidos sin aval o sin nómina son una de las pocas opciones a las que agarrarse de algunos hogares, máxime si su cabeza visible se encuentra en algún registro de morosos o en paro.

[4] Parece que el Ministerio de Economía está preparando una Orden en este sentido.

COMENTARIOS URGENTES A LAS MEDIDAS FISCALES APROBADAS PARA HACER FRENTE AL IMPACTO ECONÓMICO DEL COVID-19. (CUARTA VERSIÓN).


DOMINGO CARBAJO VASCO

Economista y Abogado


Licenciado en Ciencias Políticas.
Inspector de Hacienda del Estado. Delegación Central de Grandes Contribuyentes

COMENTARIOS URGENTES A LAS MEDIDAS FISCALES APROBADAS PARA HACER FRENTE AL IMPACTO ECONÓMICO DEL COVID-19.

(CUARTA VERSIÓN).


La irrupción de la pandemia universal derivada de la difusión del COVID-19 o coronavirus ha impactado dramáticamente (como un “cisne negro”, expresión propia de los economistas para indicar la llegada de un factor totalmente inesperado, de un supuesto ejemplar de “fuerza mayor” en la terminología jurídica, de un “act of God”, en la expresión anglosajona) en todas las actividades personales, sociales y económicas del Mundo.
……
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CUANDO EL VIRUS PASE II

Ángel Luis Vázquez
Economista - Administrador Concursal


CUANDO EL VIRUS PASE II

(Se avecinan curvas)

Hoy me han enviado por “WhatsApp” un bello poema del autor argentino Luis Landriscina, que empieza de la siguiente forma:

Cuando la tormenta pase
Y se amansen los caminos
y seamos sobrevivientes
de un naufragio colectivo.

Con el corazón lloroso
y el destino bendecido
nos sentiremos dichosos
tan sólo por estar vivos.

Cierto es que nos sentiremos dichosos por el solo hecho de estar vivos, pero no es menos cierto que el panorama que se avecina no es nada alentador.

Como ejemplo de este negro panorama, baste con que decir que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, OCDE, alerta de que la actividad turística, que representa un 12% del PIB de España, se desplomará un 70% a nivel global.


Previsiones de la OCDE:
  • Cada mes de confinamiento tendrá un impacto económico de dos puntos porcentuales sobre el crecimiento económico. Así, si el cierre se prolonga durante tres meses, el crecimiento anual del PIB podría caer entre un cuatro y seis puntos porcentuales.      
  • El impacto negativo potencial en España de esta caída en el PIB provocaría un desplome de la actividad de casi el 30%, solamente superado por Alemania, México, Japón y Grecia y muy por encima del 15%, estimado para Irlanda. 
  • Esta fuerte caída en España está directamente relacionada con el hundimiento del turismo actividad que, recordemos, en España aporta ceca del 12% del PIB.
El Secretario General de la OCDE, Ángel Gurría, traslado a los líderes del G20 estas preocupantes estimaciones y les pidió medidas contundentes, pero también coordinadas para salvar vidas y apoyar a un sector privado que presentará grandes debilidades, cuando la crisis sanitaria haya pasado.

El Secretario General de la OCDE pide al G20 una especie de “plan Marshall” pues, en su opinión, “La pandemia trae consigo la tercera y la mayor crisis económica, financiera y social del siglo XXI tras el 11-S y la crisis financiera mundial de 2008"

No solo la OCDE anticipa un escenario complicado. La crisis sanitaria, económica y social desatada por el coronavirus Covid-19 llevará a la economía española a un escenario recesivo de, al menos, un año en el que el tejido productivo expulsará un millón de trabajadores, según el promedio de previsiones de los expertos consultados por el Economista[1].

En cuanto a la recuperación, tenemos opiniones de todo tipo. Juan Fernando, profesor del CEF, no piensa que salgamos completamente de la crisis antes del 2024. El economista Daniel Lacalle es más optimista, por el contrario, y sus previsiones apuntan a que la crisis puede durar solo un par de años, al igual que el también economista Javier Santacruz, quien atisba una recuperación relativamente rápida[2].

En este contexto, las empresas españolas tendrán que afrontar vencimientos de bonos, según los datos de Bloomberg, por más de 60.000 millones de euros de aquí a fin de año y, si la situación no cambia, lo harán en un contexto mucho más complicado del que disfrutaban hasta el momento[3].

La mayor tensión se ha vivido en la deuda corporativa sin grado de inversión, cuyo diferencial con el bono alemán a 10 años ha llegado a dispararse hasta los 950 puntos básicos, incluso por encima del pico de la crisis de deuda periférica, pero aún por debajo de los máximos marcados en la gran crisis financiera.

Cualquier tipo de empresa se enfrenta, en cualquier caso, a un panorama complicado para emitir en estas fechas. Hablamos de emisiones de grandes empresas que tienen su vencimiento en este año, caso de: Iberdrola, con 1.100 millones el 23 de marzo; ACS, con 500 millones, Autopistas del Atlántico, por 400 millones y la filial del BBVA en EE. UU. por 230 millones el 1 de abril; Santander, 2.500 millones en julio; BBVA, 3.000 millones en septiembre; Telefónica, 1.250 millones en octubre; Sabadell, 1.500 millones; CaixaBank, 1.500 millones y así sucesivamente.

¿Qué va a pasar con los autónomos y las Pymes, auténticos motores de nuestra economía? El panorama con el que se van a encontrar, cuando pase la alarma sanitaria, es más que preocupante: subida de impuestos, anunciada por la Administración, la cual, aunque todos los expertos indican su incongruencia, de momento nadie de la Administración ha dicho nada en contrario; un férreo calendario fiscal, que, aunque todos los expertos han pedido flexibilización en las declaraciones fiscales, de momento la Administración se mantiene inflexible[4]; un escenario internacional recesivo que va a afectar de lleno a los sectores clave de nuestra economía como es el turismo con un efecto directo en hostelería y restauración e indirecto en prácticamente todos los sectores; unas medidas, como  el denominado “permiso retribuido recuperable”, cuyos  costes serán asumidos por las empresas en tanto en cuanto mantendrán las retribuciones íntegras de las horas no trabajadas, etc. …….

¿Que va a pasar con las empleadas del hogar, las personas que cuidan a nuestros ancianos, menores y discapacitados[5].

Y, por último, ¿Qué va a pasar con todos los empleados por cuenta ajena que se encuentran en un ERTE, cuando pase la alerta sanitaria?.

Según Europa Press[6], las CC.AA. registran hasta este lunes 30 de marzo casi 300.000 peticiones de ERTE, con 1,6 millones de trabajadores afectados

Parece que el “efecto dominó” es más que probable….

La falta de liquidez en las empresas por la ausencia de ingresos durante el tiempo en que han visto obligadas a permanecer sin actividad, va a tener como  consecuencia  que muchas de ellas no vuelvan a abrir nunca más, lo que afecta negativamente al empleo y, al tener menos ingresos los trabajadores y unas expectativas económicas muy negativas, se reducirá el consumo, y los ingresos de las empresas, que todavía sigan funcionando, lo que, a su vez, ocasionará nuevas quiebras y más desempleo.



Nadie discute que la lucha contra la epidemia constituya la prioridad absoluta pero, además, el Gobierno tiene que intentar limitar los daños colaterales y proteger el tejido productivo, evitando se produzca una espiral de crisis de liquidez con las consecuencias de concursos de empresas en cadena.

Según un trabajo publicado por J.P. Morgan, “Cash is the King”: Flow, Balances, and Buffer Days”, en el que se han estudiado mas de 600.000 Pymes, se llega a la conclusión de que la tesorería es el factor esencial para la supervivencia de las PYME.

Y los datos más relevantes a ese respecto pueden verse en el siguiente gráfico:

En el que claramente podemos observar que el 25% de las PYME solo tienen reservas de “cash”, de liquidez, para 13 días y que el 50% de las PYME alcanza unas reservas de tesorería para hacer frente a los gastos de, exclusivamente, 27 días.

Las PYME, por término medio, solo tienen reservas en efectivo para hacer frente a un mes de gastos corrientes.

Parece estar claro, LA TESORERÍA ES LA CLAVE DE LA RECUPERACIÓN. Como decía el secretario general de la OCDE, hay que diseñar urgentemente un Plan Marshall a nivel de Unión Europea con medidas de impulso fiscal y monetarias extraordinarias. Es necesario un plan de inversión pública “masivo” en cada país, bien coordinado con el sector privado, para crear valor añadido a largo plazo.

Olvidémonos, sin embargo, del gasto por el gasto, como el fallido Plan E de Zapatero, miremos a medidas que inyecten dinero en la economía real como serían las líneas de créditos que se dieron a las empresas para el cobro de las deudas pendientes de todas las Administraciones en la época de Rajoy, las cuales permitieron a muchas empresas sanear sus deterioradas tesorerías.

Es más, ese plan de inversión debe combinarse con rebajas impositivas y políticas monetarias más ambiciosas.

“Cash is the King”. La tesorería es la clave de la recuperación. Es imprescindible que el crédito siga llegando a las empresas y autónomos para evitar una crisis de liquidez que se convierta en una espiral de concursos de acreedores en cadena.

Es necesario preservar el empleo, aunque sea reduciendo por ley temporalmente salarios y suspendiendo las cotizaciones a la Seguridad Social. Esto puede sonar a pecado, pero, a la larga, para el empleado es mejor cobrar menos, que ingresar en las filas del desempleo y, para la Seguridad Social, es mejor recaudar menos, que tener que pagar el doble de lo que se recaude en subsidios de desempleo.

También es imprescindible que el crédito siga llegando a las empresas y autónomos para evitar impagos y quiebras, para lo cual se tendrá que poner en marcha urgentemente una batería de medidas como, por ejemplo, la reducción de los coeficientes de caja a los bancos para aumentar su liquidez, líneas de crédito para la tesorería de las PYME y autónomos con la garantía del Estado que movilicen recursos en cuantía suficiente[7], bonificar los préstamos facilitados por los bancos para la tesorería de las PYME y autónomos al margen de las líneas anteriores mediante incentivos fiscales y todas las herramientas que puedan facilitar e incentivar a las entidades financieras a que inyecten liquidez al sistema en cuantía suficiente.

Debemos fijarnos en lo bueno que están haciendo otros países. Por ejemplo, el gobierno británico ha diseñado un paquete de medidas que, dejando al lado los aspectos relativo a los limites y vencimientos, concentras su mayor valor añadido  en que el Estado cubre los intereses y comisiones de los primeros 12 meses, la prohibición de cualquier tipo de comisión por la concesión y la reducción del papeleo asociado a la solicitud, sobre todo, para importes por debajo de un determinado umbral.

La pandemia de Covid-19 nos ha traído una tragedia humana y un previsible escenario económico con unos daños colaterales tan importantes que nos tenemos que remontar a la España de la postguerra para encontrar algo parecido, y que puede poner a nuestro país en riesgo de “default”.

Por ese motivo, debemos ser más ambiciosos y osados a la hora de pedir al Gobierno medidas que, en circunstancias normales, podrían parecer descabelladas, políticamente incorrectas o simplemente tabú.

En ese sentido, proponemos que, verbigracia:

  • Por un periodo de tres meses se deberían congelar todos los impuestos y las cotizaciones a la Seguridad Social.
  • Por igual periodo, los suministros esenciales, como son la electricidad y los combustibles, se deberían bonificar en, al menos, un 60% que es la cantidad de impuestos que llevan asociados por término medio.
  • Congelar todas las partidas presupuestarias que no estén destinadas a la financiación de funciones básicas.
  • Revisar, estudiar y ajustar todas las partidas destinadas a subvenciones de partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, asociaciones y entidades sin animo de lucro,
  • Adelgazar la estructura del Estado, reduciendo Ministerios, Direcciones Generales y, sobre todo, los “asesores de designación directa”.
Y así sucesivamente.

¡Bueno y ya puestos! Como a estas alturas, ya me habré ganado diferentes calificativos como loco, neoliberal, y alguno más fuerte, si alguien se atreviera a reducir el gasto de las Autonomías, recuperando competencias básicas la Administración Central, aunque solo fuera un recorte del 40% del presupuesto autonómico, ya tendríamos suficiente para financiar las medidas anticrisis.

De lo contrario, todas estas medidas se deberán financiar mediante lo recortes presupuestarios comentados y el déficit, mediante la emisión de bonos del Estado Español, pues, en definitiva, la salida de la crisis la tenemos que pagar entre todos.

Los daños económicos colaterales de la pandemia serán de tal dimensión, que pueden ocasionar el “default” de nuestro país, lo que justifica la toma de medidas extremas e incluso el cambio de modelo.

Y usted, que ha estado leyendo estoicamente el contenido de este artículo, haga también su parte y empiece a cambiar su modelo.

Aproveche estos días de confinamiento y dedique un poco de tiempo a poner al día sus finanzas personales, vea cuantos “días de reserva de cash” tiene, y si las cifras no le cuadran, empiece a tomar disposiciones al respecto, pues se avecinan curvas.


[1] Isabel Acosta / José Luis de Haro. El Economista Sábado 21 de marzo del 2020
[2] El Economista Sábado 21 de marzo del 2020
[3] Carlos Jaramillo el Economista 23/03/2020
[4] A diferencia de España, la gran mayoría de países europeos (22 hasta la fecha) han extendido los plazos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias a la generalidad de las empresas, unos ampliando los tiempos de presentación de los impuestos, y otros, el pago de los mismos. Han sido menos los países europeos que han aplazado temporalmente el pago de cotizaciones a la Seguridad Social, aunque sí lo ha hecho alguna primera potencia, como Francia –donde se han diferido los pagos–, o alguno de los países más afectados por esta crisis, como Italia –que ha suspendido las cotizaciones para los sectores afectados para los meses de marzo y abril–.
[5] Ver reciente publicación del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al covid-19 cuyo contenido no ha dado tiempo a incorporar al presente documento.
[7] Las líneas anunciadas por el gobierno, independientemente de que todavía no han tomado forma, son rígidas e insuficientes.