Factura electrónica obligatoria (RD 238/2026): implicaciones prácticas, impacto y riesgos para empresas

 08-05-2026


Ángel Luis Vázquez
Economista - Administrador Concursal 


Factura electrónica obligatoria (RD 238/2026): implicaciones prácticas, impacto y riesgos para empresas


El Real Decreto 238/2026 desarrolla el sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales, introduciendo modificaciones relevantes en el marco regulatorio vigente (RD 1619/2012).


A continuación, se resumen los aspectos clave desde una perspectiva práctica.


Obligación general de factura electrónica (B2B)

Se establece la obligación de emitir, remitir y recibir facturas electrónicas en las relaciones entre empresarios y profesionales.

Esta obligación afecta a la totalidad del tejido empresarial, con implantación progresiva en función del tamaño de la empresa.


Requisitos técnicos e interoperabilidad

Los sistemas de facturación deberán:

  • Garantizar la interoperabilidad entre plataformas
  • Utilizar formatos estructurados
  • Permitir el intercambio automatizado de información

Esto implica la necesidad de adaptar o sustituir los actuales sistemas de facturación en muchas organizaciones.


Trazabilidad y control de la facturación

El nuevo sistema permite:

  • Registro de la emisión y recepción de facturas
  • Seguimiento de su estado (aceptación, rechazo, pago)
  • Integración con sistemas de control tributario

En la práctica, se configura un modelo de trazabilidad completa del ciclo de facturación.


Control de morosidad

Se introduce la obligación de informar sobre:

  • Fecha de recepción de la factura
  • Fecha de pago

Este elemento refuerza los mecanismos de control sobre los plazos de pago y su cumplimiento.


Modificación del Reglamento de facturación

Se refuerzan los principios de:

  • Autenticidad del origen
  • Integridad del contenido
  • Conservación de la información

Y se limita significativamente la posibilidad de alteración de registros de facturación.


Calendario de implantación

  • Entrada en vigor formal: 20 días desde su publicación
  • Aplicación efectiva: condicionada al desarrollo reglamentario

Plazos orientativos:

  • Grandes empresas → implantación prioritaria
  • PYMES y autónomos → hasta 24 meses desde desarrollo técnico


Impacto real para las empresas

El RD 238/2026 no es únicamente una obligación formal, sino que implica:

Transformación de procesos internos

  • Digitalización integral del ciclo de facturación
  • Integración entre sistemas contables, ERP y facturación


Mayor exposición al control fiscal

  • Reducción del margen de discrecionalidad
  • Incremento de la capacidad de verificación por parte de la AEAT

Revisión de políticas de cobro

  • Necesidad de controlar plazos de pago
  • Mayor presión en la gestión de clientes

Dependencia tecnológica

  • Adaptación o cambio de software
  • Riesgos asociados a proveedores tecnológicos

Riesgos y contingencias

El incumplimiento del nuevo marco puede generar:

Riesgos fiscales

  • Sanciones por incumplimiento de obligaciones de facturación
  • Regularizaciones derivadas de inconsistencias en registros

Riesgos operativos

  • Interrupciones en la facturación
  • Errores en integración de sistemas

Riesgos reputacionales

  • Incumplimientos en plazos de pago visibles
  • Impacto en relaciones comerciales

Riesgos tecnológicos

  • Sistemas no adaptados
  • Fallos en interoperabilidad

Recomendaciones

Se recomienda a las empresas:

  • Evaluar el estado actual de sus sistemas de facturación
  • Analizar la adecuación de sus procesos internos
  • Planificar la transición tecnológica
  • Revisar contratos con proveedores y clientes

 

#facturaelectronica

#Morosidad

#controlhacienda


Conclusión

El RD 238/2026 supone un cambio estructural en el modelo de facturación empresarial en España.

Más allá de la obligación formal, implica:

  • mayor transparencia
  • mayor control
  • y una transformación operativa relevante

Su correcta implementación será clave para evitar riesgos y garantizar la continuidad operativa.


A VUELTAS CON LA MORATORIA CONTABLE

 07-05-2026


Ángel Luis Vázquez
Economista - Administrador Concursal   


A VUELTAS CON LA MORATORIA CONTABLE

Derogada y vuelta a activar

 

Como continuación a la Nota de Aviso REFOR 3/26 remitida el pasado 28 de enero, en el que se informaba de la no Convalidación del RDL 14/2025 en el que figuraba aprobada la moratoria contable hasta el fin del ejercicio que termine en 2026, por lo que quedaba derogado, en el BOE de fecha 04-02-2026 se aprueba el Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, en materia tributaria y relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial,  en el que se vuelve a incluir y activar.

 

 

A continuación, se incluye el texto relativo a la moratoria contable, y en color azul la parte nueva de este RDL 2/2026 relativa a la moratoria contable no incluida en el RDL 14/2025 (ya derogado):

 


Exposición Motivos: "La disposición adicional primera mantiene la suspensión de la causa de disolución por pérdidas ya acordada previamente respecto del COVID-19, de forma que, para el ejercicio 2026 no se considerarán las pérdidas empresariales sufridas en los años 2020 y 2021 a los efectos de la causa de disolución prevista en el artículo 363.1.e) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio. Esta medida, de carácter transitorio, permitirá que las pérdidas provocadas por determinados hechos, de carácter sobrevenido y extraordinario, sean absorbidas en un tiempo prudencial con el fin de favorecer que empresas viables que atraviesan ciertas dificultades ocasionadas por aquellos hechos, puedan seguir operando en el tráfico jurídico y económico. 
Asimismo, se incluye una previsión para que, en caso de que ya se hubiese formulado cuentas anuales antes de la entrada en vigor de este real decreto-ley, éstas puedan ser reformuladas en el plazo de un mes, reuniéndose la junta en el plazo de los 3 meses siguientes a la nueva formulación."



Disposición adicional primera. Suspensión de la causa de disolución por pérdidas.


 

1. A los solos efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución prevista en el artículo 363.1.e) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, no se tomarán en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2026. Si, excluidas las pérdidas de los años 2020 y 2021 en los términos señalados en el párrafo anterior, en el resultado del ejercicio 2022, 2023, 2024, 2025 o 2026 se apreciaran pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, deberá convocarse por los administradores o podrá solicitarse por cualquier socio en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio conforme al artículo 365 de la citada Ley, la celebración de Junta para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente.


 

2. Los administradores de la sociedad que, a la entrada en vigor de este real decreto-ley, ya hubieran formulado las cuentas anuales, el informe de gestión, que incluirá, cuando proceda, el estado de información no financiera, y la propuesta de aplicación del resultado, así como, en su caso, las cuentas y el informe de gestión consolidados, correspondientes al ejercicio 2025, podrán reformularse en el plazo máximo de un mes, a contar desde dicha entrada en vigor, tomando en consideración lo establecido en el apartado anterior. En tal caso, la junta general para aprobar las cuentas del ejercicio 2025 se reunirá dentro de los tres meses siguientes a la nueva formulación. Si la convocatoria de la junta general para aprobar las cuentas del ejercicio 2025 se hubiera publicado antes de la entrada en vigor de este real decreto-ley, y no se hubiera celebrado en dicho momento, el órgano de administración podrá modificar el lugar, la fecha y la hora previstos para celebración de la junta o revocar el acuerdo de convocatoria con una antelación mínima de setenta y dos horas, bien por los procedimientos de convocatoria previstos en los estatutos, bien mediante anuncio publicado en la página web de la sociedad o, si la sociedad no tuviera página web, en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil». En caso de revocación del acuerdo de convocatoria, el órgano de administración deberá proceder a efectuar una nueva convocatoria dentro del mes siguiente a la nueva formulación de las cuentas.


#Moratoriacontable

#Suspensioncausasdisolucion

El Consejo da luz verde a las normas comunes de la UE para los procedimientos de insolvencia

 06-05-2026


Ángel Luis Vázquez 
Economista - Administrador Concursal   

El Consejo da luz verde a las normas comunes de la UE para los procedimientos de insolvencia


El 30 de marzo de 2026 el Consejo aprobó definitivamente una nueva ley de la UE que armoniza aspectos clave de las normas de insolvencia en toda la Unión Europea.


Esta ley hará que el entorno empresarial de la UE sea más atractivo para los inversores transfronterizos al reducir la complejidad de las distintas normas nacionales de insolvencia.

Las nuevas normas aplicables en toda la UE maximizarán el valor que los acreedores pueden recuperar de las empresas insolventes y aumentarán la eficiencia de los procedimientos de insolvencia.

Este es un paso importante hacia unos mercados de capitales europeos más eficientes e integrados, fundamentales para la competitividad de la UE.

Las normas comunes de la UE para los procedimientos de insolvencia incluyen medidas para:

  • Acción de impugnación: cuestionar las transacciones realizadas por el deudor antes del inicio del procedimiento concursal, protegiendo así el patrimonio insolvente contra la sustracción ilegítima de activos.
  • Rastreo de activos: permite a las autoridades, a petición de los administradores concursales, consultar los registros de cuentas bancarias en toda la UE para identificar los activos de las empresas insolventes.
  • Procedimientos de venta anticipada: permiten negociar la venta de una empresa con dificultades financieras antes de la apertura de un procedimiento formal y ejecutarla poco después, manteniendo los contratos esenciales para la continuidad del negocio.
  • Obligaciones de los directores: se exige a los directores que soliciten la declaración de insolvencia en un plazo de tres meses desde que surjan dificultades financieras, lo que ayuda a maximizar la recuperación para los acreedores y, al mismo tiempo, permite flexibilidad si se adoptan medidas alternativas que protejan a los acreedores por igual.
  • Comités de acreedores: refuerzan la participación de los acreedores individuales en los procedimientos.
  • Transparencia: exigir a cada país que publique fichas informativas claras sobre su legislación en materia de insolvencia, que estarán disponibles en el portal de justicia electrónica de la UE.

 

Los Estados miembros dispondrán de dos años y nueve meses para transponer la directiva a su legislación nacional.


Directiva por la que se armonizan determinados aspectos del derecho concursal, de 5 de diciembre de 2025, texto de compromiso final. 


#DirectivaInsolvencias

#Concursal

#ArmonizacionInsolvencias

#NormarComunesUEInsolvencias


¿Sabías que ahora puedes cancelar deudas con Hacienda?

 31-03-2026


Ángel Luis Vázquez
Economista - Administrador Concursal   

¿Sabías que ahora puedes cancelar deudas con Hacienda?


El Tribunal Supremo ha cambiado las reglas en la Ley de Segunda Oportunidad.


Antes: Hacienda era intocable.
Ahora: depende.


Si actúas de buena fe, puedes librarte de intereses, recargos…
e incluso parte de la deuda.


Pero ojo:

❌ No todo se perdona
❌ No es automático
❌ No es para todo el mundo

Aquí está la clave:


Ya no solo es lo que dice literalmente la ley…
Ahora es lo que interpreta y decide el juez.


Y eso significa que tu caso puede salir bien, si se plantea bien, y por eso la clave es analizar cada caso y presentar un expediente personalizado a cada situación. Ya no vale el “corta y pega”

 

La Segunda Oportunidad ya no es una fórmula.
Es una estrategia.

 


Si tienes deudas y no sabes si puedes acogerte, en No Mas Endeudamiento pueden ayudarte. Escribe a  info@nomasendeudamiento.com  y analizaremos tu caso de una forma profesional informándote de las opciones reales que tienes.

 

#SegundaOportunidad

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España en el Top europeo de jurisdicciones para reestructuraciones

02-09-2025


Ángel Luis Vázquez
Economista - Administrador Concursal   

España en el Top europeo de jurisdicciones para reestructuraciones


España ha pasado de ser “otro país más” a estar en el Top europeo de jurisdicciones para reestructuraciones porque tiene un marco moderno, flexible, barato y homologable en toda la UE. Eso ha hecho que grandes operaciones internacionales decidan venir aquí a “resetear” deudas.

Empecemos por el principio ¿Por qué acudir a una restructuración? La respuesta la tenemos en refranero “porque es mejor prevenir que curar” y por eso vamos al médico cuando tenemos fiebre, para que nos dé un tratamiento para que no empeoremos y podamos terminar en la UCI o en el “campo santo”

 

Entonces podemos ver que los procesos de restructuración bajo la Ley concursal del 22, ofrece las siguientes ventajas

Actuar antes de la insolvencia: La reforma permite a empresas en probabilidad de insolvencia (no solo ya insolventes) usar planes de reestructuración, Esto da margen para ordenar deudas y operaciones sin tener que esperar a estar “clínicamente muerto”.

Salvar la empresa y evitar la liquidación: Se trata de salvar tejido productivo y empleo, no liquidar a la primera. Con un plan homologado, la empresa puede seguir funcionando mientras renegocia.

Negociar de forma flexible: Los planes de reestructuración permiten reorganizar: deuda financiera, estructura de capital, incluso ajustes societarios (entrada de nuevos socios, conversión de deuda en capital, etc.).

Imponer soluciones a disidentes (“cram-down”): Ya no hace falta unanimidad: basta la mayoría por clases de acreedores. Se puede imponer el plan a acreedores (e incluso a socios) que se opongan, siempre que el juez lo homologue. Esto evita el “efecto rehenes” de acreedores minoritarios bloqueando.

Protección legal frente a ejecuciones: La homologación judicial del plan puede suspender ejecuciones y proteger activos estratégicos. Es un paraguas mientras la empresa negocia.

Reconocimiento automático en la UE: Al estar alineada con la Directiva europea, una reestructuración homologada en España se reconoce en los demás países de la UE. Ideal para grupos internacionales con acreedores repartidos.

 

En resumen: Se acude a una reestructuración según la Ley Concursal porque ofrece tiempo, flexibilidad, protección y capacidad de imponer acuerdos, todo con el objetivo de rescatar la empresa y evitar que la empresa termine en liquidación.

 

Y ahora, una vez vistas las ventajas de los procesos de restructuración al amparo de la Ley concursal, vamos a ver las razones por las que España a entrado en el el top europeo del restructuring:

La Reforma concursal del 2022

  • La Ley 16/2022 reformó la Ley Concursal española alineándola con la Directiva europea de reestructuración e insolvencia.
  • Introduce planes de reestructuración preventivos, que permiten actuar antes de la insolvencia inminente, con más flexibilidad y rapidez.
  • Se pueden imponer planes a acreedores disidentes (“cram-down”), incluso a socios, lo que da mucha seguridad para reestructurar de verdad.

El denominado forum shopping legal

  • Empresas internacionales buscan la jurisdicción más favorable para llevar a cabo reestructuraciones (“forum shopping”).
  • España ahora compite con Reino Unido (post-Brexit algo menos atractivo), Países Bajos y Alemania como sede de referencia.
  • Varias multinacionales ya han elegido España como centro de coordinación de reestructuración de deuda.

La mayor protección a la viabilidad empresarial

  • Se prioriza salvar la empresa y no liquidarla.
  • Las herramientas preventivas permiten que grupos internacionales utilicen España para negociar con acreedores y mantener operaciones.

La Seguridad jurídica y rapidez

  • Los tribunales mercantiles españoles han ganado experiencia en procesos internacionales (casos de grandes grupos).
  • La reforma simplificó plazos, redujo formalismos y agilizó la homologación de planes.

 

La ventaja reputacional y costes

  • España es percibida como un hub con buena relación calidad-precio:
    • Tribunales especializados.
    • Costes profesionales más bajos que Londres o Frankfurt.
    • Jurisdicción de la UE (algo clave para el reconocimiento automático).

También han contribuido algunos casos emblemáticos como:

Celsa

Fue la primera reestructuración bajo el nuevo sistema español, con un plan presentado apenas entró en vigor la reforma concursal en septiembre de 2022. Los acreedores financieros (≈70 %) impusieron su plan y tomaron el control, a pesar de la oposición de la familia propietaria .En el último año, Celsa ha refinanciado más de 1.000 M€ de deuda y busca socio industrial nacional para mantener su “españolidad” estratégica  .

Codere

Junto con Celsa, es otro caso destacado y exitoso de reestructuración en España, reconocido por firmas legales internacionales como Cuatrecasas como referente.


En resumen, esto abre a los profesionales del derecho concursal una importantes expectativas en lo relativo a procesos de restructuración a nivel europeo.

A las entidades financieras les empieza a doler la Ley de Segunda Oportunidad

12-08-2025


Ángel Luis Vázquez
Economista - Administrador Concursal  


A las entidades financieras les empieza a doler la Ley de Segunda Oportunidad


 “Justo mecanismo para que aquellos que lo han perdido todo, puedan empezar de nuevo o, por lo contrario, barra libre para que algunos deudores inmorales dejen de pagar las deudas”.


Según una exclusiva de “El Confidencial” del día 3 de agosto de 2025, la banca y los fondos financieros en España están advirtiendo de un posible “agujero millonario”, debido a presuntos fraudes en la aplicación de la denominada “Ley de la Segunda Oportunidad”, los cuales estarían conduciendo a quitas forzosas injustificadas de deuda.

Las entidades financieras denuncian que esta Ley, la cual, originalmente, fue diseñada para ayudar a particulares y autónomos de buena fe a cancelar deudas insostenibles, ahora, sostienen, se está utilizando para algunos deudores que, aprovechándose del sistema, incurren en pasivos elevados justo antes de solicitar la exoneración, sin capacidad real de pago.

Existe una percepción creciente entre las entidades financieras de que la Ley de Segunda Oportunidad se está convirtiendo en un “coladero” para fraudes, lo cual estaría generando pérdidas millonarias en forma de quitas obligatorias de deudas.

El problema reside en la inexistencia de filtros o controles previos suficientes a su aplicación, lo que limita la capacidad de defensa de la banca y permite soluciones judiciales exprés, cuyo tenor no siempre refleja casos de insolvencia real.

La denuncia de las entidades financieras, según la publicación de “El Confidencial”, se centra en tres “riesgos y preocupaciones”:


1. Imposibilidad de presentar alegaciones antes de la exoneración, lo que deja a las entidades sin margen de defensa o revisión del caso.

Uno de sus principales argumentos para estas afirmaciones es que, una vez aprobado el auto judicial, la banca solo tiene conocimiento de la exoneración cuando ya es irrevocable, sin oportunidad de presentar alegaciones adecuadas.

Tal afirmación no es cierta, pues las entidades financieras tienen conocimiento fiable y oficial del concurso de sus deudores.

Lo reciben por vías judiciales, registros públicos y fuentes como CIRBE, y pueden monitorizarlo de forma automatizada. Incluso en los concursos sin masa existe un llamamiento previo a los acreedores.

Por tanto, este argumento (sic) no parece muy acertado.

En resumen, no es cierto que los bancos se encuentran indefensos ante la exoneración de sus clientes deudores, pues reciben información del inicio del proceso con el auto de declaración del concurso.

En resumidas cuentas:


Y, en muchos casos, aunque no es obligatorio, algunos deudores o sus abogados comunican extrajudicialmente el inicio del concurso para suspender pagos automáticos.


2.   Pérdidas financieras importantes derivadas de quitas que las entidades de crédito consideran injustificadas.

Llama la atención que un sector como el financiero se queje de que le obliguen a realizar quitas injustificadas, cuando los bancos son capaces de comercializar en su portfolio de productos como las tarjetas “revolving”, introducir en los prestamos cláusulas suelos, lanzar al mercado las preferentes, cobrar a sus clientes comisiones injustificadas, imponer ventas vinculadas como, por ejemplo, de seguros al contratar una hipoteca, poner en el mercado microcréditos abusivos, realizar refinanciaciones dudosas, o engañar a sus clientes en los créditos ICO, diciéndoles que solo responderían del 20%y,ahora, se les reclama el 100%, y menos mal que los jueces están dando  la razón a los clientes por existencia de vicio de consentimiento en estos contratos.

Y nosotros nos preguntamos: ¿Cuántas veces tienen que darle los Tribunales la razón a los clientes de las entidades financieras para que éstas dejen de aplicar praxis abusivas?

Quizás, visto en este contexto, estas mal llamadas “quitas” de deuda, pues la exoneración del pasivo insatisfecho es una condonación de la deuda, en muchos casos, pueden considerarse como un mecanismo de defensa de las personas ante las condiciones abusivas impuestas por las entidades financieras desde una posición de dominio en una relación contractual asimétrica o desigual.

Por otro lado, el artículo del medio de comunicación precitado indica que las entidades financieras argumentan las “importantes pérdidas” que les está provocando la exoneración de deudas y dan una señal de alarme en relación con este tema, dando a entender que la Ley de Segunda Oportunidad puede poner en peligro la cuenta de resultados de los bancos.

En este sentido tenemos que indicar que el propio “El Confidencial, en un artículo del 22 de julio de este año, nos dice La morosidad de la banca española cae hasta la tasa más baja desde octubre de 2008, por lo tanto, parece que la Ley de Segunda Oportunidad tampoco está afectando a los balances de los bancos.

Si seguimos analizando el tema, podemos ver que, mientras el Euribor actual ronda el 2,1%, los créditos personales y las operaciones al consumo aplican una TAE media del 7,7 %, lo que nos arroja un diferencial medio del 5,6 punto, mientras que en productos como las tarjetas revolving las primas de riesgo puede superar los 15 puntos, alcanzándose una TAE del 23% o más. Todo ello, en favor de la banca.

Sinceramente, con estos datos ¿alguien puede pensar que la Ley de Segunda Oportunidad puede poner en peligro los balances de los bancos?


3.   Falta de control en fase previa: el sistema presupone buena fe y no exige comprobaciones previas rigurosas.

Cierto es que, desde la reforma de la Ley Concursal, mediante La Ley 16/2022, de 5 de septiembre, reformó el Texto Refundido de la Ley Concursal (RDL 1/2020), modernizando el procedimiento concursal con el objetivo de hacerlo más ágil y eficiente y adecuándolo al Derecho Europeo, especialmente, para empresas pequeñas y personas físicas, y entre cuyas principales novedades podemos destacar:

·       Introducción de planes de reestructuración anticipada y categorías de deuda para permitir acuerdos sin ir a liquidación.

·     Supresión de fases complejas en los concursos de personas físicas (planes de liquidación) y simplificación para los “sin masa activa”

Se ha conseguido agilizar los concursos, facilitar las exoneraciones de pasivo insatisfecho (EPI), y permitir restructuraciones anticipadas, es decir, ha aumentado la eficiencia del procedimiento concursal, es decir, lo que pretendía la Ley, pero esto no nos puede llevar a la aseveración argumentada por las entidades financieras “falta de control en fase previa”.

Además, argumentar “falta de control en la fase previa”, no nos parece adecuado, cuando la banca española ha desarrollado una infraestructura legal altamente especializada en la reclamación de deudas, basada en:

            •          Automatización,

            •          Recursos humanos especializados,

            •          Colaboraciones con despachos y juzgados,

            •          Uso intensivo del procedimiento monitorio.


Teniendo a su disposición una gran cantidad de recursos:

• Equipos jurídicos internos y despachos externos especializados.

Software de gestión automatizada de recobro y CRM legaltech.

• Procuradores en toda España para seguimiento de procesos.

• Integración con registros oficiales: RPC, Catastro, Registro Mercantil.


Al contrario de lo afirmado por las entidades de crédito, nuestra opinión personal es que la maquinaria jurídica bancaria es masiva, muy automatizada y orientada a escalar reclamaciones con bajo coste unitario, aprovechando las economías de escala, lo cual les  brinda una posición de ventaja estructural frente al deudor medio.


Llegados aquí podemos plantearnos un enfoque diferente del problema ¿Cuántas operaciones son ofrecidas agresivamente a clientes sin formación financiera suficiente, y muchas veces sin evaluar adecuadamente su impacto real?

Con mensajes como “Fácil y rápido”, “0 papeleo”, “Preaprobado”, “Te mereces ese viaje”, ¿No se está manipulando a los clientes, sobre todo personas mayores o jóvenes especialmente vulnerables sin una formación financiera a dejarse llevar por la emoción o la inmediatez? sin valorar los costes y los riesgos, dirigiéndoles a un adeudamiento que, realmente, no necesitan para nada y que, en muchos casos, no van a poder devolver.

 ¿Cuántas veces habéis escuchado la frase “pagar con la tarjeta de crédito no cuesta como cuando pagas en efectivo” 

¡Es tan fácil!

 

Llegados aquí podemos concluir que siempre han existido sinvergüenzas que aprovechan todos los resquicios legales para no cumplir sus compromisos, pero a estos sujetos se les tiene que expulsar del sistema mediante un correcto y riguroso análisis de riesgo, cuya aplicación les niegue la financiación solicitada; ahora bien, de ahí a asegurar que “La banca sufre un agujero millonario con el "coladero" de la Ley de Segunda Oportunidad” nos parece una afirmación injusta y poco fundada.

El ser emprendedor hoy en día es una profesión de alto riesgo, cuyo desarrollo siempre tiene encima la espada de Damocles pendiendo de su cabeza, y si la sociedad no le da a estos emprendedores la posibilidad de equivocarse y volver a empezar, nadie va a querer ser emprendedor, como indican las encuestas recientes en las que la mayoría de los jóvenes quieren ser funcionarios o disponer de un trabajo estable y seguro, y no se nos puede olvidar que son estos agentes económicos los que generan valor añadido en la economía.

En suma, podemos concluir que la Ley de Segunda Oportunidad, no solo es conveniente, sino que resulta una necesidad en una sociedad moderna, y las entidades financieras tendrán que ajustar sus procedimientos a esta nueva realidad.


Si el lector desea más información, para contactar con el autor puede dirigirse a la siguiente dirección de correo electrónico: alv@vazqueztorres.com  

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