¿Cómo sé si soy sujeto obligado por la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales?

Ángel Luis Vázquez
Economista - Administrador Concursal

¿Cómo sé si soy sujeto obligado por la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales?

That is the question …


La respuesta la encontramos en el artículo 2.1 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, en la cual aparece una completa relación de sujetos obligados, clasificados en diferentes apartados desde la letra “a” a la “y”, y que se puede consultar en el “link” anterior.

Para una mejor compresión de este asunto, hemos realizado un resumen de la relación indicada:

Ilustración 1: Sujetos obligados según Ley 10/2010 PBCFT - Elaboración propia

En un afán de simplificación, por otro lado, podemos clasificar a los sujetos obligados en los siguientes grupos:

Ilustración 2: Tipología sujetos obligados según Ley 10/2010 PBCFT - Elaboración propia


Es importante a este respecto realizar la matización que aparece reflejada en el apartado 2, del ya mencionado artículo:

Pero como parece que el tema de Prevención de Blanqueo de Capitales (En adelante PBC) está de moda, existe cierta inquietud entre distintos colectivos por saber si están obligados por la legislación de PBC, de tal forma que joyerías, administración de loterías, agentes inmobiliarios… y profesionales relacionados con estas actividades y otras muchas están llamando a la puerta del Servicio Ejecutivo de la Comisión de la Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, SEPBLAC https://www.sepblac.es/es/para saber si son sujetos obligados por la Ley de blanqueo de capitales, pues pese a que la mencionada norma establece quiénes son, muchos de ellos muestran sus dudas y, a veces, desconocen si realmente están obligados o no.

Para solventar estas dudas, el SEPBLAC  ha creado dentro de su página “web” un apartado de “preguntas frecuentes”, en las que se aclarara algunas de estas inquietudes y de las que, seguidamente, reflejamos las que, a nuestro entender, son de mayor interés:
a)      Fundaciones y asociaciones:
 
b)      Agentes propiedad inmobiliaria (API)
c)      Administraciones de lotería.

d)      Joyerías
e)      Concesionarios de automóviles
f)       Locutorios telefónicos 

Y, si todavía tenemos dudas, podemos recurrir al catalogo de operaciones de riesgo, en el que el SEPBLAC expone un monográfico por sectores:





Y, si después de todo lo indicado anteriormente, sigue usted teniendo dudas, lo mejor es que acuda a un profesional que le oriente en este sentido.

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