La Directiva 2008/48 CE

   02-02-2024

Ángel Luis Vázquez

Economista - Administrador Concursal

La Directiva 2008/48 tiene por objetivo de establecer, en materia de crédito al consumo, una armonización completa para garantizar a todos los consumidores de la Unión Europea un nivel elevado y equivalente de protección de sus intereses y para facilitar el desarrollo de un mercado interior eficaz del crédito al consumo.

 


La Directiva 2008/48/CE establece la obligación del prestamista de evaluar la solvencia del consumidor, en la medida en que tiene por objeto proteger a los consumidores frente a los riesgos de sobreendeudamiento y de insolvencia, y el incumplimiento de esta obligación puede acarrear no solo la nulidad del contrato de crédito,  sino también, la imposición de importantes sanciones.

 

A continuación, reproducimos el magnífico resumen preparado por el Registro de Economistas Forenses del Consejo General de Economistas REFOR, de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, del 11 de enero del 2024 sobre la nulidad del contrato de crédito en caso de no cumplir con la obligación de evaluación de la solvencia del deudor.

  • La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de la Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE del Consejo (DO 2008, L 133, p. 66).
  • El artículo 8 de esta Directiva, titulado «Obligación de evaluar la solvencia del consumidor», dispone: «1. Los Estados miembros velarán por que, antes de que se celebre el contrato de crédito, el prestamista evalúe la solvencia del consumidor, sobre la base de una información suficiente, facilitada en su caso por el consumidor y, cuando proceda, basándose en la consulta de la base de datos pertinente. Los Estados miembros cuya legislación exija que los prestamistas evalúen la solvencia del consumidor sobre la base de una consulta de la base de datos pertinente deben poder mantener esta obligación. 2. Los Estados miembros velarán por que, si las partes acuerdan modificar el importe total del crédito tras la celebración del contrato de crédito, el prestamista actualice la información financiera de que disponga sobre el consumidor y evalúe su solvencia antes de aumentar significativamente el importe total del crédito.
  • De conformidad con el artículo 23 de la citada Directiva, titulado «Sanciones»: «Los Estados miembros determinarán el régimen de sanciones aplicables a las infracciones de las disposiciones nacionales adoptadas con arreglo a la presente Directiva y adoptarán las medidas necesarias para garantizar su aplicación. Las sanciones establecidas deberán ser efectivas, proporcionadas y disuasorias.»
  • Los artículos 8 y 23 de la Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE del Consejo, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a que, cuando el prestamista ha incumplido su obligación de evaluar la solvencia del consumidor, ese prestamista sea sancionado, de conformidad con el Derecho nacional, con la nulidad del contrato de crédito al consumo y la pérdida de su derecho al pago de los intereses pactados, aun cuando ese contrato haya sido ejecutado en su totalidad por las partes y el consumidor no haya sufrido consecuencias perjudiciales a causa de ese incumplimiento.


En el siguiente enlace tienen el acceso a la sentencia completa:

Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 11 de enero de 2024.


Sin duda se trata de un aviso a navegantes para todas las entidades financieras

 

Si el lector desea más información, para contactar con el autor puede dirigirse a la siguiente dirección de correo electrónico: alv@vazqueztorres.com  

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