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Dosier del ICAC sobre la obligación de deposito de las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil

  14-12-2021

Ángel Luis Vázquez

Economista - Administrador Concursal

Dosier del ICAC sobre la obligación de deposito de las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil


Los compañeros del Consejo General de Economistas (EC Economistas contables) han elaborado un interesante resumen sobre el dosier publicado por el ICAC (Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas) el pasado 8 de diciembre sobre la obligación de deposito de las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil.


Texto completo


Resumen Economistas Contables del Consejo de Economistas.

 

Sobre el régimen sancionador en general, criterios de la disposición adicional undécima del RAC, prescripción, sociedades inactivas, etc.

 

Tal como esgrime el Instituto en esta consulta, "lo dispuesto en la disposición adicional undécima del RAC viene a regular tan sólo, en su apartado 1, la duración del procedimiento sancionador por este incumplimiento, y, en el apartado 2, el desarrollo reglamentario de los criterios para determinar el importe de la sanción por dicho incumplimiento, los cuales ya se venían aplicando en la práctica por este Instituto con anterioridad a la entrada en vigor del RAC, y así se hacía constar en los Acuerdos de Incoación dictados por ese Instituto en garantía de los interesados, por lo que la aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional undécima del RAC en relación con los criterios para la concreción de la multa, no supone modificación alguna ni un nuevo régimen sancionador a este respecto, ya que tan sólo se ha elevado a categoría normativa reglamentaria, lo que se venía aplicando en la práctica. En consecuencia, por todo lo anterior, el régimen sancionador anteriormente descrito resulta aplicable a todos los ejercicios no prescritos en los que se haya producido el incumplimiento de depósito de cuentas tal y como se ha venido aplicando desde la entrada en vigor de la normativa anteriormente citada, y sin que se distinga entre sociedades activas o inactivas. A este respecto, debe tenerse en cuenta que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 283.4 del TRLSC, las infracciones a que se refiere este artículo prescriben a los tres años; por lo que, en general, no son exigibles por haber prescrito los incumplimientos de ejercicios anteriores a las cuentas del 2016, y a partir del 31 de julio de 2021 prescribirán los correspondientes a las cuentas cerradas a 31 de diciembre de 2017".

 

Sobre la determinación del importe de la sanción, importes mínimo y máximo.

 

En esta consulta el ICAC recuerda el contenido de la citada disposición adicional undécima y en cuanto a los límites mínimo y máximo cita lo dispuesto en el artículo 283 de la LSC, el cual se reproduce continuación: "El incumplimiento por el órgano de administración de la obligación de depositar, dentro del plazo establecido, los documentos a que se refiere este capítulo, también dará lugar a la imposición a la sociedad de una multa por importe de 1.200 a 60.000 euros por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, previa instrucción de expediente conforme al procedimiento establecido reglamentariamente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cuando la sociedad o, en su caso, el grupo de sociedades tenga un volumen de facturación anual superior a 6.000.000 euros el límite de la multa para cada año de retraso se elevará a 300.000 euros".

 

Sobre si resulta aplicable el régimen sancionador al incumplimiento de depositar cuentas anuales consolidadas.

 

Tal como se expone en esta consulta, debe tenerse en cuenta que los artículos 282 y 283 del TRLSC cuando se refieren al incumplimiento de la obligación de depositar las cuentas en el

Registro en el plazo establecido, que da lugar a la aplicación del régimen sancionador (tanto del cierre registral, como de la multa), lo hacen a “los documentos a que se refiere este capítulo…”; y entre dichos documentos se encuentran tanto las cuentas individuales como las cuentas consolidadas. Por tanto, el régimen sancionador antes descrito resulta aplicable igualmente al incumplimiento de la obligación de depositar las cuentas consolidadas.

 

Retraso de un mes en la presentación de las cuentas anuales a depósito en el RM.

 

Según criterio del ICAC, en el caso de que las cuentas anuales de un ejercicio X se presenten fuera de plazo, pero antes del 31 de diciembre del ejercicio X+1 no sería aplicable el cierre registral de acuerdo con la normativa registral, y aunque la norma declare que se produciría un incumplimiento susceptible de sanción por este Instituto de acuerdo con el artículo 283 del TRLSC, dicha sociedad no constaría como incumplidora en la relación de sociedades incumplidoras que anualmente remite la Dirección General de Registros.

 

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Si el lector desea más información, para contactar con el autor puede dirigirse a la siguiente dirección de correo electrónico: alv@vazqueztorres.com   


El ICAC sanciona a las sociedades que no depositan sus cuentas

 
Jesús Pérez de Isla
Economista
Asesor Fiscal y Contable



FUENTE: http://auditoria-auditores.com/articulos/articulo-auditoria-el-icac-multa-por-no-presentar-cuentas-anuales-/ - EC Economistas

Desde el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), han comenzado a llevarse a cabo una serie de actuaciones tendentes a sancionar con multa de entre 1.200 a 60.000 euros a aquellas sociedades y demás entidades inscritas en los Registros Mercantiles correspondientes, que no hayan procedido a depositar, en forma y plazo, sus cuentas anuales y documentación complementaria.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 279.1 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, “Dentro del mes siguiente a la aprobación de las cuentas anuales, los administradores de la sociedad presentarán, para su depósito en el Registro Mercantil del domicilio social, certificación de los acuerdos de la junta de socios de aprobación de dichas cuentas, debidamente firmadas, y de aplicación del resultado, así como, en su caso, de las cuentas consolidadas, a la que se adjuntará un ejemplar de cada una de ellas. Los administradores presentarán también, el informe de gestión, si fuera obligatorio, y el informe del auditor, cuando la sociedad esté obligada a auditoría por una disposición legal o ésta se hubiera acordado a petición de la minoría o de forma voluntaria y se hubiese inscrito el nombramiento de auditor en el Registro Mercantil.”.

El artículo 282.1 dispone que “El incumplimiento por el órgano de administración de la obligación de depositar, dentro del plazo establecido, los documentos a que se refiere este capítulo dará lugar a que no se inscriba en el Registro Mercantil documento alguno referido a la sociedad mientras el incumplimiento persista.”.En el apartado 2 del mismo artículo se relacionan algunas excepciones.

Asimismo, según el artículo 283 del mismo texto legal:

1.   El incumplimiento por el órgano de administración de la obligación de depositar, dentro del plazo establecido, los documentos a que se refiere este capítulo, también dará lugar a la imposición a la sociedad de una multa por importe de 1.200 a 60.000 euros por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, previa instrucción de expediente conforme al procedimiento establecido reglamentariamente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2.   Cuando la sociedad o, en su caso, el grupo de sociedades tenga un volumen de facturación anual superior a 6.000.000 euros el límite de la multa para cada año de retraso se elevará a 300.000 euros.
3.   La sanción a imponer se determinará atendiendo a la dimensión de la sociedad, en función del importe total de las partidas del activo y de su cifra de ventas, referidos ambos datos al último ejercicio declarado a la Administración tributaria. Estos datos deberán ser facilitados al instructor por la sociedad; su incumplimiento se considerará a los efectos de la determinación de la sanción. En el supuesto de no disponer de dichos datos, la cuantía de la sanción se fijará de acuerdo con su cifra de capital social, que a tal efecto se solicitará del Registro Mercantil correspondiente.
4.   En el supuesto de que los documentos a que se refiere este capítulo hubiesen sido depositados con anterioridad a la iniciación del procedimiento sancionador, la sanción se impondrá en su grado mínimo y reducida en un cincuenta por ciento.
5.   Las infracciones a que se refiere este artículo prescribirán a los tres años.”.

Por otra parte, hay que saber que conforme al 371 del Reglamento del Registro Mercantil, al finalizar cada año, los Registradores Mercantiles deben de remitir a la Dirección General de los Registros y del Notariado y esta, a su vez, al ICAC, una relación alfabética de las sociedades que no hubieran cumplido en debida forma la obligación de depósito de las cuentas anuales, para la incoación del correspondiente expediente sancionador. Por lo tanto, el ICAC tiene conocimiento cada año de las sociedades que no han efectuado el depósito.

Pues bien, hemos tenido conocimiento de alguna sanción por falta de presentación, siendo llamativo el sistema de graduación de la misma – entre el mínimo de 1.200 y el máximo de 60.000 ó 300.000 euros- en base al siguiente método:

§  La sanción será del 0,5‰ del importe total de las partidas de activo, más el 0,5‰ de la cifra de ventas de la entidad de la última declaración a la Administración Tributaria, cuyo original se ha de presentar.
§  Con carácter subsidiario –si no se aporta la declaración tributaria requerida- la sanción se cuantifica en el 2% del capital social según los datos obrantes en el Registro Mercantil.
§  En caso de que se aporte la declaración tributaria, y la sanción resultante de aplicar los mencionados porcentajes a la suma de las partidas del activo y a las ventas fuera mayor que el 2% del capital, se aplicará esta última reducida en un 10% -suponemos que para tener en cuenta que se ha cumplido con el deber de aportar los datos-.

Este procedimiento se sigue conforme a los preceptos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo cual se concreta en que desde que se notifica la incoación del expediente sancionador se da un plazo para efectuar alegaciones de 15 días, en que existe un plazo para resolverlo y notificar dicha resolución de 6 meses desde la fecha del acuerdo de incoación, pasado el cual caduca el expediente, o que se puede suspender o interrumpir el cómputo del plazo en los casos que prevé la citada norma.
Cabe mencionar el apartado 5 del artículo 378 del Reglamento del Registro Mercantil, en el que se establece que no procederá el cierre del Registro cuando las cuentas no se hubieran depositado por no estar aprobadas por la Junta General, siempre que “se acredite esta circunstancia mediante certificación del órgano de administración con firmas legitimadas o copia autorizada del acta notarial de Junta general en la que conste la no aprobación de las cuentas anuales”. Cada seis meses, la sociedad deberá reiterar la subsistencia de la falta de aprobación mediante certificaciones y/o actas que se inscribirán y publicarán en el BORME.
En esta misma línea, debemos hacer referencia también a la sentencia de la Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso) de fecha 9 de junio de 2006 que vincula la imposibilidad de depositar cuentas anuales con la presentación del mencionado certificado. En este sentido, la sentencia señala que “la obligación de depositar las cuentas supone que cuando tal aprobación no se ha producido es necesario la acreditación de tal falta de aprobación así como su causa”, es decir, “que el depósito de las cuentas engloba no solo el depósito de las aprobadas, sino también la comunicación al registro en aquellos casos que no se hubiesen aprobado comunicando la razón, y que tal obligación, de depósito o comunicación de la falta de la aprobación es una sola obligación”.

En resumen, la no presentación de las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil además de salir caro, puede complicarle la vida la sociedad.