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Riesgo reputacional en la Banca.





Ángel Luis Vázquez Torres
Economista
Mediador Civil, Mercantil y Concursal
Administrador Concursal
Experto contable, financiero y Fiscal
Coach
Tf: +34 607 900 777 - Fax: +34 912 208 144

 

Riesgo reputacional en la Banca.


Fuente: Propia

Soplan malos vientos para la reputación de los bancos.

No es un secreto que los bancos españoles no están viviendo su mejor momento, ni en sus cuentas de resultados ni en la Bolsa ni en su valoración por parte de la sociedad. La reputación bancaria se ha visto muy dañada por una sucesión de malas prácticas en los últimos años que han provocado miles de reclamaciones en los Tribunales.
Para tomar un poco de perspectiva, vamos a enunciar tres tipos de riesgos relacionados, pero con características distintas que suelen confundirse con frecuencia: cumplimiento, conducta y reputacional.
El propio Banco de Santander, en su Memoria anual, los diferencia de la siguiente forma :
El riesgo de cumplimiento es el riesgo de recibir sanciones, incluso económicas, o de ser objeto de otro tipo de medidas disciplinarias por parte de organismos supervisores como resultado de incumplir las leyes, regulaciones, normas, estándares de autorregulación de la organización o códigos de conducta aplicables a la actividad desarrollada.
El riesgo de conducta es el riesgo ocasionado por prácticas inadecuadas en la relación del Banco con sus clientes, el trato y los productos ofrecidos a los mismos y su adecuación a cada cliente concreto.
El riesgo reputacional se define como el riesgo de daños en la percepción del Banco por parte de la opinión pública, sus clientes, inversores o cualquier otra parte interesada.
A la vista de lo anterior, podemos concluir que el tercero, el riesgo reputacional, es consecuencia de los dos anteriores (cumplimiento y conducta).
En los últimos años, los bancos han estado más presentes en las sentencias judiciales y en las portadas de los periódicos, que los famosos de la farándula. Baste recordar: las preferentes, las tarjetas “black”, las cláusulas suelo, gastos de las hipotecas, etc. y, en cada caso, el varapalo económico ha sido muy importante, pero quizás el descrédito más importante se lo ha llevado la imagen del sector.
Dos años y medio después de que estallara uno de los mayores escándalos de la crisis financiera, se han dictado la sentencia de las “tarjetas black”, en la cual la Audiencia Nacional ha condenado a penas de entre tres meses y seis años a los 65 acusados por un delito continuado de apropiación indebida, entre 2003 y 2012, por los más de 12 millones de euros que gastaron y que deberán devolver con intereses; siendo las condenas más significativas la de seis años de prisión a Miguel Blesa y los cuatro años y medio impuestos a Rodrigo Rato.
Sin embargo, y aunque la mayoría de los juristas consideran que estas penas son más bien severas en línea con la legislación vigente, apuntando algunos expertos que la presión social ha podido influir en la decisiones judiciales; el juicio paralelo realizado en la calle, alimentado por los medios de comunicación y propagado por las redes sociales, es que la  condena ha sido muy liviana en relación con la envergadura del delito llevado a cabo, utilizando en muchos casos el recurso demagógico de comparar estas sentencias como “En este mismo juzgado, hace un mes se dictó una sentencia condenando a tres años por el robo de una bicicleta”.
En conclusión, independientemente de la sentencia judicial y de su contenido, en la sociedad se ha juzgado y se ha condenado, no solo a los 65 imputados sino a todo el sector financiero, cuya negligencia  ha propiciado este tipo de conductas.
Desde el sector se mantiene, por el contrario, que es muy posible que la Banca esté siendo tratada con un exceso de severidad en estos momentos tanto por los Juzgados como por la opinión pública, pero son muy conscientes de que, digan lo que digan, la opinión pública no va cambiar en este sentido, por lo que van a tener que utilizar algo más que palabras para recuperar la confianza perdida de su clientela.

El riesgo reputacional adquiere máxima relevancia en un momento en el que el modelo de negocio bancario está cambiando a pasos agigantados con la aparición de las "fintech".

En este sentido, ya se empiezan a escuchar voces dentro de los bancos que abogan por desjudicializar los conflictos con la clientela, para que sus campañas de imagen no choquen con decisiones judiciales poco favorables que anulen el impacto positivo de las mismas.
La forma de desjudicializar los conflictos con la clientela pasaría por acelerar la resolución de los conflictos ya existentes,  introduciendo en la estrategia legal del banco los denominados ADR - Alternative Dispute Resolution), en terminología inglesa, que han demostrado ser muy eficaces en otros países como EEUU.
Dentro de estos ADR, tenemos la mediación civil, mercantil y concursal que, si bien fue introducida en la legislación española por la Ley 5/2012 y desarrollada por el RD 980/2013, ha pasado más bien desapercibida en estos  cuatro años, aunque ahora parece que empiezan a despertar cierto interés.

La introducción de una cláusula de mediación previa en un contrato, facilita la resolución negociada del conflicto, pues obliga a las partes a asistir a una sesión informativa antes de interponer cualquier actuación judicial.

Estos sistemas ADR, que como hemos dicho antes han demostrado su eficacia en otros países, son más rápidos, más baratos, confidenciales y,  lo más importante, generalmente, alcanzan acuerdos satisfactorios entre las partes, lo que les permite  seguir interactuando una vez solucionado el conflicto, al contrario que la crispación generada por  cualquier procedimiento judicial.

Como diría el magnate Warren Buffett, “Se necesitan 20 años para construir una reputación y cinco minutos para arruinarla”.

www.mediators.es 




La confianza es el elemento que nos permite la interacción con otros

Angel Luis Vazquez Torres  
Economista
Mediador Civil, Mercantil y Concursal
Administrador Concursal
Experto contable, financiero y Fiscal
Coach
Tf: +34 607 900 777 - Fax: +34 912 208 144 

El “conflicto” origen de la mediación.


Fuente: NO ES LO MISMO - Silvia Guarneri y Miriam Ortiz. Lid Editorial, pagina 59 y siguientes


La confianza es el elemento que nos permite la interacción con otros, un fenómeno esencial para relacionarnos con los demás.

La confianza es una emoción que nos predispone. Cuando nos sentimos confiados, todo lo vemos más sencillo, y las posibilidades que se abren ante nosotros son mas expansivas, más creativas, más generativas y transformadoras. Cuando las partes confían en el mediador y en el proceso de mediación, se pueden explorar soluciones alternativas, que sin cubrir el 100% de las exigencias de las partes puedan llevarnos a acuerdos asumibles por ambas, y por lo tanto satisfactorios.

Por el contrario, cuando desconfiamos del mediador, o del procedimiento de mediación nos volvemos, suspicaces, precavidos y temerosos, y ya sabemos que el miedo es la emoción más fuerte de todas, y cuando aparece en escena, todo resquicio de racionalidad desaparece y toma el control nuestro cerebro instintivo (reptiliano), asumiendo las partes una postura defensiva, y bajo estas circunstancias ,es prácticamente imposible llegar a ningún acuerdo, ni bueno, ni malo.
Una de nuestras principales labores como mediadores es alimentar la confianza de las partes, tanto entre ellas, como en nosotros, como en el propio proceso de mediación, pues al contrario de lo que generalmente se piensa, la confianza puede construirse e incluso reconstruirse, y si no, que nos pregunten a los padre, cuantas veces volvemos a confiar en nuestros hijos, aunque descubramos que nos han mentido. La respuesta es sencilla, tantas veces como sea necesario, pues son nuestros hijos y decidimos seguir depositando nuestra confianza en ellos.
A su vez, la confianza se alimenta de tres juicios:
SINCERIDAD. Confiamos en aquel que para nosotros es sincero, y desconfiamos en aquel que creemos que nos miente, y obsérvese aquí, que nuestro juicio no tiene que ser efectivamente cierto, pues para nuestra mente, basta que pensemos que alguien no está siendo sincero, para que le retiremos nuestra confianza. Esto es de vital importancia para el mediador, pues no solo tiene que ser sincero con las partes, sino que tiene que hacerles llegar claramente el mensaje de que está actuando con sinceridad, pues si alguna de las partes piensa lo contrario, ya nos podemos despedir de cualquier posibilidad de acuerdo.
COMPETENCIA. Las partes van a confiar en nosotros como mediadores si nos ven capaces de conducir con éxito el procedimiento de mediación, y es por ello que es muy importante que el mediador, sin caer en la petulancia o arrogancia, les haga llegar a las partes el mensaje de que es un profesional perfectamente capacitado, bien por formación, bien por experiencia, o por un conjunto de ambas. Por ese motivo, desde mi punto de vista es trascendental que los mediadores “noveles” realicen las suficientes “co-mediaciones” con mediadores “séniors” hasta alcanzar el grado de competencia necesario, pues la formación se les supone.
CREDIBILIDAD. Que no es otra cosa que la confianza generada por antecedentes y experiencias pasadas. Nuestro cerebro piensa, “si hiciste bien tu trabajo como mediador en el pasado, lo lógico es que en el futuro las cosas sigan siendo igual, y seas un buen mediador para nuestro caso”. Y aquí volvemos al tema de los mediadores noveles ¿Cómo pueden adquirir credibilidad? pues, solo existe una forma efectiva, mediante la “co-mediación” acompañando a mediadores con experiencia.
En resumen, la confianza es un tesoro en manos del mediador, por lo que no debemos olvidar que es un bien que necesita ser cuidado y alimentado, pues pequeños incidentes (retrasos, interrupciones, malos entendidos, etc.) que suceden, inevitablemente terminan desgastando o minándola, por lo que resulta imprescindible tener en cuenta estos incidentes, ponerlos sobre las mesa, y aclararlos lo antes posible.
No debemos confundir la confianza y su aliada la prudencia, que “confían con los ojos abiertos” con la ingenuidad, que cierra los ojos a cualquier evidencia, o la desconfianza, que no deja de ser un juicio a futuro, pues esta presuponiendo que no vas a ser capaz de cumplir tus compromisos.
Tenemos que terminar con el convencimiento de que va ser imposible interactuar con alguien de quien desconfiamos, o que desconfía de nosotros, por lo que en los procesos de mediación se hace imprescindible que el mediador trasmita confianza a las partes.
Generalmente nos ganamos la confianza de aquellos en quienes ponemos la nuestra”.
Tito Livio.