SEPBLAC


Ángel Luis Vázquez Torres
Economista


SEPBLAC

SERVICIO EJECUTIVO DE LA COMISIÓN DE PREVENCIÓN DEL BLANQUEO CAPITALES E INFRACCIONES MONETARIAS


El SEPBLAC es el brazo armado de la lucha contra el blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, Depende  de la Secretaria de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, estando adscrito al Banco de España.

Está formado por Inspectores de Hacienda e Inspectores de Aduanas, y se encuentran adscritas al mismo la Brigada Central de Inteligencia Financiera del Cuerpo Nacional de Policía, La Unidad de Investigación de la Guardia Civil.

Sus principales funciones son:

  • Unidad de inteligencia financiera. Solicita información sobre operaciones de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
  • Elabora informes de inteligencia financiera guiando a las autoridades en la lucha contra el blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. 

  • Supervisa el cumplimiento de la normativa antiblanqueo por los sujetos obligados.


Su presupuesto en el 2017 fue de 32 millones de euros y cuenta con 77 empleados.

Durante el ejercicio 2016 el SEPBLAC analizo 4.842 expedientes, de los cuales 3.920 procedían de información facilitada por entidades financieras, 398 de notarios, 271 de registradores, 17 de abogados y 236 de otras fuentes.

De las cifras anteriores puede verse la gran desproporción existente, pues prácticamente el 81% de los expedientes analizados, provienen de información facilitada por las entidades financieras. Esto es consecuencia de que en los primeros años de funcionamiento el Sepblac puso la mayoría de sus esfuerzos en este segmento de sujetos obligados, lo que ha supuesto importantes sanciones como la suspensión de la entidad de pago “Madrid Money Trasfer” o la sanción por infracción grave a Austrogiros.

A nivel internacional, el Sepblac ha realizado 126 solicitudes de información: 16 a Reino Unido; 13 a Suiza; 7 a Luxemburgo y 7 a Andorra.

La reciente imputación de Caixabank por la Audiencia Nacional por “falta de diligencia debida en la prevención del blanqueo de capitales”, en opinión de los expertos es un punto y aparte en la lucha contra el blanqueo, pues en el auto del juez Ismael Moreno se deja muy claro la diferencia entre “lo que están haciendo los bancos y lo que tendrían que hacer”.

En esta misma línea se lamenta el Sepblac de la actuación generalizada de los bancos, que si bien cumplen con la obligación de comunicar las operaciones sospechosas, no toman ninguna medida para evitarlas.

Dicho de otra manera, los bancos cumplen escrupulosamente las obligaciones de comunicación, inundando de expedientes al Sepblac, muchos de los cuales se habrían solucionado con una sencilla operativa de esclarecimiento sin necesidad de comunicar al SEPBLAC, mientras que otros, que como bien indica el Juez Ismael Moreno en su auto  de Caixabank, “eran conocidos por todo el personal de dirección de la entidad” sin que nadie tomase medidas para evitarlo


Hace tan solo unos días  UCO (Unidad Central Operativa de la Guardia Civil) ha detenido a Eduardo Zaplana por “blanqueo de capitales” al intentar repatriar 10,5 millones de euros de Panamá,   procedentes de comisiones ilegales cobradas durante su etapa de presidente de la  Generalitat Valenciana.
 
Lo curioso del caso, es que estos delitos de malversación y cohecho ya habrían prescrito, pero el delito de blanqueo se produce cuando repatría los fondos obtenidos presuntamente de forma ilegal e intenta introducirlos en los circuitos legales financieros.

También hace pocos días, en lo que algunos han llamado un “aviso a navegantes” el Sepblac llama la atención sobre la considerable disminución en el número de comunicaciones del colectivo de abogados, cuando es notoria su participación en el diseño de estructuras societarias y financieras para la canalización de los enormes flujos de fondos que se generan en el blanqueo de capitales.

En esta misma línea, el Sepblac se queja de la operativa seguida por el “sector inmobiliario” que se limita a comunicar hechos objetivos sin entrar en la acreditación del origen de los fondos y sin un contrastado conocimiento del cliente.



¿Está cambiando la “lupa” el Sepblac ? … el tiempo nos lo dirá, pero lo que parece claro es que esto “solo acaba de comenzar”.



Cheque Tecnológico


Ángel Luis Vázquez Torres
Economista


Cheque  Tecnológico



A partir de la entrada en vigor de la denominada Ley de Emprendedores que contempla medidas muy positivas en lo relativo a los incentivos fiscales a la I+D+i, además de eliminar los limites en estas deducciones, que hasta ahora eran del 25% de la cuota íntegra ajustada del Impuesto de sociedades, con lo que cabe la posibilidad de que la cuota del impuesto salga negativa, es decir a devolver, contempla otra medida novedosa que consiste en la posibilidad de solicitar el abono de la deducción que no se ha podido aplicar en el mencionado impuesto por insuficiencia de cuota.
Esta posibilidad, conocida como “El Cheque Tecnológico” que entra en vigor con la declaración del Impuesto de Sociedades del 2013, y que continua actualmente en vigor, supone que las empresas que han realizado inversiones en I+D+i y que no han podido aplicar las deducciones por falta de cuota, podrán “monetizar” las mismas, es decir, solicitar a la Agencia Tributaria su pago en efectivo.

Esta monetización tiene un coste del 20%, es decir Hacienda solo devolverá el 80% del importe de la deducción pendiente, pero quizás lo mas importante es que las empresas que la soliciten, para no tener problemas con la inspección de Tributos deberán seguir un procedimiento determinado. Primero obtener el “Informe de Evaluación del Proyecto” y el “Informe de Auditoria Contable del Gasto” emitidos por ACIE (Agencia de Certificación en Innovación Española) y posteriormente solicitar el “Informe Motivado Vinculante del Ministerio de Industria” en el que se indica que se trata de un proyecto de I+D+i y el gasto asociado al mismo. En cualquier caso, se recomienda extremar las cautelas en este sentido a efectos de no tener problemas futuros.



Otra cuestión importante es que el 31 de julio vence el plazo para comunicar al Ministerio las actividades de I+D+i realizadas en el 2016 y que se podrán aplicar o monetizar en el impuesto de sociedades del 2017 a presentar en el 2018.

Aunque no se le ha dado mucha publicidad a este “Cheque Tecnológico”, entendemos puede ser de gran trascendencia para muchas empresas, por lo que aconsejamos que si se están realizando gastos de I+D+i, consulten a un experto.