Ángel Luis Vázquez Torres
Economista
FINALIZA EL PLAZO PARA
SOLICITAR EL INFORME MOTIVADO PARA APROVECHAR LAS DEDUCCIONES FISCALES EN I+D+i
en el IS DEL 2017.
Para la gran mayoría de las empresas, las que
cierran el ejercicio fiscal el 31 de diciembre, el día 25 de Julio finaliza el plazo de presentación del Impuesto sobre Sociedades, y una de las
formas de reducir la carga fiscal es aplicando las deducciones por I+D+i, que pueden llegar hasta el 42%[1] de
los gastos efectuados en la realización de actividades de investigación y
desarrollo en el período impositivo.
La fecha del 25 de Julio es también la fecha límite para tramitar la solicitud
del Informe Motivado que califica de
los proyectos desarrollados en 2017 como de I+D o de Innovación tecnológica
(IT).
¿Qué es
un informe motivado vinculante[2]?
Son informes que contienen la calificación de
las actividades de I+D+i y sus gastos asociados vinculantes para la Agencia
Tributaria.
Surgen ante la gran problemática suscitada
entre las empresas y la Administración Tributaria a la hora de calificar y
cuantificar los gastos realizados por las empresas que pueden acogerse a la
deducción de I+D+i. En definitiva, se trata de dar seguridad y reducirá el
nivel de incertidumbre ante la administración a la hora de solicitar las
deducciones por dichas actividades.
El informe motivado no es obligatorio para acogerse a la
deducción por I+D+i pero sí muy recomendable, pues permite a las empresas
aprovechar sus deducciones fiscales a la I+D+i, con mayor seguridad y
tranquilidad.
Principales
características de los IMV (Informes Motivados Vinculantes) emitidos por el
Ministerio
● Los Informes Motivados Vinculantes
(IMV) emitidos por el Ministerio, contienen la calificación de las actividades
de I+D, o Innovación de un proyecto respecto de una anualidad, y su presupuesto
o gasto asociado.
● Los IMV no son obligatorios para
calcular las deducciones generadas, pero si es una herramienta recomendable
para justificar de forma objetiva las
deducciones aplicadas, asegurando la debida diligencia por parte de la empresa.
● Los Informes motivados SI son
obligatorios si se quiere retornar la monetización de las deducciones fiscales
no aplicadas por falta de Cuota en el Impuesto.
¿Cómo se solicitan Los
IMV?
❏ La solicitud solo se puede
realizar de forma telemática ante el Ministerio https://sede.micinn.gob.es/IMV/. Esta solicitud es simplemente la “apertura de un expediente” que se realiza
prácticamente en 15 minutos.
❏ Esta solicitud es requerida para
dejar abierto un expediente, que ha de completarse; es decir, subir información documentada
relativa a cada proyecto, hasta final de año.
❏ Se pueden solicitar tantos
Informes motivados (uno por proyecto deducible), como se requieran. Esta
solicitud no tiene coste.
❏ Con posterioridad se pueden dar de
baja aquellas solicitudes que no se vayan a acabar de cumplimentar. Esto no supone ninguna
penalización para el solicitante.
A partir del 25 de julio ya no es posible solicitar
informe motivado respecto de las actividades del año 2017.
Como hemos indicado
anteriormente la solicitud es sólo la apertura de un expediente, no tiene
coste, y se puede abandonar cuando se quiera, por otro lado, si no se hace
antes de la fecha indicada, ya no se va a poder realizar, por lo que nuestra
recomendación es que realicen tantas solicitudes como proyectos de I+D+i han
tenido abiertos en el 2017, y después, con tiempo, ver cuales se dotan de
contenido, y cuales se abandonan.
Si tienen alguna duda sobre la solicitud
del IMV, o ante la premura de la fechas, quieren contactar con un partner
especializado que ayude a gestionar la solicitud, y posteriormente a preparar
la documentación justificativa, pueden contactar a través de https://yip-online.es/contact/ indicando datos de contacto de la empresa y
un pequeño resumen del proyecto de I+D+i .
[1] Enlace Agencia Tributaria tipos deducción I+D+i
[2] Los Informes Motivados se basan en el
artículo 35 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS).
FINALIZA EL PLAZO PARA
SOLICITAR EL INFORME MOTIVADO PARA APROVECHAR LAS DEDUCCIONES FISCALES EN I+D+i
en el IS DEL 2017.
Para la gran mayoría de las empresas, las que
cierran el ejercicio fiscal el 31 de diciembre, el día 25 de Julio finaliza el plazo de presentación del Impuesto sobre Sociedades, y una de las
formas de reducir la carga fiscal es aplicando las deducciones por I+D+i, que pueden llegar hasta el 42%[1] de
los gastos efectuados en la realización de actividades de investigación y
desarrollo en el período impositivo.
La fecha del 25 de Julio es también la fecha límite para tramitar la solicitud
del Informe Motivado que califica de
los proyectos desarrollados en 2017 como de I+D o de Innovación tecnológica
(IT).
¿Qué es
un informe motivado vinculante[2]?
Son informes que contienen la calificación de
las actividades de I+D+i y sus gastos asociados vinculantes para la Agencia
Tributaria.
Surgen ante la gran problemática suscitada
entre las empresas y la Administración Tributaria a la hora de calificar y
cuantificar los gastos realizados por las empresas que pueden acogerse a la
deducción de I+D+i. En definitiva, se trata de dar seguridad y reducirá el
nivel de incertidumbre ante la administración a la hora de solicitar las
deducciones por dichas actividades.
El informe motivado no es obligatorio para acogerse a la
deducción por I+D+i pero sí muy recomendable, pues permite a las empresas
aprovechar sus deducciones fiscales a la I+D+i, con mayor seguridad y
tranquilidad.
Principales
características de los IMV (Informes Motivados Vinculantes) emitidos por el
Ministerio
● Los Informes Motivados Vinculantes
(IMV) emitidos por el Ministerio, contienen la calificación de las actividades
de I+D, o Innovación de un proyecto respecto de una anualidad, y su presupuesto
o gasto asociado.
● Los IMV no son obligatorios para
calcular las deducciones generadas, pero si es una herramienta recomendable
para justificar de forma objetiva las
deducciones aplicadas, asegurando la debida diligencia por parte de la empresa.
● Los Informes motivados SI son
obligatorios si se quiere retornar la monetización de las deducciones fiscales
no aplicadas por falta de Cuota en el Impuesto.
¿Cómo se solicitan Los
IMV?
❏ La solicitud solo se puede
realizar de forma telemática ante el Ministerio https://sede.micinn.gob.es/IMV/. Esta solicitud es simplemente la “apertura de un expediente” que se realiza
prácticamente en 15 minutos.
❏ Esta solicitud es requerida para
dejar abierto un expediente, que ha de completarse; es decir, subir información documentada
relativa a cada proyecto, hasta final de año.
❏ Se pueden solicitar tantos
Informes motivados (uno por proyecto deducible), como se requieran. Esta
solicitud no tiene coste.
❏ Con posterioridad se pueden dar de
baja aquellas solicitudes que no se vayan a acabar de cumplimentar. Esto no supone ninguna
penalización para el solicitante.
A partir del 25 de julio ya no es posible solicitar
informe motivado respecto de las actividades del año 2017.
Como hemos indicado
anteriormente la solicitud es sólo la apertura de un expediente, no tiene
coste, y se puede abandonar cuando se quiera, por otro lado, si no se hace
antes de la fecha indicada, ya no se va a poder realizar, por lo que nuestra
recomendación es que realicen tantas solicitudes como proyectos de I+D+i han
tenido abiertos en el 2017, y después, con tiempo, ver cuales se dotan de
contenido, y cuales se abandonan.
Si tienen alguna duda sobre la solicitud
del IMV, o ante la premura de la fechas, quieren contactar con un partner
especializado que ayude a gestionar la solicitud, y posteriormente a preparar
la documentación justificativa, pueden contactar a través de https://yip-online.es/contact/ indicando datos de contacto de la empresa y
un pequeño resumen del proyecto de I+D+i .
[1] Enlace Agencia Tributaria tipos deducción I+D+i
[2] Los Informes Motivados se basan en el
artículo 35 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS).
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