INFORME MOTIVADO VINCULANTE


Ángel Luis Vázquez Torres
Economista


FINALIZA EL PLAZO PARA SOLICITAR EL INFORME MOTIVADO PARA APROVECHAR LAS DEDUCCIONES FISCALES EN I+D+i en el IS DEL 2017.


Para la gran mayoría de las empresas, las que cierran el ejercicio fiscal el 31 de diciembre, el día 25 de Julio finaliza el plazo de presentación del Impuesto sobre Sociedades, y una de las formas de reducir la carga fiscal es aplicando las deducciones por I+D+i, que pueden llegar hasta el 42%[1] de los gastos efectuados en la realización de actividades de investigación y desarrollo en el período impositivo.

La fecha del 25 de Julio es también la fecha límite para tramitar la solicitud del Informe Motivado que califica de los proyectos desarrollados en 2017 como de I+D o de Innovación tecnológica (IT).
¿Qué es un informe motivado vinculante[2]?

Son informes que contienen la calificación de las actividades de I+D+i y sus gastos asociados vinculantes para la Agencia Tributaria.

Surgen ante la gran problemática suscitada entre las empresas y la Administración Tributaria a la hora de calificar y cuantificar los gastos realizados por las empresas que pueden acogerse a la deducción de I+D+i. En definitiva, se trata de dar seguridad y reducirá el nivel de incertidumbre ante la administración a la hora de solicitar las deducciones por dichas actividades.



El informe motivado no es obligatorio para acogerse a la deducción por I+D+i pero sí muy recomendable, pues permite a las empresas aprovechar sus deducciones fiscales a la I+D+i, con mayor seguridad y tranquilidad.



Principales características de los IMV (Informes Motivados Vinculantes) emitidos por el Ministerio
●  Los Informes Motivados Vinculantes (IMV) emitidos por el Ministerio, contienen la calificación de las actividades de I+D, o Innovación de un proyecto respecto de una anualidad, y su presupuesto o gasto asociado.
● Los IMV no son obligatorios para calcular las deducciones generadas, pero si es una herramienta recomendable para justificar de forma objetiva  las deducciones aplicadas, asegurando la debida diligencia por parte de la empresa.
  Los Informes motivados SI son obligatorios si se quiere retornar la monetización de las deducciones fiscales no aplicadas por falta de Cuota en el Impuesto.

¿Cómo se solicitan Los IMV?
 La solicitud solo se puede realizar de forma telemática ante el Ministerio https://sede.micinn.gob.es/IMV/. Esta solicitud es simplemente la “apertura de un expediente” que se realiza prácticamente en 15 minutos.
  Esta solicitud es requerida para dejar abierto un expediente, que ha de completarse;  es decir, subir información documentada relativa a cada proyecto, hasta final de año.
  Se pueden solicitar tantos Informes motivados (uno por proyecto deducible), como se requieran. Esta solicitud no tiene coste.
  Con posterioridad se pueden dar de baja aquellas solicitudes que no se vayan a acabar de  cumplimentar. Esto no supone ninguna penalización para el solicitante.



A partir del 25 de julio ya no es posible solicitar informe motivado respecto de las actividades del año 2017.



Como hemos indicado anteriormente la solicitud es sólo la apertura de un expediente, no tiene coste, y se puede abandonar cuando se quiera, por otro lado, si no se hace antes de la fecha indicada, ya no se va a poder realizar, por lo que nuestra recomendación es que realicen tantas solicitudes como proyectos de I+D+i han tenido abiertos en el 2017, y después, con tiempo, ver cuales se dotan de contenido, y cuales se abandonan.


Si tienen alguna duda sobre la solicitud del IMV, o ante la premura de la fechas, quieren contactar con un partner especializado que ayude a gestionar la solicitud, y posteriormente a preparar la documentación justificativa, pueden contactar a través de https://yip-online.es/contact/  indicando datos de contacto de la empresa y un pequeño resumen del proyecto de I+D+i .




[1] Enlace Agencia Tributaria tipos deducción I+D+i
[2] Los Informes Motivados se basan en el artículo 35 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS).

0 comentarios: