José Francisco Jorquera Pérez
Energía Solar: AUTOCONSUMO. 2ª Parte
Normativa
Desde 2009 el Parlamento europeo y su Consejo viene
empujando para que se fomente el uso de la energía procedente de fuentes
renovables, e insta a establecer procedimientos de autorización simplificados.
El reciente Real Decreto ley 15/2018 del pasado 5 de
Octubre, reduce los trámites y trata de eliminar las trabas que ponían las
compañías eléctricas, principalmente, para facilitar que pequeñas empresas,
hogares y familias puedan beneficiarse de esta opción, el AUTOCONSUMO.
RD 15/2018:
CAPÍTULOS NUEVOS
Se reconoce el derecho a auto consumir energía eléctrica
sin cargos.
Se reconoce el derecho al
autoconsumo compartido;
Se simplifica la clasificación
de las instalaciones en dos tipos:
- Instalaciones de autoconsumo sin
excedentes;- Instalaciones de autoconsumo con excedentes.
Se crea el registro administrativo de
autoconsumo, pero se simplifica la inscripción de las instalaciones.
Las
instalaciones con excedentes de potencia no superiores a 100 kW estarán exentas
de la obligación de inscripción en el registro administrativo de
instalaciones de producción de energía eléctrica.
Se
anula el “impuesto al Sol”, cargos y peajes.
Las instalaciones sin
excedentes, de hasta 100 kW se ejecutarán de acuerdo con lo establecido en
el Reglamento Electrotécnico de
Baja Tensión.
La sanción
máxima será el 10 % de la facturación anual de energía o el 10 % de la
facturación por la energía vertida a la red.
Se
permite contratar la potencia que uno desee, independientemente de las potencias hasta ahora
normalizadas.
RD 900/2015: CAPITULOS DEROGADOS
Solicitar un
punto de acceso y conexión a
la empresa distribuidora.
Limitación de la potencia de la instalación solar, es decir, se permite instalar más potencia solar que la
potencia contratada.
El titular de la instalación solar deberá ser la misma
persona física o jurídica
Obligatoriedad de contrato de acceso y conexión con la empresa
distribuidora.
Aplicación de cargos, peajes e impuesto al sol.
Límite de las instalaciones inferior a 100 kW.
Exigencia del segundo
contador.
Nos ahorramos los equipos de medida para la generación neta y para el
consumo neto. Lo que supone un contador homologado y de toda la aparamenta
asociada: módem, toma de corriente, interruptor general, etc.
En resumen, se facilita la posibilidad real para los usuarios
de implementar su propia instalación de AUTOCONSUMO. Parece que algo se está
haciendo bien…
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