LA PROPIEDAD INDUSTRIAL COMO VALOR REFUGIO EN EPOCA COVID

                     21-12-2020

   Álvaro González Lopez-Menchero.

Agente de patentes y marcas.

LA PROPIEDAD INDUSTRIAL COMO VALOR REFUGIO EN EPOCA COVID.


Estimados lectores,

Este ha sido un año diferente que ha cambiado, al menos a corto plazo, el prisma y parámetros con el que se valoraban las cosas.

El 2020 la situación motivada por la pandemia ha priorizado los intereses socio sanitarios a cualquier otro incluido los intereses económicos, algo que era evidente, había que hacer.

Sin embargo, el escenario derivado del virus ha hecho temblar los bienes referentes del mercado, que las personas considerábamos tradicionalmente como seguros para resguardar nuestro patrimonio. El cambio se ha operado tanto a nivel de macro como micro economía, y parece que la situación puede perdurar cierto tiempo.

Esta incertidumbre ha afectado especialmente a los bienes inmobiliarios como activos de inversión lo que hace que inversores de mayor o menor entidad empiecen a huir del ladrillo buscando valores alternativos.

Por su parte el oro y los materiales preciosos conservan su estatus de garantía de inversión pero  su precio sostenido hace que las operaciones con ellos no revierten beneficios importantes.

Las criptomonedas, que vaticinan el final del dinero fiduciario, con el hundimiento del euro o el dólar tampoco parecen acertar, y de hecho las cifras demuestran que su burbuja se desinfla por la fluctuación a la que están sometidos.

Con este panorama, la vista de la inversión se dirige a la INNOVACIÓN TECNOLOGICA.


En el último decenio, los fondos de inversión han reconducido parte de su capital al apoyo del emprendimiento de los que se han derivado fórmulas empresariales ya consolidada de las start-up como proyectos empresariales que nacen en torno a una idea novedosa.

Este nicho de inversión, resulta barata en términos monetarios, y democrática en cuando al perfil de sus usuarios puesto que utilizan como vehículos de captación de recursos: Campañas de crowfunding o recaudaciones masivas de recursos, micro mecenazgos, fundaciones y business angels.

Este tipo de inversión reporta evidentes ventajas frente a las macro operaciones inmobiliarias, bursátiles o  proyectos de ingeniería civil que eran los campos de patrocinio tradicional. Entre los beneficios de la inversión en tecnología se encuentran:

  • El alto rendimiento que los inversores encuentran en estos activos.
  • El pequeño coste del capital invertido.
  • La diversificación de proyectos en al que se puede destinar el ahorro.
  • Tratarse de inversiones amigables, que permiten avanzar el estado de la técnica y hacer percibir a los fondos como impulsores del desarrollo de la humanidad.

Es decir la caída en la confianza de los bienes habituales, hace surgir con fuerza activos especiales, que proporcionan mayor seguridad y un mejor rendimiento.

Datos estos que se demuestran por el valor alcanzado por las farmacéuticas que han desarrollado las vacunas y soluciones COVID, aplicaciones de software y soluciones de hardware para el teletrabajo, empresas que han crecido por encima de ninguna este año de crisis. Todo porque basan su fondo de comercio en la innovación.

Los réditos obtenidos por los inversionistas en estos sectores, multiplican exponencialmente a los especuladores de bienes inmuebles, metales preciosos y/o bonos de deuda pública.

De esta forma, el círculo industrial se cierra de manera satisfactoria puesto que la propia investigación se retroalimenta con sus expectativas de beneficios futuros lo que permite ser el motor de la sociedad.

Pero… ¿cómo empieza todo?

Que los  proyectos innovadores y las soluciones tecnológicas resultan buenas inversiones, parece claro, sin embargo, por si misma no son suficiente, pues es necesaria la garantía de que el producto sometido a inversión es realimente novedoso, original y disruptivo.

Para ello el ordenamiento jurídico regula una serie de herramientas para garantizar la titularidad del I+D+I. Estas fórmulas van desde las tradicionales: Patentes de invención, modelo de utilidad y diseños industriales. A registros más particulares que preservan el secreto industrial o muestran la trazabilidad de la propiedad intelectual o generan protegen las aplicaciones de software.

Dice la ley:

Tanto la solicitud de patente como la patente son transmisibles y podrán darse en garantía o ser objeto de otros derechos reales, licencias, opciones de compra, embargos, otros negocios jurídicos o medidas que resulten del procedimiento de ejecución. En el supuesto de que se constituya una hipoteca mobiliaria, ésta se regirá por sus disposiciones específicas y se inscribirá en la sección cuarta del Registro de Bienes Muebles con notificación de dicha inscripción al Registro de Patentes para su inscripción en el mismo. A estos efectos ambos registros estarán coordinados para comunicarse telemáticamente los gravámenes inscritos o anotados en ellos.

Todos ellos generan packs de activos que rodean y completan los bienes muebles intangibles que muchas sociedades poseen a veces sin ser conscientes de su valor estratégico pues representan por su propia idiosincrasia la diferencia competitiva en el mercado.

Estos derechos de propiedad industrial e intelectual otorgan un monopolio de actuación que se desarrolla en un doble plano:

PROACTIVO: excluyente de copias y/o imitaciones que supongan infracción directa o indirecta por parte de terceros del dispositivo o sus derivados.

PASIVO: impide reclamaciones de terceros que cuenten a su vez con tecnología registrada de forma anterior.

Estos dos niveles de incidencia de los derechos son fundamentales, puesto que garantizan la utilización pacífica de la solución tecnológica y cortafuegos frente a la imitación de terceros, lo que permite una garantía de explotación y un argumento para mantener precios, imagen corporativa, posición de mercado y calidad del producto como rasgos distintivos frente a la competencia.

En vista de todo lo cual,

El pack de derechos de propiedad industrial e intelectual expuesto, otorga el derecho de propiedad entendido en su más amplio sentido, para fabricar, comercializar, exportar e importar el objeto de la invención sin exponerse a la libre competencia de los mercados, otorgar licencias, subliciencias y obtener rendimientos económicos con las mismas, cauciones del bien, avales y no enfrentarse a reclamaciones de terceros, pues es prueba de la originalidad del dispositivo contenido.

Siendo esta versatilidad otro de los valores añadidos de este tipo de bienes.

Por tanto,

Es esencial identificar y potenciar este tipo de bienes, puesto que su registro por las fórmulas adecuadas es el futuro de la protección para la protección del futuro.

En YIP somos especialistas en gestión y transferencia de tecnología, así que si el tema te interesa no dudes en preguntarnos.


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