La moratoria concursal

Ángel Luis Vázquez

Economista - Administrador Concursal

La moratoria concursal


Mediante Real Decreto-ley 5/2021, se introducen unas medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia, y, entre muchas de estas disposiciones, se encuentra la nueva prórroga de la denominada “moratoria concursal” hasta el 31 de diciembre de 2021.


Desde un prisma práctico, el Gobierno ha pretendido con las distintas moratorias, evitar la destrucción del tejido empresarial y la consiguiente destrucción de empleo, en espera de una recuperación de la economía y la llegada de los famosos fondos europeos.


Llegados aquí, tendremos que plantearnos las posibles situaciones existentes:

 

  • Empresas que eran viables antes de la pandemia y que han entrado en serias dificultades financieras y de liquidez como consecuencia de la crisis derivada de esa situación epidémica.
  • Empresas que eran insolventes con anterioridad a la declaración de alarma del 14 de marzo de 2020.


Entonces, ante el elevado numero de empresas en dificultades, bien como consecuencia de la pandemia, bien porque ya venían arrastrando dificultades de la crisis financieras, tendremos que actuar de diferente forma.


En el caso del primer tipo de empresas (empresas viables antes de la pandemia...), en línea con la denominada Directiva sobre Insolvencias[i] y del Anteproyecto de Ley de Reforma de la Ley concursal[ii],  para poder ayudar a las empresas en dificultades, pero que todavía son viables, tendremos que partir de un análisis objetivo al objeto de determinar si la empresa está a tiempo de tomar medidas realistas (planes de liquidez o tesorería; la previsión de necesidades de financiación; planes de viabilidad; la negociación con los acreedores; …) que le permitan evitar el proceso concursal y salir de la posible situación de insolvencia.


Sin embargo, en el de que la empresas anteriores tengan sus finanzas tan deterioradas que no exista viabilidad previsible, no tiene ningún sentido invertir tiempo y recursos en salvar algo que no tiene salvación, pues lo único que pueden hacer es contaminar y arrastrar a otras EXPLOTACIONES ECONÓMICAS que pueden ser solventes.


Sin embargo, la nueva moratoria concursal es generalista, es decir, es de aplicación general tanto para las empresas viables como las inviables o insolventes, incluyendo en el mismo saco, a las empresas que pueden ser viables con la ayuda necesaria con las empresas “zombis” que dañan a nuestra economía nacional.


Este alcance general permite a las empresas “zombis” que, amparándose en esta moratoria, no soliciten la declaración del concurso de acreedores para su ordenada liquidación.


Desde el punto de vista económico -financiero, ya hemos podido ver que una moratoria generalista no tiene ningún sentido y, contrariamente a lo pretendido, los efectos pueden ser muy negativos para nuestra economía, pues al mantener con vida artificialmente a las empresas “zombis”, no solo estamos gastando tiempo y recursos necesarios para otras empresas que todavía pueden ser viables con la ayuda necesaria, si no que estamos propiciando que empresas viables puedan verse afectadas por las empresas denominadas “zombis” y engrosar el “universo zombi”, como se le ha denominado en algún medio de comunicación.


Por lo tanto, nuestra recomendación a los administradores de las denominadas empresas “zombis”, es que se planteen seriamente la situación de sus empresas y no tomen decisiones a la ligera, pues aunque exista una moratoria por parte del Gobierno, si de la situación de su empresa se desprende que no existe otra salida que el concurso de acreedores, y que dilatar esta decisión solo puede empeorar la situación de la empresa y de sus acreedores, lo mismo pueden tener problemas el día de mañana, por mucho que aleguen que se han acogido a la moratoria concursal.


Si el lector desea más información, para contactar con el autor puede dirigirse a la siguiente dirección de correo electrónico: alv@vazqueztorres.com 


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[i] Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 (Directiva sobre reestructuración e insolvencia)

 

[ii] ANTEPROYECTO DE LEY DE REFORMA DE LA LEY CONCURSAL PARA LA

INCORPORACIÓN A LA LEGISLACIÓN ESPAÑOLA DE LA DIRECTIVA (UE) 2019/1023,

DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 20 DE JUNIO DE 2019

(DIRECTIVA SOBRE REESTRUCTURACIÓN E INSOLVENCIA)


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