Economista - Administrador Concursal
La moratoria concursal
Mediante Real Decreto-ley 5/2021, se introducen unas medidas
extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia,
y, entre muchas de estas disposiciones, se encuentra la nueva prórroga de la denominada
“moratoria concursal” hasta el 31 de diciembre de 2021.
Desde un prisma práctico, el Gobierno ha pretendido con las distintas moratorias, evitar la destrucción del tejido empresarial y la consiguiente destrucción de empleo, en espera de una recuperación de la economía y la llegada de los famosos fondos europeos.
Llegados aquí, tendremos que plantearnos las posibles
situaciones existentes:
- Empresas que eran viables antes de la pandemia y que han entrado en serias dificultades financieras y de liquidez como consecuencia de la crisis derivada de esa situación epidémica.
- Empresas que eran insolventes con anterioridad a la declaración de alarma del 14 de marzo de 2020.
Entonces, ante el elevado numero de empresas en dificultades, bien como consecuencia de la pandemia, bien porque ya venían arrastrando dificultades de la crisis financieras, tendremos que actuar de diferente forma.
En el caso del primer tipo de empresas (empresas viables
antes de la pandemia...), en línea con la denominada Directiva
sobre Insolvencias[i]
y del Anteproyecto de Ley de Reforma de la Ley concursal[ii], para poder ayudar a las empresas en
dificultades, pero que todavía son viables, tendremos que partir de un análisis
objetivo al objeto de determinar si la empresa está a tiempo de tomar medidas
realistas (planes de liquidez o tesorería; la previsión de necesidades de
financiación; planes de viabilidad; la negociación con los acreedores; …) que le
permitan evitar el proceso concursal y salir de la posible situación de
insolvencia.
Sin embargo, en el de que la empresas anteriores tengan sus
finanzas tan deterioradas que no exista viabilidad previsible, no tiene ningún
sentido invertir tiempo y recursos en salvar algo que no tiene salvación, pues
lo único que pueden hacer es contaminar y arrastrar a otras EXPLOTACIONES
ECONÓMICAS que pueden ser solventes.
Sin embargo, la nueva moratoria concursal es generalista, es
decir, es de aplicación general tanto para las empresas viables como las
inviables o insolventes, incluyendo en el mismo saco, a las empresas que pueden
ser viables con la ayuda necesaria con las empresas “zombis” que dañan a
nuestra economía nacional.
Este alcance general permite a las empresas “zombis” que,
amparándose en esta moratoria, no soliciten la declaración del concurso de
acreedores para su ordenada liquidación.
Desde el punto de vista económico -financiero, ya hemos
podido ver que una moratoria generalista no tiene ningún sentido y,
contrariamente a lo pretendido, los efectos pueden ser muy negativos para
nuestra economía, pues al mantener con vida artificialmente a las empresas
“zombis”, no solo estamos gastando tiempo y recursos necesarios para otras
empresas que todavía pueden ser viables con la ayuda necesaria, si no que
estamos propiciando que empresas viables puedan verse afectadas por las
empresas denominadas “zombis” y engrosar el “universo zombi”, como se le ha
denominado en algún medio de comunicación.
Por lo tanto, nuestra recomendación a los administradores de
las denominadas empresas “zombis”, es que se planteen seriamente la situación
de sus empresas y no tomen decisiones a la ligera, pues aunque exista una
moratoria por parte del Gobierno, si de la situación de su empresa se desprende
que no existe otra salida que el concurso de acreedores, y que dilatar esta
decisión solo puede empeorar la situación de la empresa y de sus acreedores, lo
mismo pueden tener problemas el día de mañana, por mucho que aleguen que se han
acogido a la moratoria concursal.
Si el lector desea más información, para contactar con el
autor puede dirigirse a la siguiente dirección de correo electrónico: alv@vazqueztorres.com
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[i] Directiva (UE) 2019/1023
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de
reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre
medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración,
insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE)
2017/1132 (Directiva sobre reestructuración e insolvencia)
[ii] ANTEPROYECTO DE LEY DE
REFORMA DE LA LEY CONCURSAL PARA LA
INCORPORACIÓN A LA LEGISLACIÓN ESPAÑOLA DE LA DIRECTIVA
(UE) 2019/1023,
DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 20 DE JUNIO DE
2019
(DIRECTIVA SOBRE REESTRUCTURACIÓN E INSOLVENCIA)
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