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Casi 500 autónomos con empleados echan el cierre cada día: ¿qué pasa con sus deudas después?

  27-08-2026

Ángel Luis Vázquez 
Economista
Administrador Concursal
Experto en Reestructuración e Insolvencia

Fundador de No Más Endeudamiento

Casi 500 autónomos con empleados echan el cierre cada día: ¿qué pasa con sus deudas después?



El deterioro del pequeño tejido empresarial español está dejando una realidad que va mucho más allá de las estadísticas: miles de autónomos cierran o dejan de tener trabajadores después de años intentando mantener su negocio. El problema es que cerrar la puerta del negocio no significa cerrar también la puerta de las deudas.


42.500 autónomos con empleados menos en solo tres meses

Los datos publicados por Expansión el 30 de julio de 2026, a partir de la Encuesta de Población Activa del Instituto Nacional de Estadística (INE), deberían hacernos reflexionar.

Durante el segundo trimestre de 2026, 42.500 autónomos con empleados a su cargo dejaron de tenerlos, hasta situarse el colectivo en 933.100 personas.

La cifra equivale a casi 500 autónomos empleadores menos cada día.

Y hay otro dato especialmente significativo: según la información publicada, el 99% de la caída total de autónomos registrada durante el trimestre correspondió precisamente a autónomos con trabajadores a su cargo.

No estamos hablando, por tanto, únicamente de personas que deciden abandonar el trabajo por cuenta propia. Estamos hablando de pequeños empresarios que generaban empleo.

La evolución resulta todavía más significativa si ampliamos la perspectiva. En el tercer trimestre de 2023 había aproximadamente 1.032.700 autónomos con empleados. En el segundo trimestre de 2026 quedan 933.100.

Son casi 100.000 menos.

Fuente: Expansión, 30 de julio de 2026, “Casi 500 autónomos con empleados a cargo echan el cierre cada día”, a partir de datos de la Encuesta de Población Activa (INE).

Detrás de cada cierre hay una persona

Las estadísticas tienen un problema: convierten situaciones personales muy complejas en números.

Cuando hablamos de 42.500 autónomos no hablamos de 42.500 expedientes.

Hablamos del propietario de un pequeño comercio, del profesional que montó un despacho, del transportista que compró un vehículo para trabajar, del dueño de un restaurante, del instalador que contrató a dos trabajadores o de quien creó una pequeña empresa familiar.

Y en muchas ocasiones el cierre llega después de haber intentado todo lo posible para evitarlo.

Primero se reducen los márgenes.

Después se utiliza la póliza de crédito.

Luego llega el préstamo.

Quizá se refinancia la deuda.

Se aplazan impuestos.

Se utiliza la tarjeta.

Y, en algunos casos, el empresario termina avalando personalmente financiación concedida a su propia sociedad.

El negocio finalmente cierra.

Pero las deudas permanecen.

Y ese es el verdadero problema.

Cerrar un negocio no significa cancelar sus deudas

Existe todavía una percepción equivocada sobre lo que sucede cuando fracasa una actividad empresarial.

Cerrar no hace desaparecer las obligaciones económicas.

Para un autónomo, además, la separación entre patrimonio empresarial y patrimonio personal prácticamente no existe: responde de las deudas de su actividad con su patrimonio presente y futuro, salvo las excepciones legalmente previstas.

Y cuando la actividad se desarrolla mediante una sociedad mercantil, tampoco significa necesariamente que el problema termine con la sociedad.

Puede haber:

  • avales personales a préstamos bancarios;
  • garantías sobre financiación ICO;
  • deudas tributarias o con la Seguridad Social;
  • derivaciones de responsabilidad;
  • préstamos personales utilizados para financiar el negocio;
  • tarjetas y créditos rápidos empleados para obtener liquidez;
  • deudas con proveedores personalmente garantizadas.

Por eso encontramos empresarios cuyo negocio dejó de existir hace años pero que continúan arrastrando las consecuencias económicas de aquel fracaso.

El problema de intentar salvar lo que ya no es viable


Existe además un comportamiento profundamente humano que puede agravar el problema.

Los empresarios normalmente no cierran demasiado pronto. Muchas veces cierran demasiado tarde.

Quien ha creado una empresa, contratado trabajadores y dedicado años a levantar un negocio difícilmente acepta de un día para otro que el proyecto ha dejado de ser viable.

Intenta salvarlo.

Y es comprensible.

El problema aparece cuando para ganar tiempo se empieza a sustituir una deuda por otra.

Un préstamo paga una póliza.

Una tarjeta paga un proveedor.

Un crédito rápido permite pagar una nómina.

Y la financiación que inicialmente pretendía solucionar un problema temporal termina convirtiéndose en una espiral de endeudamiento.

Por eso, ante dificultades económicas, una de las decisiones más importantes no consiste en preguntarse únicamente:

“¿Cómo consigo más financiación?”

Hay otra pregunta mucho más incómoda, pero muchas veces más importante:

“¿Mi negocio sigue siendo económicamente viable?”


Cuando el negocio ya ha cerrado, todavía existe una salida

Precisamente para estas situaciones existe la Ley de Segunda Oportunidad.

Su finalidad no consiste en premiar la irresponsabilidad ni en convertir el impago en una alternativa voluntaria al cumplimiento de las obligaciones.

Su finalidad es mucho más razonable económica y socialmente:

permitir que una persona de buena fe que ha sufrido una insolvencia pueda volver a empezar.

La Segunda Oportunidad permite, cuando se cumplen los requisitos legales, obtener la exoneración del pasivo insatisfecho, es decir, la cancelación de una parte muy importante de las deudas que la persona ya no puede pagar.

Cada caso, naturalmente, debe estudiarse individualmente.

Hay que analizar el origen de las deudas, la existencia de patrimonio, posibles garantías y avales, el crédito público, la actuación previa del deudor y los restantes requisitos establecidos por la legislación concursal.

Pero lo importante es conocer que el cierre de un negocio no tiene por qué convertirse en una condena económica de por vida.

Una segunda oportunidad también beneficia a la economía

A veces se presenta la Segunda Oportunidad como una confrontación entre acreedor y deudor.

Creo que esa visión es demasiado simple.

Una persona atrapada durante años en una deuda que objetivamente nunca podrá devolver tiene pocos incentivos para emprender, invertir, generar patrimonio o incluso declarar plenamente sus ingresos.

El resultado puede ser exactamente el contrario del que interesa a la sociedad: expulsarla parcialmente del sistema económico.

La exoneración permite que vuelva a consumir, ahorrar, trabajar, emprender y pagar impuestos.

Por eso la Segunda Oportunidad no es simplemente una institución jurídica.

Es también un mecanismo de recuperación económica.

Y no es una peculiaridad española. Nuestro actual sistema se encuentra profundamente condicionado por la Directiva (UE) 2019/1023, que parte precisamente de la necesidad de que los empresarios insolventes de buena fe puedan acceder a procedimientos que permitan alcanzar una plena exoneración de sus deudas.

Mi reflexión

Cuando leemos que casi 500 autónomos con empleados dejan de serlo cada día, podemos quedarnos con la estadística.

O podemos preguntarnos qué sucede al día siguiente.

¿Qué ocurre con quien ha cerrado después de diez o veinte años trabajando?

¿Qué pasa con los préstamos, los avales, Hacienda, Seguridad Social o las tarjetas utilizadas para intentar mantener vivo el negocio?

Ahí comienza otra parte de la historia de la que se habla mucho menos.

Fracasar empresarialmente no convierte a nadie en un fracasado.

El verdadero fracaso de un sistema económico sería impedir que quien actuó de buena fe pueda levantarse, volver a trabajar, emprender y generar riqueza.

Para eso existe la Segunda Oportunidad.

No para borrar irresponsabilidades.

Para evitar que un fracaso empresarial razonable se convierta en una deuda para toda la vida.

 

Fuente y referencias

  • Expansión, 30 de julio de 2026: “Casi 500 autónomos con empleados a cargo echan el cierre cada día”, con datos de la Encuesta de Población Activa del Instituto Nacional de Estadística (INE).
  • Texto Refundido de la Ley Concursal, régimen de exoneración del pasivo insatisfecho.
  • Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019.



#NoMasEndeudamiento #SegundaOportunidad #Autonomos #Emprendedores #Insolvencia #Deudas #LeyConcursal #Empresas #Economia #Reestructuracion

 


NUEVO SISTEMA DE COTIZACIÓN PARA LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS

  09-08-2022


Ángel Luis Vázquez

Economista - Administrador Concursal


NUEVO SISTEMA DE COTIZACIÓN PARA LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS


PUBLICADO REAL DECRETO-LEY POR EL QUE SE ESTABLECE UN NUEVO SISTEMA DE COTIZACIÓN PARA LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS Y SE MEJORA LA PROTECCIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD.

 


Hoy se ha publicado el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad (Acceso a normativa BOE).

 

Este Real Decreto-Ley con entrada en vigor el 1 de enero de 2023 establece que en los próximos tres años se irá desarrollando progresivamente un sistema de quince tramos que determina las bases de cotización y las cuotas en función de los rendimientos netos del autónomo, como transición al modelo definitivo de cotizaciones por ingresos reales que se producirá como muy tarde en nueve años.

 

Se estructura en una parte expositiva y una parte dispositiva, que consta de seis artículos, tres disposiciones adicionales, siete disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y cinco disposiciones finales.

 

Los compañeros de EAL (Economistas. Asesores Laborales) han preparado un informe, del que destacamos los siguientes aspectos:

  • Los rendimientos netos se calcularán deduciendo de los ingresos todos los gastos producidos en ejercicio de la actividad y necesarios para la obtención de ingresos del autónomo. Sobre esa cantidad, se aplica adicionalmente una deducción por gastos genéricos del 7% (3% para los autónomos societarios). El resultado serán los rendimientos netos y esa será la cifra que determinará la base de cotización y la cuota correspondiente.
  • Se habilita así un sistema que permite a los autónomos cambiar su cuota en función de su previsión de ingresos netos (descontando los costes de desarrollar su actividad) hasta seis veces al año (1 de marzo; 1 de mayo; 1 de julio; 1 de septiembre; 1 de noviembre; 1 de enero del año siguiente -actualmente pueden modificar hasta 4 veces al año-). Al final del ejercicio fiscal y una vez conocidos los rendimientos netos anuales, se regularizarán las cotizaciones, devolviéndose o reclamándose cuotas en caso de que el tramo de rendimientos netos definitivos esté por debajo o por encima del indicado por las previsiones durante el año.

§  Será necesaria una declaración de previsión de los rendimientos económicos netos en la solicitud de alta: deberá realizarse una previsión de los rendimientos económicos netos durante el año natural en el que se produzca el alta por su actividad económica o profesional, de forma directa y/o por su participación en la sociedad o comunidad de bienes que determine su inclusión en el régimen especial que corresponda (a excepción de miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia

§  de miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia Católica y trabajadores por cuenta propia incluidos en los grupos segundo y tercero de cotización del Régimen Especial de Trabajadores del Mar).

  • Las cuotas mensuales a la Seguridad Social irán desde los 230 euros al mes a los 500 euros al mes en 2023 y de los 200 euros al mes a los 590 euros al mes en 2025, siempre en función de los rendimientos netos.
  • En términos porcentuales, los autónomos con ingresos más bajos experimentarán una reducción de su cuota de más del 30% respecto a la actual. Los trabajadores autónomos con rendimientos por debajo del SMI, entre los que abundan jóvenes y mujeres, pagarán cuotas entre 200 y 260 euros al mes en 2025. Ese año, los tramos de rendimiento medio tendrán cuotas entre 290 y 294 euros mensuales y quienes ganan más de 6.000 euros al mes, 590 euros.
  • El texto aprobado también fija una cuota bonificada para los nuevos autónomos de 80 euros durante doce meses, extensible a otros doce meses adicionales cuando los ingresos netos siguen siendo bajos
  • Las cuotas se irán ajustando en 2024 y 2025 (ver cuadro).
  • Este sistema será sometido a evaluación cada 3 años.


Acceso al Documento completo de EAL (Economistas Asesores Laborales)

 

Si el lector desea más información, para contactar con el autor puede dirigirse a la siguiente dirección de correo electrónico: alv@vazqueztorres.com  


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Premios empresariales ASECATC y AETC

   29-10-2021

Ángel Luis Vázquez

Economista - Administrador Concursal

Premios empresariales ASECATC y AETC


El jueves 28 de octubre he tenido la satisfacción personal de asistir a la entrega de premios empresariales organizados por ASECATC (Asociación de empresas comerciantes y autónomos de Tres Cantos) y AETC (Asociación de empresarios de Tres Cantos), donde se le ha entregado el premio a mi hermano Antonio Francisco Vázquez en la categoría de "comercio", y a la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso en la categoría "institucional".



En relación al premio otorgado a mi hermano Antonio, solo puedo decir que me siento muy orgulloso, pues Antonio lleva esforzándose día tras día por llevar a lo más alto la marca "Antonio Vázquez Joyero" desde 1998, y este premio es un justo reconocimiento a su trabajo y dedicación. !Enhorabuena hermano!



En cuanto a nuestra presidenta, os puedo decir que es una persona muy cercana, afable y con la "cosas muy claras" !Enhorabuena Presidenta, ha sido un honor conocerla!





Gobierno corporativo para la supervivencia de las PYMES


Mauricio Hernández

Gobierno corporativo para la supervivencia de las PYMES

Hoy en día, la economía de la mayoría de los países es sostenida gracias a las pequeñas y medianas empresas, por su acrónimo pymes. En el caso de España y según el informe publicado por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo 2018 nos señala que existen 2.866.261 pymes, las cuales representan el 99,83% de las empresas españolas.

Ahora bien, según los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadistica 2018, únicamente el 40% de las pymes sobreviven transcurridos los 5 años desde su creación, es decir, solamente 4 de cada 10 empresas tienen éxito.

¿A qué se debe tan baja tasa de éxito? 


Como primer punto y no por ello el más importante, es la carencia de estudios en las ramas empresariales por parte de los emprendedores. Muchos de los empresarios han concluido sus estudios en doctrinas diferentes a las ciencias sociales, como la medicina, arquitectura, física, química, por mencionar algunas. Inclusive, y en muchos casos, los emprededores carecen de estudios escolarizados.

Esto supone una gran desventaja al momento de iniciar un proyecto, ya que condiciona y limita el crecimiento sostenible de la empresa en el tiempo. La falta de un amplio conocimiento en la administración, mercadotecnia, contabilidad o finanzas, merma considerablemente el desarrollo óptimo de cualquier negocio, por muy buen producto o servicio que se ofrezca.

¡No malinterpreten mi argumento!

Cualquiera puede emprender, simplemente existe una mayor porbabilidad de éxito cuando el emprendedor cuenta con antecedentes académicos empresariales.

Como segundo punto tenemos, y una vez entrados en materia, la falta de cultura empresarial. Al momento de constituir la empresa, los emprendedores deben de tener claro el por qué de su existencia, hacia dónde quieren llegar y los valores bajo los cuales se regirá su compañía.

Cuando una empresa carece de misión, visión o valores, estará condenada al fracaso ya que su operativa será sin un rumbo preestablecido.

Muchas empresas son creadas sin haber establecido los puntos antes descritos y tienen éxito pero podríamos decir que han tenido un golpe de suerte.

Por último y no por ello menos importante, es el de carecer de un plan estratégico para incorporarse a un mercado cada vez más competitivo y globalizado.

La mayoría de las compañías de reciente creación nacen de una idea, en casi todos los casos el emprendedor cuenta con los recursos monetarios suficientes como para aterrizar y cimentar esa idea, sin embargo, llegado un punto en su maduración, el empresario desconocerá qué decisiones tomar por mor de su crecimiento.

Es por lo anterior que contar el con un plan a corto, mediano y largo plazo es indispensable para el éxito empresarial.

Ya que tenemos definidas las dificultades del emprendimiento, nos enfocaremos en las herramientas que se encuentran al alcance de cualquier empresario para tener una mayor tasa de éxito y por lo tanto favorecer en el desarrollo económico de cualquier país.

Según la Confederación Española de la pequeña y mediana empresa, por sus siglas CEPYME, en su artículo publicado el 15 de Febrero del 2018, titulado ‘Gobierno Corporativo’ nos señala que las prácticas de buen gobierno corporativo resultan beneficiosas para las pymes en cuanto a su acceso a la financiación y al refuerzo de la confianza de los inversores.

Tomando de referencia lo que nos indica la Confederación, podemos asumir que el hecho de que las pymes tengan un gobierno corporativo eficiente favorece en gran medida a tener éxito.

El contar con un gobierno corporativo sano abarca todos los departamentos de la compañía, desde recursos humanos hasta la dirección general, más sin embargo, y por motivos prácticos y simples, agruparemos la definición de gobierno corporativo en tres grandes epígrafes.

1) Sistemas de controles eficientes
La compañía debe de tener estipulado, en un manual de operación, todos los procesos internos que lleva a cabo en su operativa diaria, donde cada empleado conozca a profundidad el alcance que tiene su rol en la empresa, con qué otros departamentos interactua y el tipo de información y resultados que deberá entregar.

El contar con un sistema de control interno hará que la empresa comienze a trabajar siguiendo una estrategia, invierta planificadamente a corto, mediano y largo plazo, cree departamentos y direcciones a medida de que vaya creciendo y sobre todo que tenga un plan de acción en caso de que se presente cualquier contingencia.

2) Estados financieros transparentes
Los resultados de las operaciones de la empresa son plasmados en una serie de documentos que muestran una fotografía de la situación financiera de la empresa en un momento determinado. A estos documentos se les denominan estados financieros. Dentro de ellos existe el estado de situación financiera, estado de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el capital contable, el flujo de efectivo y la memoria.

La elaboración de los documentos antes mencionados debe de ser bajo las normas de transparencia aplicables en cada país, para reflejar en su totalidad la situación financiera de la compañía. Con ellos los accionistas tendrán la capacidad de tomar mejores decisiones.

3) Evaluación y control
Para determinar qué tan bien se desempeña la compañía es necesario realizar valoraciones periódicas.

Todas las evaluaciones deben de ir encaminadas a logar los objetivos de largo plazo establecidos en la misión y en la visión.

Éstas se deben de realizar con una periodicidad trimestal o semestral y es aplicable a todos los departamentos y a todos los colaboradores para que en caso de detectar un fallo en el sistema, corregirlo.

Los controles aplicables quedarán plasmados en los manuales de operación y serán ejercitados por los directores de cada departamento.

Para las pymes es importante detectar y corregir los errores, ya que, al estar limitada financieramente, el no hacerlo podría suponer la quiebra.

Como podemos observar, el emprendimiento es más que tener una buena idea. El ser emprendedor no debe de ser tomado a la ligera. Cuando se tienen bien definidos los objetivos de corto, mediano y largo plazo, así como la misión y la visión, y se tienen un buen gobierno corporativo, el emprendedor tendrá muchas más probabilidades de hacer que su empresa pertenezca a la estadistica exitosa.