Diferencias entre “pérdidas cualificadas” y “estado de Insolvencia”

   10-02-2022

Ángel Luis Vázquez

Economista - Administrador Concursal

Diferencias entre “pérdidas cualificadas” y “estado de Insolvencia”

 

En una interesante sentencia del Juzgado de lo Mercantil de Oviedo, SJM O 7951/2021, de 30 de junio, relativa al deber de colaboración del concursado en un proceso concursal el Tribunal Supremo aborda una diferenciación entre dos conceptos que, frecuentemente, llevan a confusión y que son esenciales a la hora de abordar el proceso concursal.

 

Estamos hablando del concepto de “pérdidas cualificadas”, como causa objetiva de disolución societaria y de la “situación de insolvencia” como causa objetiva para efectuar la solicitud de concurso de acreedores.

 

La situación de pérdidas cualificadas es un estado contable, cuyo contenido viene determinado por la LSC (Ley Sociedades Capital), CCom (Código de Comercio), el Plan General de Contabilidad y las Resoluciones del ICAC


Se darán causas de disolución de una sociedad por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso o en cumplimiento de una ley.

 

Aquí también se ocasionan muchas dudas respecto de la interpretación de esta disposición, por ejemplo, una cosa es la obligación de reducir capital por pérdidas sociales y otra muy distinta es la obligación de disolución de la entidad.

 

El articulo 327 de la Ley de Sociedades de Capital nos dice, a este respecto: “En la sociedad anónima, la reducción del capital tendrá carácter obligatorio cuando las pérdidas hayan disminuido su patrimonio neto por debajo de las dos terceras partes de la cifra del capital y hubiere transcurrido un ejercicio social sin haberse recuperado el patrimonio neto”.

 

Por otro lado, el articulo 363.e) de la ya mencionada Ley de Sociedades de Capital afirma, que será causa de disolución de la sociedad:“Por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso”.

 

En este sentido, merece la pena señalar que lo estipulado en el párrafo anterior, en virtud del Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, y posterior Real Decreto-ley 27/2021, de 23 de noviembre, por el que se prorrogan determinadas medidas económicas para apoyar la recuperación.es decir, la obligación de disolución societaria, contemplada en el articulo 363.e) de la Ley de Sociedades de Capital, no se aplicará en relación a las pérdidas generadas durante el ejercicios 2020 y 2021.


Sin embargo, la situación de insolvencia es un concepto jurídico, es la descripción legal de una situación económica financiera.


Según el articulo 2 (presupuesto objetivo) del TRLC (Texto Refundido Ley Concursal)se encuentra en estado de insolvencia el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles.

 

Con el objeto de favorecer la temprana declaración de concurso, al lado de esta insolvencia, cuyo tenor ha de calificarse de “insolvencia actual”, el TRLC introduce, asimismo, el concepto de “insolvencia inminente”, para referirse al estado de aquel deudor que prevea que no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones exigibles, atribuyéndole la facultad, que no el deber, de acudir al expediente concursal.

 

Y para completar el abanico de posibilidades y la diversidad de conceptos jurídicos indeterminados, en el Anteproyecto de Ley de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 (Directiva sobre reestructuración e insolvencia), introduce una nueva tipología la “insolvencia probable

 

El Anteproyecto incluye como novedad en la redacción del presupuesto objetivo, artículo 584, que no solo el deudor que se encuentre en situación de insolvencia actual o inminente puede comunicar la apertura de negociaciones o solicitar la homologación de un plan sino también el de deudor que se encuentre en “probabilidad de insolvencia” puede hacerlo, incorporando este nuevo concepto al elenco de situaciones anteriormente citado y, en consecuencia, generando nuevos problemas de interpretación y delimitación jurídica.

 

Existe “probabilidad de insolvencia” cuando sea objetivamente previsible que, de no alcanzarse un plan de reestructuración, el deudor no podrá cumplir regularmente sus obligaciones a la fecha de sus vencimientos

 

En resumen, un deudor que tenga probabilidad de insolvencia puede utilizar los mecanismos preconcursales, pero no puede solicitar el concurso de acreedores.

 

Como muy bien indica la  SJM O 7951/2021, de 30 de junio, haciendo referencia a la STS, Sala 1ª, de 1 de abril de 2014 (Fundamento de Derecho 13º), la insolvencia es un estado económico-financiero e incide en que "en la Ley Concursal la insolvencia no se identifica con el desbalance o las pérdidas agravadas. Cabe que el patrimonio contable sea inferior a la mitad del capital social, incluso que el activo sea inferior al pasivo y, sin embargo, el deudor pueda cumplir regularmente con sus obligaciones, pues obtenga financiación. Y, al contrario, el activo puede ser superior al pasivo pero que la deudora carezca de liquidez (por ejemplo, por ser el activo ser liquidable a muy largo plazo y no obtener financiación) lo que determinaría la imposibilidad de cumplimiento regular de las obligaciones en un determinado momento y, consecuentemente, la insolvencia actual".

 

Entonces, podemos concluir con el siguiente cuadro resumen:

 

SITUACIÓN

OBLIGACIÓN

LEGISLACIÓN

Cuando las pérdidas hayan disminuido su patrimonio neto por debajo de las dos terceras partes de la cifra del capital y hubiere transcurrido un ejercicio social sin haberse recuperado el patrimonio neto

Reducción Capital

Artículo 327 de la Ley de Sociedades de Capital

Por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente

Disolución

 


 

(Salvo ejercicios 2020 y 2021)

Artículo 363.e) de la ya mencionada Ley de Sociedades de Capital

 

Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril y Real Decreto-ley 27/2021, de 23 de noviembre

insolvencia actual: la empresa que no puede cumplir regularmente sus obligaciones.

Solicitud concurso

TRLC

insolvencia inminente: la empresa que prevea que no podrá cumplir, regular y puntualmente, sus obligaciones.

Solicitud concurso

TRLC

probabilidad de insolvencia: cuando sea objetivamente previsible que, de no alcanzarse un plan de reestructuración, el deudor no podrá cumplir regularmente sus obligaciones a la fecha de sus vencimientos

Pre concurso / Plan de restructuración

Anteproyecto

 

Si el lector desea más información, para contactar con el autor puede dirigirse a la siguiente dirección de correo electrónico: alv@vazqueztorres.com   


#ConcursoAcreedores

#EmpresaDificultades

#2oportunidad

#LeySegundaOportunidad

#MoratoriaConcursal

#MediacionConcursal

#AcuerdoExtrajudicialPagos

#BeneficioExoneracionPasivosInsatisfechos

 

 


0 comentarios: