Economista - Administrador Concursal
LA MEDIACION CONCURSAL Y LOS
ACUERDOS EXTRAJUDICIALES DE PAGOS
Esos Grandes Desconocidos (III Parte Proceso)
Una
vez aceptado el cargo, dentro de los diez días siguientes, el mediador
concursal convocará al deudor y a los acreedores que figuren en la lista que el
deudor ha acompañado a la solicitud de mediación concursal.
Convocatoria acreedores.
- Plazo, dentro de los diez días
siguientes a la aceptación del cargo de mediador concursal[i].
- La convocatoria la realizará
el mediador concursal.
- Convocará a la reunión al
deudor y a todos los acreedores que figuren en el listado de acreedores
que el deudor ha acompañado a la solicitud, así como a cualquier otro acreedor
del que tenga conocimiento por cualquier medio.
- La convocatoria deberá expresar:
- El lugar, que obligatoriamente coincidirá con la localidad donde el deudor tiene su domicilio.
- Día y hora de la reunión. La reunión deberá celebrarse dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la aceptación o dentro de los treinta días si el deudor fuera persona natural que no tuviera la condición de empresario.
- La finalidad de alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos.
- La identidad de cada uno de los acreedores convocados, con expresión de la cuantía del crédito, la fecha de concesión y de vencimiento y las garantías personales o reales constituidas.
- Los acreedores públicos no
serán convocados a la reunión.
La convocatoria se realizará por email, y en caso de no disponer del mismo, por cualquier medio de comunicación, individual y escrita, que asegure la recepción del mismo.
Propuesta y plan de pagos.
Con una antelación mínima de veinte días naturales a la
fecha prevista para la celebración de la reunión o, de quince si el deudor
fuera persona natural que no tuviera la condición de empresario, el mediador concursal
remitirá a los acreedores, con el consentimiento del deudor, una propuesta de
acuerdo extrajudicial de pagos sobre los créditos pendientes de pago a la fecha
de la solicitud.
¿Quién debe confeccionar la propuesta?
En la legislación concursal no se dice nada al respecto, pero parece lógico pensar que sea el deudor asesorado por el letrado u otro profesional que le ha acompañado en la presentación de la solicitud, e incluso en el caso en el que el deudor acuda al AEP solo sin asesoramiento profesional, la postura del mediador concursal debe ser de “orientación y supervisión” limitándose a comprobar que el contenido se ajusta a la normativa vigente, pues no podemos olvidar los principios de “imparcialidad, neutralidad y confidencialidad” del mediador concursal, porque involucrarse con el deudor en la confección de una propuesta para alcanzar un acuerdo puede ir en contra de los anteriores principios.
Así, que definitivamente la propuesta la debe formular el
deudor con la asistencia profesional que considere necesaria.
¿Qué puede contener la propuesta?
La propuesta deberá contener aquellas medidas que el deudor considere que pueden ayudar a alcanzar un acuerdo con los acreedores. En concreto la legislación concursal contempla:
- Esperas por un
plazo no superior a 10 años. En el argot, una espera no es otra cosa que
un aplazamiento.
- Quitas. En el
argot, una quita no es otra cosa que una reducción de la deuda.
- La cesión de bienes o
derechos[ii]
a los acreedores en pago o para pago de la totalidad o parte de sus
créditos.
- La conversión de los créditos[iii] en acciones o participaciones de la sociedad deudora o de otra sociedad, la conversión de los créditos en créditos participativos por período no superior a diez años, en obligaciones convertibles, en créditos subordinados, en créditos con intereses capitalizables o en cualquier otro instrumento financiero con características, rango o vencimiento distintos de aquellos que tuvieran los créditos originarios. Esta opción no es aplicable para el deudor persona física no empresario.
Es importante tener en cuenta:
1. En ningún caso, la propuesta de acuerdo extrajudicial de pagos podrá alterar el orden de prelación de pagos establecido para el concurso de acreedores, salvo que los acreedores postergados consientan expresamente.
2. En ninguna circunstancia, la propuesta podrá consistir en
la liquidación global del patrimonio del deudor para satisfacción de los
créditos.
El Plan de pagos
La propuesta no es otra cosa que la “oferta global” que hace el deudor a sus acreedores para cancelar sus deudas, por lo que deberá presentarse acompañada de un plan de pagos en el que se contemple de forma detallada los créditos pendientes de pago, los recursos previstos para satisfacerlos, y el calendario de pagos a realizar en caso de aceptarse la propuesta.
A la propuesta se acompañará copia de la solicitud de aplazamiento del pago de los créditos de derecho público o de la resolución que se hubiera dictado. En otro caso, se indicarán las fechas de pago de los mismos, si no fueran a satisfacerse en los respectivos plazos de vencimiento.
Cuando para atender al cumplimiento del acuerdo se continúe con el ejercicio total o parcial de una actividad profesional o empresarial del deudor, la propuesta deberá ir acompañada, además, de un plan de viabilidad, en el que se especifiquen los recursos necesarios y los medios y condiciones de su obtención.
Si dentro de los 10 días naturales a contar desde el envío de la propuesta de acuerdo, acreedores que representen, al menos, la mayoría del pasivo que pueda verse afectada por ese acuerdo decidiesen no iniciar o no continuar las negociaciones, el mediador concursal solicitará el concurso consecutivo.
Cuando el deudor sea persona natural no empresario y hayan transcurrido 2 meses desde la comunicación de apertura de negociaciones, si el mediador o el notario consideran que no es factible llegar a un acuerdo debe solicitar el concurso en el plazo de 10 días acompañando un informe explicando los motivos que justifiquen la imposibilidad del acuerdo.
Dentro de los diez días naturales posteriores al envío de la propuesta de acuerdo por el mediador concursal a los acreedores, estos podrán presentar propuestas alternativas o propuestas de modificación.
Trascurrido este plazo, el mediador concursal remitirá a los
acreedores la propuesta final aceptada por el deudor.
Junta de Acreedores
Los acreedores convocados deberán asistir a la reunión, salvo
que, dentro de los diez días naturales anteriores a la fecha prevista, hubieran
aceptado la propuesta o hubiera formulado oposición a la misma.
El pasivo computable para la adopción del acuerdo
comprenderá la suma del importe de:
- Los créditos que no gocen
de garantía real.
- Los créditos que exceda
del valor de esa garantía.
- Y los créditos con
garantía real que hubieran aceptado la propuesta.
En ningún caso integrarán el pasivo computable los importes
correspondientes a los créditos de derecho público.
¿Qué es el Quorum?
Son las mayorías necesarias para alcanzar un AEP y este obligue a todos los acreedores, tanto si han votado a favor, como si han votado en contra:
- Cuando la propuesta de
acuerdo contenga esperas, ya sean de principal, de intereses o de cualquier
otra cantidad adeudada, por un plazo no superior a cinco años o la
conversión de los créditos en créditos participativos durante el mismo
plazo, o quitas no superiores al veinticinco por ciento del importe de los
créditos será necesario el sesenta por ciento del pasivo computable para
la adopción del acuerdo.
- Cuando la propuesta de
acuerdo tuviera cualquier otro contenido, será necesario el setenta y
cinco por ciento del pasivo computable.
Aceptación de la propuesta
- El acuerdo se elevará inmediatamente a escritura pública que otorgará el mediador concursal.
- Si el mediador hubiera sido nombrado por el notario, en la misma escritura el notario, mediante diligencia, cerrará el expediente. Si el mediador hubiera sido nombrado por el registrador mercantil o por la Cámara, la escritura se presentará en el propio registro, el cual procederá a cerrar el expediente.
- Comunicaciones:
a. El profesional, el funcionario o la entidad que hubiera
realizado el nombramiento del mediador concursal comunicará el cierre del expediente
al juzgado competente para la declaración del concurso del deudor.
b. El profesional, el funcionario o la entidad que hubiera
realizado el nombramiento del mediador concursal comunicará el cierre del expediente
a los registros públicos de personas o de bienes en los que se hubiera anotado
el nombramiento de mediador concursal a fin de que procedan a la cancelación de
las anotaciones practicadas.
c. Si el mediador concursal hubiera sido nombrado por el
notario, la comunicación se efectuará por medio de copia de la escritura
pública. Si hubiera sido nombrado por el registrador mercantil, la comunicación
se efectuará por medio de certificación del contenido del asiento. Si hubiera
sido nombrado por cámara, la comunicación se efectuará mediante certificación
expedida por el secretario de la cámara.
d. El profesional, el funcionario o la entidad que hubiera
realizado el nombramiento del mediador concursal publicará la existencia del
acuerdo extrajudicial de pagos en el Registro público concursal, con la
indicación de que el expediente está a disposición de los acreedores
interesados en la notaria, el registro o la cámara para el conocimiento de su
contenido.
Rechazo de la propuesta
La Legislación concursal[iv] nos indica que el mediador concursal deberá solicitar de inmediato la declaración de “concurso consecutivo” de acreedores del deudor que fuera insolvente si la propuesta de acuerdo extrajudicial de pagos no fuera aceptada por los acreedores, pero nada impide, que el concurso consecutivo sea presentado por el propio deudor.
Nada dice la legislación concursal sobre el plazo que tiene el mediador concursal para presentar el concurso consecutivo, pero considerando que el plazo para tramitar el expediente del acuerdo extrajudicial de pagos de conformidad con el artículo 662.4 TRLC es dos meses siguientes a la fecha de la aceptación o de treinta días si el deudor fuera persona natural que no tuviera la condición de empresario, el mediador concursal deberá presentar la solicitud de concurso consecutivo “de inmediato” por lo que entendemos AEP.
En cualquier caso, la presentación del concurso consecutivo fuera de este plazo no significa su inadmisión, sino que simplemente al presentarse fuera del plazo concedido el deudor pierde los beneficios adquiridos bajo el AEP durante el tiempo que supere el plazo establecido.
En este sentido el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo,
de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a
la pandemia de la COVID-19 entre otras disposiciones, prórroga la moratoria
concursal, cuya duración se extiende hasta el 31/12/2021.
Impugnación del acuerdo
El acuerdo alcanzado en un AEP solo podrá impugnarse por tres motivos:
- En la falta de
concurrencia de las mayorías exigidas para la adopción del acuerdo
teniendo en cuenta, en su caso, a los acreedores que, debiendo concurrir,
no hubieran sido convocados.
- En la infracción de las
normas previstas en la normativa concursal sobre el contenido de la
propuesta.
- En la desproporción de las medidas acordadas.
La impugnación del acuerdo la podrá realizar el acreedor que, ostentando derecho a ello, no hubiera sido convocado a la junta de acreedores y al que no hubiera aceptado el acuerdo, siempre que, en este caso, la eficacia del acuerdo se extienda a los créditos de los que sea titular.
La impugnación se presentará ante el juzgado que fuera competente para conocer del concurso del deudor dentro de los diez días siguientes a la publicación del acuerdo en el Registro público concursal, pero la impugnación no suspenderá la ejecución del acuerdo.
Todas las impugnaciones se tramitarán conjuntamente por el procedimiento del incidente concursal, y la sentencia que resuelva sobre la impugnación deberá dictarse en el plazo de diez días, siendo susceptible de recurso de apelación por tramitación preferente.
Una vez firme, la sentencia, sea estimatoria o desestimatoria
de la impugnación, se publicará en el Registro público concursal, y en caso de
ser estimatoria habilitará al mediador concursal para la solicitud de concurso
consecutivo.
Firmeza del acuerdo
- En general el contenido del acuerdo extrajudicial vinculará al deudor y a los acreedores cuyos créditos no gocen de garantía real o por la parte de los créditos que exceda del valor de la garantía real, a excepción de los créditos públicos.
- En ningún caso, los créditos
públicos, gocen o no de garantía real, podrán verse afectados por el
acuerdo extrajudicial de pagos.
- En relación con los acreedores con garantía real, por la parte del crédito que no exceda del valor de la garantía, únicamente quedarán vinculados por el acuerdo si hubieran manifestado la voluntad de aceptarlo.
- Los créditos a los que se extienda la eficacia del acuerdo quedarán extinguidos en la parte a que alcance la quita, aplazados en su exigibilidad por el tiempo de espera y, en general, afectados por el contenido del acuerdo.
- Ningún acreedor podrá iniciar o continuar ejecuciones contra el deudor por deudas anteriores a la comunicación de la apertura del procedimiento con fundamento en créditos a los que se extienda la eficacia del acuerdo.
- El deudor podrá solicitar la cancelación de los correspondientes embargos del juez que los hubiera ordenado.
- El acuerdo no producirá
efectos respecto de los derechos de los acreedores frente a los obligados
solidarios con el deudor, ni frente a los fiadores o avalistas.
Si el lector desea más información, para contactar con el
autor puede dirigirse a la siguiente dirección de correo electrónico: alv@vazqueztorres.com
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[i] Si el deudor fuera persona
natural que no tuviera la condición de empresario y el mediador fuera el propio
notario, el plazo para la convocatoria será de quince días a contar desde la
presentación al notario de la solicitud de nombramiento de mediador.
[ii] 1. La cesión en pago de
bienes y derechos a los acreedores solo podrá tener por objeto bienes o
derechos que no resulten necesarios para la continuación de la actividad
profesional o empresarial.
La cesión de los bienes y derechos deberá realizarse
por el valor razonable que tuvieran los bienes o derechos Si el valor fuera
igual o inferior al importe del crédito, este se extinguirá una vez realizada
la cesión. Si fuera superior, la diferencia se deberá integrar en el patrimonio
del deudor.
Si los bienes objeto de cesión estuvieran afectos a
garantía real, será competencia del juez al que se hubiera comunicado el
propósito del deudor de negociar con los acreedores un acuerdo extrajudicial de
pagos y el nombramiento del mediador concursal conceder o denegar las autorizaciones
exigidas.
[iii] 1. La conversión de créditos
en acciones o participaciones sociales, con o sin prima podrá realizarse aunque
los créditos a compensar no sean líquidos, no estén vencidos o no sean
exigibles.
2. Para la adopción por la junta general de socios del
acuerdo de aumentar el capital social por conversión de los créditos en
acciones o participaciones sociales no será necesaria la mayoría reforzada
establecida por la ley o por los estatutos sociales.
[iv] Articulo 705 TRLC (Texto
Refundido Ley Concursal).
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