17-05-2021
Economista - Administrador Concursal
LA MEDIACION CONCURSAL Y LOS ACUERDOS EXTRAJUDICIALES DE PAGOS
Esos Grandes Desconocidos (IV Parte Proceso)
La
actividad del mediador concursal no ha finalizado todavía, incluso una vez que
ha adquirido firmeza el AEP.
Supervisión del cumplimiento del AEP
Según la legislación concursal, el mediador concursal estará
obligado a supervisar el cumplimiento del acuerdo, pero no dice nada de como
debe realizar esta supervisión por lo que en la práctica, el mediador concursal,
siguiendo el pragmático dicho anglosajón “no news is good news”, dejará el
expediente abierto hasta la finalización del plan de pagos, y si no recibe
notificación de ningún acreedor estimará que se está cumpliendo el acuerdo.
Aunque no se dice nada al respecto, a la finalización del acuerdo
el mediador concursal solicitará al deudor la documentación acreditativa del cumplimento
del plan de pagos, y si el acuerdo extrajudicial de pagos fuera íntegramente
cumplido, el mediador concursal lo hará constar en acta notarial que se publicará
en el Registro público concursal.
Por el contrario, si el acuerdo no se ha cumplido, una vez
el mediador concursal tenga conocimiento del incumplimiento se pondrá en
contacto con el deudor a efectos de averiguar si es un error subsanable o el incumplimiento
es recurrente y sin posibilidades de cumplimiento a corto plazo, en cuyo caso el
mediador concursal deberá presentar concurso consecutivo.
La Legislación concursal[i]
nos indica que el mediador concursal deberá solicitar de inmediato la
declaración de “concurso consecutivo” de acreedores del deudor que fuera
insolvente, si el acuerdo extrajudicial de pagos fuera anulado por el juez o fuera
incumplido por el deudor, pero nada impide, que el concurso consecutivo sea
presentado por el propio deudor, o incluso un acreedor, pero esto es poco probable
en la práctica.
Nada dice la legislación concursal sobre el plazo que tiene
el mediador concursal para presentar el concurso consecutivo, pero considerando
que el plazo para tramitar el expediente del acuerdo extrajudicial de pagos, de
conformidad con el artículo 662.4 TRLC, es dos meses siguientes a la fecha de
la aceptación o de treinta días si el deudor fuera persona natural que no
tuviera la condición de empresario, el mediador concursal deberá presentar la solicitud
de concurso consecutivo “de inmediato” por lo que entendemos que es en el plazo
de 10 días desde que tenga constancia del incumplimiento.
En cualquier caso, la presentación del concurso consecutivo
fuera de este plazo no significa su inadmisión, sino que simplemente al presentarse
fuera del plazo concedido, el deudor pierde los beneficios adquiridos bajo el
AEP durante el tiempo que supere el plazo establecido.
En este sentido el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo,
de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a
la pandemia de la COVID-19 entre otras disposiciones, prorroga la moratoria
concursal, cuya duración se extiende hasta el 31/12/2021.
Y hasta aquí la actuación de esta figura controvertida del
mediador concursal que a buen seguro va a jugar un papel muy importante en la economía
española en los próximos años, pues los daños en el tejido empresarial
ocasionados por la pandemia de la COVID-19 son tan grandes que se estima que el
número de Acuerdos Extrajudiciales de Pagos se incrementará sustancialmente en
los próximos meses.
Por otro lado, esta figura seguro que sufre una importante transformación
con la implantación de la Nueva Directiva de Insolvencias, en la que va a jugar
un papel todavía mas importante.
Si el lector desea más información, para contactar con el
autor puede dirigirse a la siguiente dirección de correo electrónico: alv@vazqueztorres.com
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