El crédito público en la transposición de la Directiva europea 2019/1023, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones

  16-11-2021

Ángel Luis Vázquez

Economista - Administrador Concursal

El crédito público en la transposición de la Directiva europea 2019/1023, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones


El Gobierno ha iniciado la reforma legislativa, a fin de proceder a la transposición de la Directiva europea 2019/1023, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones.

 


El Anteproyecto de Reforma de la Ley Concursal, cuyo tenor el Gobierno ha sometido a audiencia pública durante el pasado mes de agosto (nos atrevemos a decir “con cierta nocturnidad”), ha generado un gran revuelo entre los profesionales del sector en lo que hace referencia a un asunto crucial para el éxito o fracaso de las nuevas iniciativas de reestructuración preventiva empresarial y salida del endeudamiento.


Nos vamos a referir a la  denominada “exoneración del crédito público”, pues son pocos los empresarios con problemas de solvencia que no cuentan entre sus acreedores relevantes a las Administraciones Públicas, en particular, la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social.


Ya el texto refundido de la ley concursal, en vigor desde hace poco más de un año y, en contra a lo propugnado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, excluía de la exoneración el crédito público, si bien la mayoría de los jueces y tribunales vienen resolviendo en el sentido de exonerar el crédito público, basándose en dos argumentos.


Primero, hay que considerar que, en el texto refundido existe un exceso de delegación del poder ejecutivo al prohibir la exoneración del crédito público, al ser tal previsión una norma nueva no contenida en la anterior ley concursal, y por lo tanto estaríamos ante un claro caso de “ultra vires”[i]


Y segundo, la propia Directiva 1023/2019 que, para personas físicas empresarias, establece, en su artículo 23 que, entre las posibilidades del legislador nacional de excluir de la exoneración de determinados créditos, no se encuentra el crédito público.


Está, por lo tanto, claro que, si se aprueba el Anteproyecto de Ley en los términos actuales, ya no se va a poder argumentar “el exceso del legislador en el Texto Refundido”, pero existe una línea de expertos, que piensan que se podría hacer valer la Directiva 1023/2019 en la que se permite y no prohíbe la exoneración del crédito público.


En concreto, en el artículo 20.1 de la Directiva se dispone lo siguiente:

 «Los Estados miembros velarán por que los empresarios insolventes tengan acceso al menos a un procedimiento que pueda desembocar en la plena exoneración de deudas de conformidad con la presente Directiva», lo que indica claramente que el objetivo de la Directiva es conseguir la plena exoneración.


Tales normas se conectan con la obligación del juez nacional de interpretar el derecho nacional según el derecho europeo y, en este sentido, los defensores de esta línea de actuación ven la viabilidad de que los jueces sigan interpretando la Directiva en el sentido de la posibilidad de exonerar el crédito público, basándose en el argumento de que, al “no prohibirse” tal exoneración, la Directiva propugna un procedimiento que conduce a la plena exoneración y no excluye a esta modalidad de créditos de entre aquellos no exonerados.


Sin embargo, en los distintos foros a los que he tenido acceso, cada vez más jueces ven difícil la aplicación directa de esta interpretación por carecer de una robusta base legal, y mucho menos, he visto animados a nuestros Jueces nacionales a plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.


Y así, aunque todo los colectivos profesionales implicados han apelado a la sensatez del legislador, utilizando un razonamiento sencillo pero rotundo …


“El crédito publico supone del orden del 30% de un procedimiento concursal por termino medio, e independientemente de que no existe argumento para mantener el privilegio de los créditos de Derecho Público en detrimento de los derechos de los otros acreedores, mientras si existe evidencias constatadas de que si se excluye el crédito público de los procesos de restructuración, estos están condenados al fracaso en su mayoría”


Mucho me temo que la tan esperada trasposición de Directiva europea 2019/1023, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, se va a llevar a cabo en los plazos previstos, pero con un resultado muy distinto al deseado, pues si no existe una modificación de última hora en el texto del Anteproyecto de Ley conocido, se va a consolidar en nuestro Derecho Concursal la no exoneración del crédito público.



[i] Principio jurídico que considera nulos los actos de las entidades públicas o privadas que rebasan el límite de la ley, y cuyo objetivo es prevenir que una autoridad administrativa o entidad de derecho privado o público actúe más allá de su competencia o autoridad.


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