23-11-2021
Economista - Administrador Concursal
LA FIGURA DEL ADMINISTRADOR CONCURSAL EN EL ANTEPROYECTO DE LEY DE MODIFICACION DEL TRLC
(Transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019)
Pero volvamos al arancel. El arancel concursal es la tabla
de honorarios por la que se regulan los honorarios de los MC (Mediadores
Concursales) y de los AC (Administradores Concursales).
Los calificativos empleados para describir estos honorarios, además de inciertos son injustos, pues una cosa son los honorarios que se calculan por arancel y otra muy distinta los que realmente se cobran, ya que el administrador concursal sólo cobra si existe dinero en la empresa concursada, y si no existe, como suele ser muy habitual, el administrador concursal, no cobra, pero sí tiene la obligación de realizar el trabajo y soportar todos los gastos.
Pero además, si hablamos de mediación concursal, no solo no
es verdad, sino que es una falacia llamarlos honorarios desorbitados, pues si
tenemos en cuenta que, según las estadísticas, más del 85% de los concursos son
de Pymes, autónomos y personas físicas, y existe una bonificación del 30 %, 50%
y 70% del arancel respectivamente, nos
encontramos con unos honorarios en muchos casos ridículos, como se puede ver en
el siguiente cuadro.
Pero volvamos al anteproyecto, en el que parece que las
presiones mediáticas del pasado han calado en el legislador, y ahora aflora con
toda claridad el sentimiento de desconfianza que tiene el legislador español
hacia nuestro colectivo, de tal guisa, que, si el anteproyecto sale tal cual,
se elimina de un plumazo la necesidad de la intervención del administrador
concursal en más del 80% de los concursos presentados.
¡Bueno! Si nos sirve de consuelo, la figura del mediador concursal
prácticamente desparece, pues se elimina la mediación concursal y los Acuerdos
Extrajudiciales de Pago, y también se hace potestativa la intervención del
abogado y del procurador.
Ahora bien, por centrar el tema, la pregunta clave seria ¿De
verdad no es necesaria la figura del administrador concursal en los procesos
concursales y pre concursales?
Veamos, de una forma muy resumida qué es lo que hace un administrador
concursal, en los más o menos 15 meses de duración, de un procedimiento
concursal al uso:
-
Verifica la información presentada por el deudor
- Circulariza a todos los acreedores y verifica las insinuaciones de créditos de los mismos.
- Elabora el inventario de activos y la lista de acreedores.
- Prepara el plan de liquidación.
- Prepara y remite al juzgado todos los informes preceptivos.
- Firma en nombre de la concursada cuantos certificados sean preceptivos, como por ejemplo los del FOGASA para que los trabajadores puedan cobrar las indemnizaciones.
- Representa a la concursada en todos los procesos legales, como, por ejemplo, las demandas de los empleados.
- Gestiona el día a día de la concursada, bancos, proveedores, etc.
- Liquida los activos de la empresa, tanto inmovilizado como circulante.
- Es responsable de todas las obligaciones contables y fiscales de la concursada.
- Representa a la concursada en todas las reclamaciones, por ejemplo, contra la compañía de seguros, para solicitar una indemnización, o contra el propietario de la nave para solicitar una fianza.
- Si existen ramas de actividad viables, gestiona su posible venta a un tercero que continúe con la actividad.
A modo de ejemplos ilustrativos, recuerdo que, en una
empresa de textil, organizamos un mercadillo en el que se consiguió vender el
80% de las existencias, tanto de producto terminado, como de telas. En otro
caso, conseguimos sacar del local todo el mobiliario e instalaciones de una
franquicia de hostelería y vendérselo a otro franquiciado por el 30% de su
valor en libros. En otro, después de muchas conversaciones con los empleados, y
de analizar profundamente el negocio se vio la posibilidad de que la actividad pudiera
continuar si se hacían cargo los propios
empleados, así que constituyeron una cooperativa, y con las indemnizaciones
compraron a la empresa la maquinaria y las patentes, de manera que hoy en día
la actividad continúa y con el importe obtenido se hizo frente al pago de los
créditos contra la masa y una pequeña parte de los ordinarios.
Este es el día a día de la actividad de un administrador
concursal ¿alguno de ustedes piensa que todo esto se puede hacer desde un
juzgado ya de por sí colapsado?
El legislador se equivoca, pues el problema del sistema
concursal español no son los administradores concursales, ni los mediadores
concursales, ni los letrados, ni los procuradores, ni siquiera los jueces o los
funcionarios. El problema del sistema concursal español son décadas de querer
legislar de acuerdo con las presiones mediáticas, y con un voluntarismo que sólo
se puede justificar por un desconocimiento profundo de la realidad.
Ahora nos dicen que se ha tomado como ejemplo el modelo
inglés, lo que me parece muy bien, pero señores, si copian un sistema, cópienlo
bien y adáptenlo a la idiosincrasia de donde lo quieren implantar.
Si quieren copiar el sistema inglés, que personalmente me
parece el mejor de los sistemas a nivel europeo, partiendo de la idea del Insolvency
practitioner (IP), no quiten la figura del administrador concursal,
adáptenlo a los requisitos actuales y creen la figura del “Experto en
Insolvencias y procesos de restructuración” EIR)” o como lo quieran llamar.
Para que esto funcione de verdad, los EIR, tienen que ser un
cuerpo profesionalizado y muy especializado, al estilo inglés, con pruebas de
acceso, formación continua[i],y una
actividad regulada, de tal forma que gran parte del procedimiento de
insolvencia la puedan realizar estos profesionales para ser convalidada en última
instancia en los juzgados, con ello se liberaría a los juzgados de una gran
carga de trabajo, y se podrían conseguir procedimientos mucho mas rápidos y
efectivos.
Lamentablemente el legislador se equivoca y si nadie lo remedia y el anteproyecto de Ley es aprobado y entra en vigor tal cual, nos podemos encontrar con un colapso generalizado de los procedimientos concursales.
[i] Un IP Insolvency practitioner para tener una licencia y ejercer en el ámbito de la
insolvencia, debe:
- Aprobar los exámenes
de insolvencia (exámenes JIEB);
- Tener experiencia
adquirida en trabajos de insolvencia.
- Estar inscrito en una
entidad reguladora.
Los Asociación de Insolvency Practitioners Association
(IPA) es un organismo profesional cuya finalidad es formar y regular a los Insolvency practitioner (IPs) dentro
del Reino Unido y Irlanda. Hay una organización similar en Australia.
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