12-11-2021
Economista - Administrador Concursal
El Procedimiento Especial en el Anteproyecto de Reforma de la Ley
Concursal
El Gobierno ha iniciado la reforma a fin de proceder a la
transposición de la Directiva Europea 2019/1023, sobre marcos de
reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones.
El Anteproyecto de Reforma de la Ley Concursal que el
Gobierno ha sometido a audiencia pública durante el pasado mes de agosto, nos
atrevemos a decir “concierta nocturnidad” ha generado un gran revuelo entre los
profesionales del sector. Yo en concreto me voy a referir al denominado "Procedimiento
Especial"
El legislador, pretende se sometan en el futuro los
procedimientos de reestructuración de las que denomina microempresas, es decir,
aquellas que tengan menos de diez trabajadores y un volumen de negocio de menos
de dos millones de euros, a este procedimiento especial que analizaremos mas
adelante.
Hasta el momento podríamos decir que en un proceso concursal intervienen normalmente las siguientes personas:
- El Concursado, quien solicita la declaración de concurso, de conformidad con los derechos y obligaciones establecidos en la Ley y acogiéndose en su caso a los beneficios contemplados en la misma.
- Los abogados y asesores del concursado, que normalmente son los que preparan la documentación y presentan el concurso. Siendo el letrado del deudor quien asiste al concursado en sus actuaciones antes el juzgado.
- El procurador, interlocutor procesal ante en su relación con los juzgados.
- Los acreedores, en sus distintas modalidades.
- El administrador concursal que se encarga de verificar la documentación presentada por el concursado, mantener la relación con los acreedores, mediar en los posibles acuerdos, bien como mediador concursal en el acuerdo extrajudicial de pagos previo, bien ya en sede judicial como administrador concursal en los convenios anticipados, custodiar los bienes del concursado, ejecutar el plan de liquidación de los bienes del acreedor, mediante ventas directas o incluso subastas, intervenir las operaciones del deudor o incluso sustituirle en la gestión, si así se decide por el juez.
- El juez que examina los requisitos documentales y legales monitoriza todo el proceso, siendo la ultima autoridad.
La idea del legislador consiste en diseñar un procedimiento,
en el que sea el propio deudor el que organice y dé impulso a su proceso
concursal ayudado por herramientas técnicas “on line" que el Estado pondrá
a su disposición y que deberán abaratar y agilizar el proceso.
Con el Procedimiento Especial, que se configura como un
híbrido entre el actual acuerdo extrajudicial de pagos y el concurso, se
elimina la obligatoriedad de la intervención del abogado y del procurador.
El mediador concursal desaparece, pues desaparece la
mediación concursal y el acuerdo extrajudicial de pagos, y el administrador
concursal o el administrador de restructuraciones, nueva figara creada por el
anteproyecto, pasan a ser optativas a solicitud del propio deudor, o de los
acreedores que cumplan determinadas mayorías.
De esta forma, por ejemplo, el Anteproyecto contempla que
las listas de acreedores sean confeccionadas por el propio deudor, y que las
posibles discrepancias en cuanto a existencia, importe y calificación sean
sometidas directamente a la resolución del juez.
Sin entrar en otras consideraciones, y solo a la vista del
párrafo anterior, mis años de experiencia concursal me plantean una serie de
dudas:
- ¿Quién va a verificar la veracidad de la lista de acreedores presentada por el deudor?
- ¿El Letrado de la Administración de Justicia se va a encargar de circularizar a todos los acreedores para que insinúen sus créditos y la calificación de estos?
- Los juzgados de lo mercantil, que ahora se harán cargo tanto de los concursos de empresas como de los personas físicas, ya de por si colapsados ¿podrán realizar estas funciones?
En mis años de ejercicio he podido constatar en la realidad
que los clientes potenciales Pymes, Microempresas, autónomos y muchas medianas
empresas, llegan al despacho sin tener en la mayoría de los casos la más mínima
idea de como funciona un proceso concursal, y por mucho que se empeñe el
legislador, no van a adquirir de la noche a la mañana formación suficiente para
abordar los 33 artículos que contemplan el Anteproyecto y, sin la formación
jurídica necesaria, no van a poder realizar la presentación de una solicitud de
concurso, con ciertas garantías, por mucho que sean plantillas y se presenten
de forma telemática, que por cierto, aún no existen.
¿Qué significa esto?, pues simplemente, que la mayoría de
los deudores acudirán a profesionales para que les preparen la solicitud del
concurso, con lo que se establecerá una clara discriminación entre los deudores
que disponen de recursos para acudir a un profesional y los que no y, sobre
todo, el incumplimiento del objetivo perseguido por el legislador, la reducción
de costes.
Se equivoca el legislador al pensar que el problema del
sistema concursal y preconcursal en España, somos los abogados, procuradores,
mediadores concursales, y administradores concursales, debería volver la vista
hacia los dos aspectos realmente críticos que entorpecen, ralentizan, encarecen
y hacen ineficiente el sistema.
En primer lugar, tenemos la falta absoluta de “cultura sobre
la insolvencia” que existe en España, tanto a nivel de sociedad, como a nivel
empresarial. Socialmente, siempre se ha considerado al quebrado como una
especie de “fracasado apestoso” que debe ser apartado de la actividad
económica, y a nivel de empresa y empresario, esta concepción peyorativa hace
que los deudores solo aborden el problema cuando se han quedado sin liquidez ni
capacidad para conseguirla, es decir entran en concurso “ya muertos” como
acreditan las estadísticas concursales en las que el 95% de los concursos
entran directamente en liquidación, y del 5% restante, el 50% termina en
liquidación a los pocos meses.
Y este problema que siempre ha sido capital en España, solo
se puede resolver con formación preventiva tanto a nivel docente, como a nivel
de empresa con campaña de información y asesoramiento sobre las herramientas
concursales y pre concursales en asociaciones, centros de empresas, viveros,
etc.
Al contrario, la sociedad anglosajona tiende a considerar la
posibilidad de que una empresa o un empresario se sobreendeude o incluso
quiebre, como una cosa normal inherente al mundo de los negocios inherente a la
economía de mercado.
Partiendo de esta forma de pensar, la prioridad en países
como Estados Unidos o el Reino Unido es que cuando se produce una insolvencia,
con una mentalidad muy pragmática, su normativa de Segunda Oportunidad lo que
pretende, es que el emprendedor que ha sufrido la insolvencia, pueda recuperar
rápidamente su actividad económica, para que pueda seguir consumiendo, pagando
impuestos y aportando valor a la sociedad, pues son muy conscientes que los
emprendedores son la columna vertebral de la economía moderna.
En segundo lugar, tenemos el “colapso crónico de los
juzgados mercantiles” que, si ya son incapaces de absorber los expedientes
actuales, cuando se plasme el incremento exponencial vaticinado por todos los
expertos, y además se les añadan las funciones que ahora realizan abogados,
procurados, administradores concursales y demás profesionales que desaparecen o
ven muy reducida su intervención, podemos aventurar una situación prácticamente
insostenible.
Así que el legislador puede mirar hacia otro lado, y echar
la culpa del mal funcionamiento del sistema concursal a los profesionales
(abogados, economistas, administradores concursales, etc.), pero se está
equivocando con una reforma que pretende crear un sistema “low cost”, pero que
lo único que va a conseguir es una indefensión de los acreedores, y un colapso
de los juzgados mercantiles, que va a ser perjudicial para todos.
Esta es mi opinión, y así se la traslado con todo el
respeto.
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