Mostrando entradas con la etiqueta FONDOS COMUNITARIOS. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta FONDOS COMUNITARIOS. Mostrar todas las entradas

¿Es un requisito tener un programa de compliance para poder optar a los Fondos Europeos?

   29-12-2021

Ángel Luis Vázquez

Economista - Administrador Concursal

¿Es un requisito tener un programa de compliance para poder optar a los Fondos Europeos?

 


El compliance es el conjunto de procedimientos que permiten identificar y clasificar riesgos normativos, operativos y legales de las empresas, de manera que se establezcan mecanismos de prevención y control que contribuyan al cumplimiento de requerimientos regulatorios.

 

El origen de lo que es compliance, cabe situarlo a inicios del siglo XX con la creación de las Agencias Públicas de Seguridad en Estados Unidos, por ejemplo, la Agencia de medicamentos y alimentos “Food and Drug Administration” creada en 1906.

 

Asimismo, se registró un avance importante en el concepto de qué es compliance en los años 70 y 80 cuando, tras sonados escándalos de corrupción y financieros que afectaron a importantes compañías, se dictó la Foreign Corrupt Practices Act o FCPA (1977), que incorporó requerimientos y prohibiciones en materia de sobornos, libros y registros.

 

En nuestro país se introdujo ya hace varios años en dos sectores ampliamente regulados como son el sector financiero y farmacéutico.

 

Pero solo tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 5/2010 de la Reforma del Código Penal, que introdujo en España la responsabilidad penal de la persona jurídica, y posteriores reformas, se empieza a desarrollar el compliance en la empresa española, si bien es cierto, que sobre todo en grandes empresas, y sectores que se ven condicionados bien por clientes multinacionales que les obligan a implantar un sistema de compliance para poder trabajar con ellos, o bien porque suma créditos para trabajar con la Administración.

 

En resumen, podemos decir que hasta ahora la gran ventaja de una empresa que cuente con un sistema de compliance implantado, es que además de poder trabajar con clientes multinacionales, sobre todo de origen americano, y en caso de que un empleado o un directivo incumpla la Ley en el seno de la empresa, esta, con un sistema de cumplimiento normativo, se podrá librar de una posible condena penal o de una sanción administrativa.

 

Pero a partir de ahora, además de las ventajas anteriores, va a poder cumplir con los requisitos necesarios para acceder a las ayudas de los fondos europeos.

 

El 21 de julio de 2020, el Consejo Europeo acordó un instrumento excepcional de recuperación temporal, conocido como Next Generation EU (Próxima Generación UE), para hacer frente a las consecuencias económicas y sociales de la pandemia por COVID, aportando a los países miembros unos fondos por un importe de 750.000 millones de euros, a precios constantes de 2018, de los cuales, España podrá recibir hasta 140.000 millones.

 


Estos fondos irán destinados a las Administraciones Públicas y a las empresas en forma de ayudas consistentes en subvenciones directas, ventajas fiscales, garantías y bonificaciones de préstamos, ayudas a la I+D, ayudas a productos sanitarios, medidas de recapitalización o aplazamiento de impuestos y cotizaciones, entre otros mecanismos.

 

Aunque puede solicitar esos fondos cualquier tipo de empresa y no se excluye ningún sector, se priorizan los proyectos que intervengan en la transformación digital, transición ecológica, cohesión social y territorial, e igualdad de género.

 

Estos fondos se regulan en España, a través del RD-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

 

Y es a raíz de la publicación de esta Orden ministerial donde se desata la polémica, pues en sus artículos:

 

  • Artículo 2.2.d[i]. Principios de gestión específicos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
  • Artículo 6[ii]. Refuerzo de mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.
  • Artículo 8.1.e[iii]. Identificación del perceptor final de fondos: beneficiarios de las ayudas, contratistas y subcontratistas.

 

A raíz de su aprobación, se ha abierto un debate sobre si dicha norma obliga a las empresas a contar con un programa de cumplimiento normativo para tener derecho a cobrar las ayudas europeas.

 

Hay especialistas en compliance que entienden que no es obligatorio un sistema de compliance global, sino sólo un “plan de medidas antifraude”, sin embargo otros profesionales, en cambio, interpretan que sí es obligatorio un completo plan de cumplimiento.

 

En cualquier caso, lo que parece claro, es que, si una empresa dispone de un sistema de compliance, será mucho más fácil acceder a los fondos europeos, que otra que no lo dispone,  lo que puede significar un importante empuje en la implantación del compliance en España.

 


[i] Artículo 2. Principios de gestión específicos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

1. Las actuaciones de las Administraciones Públicas se rigen por un conjunto de normas de carácter general que garantizan un planteamiento homogéneo en relación con el desarrollo de la gestión. Partiendo de este marco jurídico común, se adapta e incorpora al ámbito interno los criterios que vienen determinados por el planteamiento de la Comisión Europea, en relación con las distintas reformas e inversiones del Plan.

A su vez y a estos efectos, se deberá tomar en consideración los pronunciamientos y actos delegados publicados por los servicios de la Comisión Europea en relación con los requerimientos relativos a cada principio.

 

2. Son principios o criterios específicos, de obligatoria consideración en la planificación y ejecución de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por lo tanto transversales en el conjunto del Plan, y atendiendo a las definiciones establecidas en los artículos 3 y siguientes de esta Orden:

a) Concepto de hito y objetivo, así como los criterios para su seguimiento y acreditación del resultado.

b) Etiquetado verde y etiquetado digital.

c) Análisis de riesgo en relación con posibles impactos negativos significativos en el medioambiente (do no significant harm, DNSH), seguimiento y verificación de resultado sobre la evaluación inicial.

d) Refuerzo de mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude la corrupción y los conflictos de interés.

e) Compatibilidad del régimen de ayudas de Estado y prevención de la doble financiación.

f) Identificación del perceptor final de los fondos, sea como beneficiario de las ayudas, o adjudicatario de un contrato o subcontratista.

g) Comunicación.

 

[ii] Artículo 6. Refuerzo de mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.

1. Con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones que el artículo 22 del Reglamento (UE) 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, impone a España en relación con la protección de los intereses financieros de la Unión como beneficiario de los fondos del MRR, toda entidad, decisora o ejecutora, que participe en la ejecución de las medidas del PRTR deberá disponer de un «Plan de medidas antifraude» que le permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.

 

2. Son de aplicación las definiciones de fraude, corrupción y conflicto de intereses contenidas en la Directiva (UE) 2017/1371, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión (Directiva PIF), y en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (Reglamento Financiero de la UE).

A efectos de lograr una homogeneidad en el diseño de esas medidas por parte de tales participantes, y sin perjuicio de la aplicación de medidas adicionales atendiendo a las características y riesgos específicos de la entidad de que se trate, se recoge en el anexo II.B.5 un cuestionario de autoevaluación relativa al estándar mínimo, y en el anexo III.C orientación sobre medidas de prevención, detección y corrección del fraude, corrupción y conflicto de intereses, en el que se hace referencia a las posibles medidas a adoptar para garantizar una apropiada protección de los intereses financieros de la Unión en la ejecución de actuaciones financiadas o a financiar por el MRR.

 

3. Los participantes en la ejecución del PRTR deberán atenerse estrictamente a lo que en relación con esta materia establece la normativa española y europea y los pronunciamientos que al respecto de la protección de los intereses financieros de la Unión hayan realizado o puedan realizar las instituciones de la Unión Europea.

 

4. Se configuran como actuaciones obligatorias para los órganos gestores, la evaluación de riesgo de fraude, la cumplimentación de la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) y la disponibilidad de un procedimiento para abordar conflictos de intereses.

La elección de las medidas de prevención y detección se deja a juicio de la entidad que asuma la responsabilidad de gestión, atendiendo a sus características específicas y siempre teniendo en cuenta la necesidad de garantizar una conveniente protección de los intereses de la Unión.

 

5. El «Plan de medidas antifraude» deberá cumplir los siguientes requerimientos mínimos:

a) Aprobación por la entidad decisora o ejecutora, en un plazo inferior a 90 días desde la entrada en vigor de la presente Orden o, en su caso, desde que se tenga conocimiento de la participación en la ejecución del PRTR.

b) Estructurar las medidas antifraude de manera proporcionada y en torno a los cuatro elementos clave del denominado «ciclo antifraude»: prevención, detección, corrección y persecución.

c) Prever la realización, por la entidad de que se trate, de una evaluación del riesgo, impacto y probabilidad de riesgo de fraude en los procesos clave de la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y su revisión periódica, bienal o anual según el riesgo de fraude y, en todo caso, cuando se haya detectado algún caso de fraude o haya cambios significativos en los procedimientos o en el personal.

d) Definir medidas preventivas adecuadas y proporcionadas, ajustadas a las situaciones concretas, para reducir el riesgo residual de fraude a un nivel aceptable.

e) Prever la existencia de medidas de detección ajustadas a las señales de alerta y definir el procedimiento para su aplicación efectiva.

f) Definir las medidas correctivas pertinentes cuando se detecta un caso sospechoso de fraude, con mecanismos claros de comunicación de las sospechas de fraude.

g) Establecer procesos adecuados para el seguimiento de los casos sospechosos de fraude y la correspondiente recuperación de los Fondos de la UE gastados fraudulentamente.

h) Definir procedimientos de seguimiento para revisar los procesos, procedimientos y controles relacionados con el fraude efectivo o potencial, que se transmiten a la correspondiente revisión de la evaluación del riesgo de fraude.

i) Específicamente, definir procedimientos relativos a la prevención y corrección de situaciones de conflictos de interés conforme a lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 61 del Reglamento Financiero de la UE. En particular, deberá establecerse como obligatoria la suscripción de una DACI por quienes participen en los procedimientos de ejecución del PRTR, la comunicación al superior jerárquico de la existencia de cualquier potencial conflicto de intereses y la adopción por este de la decisión que, en cada caso, corresponda.

 

6. En el supuesto de que se detecte un posible fraude, o su sospecha fundada, la entidad correspondiente deberá:

a) Suspender inmediatamente el procedimiento, notificar tal circunstancia en el más breve plazo posible a las autoridades interesadas y a los organismos implicados en la realización de las actuaciones y revisar todos aquellos proyectos, subproyectos o líneas de acción que hayan podido estar expuestos al mismo;

b) Comunicar los hechos producidos y las medidas adoptadas a la entidad decisora, o a la entidad ejecutora que le haya encomendado la ejecución de las actuaciones, en cuyo caso será ésta la que se los comunicará a la entidad decisora, quien comunicará el asunto a la Autoridad Responsable, la cual podrá solicitar la información adicional que considere oportuna de cara a su seguimiento y comunicación a la Autoridad de Control;

c) Denunciar, si fuese el caso, los hechos a las Autoridades Públicas competentes, al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude –SNCA-, para su valoración y eventual comunicación a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude;

d) Iniciar una información reservada para depurar responsabilidades o incoar un expediente disciplinario;

e) Denunciar los hechos, en su caso, ante el Ministerio Fiscal, cuando fuera procedente.

 

7. La entidad afectada deberá evaluar la incidencia del posible fraude y su calificación como sistémico o puntual y, en todo caso, retirar los proyectos o la parte de los proyectos afectados por el fraude y financiados o a financiar por el MRR.

 

[iii] Artículo 8. Identificación del perceptor final de fondos: beneficiarios de las ayudas, contratistas y subcontratistas.

Con la finalidad de dar adecuado cumplimiento al mandato establecido en la letra d) del apartado 2 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se configura el siguiente procedimiento de incorporación de información específica:

 

1. Las entidades decisoras y ejecutoras de los componentes incluirán en las convocatorias de ayudas previstas en el Plan, al menos, los siguientes requerimientos en relación con la identificación de los beneficiarios, sean personas físicas o jurídicas:

a) NIF del beneficiario.

b) Nombre de la persona física o razón social de la persona jurídica.

c) Domicilio fiscal de la persona física o jurídica.

d) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (Modelo anexo IV.B).

e) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión (Modelo anexo IV.C).

f) Los beneficiarios que desarrollen actividades económicas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.


ENTRE LA QUIMERA DE LA PÓCIMA MÁGICA DE LA RECUPERACIÓN DEL GOBIERNO Y LA REALIDAD DE LAS EMPRESAS ZOMBIES

Ángel Luis Vázquez
Economista - Administrador Concursal

ENTRE LA QUIMERA DE LA PÓCIMA MÁGICA DE LA RECUPERACIÓN DEL GOBIERNO Y LA REALIDAD DE LAS EMPRESAS ZOMBIES



Es una realidad constatada que la crisis derivada del COVID-19 va a afectar a una parte muy importante del tejido empresarial y, de manera muy significativa, al pequeño y mediano empresario por el cierre de empresas y pequeños negocios, como a ciudadanos particulares que se verán arrastrados por el cierre de muchas de las empresas y autónomos víctimas de la crisis.

La pandemia del COVID-19 y las medidas de contención de su propagación han producido la paralización de la actividad económica, afectando a un importantísimo número de empresarios autónomos que no podrán superar la drástica reducción de ingresos y se verán obligados a cesar en su actividad empresarial, cerrando definitivamente sus negocios.

En los primeros compases de la irrupción del coronavirus en España, en marzo, hubo 122.000 empresas que echaron el cierre ante la falta de actividad, una cifra cuatro veces mayor que el peor mes de la crisis de 2008. Pero lo peor podría estar todavía por llegar. El 18 de junio de 2020, la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos-ATA publicó en su página web el III Barómetro de situación de los autónomos a junio 2020 del que se desprende que más de 300.000 autónomos prevén cerrar en este año su negocio; 7 de cada 10 verán reducida su facturación por encima del 40% con respecto al año anterior; y uno de cada tres se ha visto afectado por la morosidad.

Según denuncia la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad (PMcM), que agrupa a un millón de compañías, un total de más de medio millón de empresas podrían quebrar en los próximos meses por los retrasos en los pagos por parte de sus proveedores.

De acuerdo con un estudio de la PMcM: "Si no se pone remedio a la ruptura de la cadena de pagos, habrá un gran número de quiebras, sobre todo entre las pequeñas y medianas empresas y los autónomos, que están a dos mensualidades de no aguantar más. Entre el 15% y el 20% de las empresas podrían desaparecer y la mayoría de las quiebras se producirán por falta de liquidez por la ruptura de los flujos monetarios". Esto es, entre 500.000 y 600.000 empresas.

LA PÓCIMA MÁGICA DEL GOBIERNO PARA LA RECONSTRUCCIÓN 


En un contexto como el actual donde lo principal es evitar la destrucción del tejido productivo, antes de afanarse en buscar nuevas soluciones resulta imperativo preservar lo existente. No obstante, el Gobierno parece ser partidario de soluciones creativas como apostar por la ecología como solución a la crisis, lo cual se nos antoja un tanto paradójico, pues lo que realmente nos tiene que preocupar es el “daño ecológico[i]” que puede causar la denominada “nueva normalidad”.

Uno de los componentes estrella de la pócima del Gobierno han sido los avales públicos, los famosos ICOS, mal gestionados por las entidades financieras, que se han dedicado a sanear sus balances. De este modo, han aplicado este tipo de operaciones a empresas “sanas” no afectadas por la pandemia, o a reconvertir operaciones YA EXISTENTES en créditos y préstamos ICO para que de esta forma el aval del Estado les permita eliminar la prima de riesgo de estas operaciones en sus balances. Así pues, no se han usado para generar lo que los expertos denominan “Fresh Money”, es decir, dinero fresco que ayude a las empresas a superar los efectos económicos de la pandemia.

Hasta la fecha, el Estado ha garantizado financiación por valor de 65.000 millones de euros a empresas y autónomos. El gran problema es que el Estado no se ha preocupado de asegurar que ese dinero se emplee para pagar las facturas pendientes. De este modo, el dinero con aval público está fluyendo en la dirección equivocada, bien para sanear los balances de los bancos, bien para que las empresas mejor posicionadas atesoren liquidez de cara a la crisis de caja que todo el mundo presagia, lo que está rompiendo las cadenas de pagos y perjudicando al conjunto del sistema.

Según la PMcM, el impacto de este alargamiento en los pagos es como una expansión de un virus: “por cada factura que se deja de pagar se ponen en peligro tres o cuatro facturas más y eso al final genera un flujo concatenado de impagos que lleva al cierre de las empresas". La institución achaca el descontrol a que el ICO ha delegado las medidas de cumplimiento a las entidades financieras, cuando debería ser la Administración quien se ocupase de ello, ya que la Agencia Tributaria y el Ejecutivo "disponen de información sobre el 90% de las facturas en España, saben cuándo se emiten, cuándo se pagan y cuándo se deberían haber pagado".

Crédito y Caución (CyC), la mayor aseguradora de créditos comerciales en España, asegura que el endeudamiento de las empresas españolas equivale a dos terceras partes de sus activos. Esta cifra se dispara entre las micropymes, con una ratio que llega a alcanzar el 80,5% del balance en las empresas de entre 2 y 5 empleados. Este panorama deja al tejido empresarial en una posición muy vulnerable y presagia una crisis de liquidez prácticamente inevitable.

Esperar la inyección de fondos comunitarios parece arriesgado. Hoy en día, las expectativas son mínimas y, como comenta un alto cargo comunitario, "el objetivo es que no vayamos para atrás". Las diferencias entre los Estados miembros son enormes. En el mejor de los casos, se espera cerrar un acuerdo político en julio, para que la ayuda esté disponible el 1 de enero. Pero la ayuda comunitaria no es gratis, los países tendrán que presentar reformas para modernizar sus economías y ajustes para sanear sus cuentas.

El fondo de recuperación (Próxima generación Europa) asciende a 500.000 millones de euros en ayudas a fondo perdido y 250.000 millones de euros en préstamos blandos, de los cuales, según los criterios de reparto propuestos por la Comisión, España se quedaría con unos 140.000 millones de euros del fondo de recuperación, 77.000 millones en ayudas no reembolsables.

En este sentido, es importante destacar un comentario realizado por una fuente comunitaria que ha añadido un matiz interesante: “A la hora de determinar las ayudas también se atenderá a los programas de reducción de déficit y la deuda presentados por los Estados miembros”; y, como este gobierno ha demostrado sobradamente su tendencia a incrementar el gasto “en cualquier circunstancia”, la reducción del déficit y la deuda solo pueden venir del lado del incremento impositivo.

El frente más conflictivo para España se encuentra sobre todo en los llamados cuatro frugales (Holanda, Austria, Suecia y Dinamarca), quienes piden un montante menor, se oponen a ofrecer ayudas a fondo perdido, cuestionan los criterios de reparto y demandan una condicionalidad más exigente para acceder a los fondos.

Del lado de las medidas de corte fiscal, Sánchez recurrió al mantra[ii] de la “justicia fiscal”, esto es, elevar los ingresos solo con impuestos a los ricos. Las clases medias y los pobres pueden respirar tranquilos, pero yo no me fiaría mucho, pues los informes de los expertos nos dicen que la fiscalidad a las rentas altas tiene un margen recaudatorio muy limitado, por lo que para conseguir el verdadero avance que pretende el Gobierno es necesario ‘tocar el bolsillo’ de las clases medias. Aunque se niegue de puertas afuera y se carguen las tintas en los “impuestos a los ricos”, el Gobierno sabe que si quiere recortar la brecha de los 70.000 millones que tiene España con Europa, tendrá que incrementar la carga impositiva en general, y como siempre, los peor parados serán los integrantes de la llamada clase media.

Este tipo de contradicciones no preocupa al actual Gobierno. El 28 de febrero, quince días antes del decreto del estado de alarma, la Ministra de Hacienda dijo en la cadena SER: “La subida del IVA del 21% al 23% está descartada. El aumento del IVA no es la opción preferida de un Gobierno progresista sino impuestos progresivos que hagan que pague más quien más tiene. Ahí radica la grandeza de un país, en que todos seamos iguales". Palabra de ministra.

La eficacia del incremento de la presión tributaria en épocas de crisis es más que cuestionable. La recesión provocada por la crisis inmobiliaria y financiera de 2008 demostró que el aumento de la presión fiscal no sirvió para aumentar la recaudación por encima de lo ingresado en 2007. El Estado tardó 10 años en recuperar el nivel de sus ingresos, a pesar del incremento de la presión fiscal.

El tema parece claro, las grandes figuras tributarias, el IRPF se ve afectado por el aumento del número de parados y la bajada de salarios[iii] por lo que, aunque se aumente la presión, el resultado final es una menor recaudación. De igual manera, el IVA y los impuestos especiales se ven afectados por la bajada de precios y por la disminución del consumo, con el mismo resultado, reducción de la cantidad recaudada.

En esta misma línea se pronuncia el Consejo de Economistas: “Claro, si hay bajada de precios y cae el consumo, caerán también los ingresos por IVA”. Que también nos dice que el consumo privado caerá este año un 8,8%. Dicho esto, dicho todo.

Basta mirar a lo que sucedió en la pasada crisis. En 2007, justo antes del estallido de la burbuja, el Estado recaudó 55.850 millones de euros por IVA. En 2012 subió el tipo reducido del 8% al 10% y el general del 18% al 21%. A pesar de eso, en 2013 la recaudación fue de 51.931 millones de euros, casi 4.000 millones menos que antes de la crisis. En materia impositiva, mucho nos tememos que la pócima del Gobierno no va a ser muy efectiva.

Dentro de las medidas tomadas por el Gobierno también está el REAL DECRETO LEY 24/2020 II ACUERDO POR LA DEFENSA DEL EMPLEO por el que se congelan los ERTES por fuerza mayor a partir del 27/06 y finalizarán el 30/06/2020. Los ETOP vinculados al COVID-19 se podrán solicitar hasta el 30/09/2020. Se prorrogan las medidas de acceso al desempleo, aunque no se tengan las cotizaciones mínimas. Exoneración parcial de las cotizaciones de la SS.

En la pócima del Gobierno está siempre el mantra de “proteger a los más necesitados” olvidándose de un paradigma fundamental que, aunque le cueste a algunos miembros del Gobierno, España es país en el que impera la economía de mercado. La mejor forma de proteger a alguien de la pobreza, en un país de corte capitalista, no es mediante “dádivas”, sino creando las condiciones económicas necesarias para que el ciudadano se pueda ganar la vida con dignidad sin depender de la dádiva de nadie. El experimento de las dádivas del Gobierno solo sirve para incrementar el “voto cautivo”, pero desde el punto de vista de justicia social ha sido un fracaso allí donde se ha probado.

En la pócima del Gobierno se les ha olvidado alguna de las muchas recomendaciones que le han dado los expertos y todo tipo de organizaciones empresariales:
  • Reducir los gastos corrientes improductivos. Realizar una revisión rigurosa de los presupuestos tanto estatales como de las comunidades autónomas y eliminar todas aquellas partidas “improductivas” que no tengan una relación directa con la productividad. Existen cantidad de partidas “genéricas” por llamarlas de alguna manera que deberían reclasificarse de inmediato y destinarse a un “fondo de reconstrucción”. Según Zulueta del Circulo de Empresarios, la autoridad fiscal ha detectado 14.000 millones de euros en subvenciones sin controlar.
  • Reducción de la estructura de la Administración tanto estatal como autonómica. Es curioso que en la peor crisis que ha tenido España desde la guerra civil tengamos el Gobierno más caro de toda la historia. No nos puede extrañar que nuestros vecinos del norte no quieran dar fondos europeos a España, cuando por ejemplo Alemania, con una población más numerosa que España tiene un gobierno mucho más reducido, y por supuesto más barato.
  • Eliminar barreras administrativas para los emprendedores. Necesitamos miles de emprendedores que pongan lo mejor de si mismos en proyectos empresariales que, si bien buscan un lucro personal, como no puede ser de otra forma, van a revertir en la economía en salarios, consumos, impuestos, etc. El efecto multiplicador. El sector de la construcción genera actividad económica inducida directa de 1,92 euros por euro invertido, siendo la actividad inducida indirecta muy superior[iv]. Este es el milagro de la economía de mercado.
  • Eliminar las trabas y dar seguridad jurídica a las empresas extranjeras que quieran invertir en España. Hasta hace poco, España era un país muy bien valorado para que las empresas extrajeras vinieran a invertir en sus proyectos, pero las últimas medidas de corte “bolivariano” tomadas o anunciadas, le están haciendo un flaco favor de cara a la inversión extranjera.
  • Plantear los verdaderos objetivos del país de cara a los próximos cinco años, en vez de actuar como “Robin Hood” bajo el ideario de una justicia social basada en quitárselo a los ricos para dárselo a los pobres; realizar reformas estructurales que utilizando lo mejor del sector público y del sector privado para reforzar los sectores estratégicos del país; incrementar la productividad, y por ende, el PIB y el bienestar de todos los ciudadanos. No hace falta quitarle nada a nadie, se trata de que el país cree cada vez más valor añadido y los ciudadanos nos podamos beneficiar de este incremento, pues como diría la abuela “repartir de donde no hay no suele ser buena solución”.

ZOMBIES ECONÓMICOS

(Imagen “El Economista” 24/12/2019)

Ante esta situación solo cabe esperar que en los próximos meses se produzca un alud de insolvencias de personas físicas, empresarios, autónomos y Pymes.

Si la situación económica es tan grave, la pregunta que nos podemos hacer es …. ¿Por qué no hay más concursos de acreedores y expedientes de 2ª oportunidad?

En primer lugar, por el decalaje temporal: entre el inicio del procedimiento y la presentación del concurso pasan como media cuatro meses, por lo que no ha dado tiempo a que los miles de damnificados por la pandemia y la crisis posterior iniciaran los trámites.

En segundo lugar, el Gobierno ha aprobado diversas medidas para contener las declaraciones de insolvencia, como la suspensión de la obligación de declararse en concurso o la moratoria de las ejecuciones judiciales, que en teoría han dado aire a los más perjudicados, pero en la mayoría de los casos solo se va a conseguir retrasar lo inevitable.

En tercer lugar, y quizás una de las más importantes, es que la situación de muchos de los afectados personas físicas que podrían beneficiarse de esta Ley es tan precaria que no puede sufragar ni los gastos del expediente.

Por lo que respecta a los empresarios, autónomos y Pymes, cuyos concursos se tramitan en los juzgados mercantiles, la situación es muy parecida, la mayoría no tiene recursos para iniciar una actuación concursal y terminarán cerrando “a la francesa” con los graves inconvenientes de futuro que eso plantea.

Al conjunto de personas físicas, empresarios, autónomos y Pymes sobreendeudas que no pueden hacer frente a sus compromisos y que en la situación actual se encuentran abocados a la quiebra es lo que he denominado “Zombies económicos” que subsistirán en nuestra economía agravando con sus impagos la crisis de liquidez de nuestro ya frágil sistema, hasta que el 01/01/2021 se levante la veda y se puedan solicitar los concursos necesarios nuevamente.

INSOLVENCIA INMINENTE (Mecanismos Legales)


El panorama jurídico español recoge instrumentos vinculados a esas pequeñas y medianas empresas, autónomos y particulares no empresarios, a fin de dotarles de mecanismos preconcursales y concursales para intentar continuar con la actividad o bien realizar un cierre ordenado de la misma.

Los mecanismos preconcursales existentes en nuestro ordenamiento jurídico mediante los cuales se puede dotar de liquidez a las empresas en dificultades, pero viables desde el punto de vista económico, se resumen básicamente en tres figuras:
  • Los acuerdos de refinanciación
  • Los acuerdos extrajudiciales de pagos.
  • Los convenios anticipados
Cuando, por la causa que sea, el negocio es inviable, se tendrá que recurrir a un procedimiento concursal, en el cual mediante un profesional cualificado (Administrador Concursal) se podrá proceder a un cierre ordenado de la actividad evitando posibles responsabilidades posteriores de los empresarios y administradores.

Sin olvidar que, en determinadas circunstancias, el deudor de buena fe, a través del mecanismo de 2ª Oportunidad, una vez concluido el procedimiento puede solicitar el B.E.P.I (Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho) que le va a permitir renacer en el mundo económico como si empezara de cero.

En este contexto, se ha producido la publicación del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, que, a mi juicio, yendo más allá del marco permitido por el artículo 82.5 de la Constitución Española, ha dificultado considerablemente la efectiva consecución de una segunda oportunidad al disminuir las deudas exonerables mediante el reforzamiento del estatus del crédito público. 


La no exoneración del crédito público dificulta enormemente el mecanismo de 2ª Oportunidad, siendo curioso el empecinamiento del Estado en este sentido, cuando realmente es uno de los más beneficiados con el eficaz funcionamiento de un mecanismo de 2ª Oportunidad, mediante el cual se recuperan para economía productiva miles de emprendedores que en caso contrario estarían condenados a trabajar fuera del sistema.


En este estado de cosas, la última esperanza para la consecución de un mecanismo de segunda oportunidad efectivo para los autónomos reside en la Directiva UE 2019/1023, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas y en su necesaria trasposición, que deberá realizarse antes del 17 de julio de 2021, y que tendría que suponer el fin del privilegio del crédito público y, por tanto, de su categoría de crédito no exonerable, al no estar contemplado en el catálogo de créditos no exonerables de su artículo 23.4.

En cualquier caso, si su empresa o negocio atraviesa dificultades, no se convierta en un “zombie” y recurra a la ayuda de expertos y si piensa que las dificultades son temporales y que su negocio puede volver a la normalidad vea las posibilidades de un “Acuerdo de Refinanciación” o de un “Acuerdo Extrajudicial de Pagos”. Si la conclusión es que el negocio ya no es viable, proceda a un cierre ordenado mediante un concurso de acreedores, y no olvide, que mediante el mecanismo de 2ª Oportunidad puede obtener en sede judicial la exoneración de las deudas pendientes mediante el denominado BEPI (Beneficio Exoneración Pasivos Insatisfechos)




[i] Además de las mascarillas, otros EPI también hechos de material plástico son los guantes, las batas impermeables, las gafas y viseras y las pantallas protectoras faciales. Pero el uso de material plástico en los hospitales no se reduce a los EPI. Incluye también diversas piezas para equipos médicos, como respiradores y ventiladores, jeringas de policarbonato, tubos médicos de PVC, bolsas de sangre…

A causa de la pandemia, la generación de residuos de este tipo de materiales se ha incrementado de forma exponencial. Todos estos residuos no pueden ser reciclados y su destino será bien vertederos o bien incineración. El problema se sitúa ahora en las instalaciones de tratamiento térmico de residuos que empiezan a estar colapsadas, y el abandono imprudente de muchos de estos materiales por parte de los ciudadanos que una vez utilizados, los tira en cualquier sitio, y así podemos ver mascarillas y guates en las calles, con el doble peligro que conlleva, el de infección y el ecológico.

Debemos cuestionarnos el posible riesgo ambiental de estos procesos. Si no se trabaja con las condiciones óptimas para la incineración de residuos que poseen un elevado contenido en plástico, se pueden generar emisiones de compuestos cancerígenos como las dioxinas y los furanos.
[ii] El mantra de los impuestos a los ricos pierde todo el sentido si se analiza la recaudación con los impuestos al capital. Los ingresos de España con estos impuestos directos, que van desde el IBI hasta donaciones o sucesiones, ascienden al 0,5% del PIB, 0,2 puntos más que la media europea.
[iii] En 2007 la renta bruta (antes de impuestos) de los hogares estaba en 750.639 millones de euros. En 2009 había bajado a 672.798 millones. En 2014 toco suelo y fue de 542.629 millones. En 2019 la renta seguía por debajo de la de 2007 y estaba en 678.881 millones de euros.
[iv] Ver Información financiera y no financiera en el sector de la construcción en España publicado por el Consejo General de Economistas.