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¿Es un requisito tener un programa de compliance para poder optar a los Fondos Europeos?

   29-12-2021

Ángel Luis Vázquez

Economista - Administrador Concursal

¿Es un requisito tener un programa de compliance para poder optar a los Fondos Europeos?

 


El compliance es el conjunto de procedimientos que permiten identificar y clasificar riesgos normativos, operativos y legales de las empresas, de manera que se establezcan mecanismos de prevención y control que contribuyan al cumplimiento de requerimientos regulatorios.

 

El origen de lo que es compliance, cabe situarlo a inicios del siglo XX con la creación de las Agencias Públicas de Seguridad en Estados Unidos, por ejemplo, la Agencia de medicamentos y alimentos “Food and Drug Administration” creada en 1906.

 

Asimismo, se registró un avance importante en el concepto de qué es compliance en los años 70 y 80 cuando, tras sonados escándalos de corrupción y financieros que afectaron a importantes compañías, se dictó la Foreign Corrupt Practices Act o FCPA (1977), que incorporó requerimientos y prohibiciones en materia de sobornos, libros y registros.

 

En nuestro país se introdujo ya hace varios años en dos sectores ampliamente regulados como son el sector financiero y farmacéutico.

 

Pero solo tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 5/2010 de la Reforma del Código Penal, que introdujo en España la responsabilidad penal de la persona jurídica, y posteriores reformas, se empieza a desarrollar el compliance en la empresa española, si bien es cierto, que sobre todo en grandes empresas, y sectores que se ven condicionados bien por clientes multinacionales que les obligan a implantar un sistema de compliance para poder trabajar con ellos, o bien porque suma créditos para trabajar con la Administración.

 

En resumen, podemos decir que hasta ahora la gran ventaja de una empresa que cuente con un sistema de compliance implantado, es que además de poder trabajar con clientes multinacionales, sobre todo de origen americano, y en caso de que un empleado o un directivo incumpla la Ley en el seno de la empresa, esta, con un sistema de cumplimiento normativo, se podrá librar de una posible condena penal o de una sanción administrativa.

 

Pero a partir de ahora, además de las ventajas anteriores, va a poder cumplir con los requisitos necesarios para acceder a las ayudas de los fondos europeos.

 

El 21 de julio de 2020, el Consejo Europeo acordó un instrumento excepcional de recuperación temporal, conocido como Next Generation EU (Próxima Generación UE), para hacer frente a las consecuencias económicas y sociales de la pandemia por COVID, aportando a los países miembros unos fondos por un importe de 750.000 millones de euros, a precios constantes de 2018, de los cuales, España podrá recibir hasta 140.000 millones.

 


Estos fondos irán destinados a las Administraciones Públicas y a las empresas en forma de ayudas consistentes en subvenciones directas, ventajas fiscales, garantías y bonificaciones de préstamos, ayudas a la I+D, ayudas a productos sanitarios, medidas de recapitalización o aplazamiento de impuestos y cotizaciones, entre otros mecanismos.

 

Aunque puede solicitar esos fondos cualquier tipo de empresa y no se excluye ningún sector, se priorizan los proyectos que intervengan en la transformación digital, transición ecológica, cohesión social y territorial, e igualdad de género.

 

Estos fondos se regulan en España, a través del RD-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

 

Y es a raíz de la publicación de esta Orden ministerial donde se desata la polémica, pues en sus artículos:

 

  • Artículo 2.2.d[i]. Principios de gestión específicos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
  • Artículo 6[ii]. Refuerzo de mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.
  • Artículo 8.1.e[iii]. Identificación del perceptor final de fondos: beneficiarios de las ayudas, contratistas y subcontratistas.

 

A raíz de su aprobación, se ha abierto un debate sobre si dicha norma obliga a las empresas a contar con un programa de cumplimiento normativo para tener derecho a cobrar las ayudas europeas.

 

Hay especialistas en compliance que entienden que no es obligatorio un sistema de compliance global, sino sólo un “plan de medidas antifraude”, sin embargo otros profesionales, en cambio, interpretan que sí es obligatorio un completo plan de cumplimiento.

 

En cualquier caso, lo que parece claro, es que, si una empresa dispone de un sistema de compliance, será mucho más fácil acceder a los fondos europeos, que otra que no lo dispone,  lo que puede significar un importante empuje en la implantación del compliance en España.

 


[i] Artículo 2. Principios de gestión específicos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

1. Las actuaciones de las Administraciones Públicas se rigen por un conjunto de normas de carácter general que garantizan un planteamiento homogéneo en relación con el desarrollo de la gestión. Partiendo de este marco jurídico común, se adapta e incorpora al ámbito interno los criterios que vienen determinados por el planteamiento de la Comisión Europea, en relación con las distintas reformas e inversiones del Plan.

A su vez y a estos efectos, se deberá tomar en consideración los pronunciamientos y actos delegados publicados por los servicios de la Comisión Europea en relación con los requerimientos relativos a cada principio.

 

2. Son principios o criterios específicos, de obligatoria consideración en la planificación y ejecución de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por lo tanto transversales en el conjunto del Plan, y atendiendo a las definiciones establecidas en los artículos 3 y siguientes de esta Orden:

a) Concepto de hito y objetivo, así como los criterios para su seguimiento y acreditación del resultado.

b) Etiquetado verde y etiquetado digital.

c) Análisis de riesgo en relación con posibles impactos negativos significativos en el medioambiente (do no significant harm, DNSH), seguimiento y verificación de resultado sobre la evaluación inicial.

d) Refuerzo de mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude la corrupción y los conflictos de interés.

e) Compatibilidad del régimen de ayudas de Estado y prevención de la doble financiación.

f) Identificación del perceptor final de los fondos, sea como beneficiario de las ayudas, o adjudicatario de un contrato o subcontratista.

g) Comunicación.

 

[ii] Artículo 6. Refuerzo de mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.

1. Con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones que el artículo 22 del Reglamento (UE) 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, impone a España en relación con la protección de los intereses financieros de la Unión como beneficiario de los fondos del MRR, toda entidad, decisora o ejecutora, que participe en la ejecución de las medidas del PRTR deberá disponer de un «Plan de medidas antifraude» que le permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.

 

2. Son de aplicación las definiciones de fraude, corrupción y conflicto de intereses contenidas en la Directiva (UE) 2017/1371, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión (Directiva PIF), y en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (Reglamento Financiero de la UE).

A efectos de lograr una homogeneidad en el diseño de esas medidas por parte de tales participantes, y sin perjuicio de la aplicación de medidas adicionales atendiendo a las características y riesgos específicos de la entidad de que se trate, se recoge en el anexo II.B.5 un cuestionario de autoevaluación relativa al estándar mínimo, y en el anexo III.C orientación sobre medidas de prevención, detección y corrección del fraude, corrupción y conflicto de intereses, en el que se hace referencia a las posibles medidas a adoptar para garantizar una apropiada protección de los intereses financieros de la Unión en la ejecución de actuaciones financiadas o a financiar por el MRR.

 

3. Los participantes en la ejecución del PRTR deberán atenerse estrictamente a lo que en relación con esta materia establece la normativa española y europea y los pronunciamientos que al respecto de la protección de los intereses financieros de la Unión hayan realizado o puedan realizar las instituciones de la Unión Europea.

 

4. Se configuran como actuaciones obligatorias para los órganos gestores, la evaluación de riesgo de fraude, la cumplimentación de la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) y la disponibilidad de un procedimiento para abordar conflictos de intereses.

La elección de las medidas de prevención y detección se deja a juicio de la entidad que asuma la responsabilidad de gestión, atendiendo a sus características específicas y siempre teniendo en cuenta la necesidad de garantizar una conveniente protección de los intereses de la Unión.

 

5. El «Plan de medidas antifraude» deberá cumplir los siguientes requerimientos mínimos:

a) Aprobación por la entidad decisora o ejecutora, en un plazo inferior a 90 días desde la entrada en vigor de la presente Orden o, en su caso, desde que se tenga conocimiento de la participación en la ejecución del PRTR.

b) Estructurar las medidas antifraude de manera proporcionada y en torno a los cuatro elementos clave del denominado «ciclo antifraude»: prevención, detección, corrección y persecución.

c) Prever la realización, por la entidad de que se trate, de una evaluación del riesgo, impacto y probabilidad de riesgo de fraude en los procesos clave de la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y su revisión periódica, bienal o anual según el riesgo de fraude y, en todo caso, cuando se haya detectado algún caso de fraude o haya cambios significativos en los procedimientos o en el personal.

d) Definir medidas preventivas adecuadas y proporcionadas, ajustadas a las situaciones concretas, para reducir el riesgo residual de fraude a un nivel aceptable.

e) Prever la existencia de medidas de detección ajustadas a las señales de alerta y definir el procedimiento para su aplicación efectiva.

f) Definir las medidas correctivas pertinentes cuando se detecta un caso sospechoso de fraude, con mecanismos claros de comunicación de las sospechas de fraude.

g) Establecer procesos adecuados para el seguimiento de los casos sospechosos de fraude y la correspondiente recuperación de los Fondos de la UE gastados fraudulentamente.

h) Definir procedimientos de seguimiento para revisar los procesos, procedimientos y controles relacionados con el fraude efectivo o potencial, que se transmiten a la correspondiente revisión de la evaluación del riesgo de fraude.

i) Específicamente, definir procedimientos relativos a la prevención y corrección de situaciones de conflictos de interés conforme a lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 61 del Reglamento Financiero de la UE. En particular, deberá establecerse como obligatoria la suscripción de una DACI por quienes participen en los procedimientos de ejecución del PRTR, la comunicación al superior jerárquico de la existencia de cualquier potencial conflicto de intereses y la adopción por este de la decisión que, en cada caso, corresponda.

 

6. En el supuesto de que se detecte un posible fraude, o su sospecha fundada, la entidad correspondiente deberá:

a) Suspender inmediatamente el procedimiento, notificar tal circunstancia en el más breve plazo posible a las autoridades interesadas y a los organismos implicados en la realización de las actuaciones y revisar todos aquellos proyectos, subproyectos o líneas de acción que hayan podido estar expuestos al mismo;

b) Comunicar los hechos producidos y las medidas adoptadas a la entidad decisora, o a la entidad ejecutora que le haya encomendado la ejecución de las actuaciones, en cuyo caso será ésta la que se los comunicará a la entidad decisora, quien comunicará el asunto a la Autoridad Responsable, la cual podrá solicitar la información adicional que considere oportuna de cara a su seguimiento y comunicación a la Autoridad de Control;

c) Denunciar, si fuese el caso, los hechos a las Autoridades Públicas competentes, al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude –SNCA-, para su valoración y eventual comunicación a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude;

d) Iniciar una información reservada para depurar responsabilidades o incoar un expediente disciplinario;

e) Denunciar los hechos, en su caso, ante el Ministerio Fiscal, cuando fuera procedente.

 

7. La entidad afectada deberá evaluar la incidencia del posible fraude y su calificación como sistémico o puntual y, en todo caso, retirar los proyectos o la parte de los proyectos afectados por el fraude y financiados o a financiar por el MRR.

 

[iii] Artículo 8. Identificación del perceptor final de fondos: beneficiarios de las ayudas, contratistas y subcontratistas.

Con la finalidad de dar adecuado cumplimiento al mandato establecido en la letra d) del apartado 2 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se configura el siguiente procedimiento de incorporación de información específica:

 

1. Las entidades decisoras y ejecutoras de los componentes incluirán en las convocatorias de ayudas previstas en el Plan, al menos, los siguientes requerimientos en relación con la identificación de los beneficiarios, sean personas físicas o jurídicas:

a) NIF del beneficiario.

b) Nombre de la persona física o razón social de la persona jurídica.

c) Domicilio fiscal de la persona física o jurídica.

d) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (Modelo anexo IV.B).

e) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión (Modelo anexo IV.C).

f) Los beneficiarios que desarrollen actividades económicas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.


Tributación preparada para el futuro

                                                                                                                                                            21-05-2021

Ángel Luis Vázquez

Economista - Administrador Concursal

Tributación preparada para el futuro

La Comisión propone un nuevo y ambicioso programa para la tributación de las empresas

 


https://diariolaley.laleynext.es/Comisión europea, 19-05-2021


Nuestro compañero de Comisión Unión Europea y Monetaria del Colegio de Economistas de Madrid, Dimitri Murube, ha tenido la gentileza de enviarme una noticia publicada por el Diario La Ley digital, en relación con la Comunicación de la Comisión "La fiscalidad de la empresas para el siglo XXI, para propiciar un sistema de tributación empresarial sólido, eficiente y justo en la UE", que tengo el gusto en compartir en este post.

 

La Comisión Europea ha adoptado la Comunicación «La fiscalidad de las empresas para el siglo XXI» para propiciar un sistema de tributación empresarial sólido, eficiente y justo en la Unión Europea.



La pretensión es establecer una estrategia a corto y largo plazo para apoyar la recuperación de Europa de las secuelas de la pandemia de COVID-19 y garantizar que haya suficientes ingresos públicos en los próximos años. Su objetivo es crear un entorno empresarial equitativo y estable que pueda impulsar un crecimiento sostenible y generador de empleo en la UE y aumentar nuestra autonomía estratégica abierta. La Comunicación integra los progresos realizados en los debates del G-20 y la OCDE sobre una reforma fiscal mundial.

 

En primer lugar, la Comisión presentará de aquí a 2023 un nuevo marco de tributación de las empresas en la UE que reducirá la carga administrativa, eliminará los obstáculos tributarios y creará un entorno más favorable para las empresas en el mercado único. El nuevo marco «Empresas en Europa: Marco para el impuesto sobre sociedades» (o «BEFIT», por sus siglas en inglés) fijará un código normativo único para la UE en materia de impuesto sobre sociedades, que supondrá una distribución más justa de la potestad tributaria entre los Estados miembros. BEFIT reducirá los trámites administrativos y los costes de conformidad, minimizará las oportunidades de elusión fiscal y apoyará el empleo en la UE y la inversión en el mercado único. También sustituirá a la infructuosa propuesta de base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades, que se retirará finalmente. La Comisión pondrá en marcha una reflexión de mayor calado sobre el futuro de la tributación en la UE, que culminará en un simposio fiscal en 2022 sobre la estructura tributaria en la UE de cara a 2050.

 

En segundo lugar, la Comunicación desglosa un programa tributario para los próximos dos años, con medidas que fomentan inversiones productivas y el espíritu empresarial, salvaguardan mejor los ingresos nacionales y apoyan las transiciones ecológica y digital, basado en la hoja de ruta establecida en el Plan de acción fiscal presentado por la Comisión el pasado verano. Las medidas que se adoptarán consistirán en:

 

  • Garantizar una mayor transparencia pública proponiendo que determinadas grandes empresas que operen en la UE publiquen sus tipos impositivos reales. El uso abusivo de sociedades fantasma también se atajará mediante nuevas medidas contra la elusión fiscal.
  • Apoyar la recuperación reduciendo el sesgo deudista en los impuestos sobre sociedades actuales, que trata la financiación de las empresas con deuda de forma más favorable que la financiación con fondos propios. Esta propuesta tiene por objeto incentivar que las empresas financien sus actividades con fondos propios en lugar de endeudarse.

 

En tercer lugar, la Comisión ha adoptado una Recomendación sobre el tratamiento fiscal de las pérdidas. La Recomendación insta a los Estados miembros a permitir que las empresas puedan compensar retroactivamente bases imponibles negativas, como mínimo, en el ejercicio fiscal anterior. Esta medida será ventajosa para las empresas que eran rentables en los años anteriores a la pandemia, permitiéndoles compensar las bases imponibles negativas de 2020 y 2021 con las cuotas tributarias que pagaron antes de 2020. Esta medida beneficiará especialmente a las pymes.

 


Antecedentes


La Comunicación adoptada forma parte de un programa más amplio de reforma fiscal de la UE en los próximos años. Además de las reformas del impuesto sobre sociedades establecidas en la Comunicación, la Comisión presentará pronto medidas para garantizar una tributación justa en la economía digital; propondrá un impuesto digital, que servirá de recurso propio de la UE. La Comisión también presentará pronto una modificación de la Directiva sobre fiscalidad de la energía y del mecanismo de ajuste en frontera por emisiones de carbono, en el contexto del paquete «FitFor55» y del Pacto Verde Europeo.

 


Declaraciones de los miembros del Colegio de Comisarios

 

Valdis Dombrovskis, vicepresidente ejecutivo para una Economía al Servicio de las Personas, ha declarado: «La tributación tiene que ir a la par de nuestras economías, que nunca dejan de evolucionar, y de nuestras prioridades. Nuestra normativa tributaria debe contribuir a que la recuperación sea inclusiva, ser transparente y poner fin a la elusión fiscal; debe, asimismo, ser eficiente tanto para las grandes empresas como para las pequeñas. La Comunicación de hoy deja sentadas las bases para un sistema europeo del impuesto sobre sociedades adecuado al siglo XXI y que nos ayude a hacer de nuestra sociedad una sociedad más justa y sostenible».

 

Paolo Gentiloni, comisario de Economía, ha declarado: «Ha llegado la hora de replantearse la tributación en Europa. A medida que nuestras economías pasan a un nuevo modelo de crecimiento de la mano de NextGenerationEU, nuestros sistemas tributarios también deben adaptarse a las prioridades del siglo XXI. La renovación de la relación transatlántica brinda la oportunidad de avanzar de forma decisiva hacia una reforma tributaria mundial. Debemos hacer lo posible para aprovechar esta oportunidad y pactar un acuerdo internacional que proteja los principales intereses de Europa. Hoy desglosamos cómo se aplicará en la UE este posible acuerdo mundial y las demás medidas que tomaremos en los próximos tres años para aumentar la transparencia fiscal y ayudar a las empresas, pequeñas y grandes, a recuperarse, crecer e invertir».


CREACION DE LA POLICIA FINANCIERA EUROPEA - UN PROYECTO DEL PARLAMENTO EUROPEO

Ángel Luis Vázquez
Economista - Administrador Concursal
 
CREACION DE LA POLICIA FINANCIERA EUROPEA
UN PROYECTO DEL PARLAMENTO EUROPEO

El Comité especial del Parlamento Europeo sobre delitos fiscales quiere que se establezca un organismo fiscal global dentro de la ONU.
FUENTE: euroreporter 28/02/2019


El Comité fiscal especial del Parlamento Europeo del miércoles 27 de febrero de 2019, adoptó una hoja de ruta detallada hacia una tributación más justa y efectiva, y la lucha contra los delitos financieros.

Las recomendaciones adoptadas por este Comité van desde la mejora en la cooperación de todas las autoridades involucradas, a la creación de nuevos organismos a nivel europeo y mundial.

Entre las numerosas recomendaciones incluida en el informe, podemos destacar:
  • La Comisión Europea trabajará de inmediato en una propuesta para crear una fuerza policial financiera europea.
  • Debería establecerse un organismo de control propio de la UE contra el lavado de dinero.
  • Deberia establecerse un organismo fiscal global dentro de la ONU.
  • Existe gran preocupación por la falta general de voluntad política de los Estados miembros en el Consejo Europeo para abordar la elusión / evasión fiscal y el delito financiero.
  • Siete países de la UE (Bélgica, Chipre, Hungría, Irlanda, Luxemburgo, Malta y los Países Bajos) muestran rasgos de actuar como un paraíso fiscal y facilitan la planificación fiscal agresiva.
  • Los “visados de oro y los “pasaportes comprados” son una practica que debería eliminarse[1].
  • Los esquemas de fraude, como el conocido “cum-ex[2]” muestra claramente que la complejidad de los sistemas tributarios da lugar a lagunas legales y que los tratados tributarios multilaterales, no bilaterales, son el camino a seguir.
  • Deberían preverse contramedidas contra los Estados Unidos si no garantiza la reciprocidad de FATCA[3].
  • El Consejo debería evaluar adecuadamente la situación en Suiza para garantizar que no se introduzcan regímenes fiscales perjudiciales. Las cláusulas de «buena gobernanza fiscal[4]» deberían incluirse sistemáticamente en los nuevos acuerdos de la UE con países no pertenecientes a la UE.
  • Los denunciantes y los periodistas de investigación deben estar mucho mejor protegidos, y el sistema de recompensas[5] de los denunciantes en los EE. UU. podría replicarse en la UE.
  • Malta y Eslovaquia deben hacer todo lo posible para identificar a los instigadores detrás de los asesinatos de dos periodistas de investigación.
El texto del Comité apunta que los ingresos por actividades delictivas en la Unión ascienden a 110 000 millones EUR por año, lo que equivale al 1 % del PIB total de la UE.

El informe se publica tras los escándalos en los últimos años sobre el blanqueo de capitales, que involucraron a bancos europeos, y las revelaciones de los periodistas de investigación, como LuxLeaks y los papeles de Panamá, sobre casos de evasión y elusión fiscal.

Uno de los responsables de las recomendaciones en el Parlamento Europeo, el eurodiputado checo Luděk Niedermayer,  del Partido Popular Europeo, destaca que el blanqueo de dinero tiene siempre una dimensión internacional, debido  a la falta de cooperación y coordinación entre las autoridades de dentro y fuera de los Estados miembros.

Las conclusiones del informe son impactantes. Tras un año de investigaciones, el Comité sobre Delitos Financieros concluye. "Lo triste es que Europa tiene un problema sistemático con el lavado de dinero y la elusión y evasión fiscales".

El presidente del Comité, Petr Ježek (ALDE, CZ), dijo: “La considerable cantidad de trabajo realizado por este Comité comité durante su mandato de doce meses ha arrojado luz sobre temas sin precedentes que afectan a los sectores bancario y financiero.
Según el diputado socialista danés Jeppe Kofod (S&D, DK), "Hemos creado con éxito el Mercado Interior más atractivo y rico del mundo, con libre circulación de movimiento de capitales y servicios, pero aún nos falta una cooperación efectiva en materia de supervisión, investigación y aplicación transfronterizas ".

“Europa tiene un grave problema de lavado de dinero y fraude fiscal. Tenemos el Mercado Único más grande, más rico y más integrado del mundo con libre movimiento de capitales, pero con poca o ninguna supervisión fiscal transfronteriza y 28 disposiciones nacionales diferentes contra el lavado de dinero y el fraude fiscal Esto crea una serie de lagunas, que son demasiado fáciles para que los delincuentes abusen para lavar grandes cantidades de dinero como en el escándalo de Danske Bank, o diseñan esquemas de robo de impuestos altamente rentables como CumEx. "Necesitamos una regulación más estricta a nivel de la UE, severas sanciones a los bancos que facilitan los delitos financieros y una nueva policía financiera europea dentro de Europol".

Cuando se le pregunta por el hallazgo más "impactante", Luděk Niedermayer (PPE, CZ) hace referencia a la cantidad de dinero blanqueado, los bancos implicados y a la forma de trasponer la legislación europea por parte de algunos Estados miembros. Dijo: "Los casos recientes de lavado de dinero han demostrado que necesitamos con urgencia que se apliquen mejor las normas ALD existentes, sanciones disuasorias y un impulso para mejorar la cooperación y coordinación de las autoridades pertinentes dentro y entre los Estados miembros. así como una asociación activa con el sector privado. El Comité insta a la UE a liderar el debate mundial sobre la búsqueda de una solución para gravar impuestos a la economía digitalizada y garantizar regímenes fiscales eficientes, transparentes y justos, al tiempo que se mantenga una competencia fiscal justa y transparente".

Otra de las conclusiones impactantes es, desafortunadamente, la resistencia de algunos Estados miembros (en las reuniones del Ecofin) a tomar medidas, que se oponen con fuertes justificaciones y afirman que estas prácticas traerían beneficios a la sociedad europea. Se refiere sobre todo al régimen definitivo del IVA, la base imponible consolidada común del impuesto de sociedades y otras iniciativas que están estancadas o han sido rechazadas por el Consejo, como la tributación digital”.

El informe fue aprobado por 34 votos contra cuatro y tres abstenciones, y aunque algunos piensan que tiene muy pocas posibilidades de éxito, ahora se pasará al plenario para su aprobación en Estrasburgo (TBC),
 
 

[1] El informe critica los privilegios fiscales, los llamados "visados de oro", que 18 Estados miembros ofrecen y que pueden favorecer el ingreso de criminales ricos en la Unión Europea.

Se estima que en la última década se han vendido más de 100.000 visados y 6.000 pasaportes, sobre todo a ciudadanos rusos y a ciudadanos de otros países bajo la influencia rusa, a cambio de inversión financiera en la UE.

Los permisos no sólo implican privilegios fiscales para los beneficiarios. También dan acceso a la libre circulación, que puede ser aprovechada para lavar dinero y evadir impuestos.

[2] Son operaciones con las que se pretende trasladar temporalmente la titularidad de las acciones a terceros con el objetivo de reducir los impuestos que se pagan por el cobro de dividendos. En una operación cum/ex, un fondo de inversión encarga a un bróker o a un banco de inversión la compra de acciones de una empresa cotizada días antes del pago del dividendo. Esos títulos son adquiridos a un vendedor a corto o al descubierto, que en realidad no posee las acciones en el momento de la venta.

[3] La normativa FATCA (Ley de Cumplimiento Fiscal de Cuentas Extranjeras o Foreign Account Tax Compliance Act) tiene como propósito principal obligar a todas las entidades financieras a identificar, clasificar y reportar todas aquellas cuentas de clientes que tengan obligaciones fiscales en EEUU.

El acuerdo FATCA, firmado entre España y Estados Unidos el 14 de Mayo del 2013, entró definitivamente en vigor el 1 de Julio de 2014, y su principal objetivo es dotar a las administraciones de ambos países de nuevas herramientas a nivel internacional para luchar contra el fraude fiscal.

[4] El 14 de mayo de 2008 el Ecofin (los Ministros de Finanzas de la UE reunidos en Consejo) definen la buena gobernanza fiscal en base a los principios de transparencia, intercambio de información y competencia fiscal conforme a las reglas. A ello posteriormente se añadirá la Responsabilidad Social Corporativa.

[5] En Estados Unidos, una de las primeras normativas que mencionó las recompensas fue la “False Claims Act” de 1863, firmada por el presidente Lincoln durante la guerra civil americana para combatir la especulación. Entonces se prometía un porcentaje del dinero recuperado por el Gobierno y se ofrecía protección frente a posibles represalias laborales. A raíz de aquello se aprobaron medidas similares para sectores como el energético, el medioambiental o el de la aviación.

En 2006, la Hacienda estadounidense empezó a contar con un sistema de recompensas que permitía premiar a los delatores hasta con el 30% de lo que el fisco pudiera recobrar. Dos años más tarde, con el estallido de la crisis económica, también se vio la necesidad de ampliar las ayudas a las denuncias de delitos financieros. Así, en 2010, Obama firmaba la famosa “Ley Dodd-Frank”.