01-06-2021
Economista - Administrador Concursal
LA MEDIACIÓN
CONCURSAL Y LOS ACUERDOS EXTRAJUDICIALES DE PAGOS
Esos Grandes
Desconocidos (V Cuestiones prácticas)
Problemática de la designación de Notario y Mediador Concursal
Desde siempre, nuestro legislador ha sido “garantista” lo
cual casi siempre conlleva inmediatamente la lentitud en los procesos y, muchas
veces, para proteger los derechos de los ciudadanos, diseña complejos
procedimientos legales.
Tal es el caso de la mediación concursal, en lo que se
refiere a la designación de notario (en el caso de deudor persona física no
empresario) y del mediador concursal.
Empecemos por la designación de notario. El proceso va a
depender de la “plaza” donde resida el deudor y el notario sea competente pues
si, en la plaza, ejercen varios notarios habrá que, primeramente, turnar el
oficio.
Para poder aceptar el requerimiento de inicio del acta y la designación
de mediador concursal, el notario debe comprobar que la solicitud la formula un
deudor que reúna los siguientes requisitos:
- Que el deudor esté domiciliado en la localidad donde el notario sea competente conforme a la legislación notarial.
- Que su pasivo sea inferior a cinco millones de euros.
- Que no haya sido condenado por sentencia firme por delitos de carácter fundamentalmente patrimonial (contra la Seguridad Social, Hacienda, patrimonio, falsedad documental…) en los diez años anteriores. Para acreditar este requisito podrá aportarse (y es conveniente solicitarlo, para dejarlo incorporado al acta) el certificado de antecedentes penales.
- Que, en los cinco años anteriores, no haya sido declarado en concurso o haya alcanzado un Acuerdo Extrajudicial de Pagos (en adelante, AEP) o un acuerdo de refinanciación, homologado judicialmente.
- Que no esté en ese momento negociando un acuerdo de refinanciación ni tenga solicitada la declaración del concurso.
Una vez concretados y comprobados estos aspectos, el notario
procederá a iniciar el proceso de designación del mediador concursal, mediante
solicitud al portal del BOE donde encuentra
la lista oficial de
mediadores concursales, proporcionada por el Registro de Mediadores e
Instituciones de Mediación del Ministerio de Justicia, el cual, de forma
secuencial, proporcionará al notario la persona natural o jurídica a la que
corresponderá la aceptación del cargo.
Este proceso, a falta de regulación específica, se hacía
interminable, por lo que el colectivo de notarios, mediante la Instrucción de
la Dirección General de los Registros y del Notariado, de 14 de mayo de 2019,
nos aclara que, transcurridos dos meses desde el primer intento de nombramiento
de mediador concursal (MC), sin que ningún profesional acepte el cargo, se
considerará el intento de AEP fallido y se podrá solicitar el concurso
consecutivo, indicando en la solicitud este extremo este extremo.
Con la publicación del Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de
abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en
el ámbito de la Administración de Justicia, hasta el 31/12/2020, ahora
prorrogado por la Ley 3/2020, se limita a dos el número de intentos para el
nombramiento de MC y, si ambos resultan fallidos, se considerará el intento de
AEP fallido y se podrá solicitar el concurso consecutivo.
Con la publicación del RD-ley 5/2021, de 12 de marzo, de
medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la
pandemia del Covid-19, se confirma que se considerará “intentado por el deudor
sin éxito” el AEP si se acredita la NO aceptación por parte de dos mediadores
concursales, facultándose, de esta forma, el inicio del concurso consecutivo en
el juzgado.
Una vez aceptado el cargo de mediador concursal, el notario
deberá realizar comunicaciones a diversos registros: BOE; Registro Civil;
Registro Publico Concursal; Registro Propiedad; Agencia Tributaria; Seguridad
Social; Juzgado de la plaza donde resida, mantener abierta hoja para reflejar
el resultado del AEP, tanto si existe acuerdo como si, por el contrario, no
existe acuerdo y, por lo tanto, tenemos que acudir al concurso consecutivo.
Es decir, una labor ímproba, y dicho sea de paso, “no
pagada” pues tenemos que decir que los aranceles notariales son mínimos en
estas actuaciones.
Continuemos con la designación del mediador concursal. Como
hemos visto, nuestro legislador ha diseñado también un complejo sistema
secuencial que garantiza que todos los profesionales que figuran inscritos en
el Registro de Mediadores del Ministerio de Justicia, puedan intervenir como
mediadores en los AEP, pero algo no debe funcionar bien, pues como hemos expuesto
anteriormente, la mayoría de los profesionales renuncian a la designación como
MC, en cuanto realizan un cálculo de los honorarios que se devengarían en el
expediente y ven que, con los mismos, en muchos casos no pagan ni la gasolina
de ir a la notaria a formalizar la aceptación.
Y nos estamos olvidando del actor principal de un AEP, el
deudor, quien, por haberse visto imposibilitado a hacer frente a sus deudas,
solicita un AEP y ve como se inicia un “vía crucis” interminable en el cual se
consumen los meses y su situación personal y financiera se empeora.
Es decir, el sistema es magnífico en apariencia, en el papel
legal, pero todo el mundo está enfadado con su funcionamiento. El notario, porque
trabaja mucho y cobra poco, el mediador concursal, porque el arancel no le
cubre los gastos mínimos, y el deudor, porque su expediente se retrasa
eternamente.
Esto nos lleva a un interesante
artículo que he podido leer en el medio de comunicación “El
Ecoonomist&Jurist” del jueves, 20 de mayo del 2021, en el cual, Luis Miguel Díaz Simón de la sociedad “Deuda
Fix” comenta como, en el Reino Unido, más de 100.000 personas cada año
solicitan con éxito el mecanismo de la Ley de la Segunda Oportunidad.
Se trata de un
proceso ágil y rápido, con una duración de 1 a 3 meses desde la formalización
del expediente hasta la finalización.
En este sistema no intervine el notario y el cliente puede
elegir el Mediador Concursal. Esto beneficia al cliente sobreendeudado, dado
que no tiene que abonar a ningún profesional cantidad alguna adicional, tan
solo al experto concursal elegido, pero sobre todo el gran beneficio para el
cliente es una rapidez impensable en nuestro sistema actual.
Quizás nuestros legisladores deberían reflexionar al
respecto.
Lo indicado para el deudor persona física no empresario, es,
asimismo, d aplicación al deudor persona física empresario, salvo en algunas
peculiaridades como es el que, en vez de intervenir un notario, es el Registro
Mercantil el que asume las labores preliminares.
Si el lector desea más información, para contactar con el
autor puede dirigirse a la siguiente dirección de correo electrónico: alv@vazqueztorres.com
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