Estadísticas del SEPBLAC.


Ángel Luis Vázquez Torres
Economista
Mediador Civil, Mercantil y Concursal
Administrador Concursal
Experto contable, financiero y Fiscal
Coach
Tf: +34 607 900 777 - Fax: +34 912 208 144

 

Estadísticas del SEPBLAC.

Fuente: propia

En los últimos años el SEPBLAC ha triplicado su actividad.

Como consecuencia directa de los compromisos internacionales adquiridos por España para la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, y al amparo del artículo 42 de la Ley 10/2010 surge El Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC)

¿Qué es el SEPBLAC?

El Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC) es la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de España.
Sus actuaciones están dirigidas a la prevención e impedimento de la utilización del sistema financiero, empresas o profesionales para el blanqueo de capitales.
Este organismo es el encargado de recibir, analizar y presentar a las autoridades competentes los casos de blanqueo de dinero que se derivan de la información financiera relacionada con fondos de los cuales se sospecha una procedencia delictiva.
El SEPBLAC es el organismo que se encarga de recibir y procesar las solicitudes de información y colaboración de organismos y autoridades nacionales e internacionales, y a su vez, recibe las comunicaciones derivadas de la aplicación del régimen jurídico de movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior.

Nº de comunicaciones sistemáticas realizadas al SEPBLAC en el periodo 2013 a 2016


Comunicantes
2013
2014
2015
2016
Bancos.
487.462
483.095
365.977
325.019
Cajas de ahorros.
112
170
170
167
Cooperativas de crédito.
12.988
14.491
9.282
6.892
Establecimiento financiero de crédito.
17
57
109
3226
Suc. entid. crédito extranjeras comunitarias.
72.685
72.257
65.808
97.204
Suc. entid. crédito extranjeras extracomunitarias.
1.126
1.475
1.733
1.824
Entidades de dinero electrónico.
190
0
4
10
Sociedades aseguradoras (ramo vida).
774
781
1.229
1.350
Suc. aseguradoras (ramo vida).
0
0
15
7
Sociedades y agencias de valores.
8.636
8.707
7.596
1.888
Suc. empr. serv. inversión extranjera comunitarias.
1
19
73
159
Sociedades gestoras de inst de inversión colectiva.
174
255
355
659
Sociedades gestoras de fondos de pensiones.
11
15
1
0
Sociedades gestoras de entidades de cap. riesgo.
3
13
8
11
Sociedades de capital riesgo.
0
0
0
0
Sociedades de garantía reciproca
1
0
2
0
Entidades de pago.
190.898
896.931
1.545.640
1.683.007
Suc. Entidades de pago.
2.436
3.093
2.826
6.084
Establecimientos de cambio de moneda.
3.483
1.502
1.036
3.874
Casinos de juego.
1.108
867
1.115
752
Banco de España.
386
132
52
70
Agencia Tributaria. Servicios de Aduana
18.726
19.861
23.938
25.333
Consejo General del Notariado.
50
41
39
30
TOTAL
801.267
1.503.662
2.027.008
2.157.566

A la vista del cuadro anterior, la primera conclusión que podemos obtener es que el número de comunicaciones sistemáticas se ha TRIPLICADO en los últimos cuatro años, y que las entidades de pago son la que has experimentado un mayor crecimiento, pasando de apenas 190.000 en el 2013 a prácticamente 1,7 millones en el 2016.



Inspecciones realizadas por el SEPBLAC

Las actuaciones de “inspección” realizadas por el SEPBLAC desde el 2013 a 2016 por tipo de entidad, pueden verse reflejadas en el siguiente cuadro:


2013
2014
2015
2016

NUMERO DE OPERACIONES
NUMERO DE OPERACIONES
NUMERO DE OPERACIONES
NUMERO DE OPERACIONES
Entidades financieras
4
23
22
13
Establecimientos financieros de crédito
0
3
2
0
Sociedades de Garantías reciprocas
0
4
0
0
Entidades de Dinero Electrónico
0
3
Entidades de Pago
7
4
4
2
Entidades de cambio en moneda Extranjera
0
2
2
7
Empresas de servicios de inversión y de SGIIC
8
0
6
10
Aseguradoras, corredores y EGFP
1
7
0
4
Agencias Inmobiliarias
0
5
4
2
Casinos de juego, loterías y juego online
0
10
1
5
Auditores, contables, asesores fiscales
0
6
7
1
Notarios y registradores
0
2
1
0
Abogados
0
10
5
15
Joyeros
0
2
5
0
Prestadores de servicios societarios
0
2
4
0
Inmobiliarias
1
8
8
3
Transporte de Fondos
0
2
0
0
Intermediarios en préstamos
0
1
0
0
TOTAL
21
91
71
65

La representación gráfica de los datos anteriores sería:


Blanqueo de capitales el delito del siglo XXI.


A la vista de los datos anteriores podemos sacar algunas conclusiones y realizar algunas consideraciones:
1.     El número de actuaciones inspectoras del SEPBLAC todavia es muy pequeño en relación al número de operaciones, pero tambien es cierto que la mayoría han sido de gran relevancia.
2.     Las actuaciones de inspección empezaron con mayor intensidad en los establecimientos financieros de credito, pero según han ido implantando los bancos sus propios sistemas de “prevención” y el SEPBLAC ha ido comprobando la efectividad de los mismos, las actuaciones de inspección se han ido trasladando hacia otras entidades, como las empresas de servicios de inversión, las entidades de cambio de moneda, y el colectivo de abogados.


Régimen sancionador de la normativa anti-blanqueo


Ángel Luis Vázquez Torres
Economista
Administrador Concursal
Experto contable, financiero y Fiscal
Coach
Tf: +34 607 900 777 - Fax: +34 912 208 144


 

Régimen sancionador de la normativa anti-blanqueo.

Fuente: propia

La Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, en su capítulo VIII incorpora la tipología de infracciones y el régimen sancionador por el incumplimiento de la normativa anti-blanqueo.

Tipos de infracciones

Según lo establecido en el Art.50 de la presente Ley las infracciones administrativas se clasificarán en muy graves, graves y leves.
Infracciones muy graves:
  • El incumplimiento del deber de comunicación previsto en el art. 18, cuando algún directivo o empleado del sujeto obligado hubiera puesto de manifiesto internamente la existencia de indicios o la certeza de que un hecho u operación estaba relacionado con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.
  • El incumplimiento de la obligación de colaboración establecida por el art  21 cuando medie requerimiento escrito de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales  e infracciones monetarias.
  • El incumplimiento de la prohibición de revelación establecida en el art 24 o del deber de reserva previsto en los artículos  46.2 y 49.2 e.
  • La resistencia u obstrucción a la labor inspectora, siempre que medie requerimiento del personal actuante expreso y por escrito al respecto.
  • La comisión de una infracción grave cuando durante los cinco años anteriores hubiera sido impuesta al sujeto obligado sanción firme en vía administrativa por el mismo tipo de infracción.

Infracciones Graves:
  • El incumplimiento de obligaciones de identificación formal, en los términos del art 3.
  • El incumplimiento de obligaciones de identificación del titular real, en los términos del art 4.
  • El incumplimiento de la obligación de obtener información sobre el propósito de índole de la relación de negocios, en los términos del art 5.
  • El incumplimiento de la obligación de aplicar medidas de seguimiento continúo  a la relación de negocios, en los términos del art 6.

Infracciones Leves:
Sin perjuicio de lo dispuesto en el art 52.2, constituirán infracciones leves aquellos incumplimientos de obligaciones establecidas específicamente en la presente Ley que no constituyan infracción muy grave o grave conforme a lo previsto en  los dos artículos precedentes.

Régimen sancionador

Sanciones por infracciones muy graves:
  • Amonestación pública.
  • Multa cuyo importe mínimo será de 150.000 euros y cuyo importe máximo podrá ascender hasta la mayor de las siguientes cifras:  el 1 por 100 del patrimonio neto del sujeto obligado, el duplo del contenido económico de la operación, o 1.500.000 euros.

Sanciones por infracciones graves:
  • Amonestación privada.
  • Amonestación pública.
  • Multa cuyo importe mínimo será de 60.000 euros y cuyo importe máximo podrá ascender hasta la mayor de las siguientes cifras:  el 1 por 100 del patrimonio neto del sujeto obligado, el tanto del contenido económico de la operación, más un 50 por 100 o 150.000 euros.

Sanciones por infracciones leves:
  • Amonestación privada
  • Multa por importe de hasta 60.000 euros.



Blanqueo de capitales el delito del siglo XXI.



Aunque nos pueda parecer un régimen sancionador “muy duro” si lo comparamos con el volumen de dinero que se mueve en el blanqueo de capitales, podríamos incluso decir que nuestros legisladores se han quedado cortos.

Se trata de un negocio sencillo, que no requiere más que unas hojas que crecen casi silvestres, algo de queroseno, un poco de ácido sulfúrico, acetona, algo de logística, un poco de osadía y un tanto de mala conciencia para no querer saber el daño que ocasiona en los consumidores.

Pero no es que según la Oficina de las Naciones Unidas para las Drogas y el Crimen (UNODC, por sus siglas en inglés), la producción mundial de cocaína en un año tan cualquiera como 2007 supera los 992.000 kg, y no hablamos solo de coca, también tenemos los más de 8.870.000 kilos de opio, o los 41.400.000 kilos de marihuana, y los mas 494.000 kg de anfetaminas varias.

Hablamos, de que anualmente se están moviendo por todo el mundo, algo más de 50 millones de kilos de sustancias ilícitas, lo que supone como mínimo 500.000 millones de $ de “ganancia anual”, a precios de 2006, según los expertos de la ONU, del Fondo Monetario Internacional, y de la Drug Enforcement Administration o DEA.

Si a todo esto le unimos el avance de las nuevas tecnologías con las criptomonedas, las identidades virtuales y una serie de herramientas tecnológicas que permiten a los delincuentes actuar en la red con cierta impunidad, sin olvidar que afecta gravemente a la economía y a la estabilidad política y social de los países de forma global …





 Es más fácil introducir la droga en un país, que sacar el dinero que se paga en las calles por ella. Pablo Escobar