La Insolvencia Punible
No siempre se sale “de rositas” cuando se deja de pagar a los acreedores
La economía española sigue
presentando síntomas de agotamiento como consecuencia de una inflación
desbordada y las incertidumbres económicas generadas por la guerra de Ucrania, y
“los tambores de recesión” empiezan a sonar alto y claro.
Este panorama desolador,
consecuencia de la pandemia, desastres naturales como Filomena o los incendios
forestales, desencuentros internacionales como Marruecos y Argelia e incluso
sucesos allende nuestras fronteras como la guerra de Ucrania, está generando
una “tormenta perfecta” que se va a llevar por delante a una buena parte de
nuestro tejido industrial, sobre todo Pymes y autónomos.
En estas circunstancias, en las que
el empresario no tiene recursos ni tan siquiera para realizar un cierre
ordenado, es muy tentador cerrar la actividad sin cumplir los preceptos
establecidos al efecto, lo cual es muy peligroso, pues podemos incurrir en la
figura de la insolvencia punible, que vamos a ver a continuación.
La insolvencia punible se recoge en
los artículos 259 al 261 bis del Código Penal y consiste en el delito que
comete el deudor que realiza cualquier acción de omisión con la finalidad de
perjudicar a los acreedores en la masa de un concurso.
Se trata de un delito penal, en el
que se encuentran tipificadas dos conductas:
1) Ocultación
o daños de elementos patrimoniales de la masa concursal
2) Realización
de ciertos actos de disposición que afecten al pago de una deuda
En general, son actuaciones contrarias al deber de diligencia en la gestión de asuntos económicos y se recogen expresamente en el artículo 259 del Código Penal. Son las siguientes:
- Ocultación, daños o destrucción de bienes o elementos
patrimoniales que están incluidos (o deberían estarlo) en la masa del concurso.
- Realización de actos de disposición mediante la entrega
o transferencia de dinero u otros activos patrimoniales, o mediante la asunción
de deudas, que no guarden proporción con la situación patrimonial del deudor,
ni con sus ingresos, y que carezcan de justificación económica o empresarial.
- Operaciones de venta o prestaciones de servicio por
precio inferior a su coste de adquisición o producción que carezcan de
justificación económica.
- Simulación de créditos de terceros o reconocimiento de
créditos ficticios.
- Participación en negocios especulativos cuando carezca
de justificación económica y resulte, en las circunstancias del caso y a la
vista de la actividad económica desarrollada, contrario al deber de diligencia
en la gestión de asuntos económicos.
- Incumplimiento del deber legal de llevar contabilidad,
llevanza de doble contabilidad, o comisión de irregularidades que sean
relevantes para la comprensión de su situación patrimonial o financiera.
- Destrucción o alteración de los libros contables
cuando se dificulte o impida de forma relevante la comprensión de su situación
patrimonial o financiera.
- Ocultación, destrucción o alteración de la
documentación que el empresario está obligado a conservar antes del transcurso
del plazo al que se extiende este deber legal, cuando de este modo se dificulte
o imposibilite el examen o valoración de la situación económica real del
deudor.
- Formulación de las cuentas anuales o los libros
contables de un modo contrario a la normativa reguladora de la contabilidad
mercantil, de forma que se dificulte o imposibilite el examen o valoración de
la situación económica real del deudor, o incumpla el deber de formular el
balance o el inventario dentro de plazo.
- Cualquier otra conducta activa u omisiva que
constituya una infracción grave del deber de diligencia en la gestión de asuntos
económicos y a la que sea imputable una disminución del patrimonio del deudor o
por medio de la cual se oculte la situación económica real del deudor o su
actividad empresarial.
El
tipo básico de insolvencia punible
está castigado con pena de prisión de 1 a 4 años y multa de 8 a 24 meses. Si
los hechos se cometen por imprudencia se aplicará el tipo atenuado, que consiste en pena de prisión de 6 meses a 2 años
o multa de 12 a 24 meses, existiendo el tipo
agravado con pena de prisión de 2 a 6 años y multa de 8 a 24 meses.
Todo lo dicho anteriormente
adquiere especial relevancia cuando las consecuencias económicas de la pandemia
del Covid y la finalización de la moratoria concursal nos hacen percibir un
importante incremento de todo topo de insolvencias, por lo que es muy
importante ponerse en manos de profesionales competentes para no incurrir en
este tipo de delitos que nos pueden dar sorpresas muy desagradables.
Si el lector desea más información, para contactar con el autor puede dirigirse a la siguiente dirección de correo electrónico: alv@vazqueztorres.com
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