LA PROPIEDAD INDUSTRIAL COMO VALOR REFUGIO EN EPOCA COVID

                     21-12-2020

   Álvaro González Lopez-Menchero.

Agente de patentes y marcas.

LA PROPIEDAD INDUSTRIAL COMO VALOR REFUGIO EN EPOCA COVID.


Estimados lectores,

Este ha sido un año diferente que ha cambiado, al menos a corto plazo, el prisma y parámetros con el que se valoraban las cosas.

El 2020 la situación motivada por la pandemia ha priorizado los intereses socio sanitarios a cualquier otro incluido los intereses económicos, algo que era evidente, había que hacer.

Sin embargo, el escenario derivado del virus ha hecho temblar los bienes referentes del mercado, que las personas considerábamos tradicionalmente como seguros para resguardar nuestro patrimonio. El cambio se ha operado tanto a nivel de macro como micro economía, y parece que la situación puede perdurar cierto tiempo.

Esta incertidumbre ha afectado especialmente a los bienes inmobiliarios como activos de inversión lo que hace que inversores de mayor o menor entidad empiecen a huir del ladrillo buscando valores alternativos.

Por su parte el oro y los materiales preciosos conservan su estatus de garantía de inversión pero  su precio sostenido hace que las operaciones con ellos no revierten beneficios importantes.

Las criptomonedas, que vaticinan el final del dinero fiduciario, con el hundimiento del euro o el dólar tampoco parecen acertar, y de hecho las cifras demuestran que su burbuja se desinfla por la fluctuación a la que están sometidos.

Con este panorama, la vista de la inversión se dirige a la INNOVACIÓN TECNOLOGICA.


En el último decenio, los fondos de inversión han reconducido parte de su capital al apoyo del emprendimiento de los que se han derivado fórmulas empresariales ya consolidada de las start-up como proyectos empresariales que nacen en torno a una idea novedosa.

Este nicho de inversión, resulta barata en términos monetarios, y democrática en cuando al perfil de sus usuarios puesto que utilizan como vehículos de captación de recursos: Campañas de crowfunding o recaudaciones masivas de recursos, micro mecenazgos, fundaciones y business angels.

Este tipo de inversión reporta evidentes ventajas frente a las macro operaciones inmobiliarias, bursátiles o  proyectos de ingeniería civil que eran los campos de patrocinio tradicional. Entre los beneficios de la inversión en tecnología se encuentran:

  • El alto rendimiento que los inversores encuentran en estos activos.
  • El pequeño coste del capital invertido.
  • La diversificación de proyectos en al que se puede destinar el ahorro.
  • Tratarse de inversiones amigables, que permiten avanzar el estado de la técnica y hacer percibir a los fondos como impulsores del desarrollo de la humanidad.

Es decir la caída en la confianza de los bienes habituales, hace surgir con fuerza activos especiales, que proporcionan mayor seguridad y un mejor rendimiento.

Datos estos que se demuestran por el valor alcanzado por las farmacéuticas que han desarrollado las vacunas y soluciones COVID, aplicaciones de software y soluciones de hardware para el teletrabajo, empresas que han crecido por encima de ninguna este año de crisis. Todo porque basan su fondo de comercio en la innovación.

Los réditos obtenidos por los inversionistas en estos sectores, multiplican exponencialmente a los especuladores de bienes inmuebles, metales preciosos y/o bonos de deuda pública.

De esta forma, el círculo industrial se cierra de manera satisfactoria puesto que la propia investigación se retroalimenta con sus expectativas de beneficios futuros lo que permite ser el motor de la sociedad.

Pero… ¿cómo empieza todo?

Que los  proyectos innovadores y las soluciones tecnológicas resultan buenas inversiones, parece claro, sin embargo, por si misma no son suficiente, pues es necesaria la garantía de que el producto sometido a inversión es realimente novedoso, original y disruptivo.

Para ello el ordenamiento jurídico regula una serie de herramientas para garantizar la titularidad del I+D+I. Estas fórmulas van desde las tradicionales: Patentes de invención, modelo de utilidad y diseños industriales. A registros más particulares que preservan el secreto industrial o muestran la trazabilidad de la propiedad intelectual o generan protegen las aplicaciones de software.

Dice la ley:

Tanto la solicitud de patente como la patente son transmisibles y podrán darse en garantía o ser objeto de otros derechos reales, licencias, opciones de compra, embargos, otros negocios jurídicos o medidas que resulten del procedimiento de ejecución. En el supuesto de que se constituya una hipoteca mobiliaria, ésta se regirá por sus disposiciones específicas y se inscribirá en la sección cuarta del Registro de Bienes Muebles con notificación de dicha inscripción al Registro de Patentes para su inscripción en el mismo. A estos efectos ambos registros estarán coordinados para comunicarse telemáticamente los gravámenes inscritos o anotados en ellos.

Todos ellos generan packs de activos que rodean y completan los bienes muebles intangibles que muchas sociedades poseen a veces sin ser conscientes de su valor estratégico pues representan por su propia idiosincrasia la diferencia competitiva en el mercado.

Estos derechos de propiedad industrial e intelectual otorgan un monopolio de actuación que se desarrolla en un doble plano:

PROACTIVO: excluyente de copias y/o imitaciones que supongan infracción directa o indirecta por parte de terceros del dispositivo o sus derivados.

PASIVO: impide reclamaciones de terceros que cuenten a su vez con tecnología registrada de forma anterior.

Estos dos niveles de incidencia de los derechos son fundamentales, puesto que garantizan la utilización pacífica de la solución tecnológica y cortafuegos frente a la imitación de terceros, lo que permite una garantía de explotación y un argumento para mantener precios, imagen corporativa, posición de mercado y calidad del producto como rasgos distintivos frente a la competencia.

En vista de todo lo cual,

El pack de derechos de propiedad industrial e intelectual expuesto, otorga el derecho de propiedad entendido en su más amplio sentido, para fabricar, comercializar, exportar e importar el objeto de la invención sin exponerse a la libre competencia de los mercados, otorgar licencias, subliciencias y obtener rendimientos económicos con las mismas, cauciones del bien, avales y no enfrentarse a reclamaciones de terceros, pues es prueba de la originalidad del dispositivo contenido.

Siendo esta versatilidad otro de los valores añadidos de este tipo de bienes.

Por tanto,

Es esencial identificar y potenciar este tipo de bienes, puesto que su registro por las fórmulas adecuadas es el futuro de la protección para la protección del futuro.

En YIP somos especialistas en gestión y transferencia de tecnología, así que si el tema te interesa no dudes en preguntarnos.


Situación dramática del comercio de Proximidad

                                                                                                                                                          03-12-2020

Ángel Luis Vázquez

Economista - Administrador Concursal

Situación dramática del comercio de Proximidad

Pedimos ayudas para sobrevivir y nos hablan de un modelo comercial más sostenible, más tecnológico y más inclusivo

  

La situación es dramática, así lo resume Carlos Moreno[i], portavoz de la Confederación Española de Comercio. Según comenta, tras el primer confinamiento de marzo, un 10% de los comercios de proximidad no volvió a abrir sus tiendas, pero ahora, con la segunda ola, este porcentaje se va a duplicar, si el milagro de las navidades no lo remedia.

Tal es la situación que Moreno pronostica que, si siguen así las cosas, en enero próximo, 1 de cada 3 comercios de proximidad desaparecerán. Nos está anticipando que desaparecerían 150.000 comercios de proximidad, de los 500.000 existentes antes de la pandemia del Covid-19.

Y esto no es baladí, si tenemos en cuenta que el comercio tiene un peso especifico en la economía española muy relevante, pues supone el 13% del PIB y el 17% del empleo. ¡cojan una calculadora y echen cuentas!

Se está formando la tormenta perfecta para el comercio. Las restricciones sanitarias están cambiando el hábito de compra de los consumidores. Ya no salimos de compras” como antes. Antes de la pandemia “salir de compras” era la disculpa perfecta para ir a dar un paseo, tomar unas cervezas, o llevar a los niños al parque de bolas, y cuando sales de compras, al final siempre compras algo. Ahora, independientemente de las restricciones a la movilidad existentes, “tenemos miedo” y preferimos salir a comprar los bienes imprescindibles, y el resto comprarlo por internet, por lo que a las cadenas de suministro como Amazon les está viniendo muy bien, mientras que al comercio tradicional “lo está hundiendo”.

Por otro lado, las continuas ofertas y rebajas para tratar de atraer al consumidor están destrozando literalmente los márgenes. Solo tienen que ver que la campaña de Navidad se ha adelantado en muchos sitios a primeros de noviembre.

Pero, sin embargo, los costes no bajan. Los precios de los alquileres, uno de los principales gastos de estos establecimientos, se mantienen ante la negativa de los propietarios a negociar a la baja, y en el mejor de los casos se consiguen reducciones puntuales y aplazamientos, pero como me comentaba hace poco Mariano, propietario de una tienda del barrio:“¿Cómo voy a pagar el mismo alquiler, por mucho que me den facilidades de pago, si las ventas han caído más de un 40%? Si esto sigue así, tarde o temprano tendré que cerrar”.

Sin duda, los créditos ICO fueron una ayuda para estos comercios, pero la idea de cuando se diseñaron y concedieron era la de sufragar los gastos de aproximadamente 6 meses sin actividad de los comercios, pero los 6 meses pasaron, los gastos se produjeron, y el dinero de los ICO se destinaron a pagar estos gastos.

Y ahora, cuando volvemos a la normalidad, tal normalidad no existe y las ventas han caído en muchos casos más del 50% ¿Cómo se va a poder devolver el importe de los créditos ICO a los bancos? La respuesta es sencilla, simplemente no se va a poder devolver, y consciente de ello el Gobierno se ha visto obligado a prorrogar los mismos de 5 a 8 años, y el periodo de carencia de 1 a 2 años. Pero en mi humilde opinión, esta medida es como “echar balones fuera” pues se traslada el problema a dentro de unos años, porque mucho tiene que cambiar la situación para que la gran mayoría de estos créditos se puedan devolver con normalidad. Basta recordar el comentario del portavoz de la Confederación Española de Comercio que pronostica que 1 de cada 3 comercios de proximidad está abocado a cerrar, y por lógica, los créditos ICO otorgados a estos 150.000 comercios no se cobrarán nunca.

Mientras tanto el sector reclama al Gobierno una serie de medidas:

  • Bajada del IVA
  • Lanzamiento de cheques de consumo
  • Puesta en marcha de planes Renove como en el caso de los electrodomésticos.
  • No criminalizar a los sectores como la hostelería y el comercio en los que el porcentaje de contagios es mínimo, mientras que las medidas de prevención que les obligan a aplicar son desproporcionadas e incrementan enormemente sus gastos.

Como respuesta a estas demandas, la ministra de Industria anunció[ii] que constituirá “un Consejo Asesor”, otro  más, “que trabajará en un nuevo modelo comercial más digital, más sostenible y más inclusivo”.

¿Qué significa esto? Pues sinceramente yo no lo sé, pero si nos paramos a revisar los datos del comercio textil, que es uno de los comercios de proximidad que más está sufriendo, a la espera del cierre del mes de octubre, las ventas han caído un 40,7% con respecto al mismo periodo del 2019, por lo que podemos entender las declaraciones de Eduardo Zamácola, presidente de Acotex, cuando alto y claro nos dice:

“En estos momentos no hay dinero para pensar en proyectos ni de sostenibilidad ni de digitalización. En estos momentos solo podemos pensar en sobrevivir”


Apoyando la tesis de Zamácola, me gustaría saber a qué se refiere la ministra cuando habla de un “modelo comercial más sostenible” ¿bolsas reciclables, luces de led en los comercios, ropa confeccionada con materiales ecológicos…?, y con un “modelo comercial más digital” se refiere a ¿renovar los TPVs de los comercios, a incorporar etiquetas inteligentes en los escaparates, que a través del móvil nos den todos los datos del producto?, y por ultimo, lo del “modelo comercial más inclusivo” ya me desconcierta de tal manera que no me atrevo ni siquiera a poner ejemplos de a qué se puede referir.


Mucho me temo que el nuevo modelo comercial que quiere incorporar la ministra, más sostenible, más digital y más inclusivo, se puede incorporar fácilmente en empresas como AMAZON, EBAY, Alibaba, etc., pero no en el pequeño comercio de proximidad, por lo que seria mejor que fuera estudiando las propuestas que le realiza el sector, en vez de constituir “consejos asesores” que en la práctica han demostrado que no sirven para nada.

 



[i]El Economista. España supera los 100.000 comercios cerrados ante la falta de ayudas.

[ii]En la clausura del Spain Retail Congress 2020


LA LEY DE 2ª OPORTUNIDAD. Una de las pocas salidas para los miles de Pymes y autónomos que desaparecerán como consecuencia de la crisis del covid-19

                                                                                                                                                         24-11-2020

Ángel Luis Vázquez

Economista - Administrador Concursal

LA LEY DE 2ª OPORTUNIDAD

Una de las pocas salidas para los miles de Pymes y autónomos que desaparecerán como consecuencia de la crisis del covid-19


Pese a las expectativas en el horizonte de una vacuna eficaz, el “daño ya está hecho”, pues podemos discutir las cifras manejadas por los expertos, pero lo que está fuera de toda discusión doctrinal es que las consecuencias económicas de la pandemia del Covid-19 va a generar una crisis sin parangón en la economía española.

En las estimaciones económicas de los expertos, no se salva nadie, ni por tamaño, ni por sector, aunque sin duda las afectadas van a ser como siempre las Pymes y los autónomos.

En cuanto a los sectores: turismo, restauración, ocio, y pequeño comercio de proximidad, van a tardar años en recuperar un nivel de actividad parecido al que tenían en el 2019, y es que el consumidor está cambiando sus hábitos de compra como consecuencia de la pandemia.

El consumidor, tiene miedo a gastar porque la incertidumbre no le garantiza poder continuar con su puesto de trabajo, en el caso de ser uno de los afortunados que mantienen su empleo al no haber entrado en un ERE o un ERTE. Tiene miedo de “salir de compras” como hacíamos antes, porque las recomendaciones médicas nos aconsejan que, cuanto menos interacción tengamos con otras personas, mejor para evitar contagios.

La sociedad en general tiene miedo, pues hemos pasado meses difíciles en los que muchas personas han padecido los efectos de la pandemia; o peor aún, la pérdida de sus seres queridos y además, no existe una evidencia real de que esto vaya a cambiar a corto plazo, y una sociedad con miedo, no consume y no invierte.

Por su parte miles de Pymes y autónomos están al borde del limite de supervivencia y otras ya lo han cruzado.

Por definición las Pymes y autónomos son un paradigma de “tesorería ajustada”. Esto lo confirma un reciente estudio según un trabajo publicado por J.P. Morgan, “Cash is the King: Flow, Balances, and Buffer Days”, en el que se han estudiado más de 600.000 Pymes, y que llega a la conclusión de que la tesorería es el factor esencial para la supervivencia de las PYMES, según el cual la mitad de este tamaño de empresas solo tiene reservas para aguantar apenas un mes.

Estos pequeños negocios llevan meses cerrados sin generar ningún tipo de ingresos, y los que han vuelto a abrir, porque muchos no han vuelto a levantar el cierre, han visto como sus ingresos han caído como poco a la mitad de lo habitual antes de la pandemia.

Con los famosos créditos ICO, las empresas que los han obtenido, han sufragado los gastos de los meses de cierre, pero la pregunta es ¿Cómo se va a devolver el principal y los intereses si los niveles de ingresos se reducen a la mitad?

Muchos de estos negocios siguen siendo viables y rentables, pero con problemas de liquidez, y aquí es donde pueden jugar un papel muy importante en la salvación de este tipo de empresas los AEP (Acuerdos Extrajudiciales de Pagos).

Un AEP es una herramienta muy valiosa para los negocios viables que se encuentran con problemas de liquidez, pues permite negociar con los acreedores unas condiciones de pago muy ventajosas.

Un AEP comienza con la solicitud de un “mediador concursal (MC)” que es la persona que se va a encargar de pilotar todo el proceso. Una vez nombrado, el MC junto con el deudor, y en función de su situación económica, elaborará una propuesta que hará llegar a los acreedores.

En esta propuesta, es habitual que existan “quitas” y “esperas” importantes (por ejemplo 50% y 5 años),  … con un valor añadido para el deudor muy interesante,  porque durante todo este tiempo, no se van a generar ni intereses ni gastos, por lo que la reducción de la deuda obtenida puede ser muy significativa.

Además, durante todo este proceso no se va a poder iniciar ningún proceso judicial contra el deudor, pues se encuentra protegido por el paraguas de la Ley Concursal.

Si se llega a un acuerdo con los acreedores, éste se formaliza en un notario, y a partir de ese momento el deudor se encuentra al corriente de pagos con sus acreedores (mientras cumpla con los compromisos adquiridos), por lo que no podrá ser incluido en ningún tipo de registro de morosos e impagados.

Las ventajas de un AEP podemos verlas en el siguiente gráfico.

Pero cuando el negocio ya no es viable, aparece lo que hemos convenido en denominar “empresas zombis” para referirse a todas aquellas empresas que incurren en pérdidas de manera sistemática, con graves problemas de solvencia y solo consiguen mantenerse vivas por las medidas adoptadas por el gobierno. Son “muertos vivientes desde el punto de vista económico” que tarde o temprano van a terminar cayendo.

¿Por qué esperar a que esto suceda? 

¿Por qué no actuar antes y evitar que se deteriore la situación hasta el punto de que se ponga en peligro el patrimonio personal y el bienestar familiar?


Es aquí donde opera la Ley de 2ª oportunidad, solo en casos muy especiales de sobreendeudamiento, el ordenamiento jurídico mediante este mecanismo ofrece una solución al deudor insolvente DE BUENA FE para que una vez liquidado su patrimonio, y bajo determinadas condiciones se le exonere de las deudas que han quedado pendientes.

Todo comienza con la solicitud de un AEP como en el caso anterior, pero lo normal es que este tipo de empresas Zombis, en la que su situación financiera está tan deteriorada que no permita realizar una oferta atractiva a los acreedores, por lo que no se llegará a ningún acuerdo y se tendrá  que solicitar el “Concurso Consecutivo” que terminará con la liquidación del negocio en sede judicial, y en determinados casos, en base a la Ley de 2ª oportunidad se podrá solicitar al juez el BEPI (Beneficio Exoneración Pasivos Insatisfechos) mediante el cual se exonera al deudor del pago de las deudas pendientes siempre que se cumplan determinados requisitos.

 


Cientos de páginas se han escrito sobre el mecanismo de 2ª Oportunidad, unas a favor y otras en contra, aunque la verdad es que en España todavía se conoce poco, sobre todo si lo comparamos con países de nuestro entorno donde se presentan más de 100.000 expedientes anualmente. En España, apenas se llega a los 9.000, aunque se espera un importantísimo repunte por las dramáticas consecuencias del Covid-19.

Creo que nadie discute que las deudas hay que pagarlas. El principio de responsabilidad patrimonial universal por deudas está consagrado en nuestro ordenamiento jurídico y se ve reflejado por doquier (artículo 1911 del Código Civil y  artículo 178.2 de la antigua Ley Concursal). También, en el artículo 1091 del Código Civil se recoge el principio “pacta sunt servanda” locución latina que se traduce como “lo pactado obliga”, según el cual el contrato obliga a los contratantes y debe ser puntualmente cumplido, sin excusa ni pretexto.

En conclusión, “la persona endeudada, mientras pueda pagar debe hacerlo”, pero si partimos de una posición práctica de “si el deudor insolvente no tiene nada, nada va a cobrar el acreedor por mucho que intente apurar al máximo una ejecución infructuosa”.


Por esta razón, el ordenamiento jurídico mediante el mecanismo de 2ª Oportunidad ofrece una solución a los deudores DE BUENA FE para exonerarles de las deudas que han quedado pendientes, y que puedan empezar nuevamente de cero.

No se trata de una "barra libre" para no pagar las deudas. No se puede aplicar en todos los casos, ni a todas las personas.

¡Que nadie se lleve las manos a la cabeza!  Esto que vemos aquí como una novedad, en EE. UU. está en vigor desde 1898, y en Europa es a partir de 1.984 cuando en Dinamarca empieza la regulación de los sistemas de insolvencia personal. Francia en 1989, Noruega en 1992, Austria y Finlandia en 1993, Bélgica en 1997, Holanda en 1998, Portugal en el 2004, Grecia en el 2010, Italia en el 2012 ….

Además, ¿Quién no se merece una segunda oportunidad? A Walt Disney le despidieron de un periódico por “falta de imaginación y ausencia de ideas originales” ¿Se lo pueden creer?

La sociedad española (y la legislación) tiene que cambiar de mentalidad, pues no puede seguir asociando el concepto de “quebrado = delincuente”. Tenemos que evolucionar hacia un concepto mucho más propio de los tiempos actuales, en los que se considera al emprendedor como un agente económico necesario que le da valor a la economía, y sin el cual la economía no puede funcionar. Éste realiza una actividad de alto riesgo, que unas veces sale bien y le reporta pingües beneficios, pero otras muchas salen mal, y se queda sin nada.

Hoy en día ser empresario es una profesión de riesgo, como ponen de manifiesto los datos de Eurostat: el 47% de los emprendedores autónomos sin asalariados que ponen en marcha un proyecto fracasa a los tres años, porcentaje que asciende al 62% a los cinco años.

Para que una economía pueda gozar de salud y tener muchos emprendedores, éste agente económico no puede tener sobre su cabeza una “espada de Damocles”, es decir, que le pueda caer todo el peso de la Ley. Primero, porque nadie va a querer ser emprendedor (solo el 4% de los jóvenes quiere ser empresario), y en segundo lugar, si este emprendedor no dispone de una 2ª oportunidad, está condenado a ejercer su actividad en la economía sumergida sin poder aportar a la sociedad su potencial de crear riqueza.

Mi recomendación es, si su caso está entre alguno de los vistos anteriormente, póngase en manos de un buen profesional que lo asesore y empiece a trabajar para conseguir un respiro en base a un AEP (Acuerdo extrajudicial de pagos), o si ya no basta con un respiro, con más razón, empiece ya a trabajar de la mano de un profesional en un expediente de 2ª Oportunidad. En ambos casos, es fundamental elegir bien al profesional que le acompañe durante todo el proceso.


El Consejo de Ministros ha aprobado un RD apoyo a las empresas - ámbito concursal

                                                                                                                                                        19-11-2020

Ángel Luis Vázquez

Economista - Administrador Concursal

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley de medidas urgentes para apoyar la liquidez y la solvencia de empresas y trabajadores autónomos, con la adopción de nuevas medidas en los ámbitos financiero y concursal.

Medidas en el ámbito concursal


 

El RDL establece también otras medidas para apoyar la solvencia, recuperación y mantenimiento de las empresas viables, evitando así el posible impacto sobre la continuidad de la actividad económica y la estabilidad financiera generado por el desencadenamiento automático de procesos de liquidación derivados de la caída transitoria de los ingresos por la situación excepcional generada por la pandemia sanitaria. Con este objetivo, se amplía el alcance temporal de algunas medidas aprobadas en materia concursal.
 
De forma específica, se extiende hasta el 14 de marzo de 2021 la suspensión del deber de solicitar la declaración del concurso de acreedores, así como la obligación del juez de admitir a trámite las solicitudes de concurso necesario presentado por los acreedores.
 
También se amplía el alcance temporal de las medidas de inadmisión a trámite por el juez de las solicitudes de incumplimiento de convenio que presenten los acreedores y de las solicitudes de incumplimiento de acuerdo de refinanciación.
Estas medidas permitirán evitar el concurso de empresas que, en condiciones de normalidad, serían viables, proporcionándoles un tiempo adicional para su recuperación o para la negociación con sus acreedores.

Plan de medidas urgentes para apoyar la liquidez y la solvencia de autónomos y empresas

                                                                                                                                          18-11-2020

Ángel Luis Vázquez

Economista - Administrador Concursal

Plan de medidas urgentes para apoyar la liquidez y la solvencia de autónomos y empresas.

Medidas en relación con los créditos ICO

 



El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley de medidas urgentes para apoyar la liquidez y la solvencia de empresas y trabajadores autónomos, con la adopción de nuevas medidas en los ámbitos financiero y concursal.

Con el objetivo de que puedan seguir disponiendo de la financiación adecuada para cubrir sus necesidades de liquidez o realizar sus proyectos de inversión, se amplía hasta el 30 de junio el plazo de concesión de las dos Líneas de hasta 140.000 millones de avales públicos gestionadas por el Instituto de Crédito Oficial (ICO).

Las empresas y autónomos que lo soliciten y que cumplan con los criterios de elegibilidad (fundamentalmente, no estar en mora ni incursas en procedimiento concursal) podrán disponer de una ampliación en el vencimiento de los préstamos de la Línea de Avales del ICO para liquidez de hasta tres años adicionales, con un máximo de ocho años, desde los cinco actuales[i]. Adicionalmente, podrán gozar de un plazo adicional de carencia en el pago del principal de 12 meses, siempre y cuando la carencia total no supere los 24 meses.

Asimismo, las entidades financieras no podrán incrementar de forma injustificada el tipo de interés ni exigir la contratación de productos vinculados y habrán de mantener las líneas de circulante hasta el 30 de junio de 2021 para los clientes que cumplan los criterios de elegibilidad y cuenten con un préstamo avalado al amparo de alguna de las dos Líneas de Avales de ICO.

Las entidades financieras aprobarán la ampliación de los plazos a solicitud del cliente en un máximo de 30 días.

A partir de la entrada en vigor de estos cambios, todas las operaciones de financiación garantizadas con aval del ICO contarán con un plazo de amortización que puede llegar a los ocho años. Se igualan así las características de la Línea de Avales aprobada en marzo con la de la Línea de Avales para inversión y liquidez, que se aprobó en julio, y que ya tenía ese plazo máximo.

Se prevé, asimismo, una rebaja de hasta el 50% de los aranceles notariales y registrales correspondientes a las operaciones relativas a la extensión de los plazos.

Menos cargas financieras

Por ejemplo, para el crédito medio concedido en el sector de bienes de consumo y comercio al por menor (operación de 77.500 euros con un tipo del 2,5%) y que tuviera un plazo de devolución de tres años y ya hubiera agotado el periodo de carencia, el cliente, al tener 12 meses de carencia y extender tres años el plazo de devolución, pasaría de pagar 2.667 euros de cuota mensual a abonar 161 euros los próximos 12 meses y 1.518 a partir de entonces.

En el ámbito de turismo, ocio y cultura, en el que el crédito medio concedido tiene un importe de 100.270 euros al 2,2%, con un plazo de devolución de cinco años y que contara con 12 meses de carencia, el cliente mantendría su cuota durante un año adicional en 183 euros y, al extender el plazo de devolución en tres años más, una vez finalizada la carencia vería reducida su cuota de 2.184 a 1.487 euros.

En el crédito tipo del sector de la industria de alimentación y bebidas, con un plazo de devolución de cuatro años, un importe de 270.600 euros y una cuota del 2,1%, la extensión del plazo de devolución en otros tres ejercicios y la introducción de 12 meses de carencia permitiría bajar la cuota mensual de 6.688 a 473 euros durante un año y, a partir de entonces, situarla en 4.344 euros.

Con datos a cierre del pasado mes de octubre, los sectores de turismo, ocio y cultura, los de bienes de consumo, y el de industria textil y moda, junto al comercio al por menor de estos ámbitos, concentran 274.000 operaciones, casi un tercio de los créditos concedidos, por lo que estas medidas pueden ayudar de manera notable a proteger la solvencia de los autónomos y empresas vinculados a los mismos.


[i] Más del 73% de las operaciones concedidas con cargo a la línea de liquidez tienen un plazo de entre 4 y 5 años, según los datos disponibles hasta el 31 de octubre. 

ESTADISTICAS CONCURSALES 3T 2020

                                                                                                                                                      10-11-2020

Ángel Luis Vázquez

Economista - Administrador Concursal 

ESTADISTICAS CONCURSALES 3T 2020

Se confirma la tendencia


NOTA. – A la hora de interpretar los datos hay que tener en cuenta la moratoria concursal hasta 31 diciembre 2020, que explica que estas cifras sean más reducidas de lo que la lógica nos diría. Según nos acerquemos al final del año 2020 y especialmente en el 2021, se espera más bien una avalancha de concursos de acreedores, tras el fin de la moratoria.


Aspectos más destacados de las estadísticas del INE del 3 trimestre 2020 que se han publicado ayer 5 de noviembre.

Cuadro Resumen:

Conclusiones REFOR del Consejo de Economistas

  • Primera conclusión: sobre mayor o menor incidencia concursal en personas jurídicas y físicas: se incrementan más en el 3 T los concursos de personas físicas (+6,7%) que los de personas jurídicas (-1,4%). No obstante los concursos de autónomos (personas físicas con actividad empresarial) son los que experimentan un mayor crecimiento un 10,4%

Los concursos de empresas disminuyen su crecimiento en este 3T un 1,4% (en el acumulado anual la reducción es de un 20,4%; se va suavizando esta disminución)

Los concursos de personas físicas aumentan su crecimiento en este 3 T un 6,7% (en el acumulado anual la reducción es de un 23,8% y se va también atemperando).

Se han reducido además más los concursos necesarios que los voluntarios lógicamente.

 


  • Segunda conclusión: intenso crecimiento concursal en el 3 T comparado con años anteriores Resulta ilustrativa la siguiente tabla que compara las cifras de crecimiento/decrecimiento en este 3 trimestre de varios años, siendo este 2020 el de mayor crecimiento. Normalmente este 3 T al contener los meses de menor actividad (julio y agosto) concursalmente suelen haber decrecimientos concursales, pero este año no. Quizás por efecto de concursos del trimestre anterior que no se pudieron declarar por los efectos del confinamiento.



  • Tercera conclusión: dimensión de empresas concursadas: El 45,2% de las empresas concursadas se encuentra en el tramo más bajo de volumen de negocio (hasta 250.000 euros) y son, principalmente, Sociedades de Responsabilidad Limitada.
  • Cuarta conclusión: en cuanto a las empresas concursadas por actividad económica y tramo de asalariados: El 21,2% de las empresas concursadas tienen como actividad económica principal el Comercio y el 11,5% la Hostelería. En cuanto al número de asalariados, el 59,6% del total de empresas concursadas tiene menos de seis. Y, entre éstas, el 25,9% no tiene asalariados.
  • Quinta conclusión: sobre el ámbito geográfico: Las comunidades autónomas con mayor número de deudores concursados en el tercer trimestre son Cataluña (454), Comunidad de Madrid (325) y Comunitat Valenciana (220). Las tres concentran el 59,5% del total de deudores concursados. Navarra presenta la mayor bajada anual en el tercer trimestre (–86,4%) y Cantabria el mayor aumento (100,0%).