LA PROPIEDAD INDUSTRIAL COMO VALOR REFUGIO EN EPOCA COVID

                     21-12-2020

   Álvaro González Lopez-Menchero.

Agente de patentes y marcas.

LA PROPIEDAD INDUSTRIAL COMO VALOR REFUGIO EN EPOCA COVID.


Estimados lectores,

Este ha sido un año diferente que ha cambiado, al menos a corto plazo, el prisma y parámetros con el que se valoraban las cosas.

El 2020 la situación motivada por la pandemia ha priorizado los intereses socio sanitarios a cualquier otro incluido los intereses económicos, algo que era evidente, había que hacer.

Sin embargo, el escenario derivado del virus ha hecho temblar los bienes referentes del mercado, que las personas considerábamos tradicionalmente como seguros para resguardar nuestro patrimonio. El cambio se ha operado tanto a nivel de macro como micro economía, y parece que la situación puede perdurar cierto tiempo.

Esta incertidumbre ha afectado especialmente a los bienes inmobiliarios como activos de inversión lo que hace que inversores de mayor o menor entidad empiecen a huir del ladrillo buscando valores alternativos.

Por su parte el oro y los materiales preciosos conservan su estatus de garantía de inversión pero  su precio sostenido hace que las operaciones con ellos no revierten beneficios importantes.

Las criptomonedas, que vaticinan el final del dinero fiduciario, con el hundimiento del euro o el dólar tampoco parecen acertar, y de hecho las cifras demuestran que su burbuja se desinfla por la fluctuación a la que están sometidos.

Con este panorama, la vista de la inversión se dirige a la INNOVACIÓN TECNOLOGICA.


En el último decenio, los fondos de inversión han reconducido parte de su capital al apoyo del emprendimiento de los que se han derivado fórmulas empresariales ya consolidada de las start-up como proyectos empresariales que nacen en torno a una idea novedosa.

Este nicho de inversión, resulta barata en términos monetarios, y democrática en cuando al perfil de sus usuarios puesto que utilizan como vehículos de captación de recursos: Campañas de crowfunding o recaudaciones masivas de recursos, micro mecenazgos, fundaciones y business angels.

Este tipo de inversión reporta evidentes ventajas frente a las macro operaciones inmobiliarias, bursátiles o  proyectos de ingeniería civil que eran los campos de patrocinio tradicional. Entre los beneficios de la inversión en tecnología se encuentran:

  • El alto rendimiento que los inversores encuentran en estos activos.
  • El pequeño coste del capital invertido.
  • La diversificación de proyectos en al que se puede destinar el ahorro.
  • Tratarse de inversiones amigables, que permiten avanzar el estado de la técnica y hacer percibir a los fondos como impulsores del desarrollo de la humanidad.

Es decir la caída en la confianza de los bienes habituales, hace surgir con fuerza activos especiales, que proporcionan mayor seguridad y un mejor rendimiento.

Datos estos que se demuestran por el valor alcanzado por las farmacéuticas que han desarrollado las vacunas y soluciones COVID, aplicaciones de software y soluciones de hardware para el teletrabajo, empresas que han crecido por encima de ninguna este año de crisis. Todo porque basan su fondo de comercio en la innovación.

Los réditos obtenidos por los inversionistas en estos sectores, multiplican exponencialmente a los especuladores de bienes inmuebles, metales preciosos y/o bonos de deuda pública.

De esta forma, el círculo industrial se cierra de manera satisfactoria puesto que la propia investigación se retroalimenta con sus expectativas de beneficios futuros lo que permite ser el motor de la sociedad.

Pero… ¿cómo empieza todo?

Que los  proyectos innovadores y las soluciones tecnológicas resultan buenas inversiones, parece claro, sin embargo, por si misma no son suficiente, pues es necesaria la garantía de que el producto sometido a inversión es realimente novedoso, original y disruptivo.

Para ello el ordenamiento jurídico regula una serie de herramientas para garantizar la titularidad del I+D+I. Estas fórmulas van desde las tradicionales: Patentes de invención, modelo de utilidad y diseños industriales. A registros más particulares que preservan el secreto industrial o muestran la trazabilidad de la propiedad intelectual o generan protegen las aplicaciones de software.

Dice la ley:

Tanto la solicitud de patente como la patente son transmisibles y podrán darse en garantía o ser objeto de otros derechos reales, licencias, opciones de compra, embargos, otros negocios jurídicos o medidas que resulten del procedimiento de ejecución. En el supuesto de que se constituya una hipoteca mobiliaria, ésta se regirá por sus disposiciones específicas y se inscribirá en la sección cuarta del Registro de Bienes Muebles con notificación de dicha inscripción al Registro de Patentes para su inscripción en el mismo. A estos efectos ambos registros estarán coordinados para comunicarse telemáticamente los gravámenes inscritos o anotados en ellos.

Todos ellos generan packs de activos que rodean y completan los bienes muebles intangibles que muchas sociedades poseen a veces sin ser conscientes de su valor estratégico pues representan por su propia idiosincrasia la diferencia competitiva en el mercado.

Estos derechos de propiedad industrial e intelectual otorgan un monopolio de actuación que se desarrolla en un doble plano:

PROACTIVO: excluyente de copias y/o imitaciones que supongan infracción directa o indirecta por parte de terceros del dispositivo o sus derivados.

PASIVO: impide reclamaciones de terceros que cuenten a su vez con tecnología registrada de forma anterior.

Estos dos niveles de incidencia de los derechos son fundamentales, puesto que garantizan la utilización pacífica de la solución tecnológica y cortafuegos frente a la imitación de terceros, lo que permite una garantía de explotación y un argumento para mantener precios, imagen corporativa, posición de mercado y calidad del producto como rasgos distintivos frente a la competencia.

En vista de todo lo cual,

El pack de derechos de propiedad industrial e intelectual expuesto, otorga el derecho de propiedad entendido en su más amplio sentido, para fabricar, comercializar, exportar e importar el objeto de la invención sin exponerse a la libre competencia de los mercados, otorgar licencias, subliciencias y obtener rendimientos económicos con las mismas, cauciones del bien, avales y no enfrentarse a reclamaciones de terceros, pues es prueba de la originalidad del dispositivo contenido.

Siendo esta versatilidad otro de los valores añadidos de este tipo de bienes.

Por tanto,

Es esencial identificar y potenciar este tipo de bienes, puesto que su registro por las fórmulas adecuadas es el futuro de la protección para la protección del futuro.

En YIP somos especialistas en gestión y transferencia de tecnología, así que si el tema te interesa no dudes en preguntarnos.


Situación dramática del comercio de Proximidad

                                                                                                                                                          03-12-2020

Ángel Luis Vázquez

Economista - Administrador Concursal

Situación dramática del comercio de Proximidad

Pedimos ayudas para sobrevivir y nos hablan de un modelo comercial más sostenible, más tecnológico y más inclusivo

  

La situación es dramática, así lo resume Carlos Moreno[i], portavoz de la Confederación Española de Comercio. Según comenta, tras el primer confinamiento de marzo, un 10% de los comercios de proximidad no volvió a abrir sus tiendas, pero ahora, con la segunda ola, este porcentaje se va a duplicar, si el milagro de las navidades no lo remedia.

Tal es la situación que Moreno pronostica que, si siguen así las cosas, en enero próximo, 1 de cada 3 comercios de proximidad desaparecerán. Nos está anticipando que desaparecerían 150.000 comercios de proximidad, de los 500.000 existentes antes de la pandemia del Covid-19.

Y esto no es baladí, si tenemos en cuenta que el comercio tiene un peso especifico en la economía española muy relevante, pues supone el 13% del PIB y el 17% del empleo. ¡cojan una calculadora y echen cuentas!

Se está formando la tormenta perfecta para el comercio. Las restricciones sanitarias están cambiando el hábito de compra de los consumidores. Ya no salimos de compras” como antes. Antes de la pandemia “salir de compras” era la disculpa perfecta para ir a dar un paseo, tomar unas cervezas, o llevar a los niños al parque de bolas, y cuando sales de compras, al final siempre compras algo. Ahora, independientemente de las restricciones a la movilidad existentes, “tenemos miedo” y preferimos salir a comprar los bienes imprescindibles, y el resto comprarlo por internet, por lo que a las cadenas de suministro como Amazon les está viniendo muy bien, mientras que al comercio tradicional “lo está hundiendo”.

Por otro lado, las continuas ofertas y rebajas para tratar de atraer al consumidor están destrozando literalmente los márgenes. Solo tienen que ver que la campaña de Navidad se ha adelantado en muchos sitios a primeros de noviembre.

Pero, sin embargo, los costes no bajan. Los precios de los alquileres, uno de los principales gastos de estos establecimientos, se mantienen ante la negativa de los propietarios a negociar a la baja, y en el mejor de los casos se consiguen reducciones puntuales y aplazamientos, pero como me comentaba hace poco Mariano, propietario de una tienda del barrio:“¿Cómo voy a pagar el mismo alquiler, por mucho que me den facilidades de pago, si las ventas han caído más de un 40%? Si esto sigue así, tarde o temprano tendré que cerrar”.

Sin duda, los créditos ICO fueron una ayuda para estos comercios, pero la idea de cuando se diseñaron y concedieron era la de sufragar los gastos de aproximadamente 6 meses sin actividad de los comercios, pero los 6 meses pasaron, los gastos se produjeron, y el dinero de los ICO se destinaron a pagar estos gastos.

Y ahora, cuando volvemos a la normalidad, tal normalidad no existe y las ventas han caído en muchos casos más del 50% ¿Cómo se va a poder devolver el importe de los créditos ICO a los bancos? La respuesta es sencilla, simplemente no se va a poder devolver, y consciente de ello el Gobierno se ha visto obligado a prorrogar los mismos de 5 a 8 años, y el periodo de carencia de 1 a 2 años. Pero en mi humilde opinión, esta medida es como “echar balones fuera” pues se traslada el problema a dentro de unos años, porque mucho tiene que cambiar la situación para que la gran mayoría de estos créditos se puedan devolver con normalidad. Basta recordar el comentario del portavoz de la Confederación Española de Comercio que pronostica que 1 de cada 3 comercios de proximidad está abocado a cerrar, y por lógica, los créditos ICO otorgados a estos 150.000 comercios no se cobrarán nunca.

Mientras tanto el sector reclama al Gobierno una serie de medidas:

  • Bajada del IVA
  • Lanzamiento de cheques de consumo
  • Puesta en marcha de planes Renove como en el caso de los electrodomésticos.
  • No criminalizar a los sectores como la hostelería y el comercio en los que el porcentaje de contagios es mínimo, mientras que las medidas de prevención que les obligan a aplicar son desproporcionadas e incrementan enormemente sus gastos.

Como respuesta a estas demandas, la ministra de Industria anunció[ii] que constituirá “un Consejo Asesor”, otro  más, “que trabajará en un nuevo modelo comercial más digital, más sostenible y más inclusivo”.

¿Qué significa esto? Pues sinceramente yo no lo sé, pero si nos paramos a revisar los datos del comercio textil, que es uno de los comercios de proximidad que más está sufriendo, a la espera del cierre del mes de octubre, las ventas han caído un 40,7% con respecto al mismo periodo del 2019, por lo que podemos entender las declaraciones de Eduardo Zamácola, presidente de Acotex, cuando alto y claro nos dice:

“En estos momentos no hay dinero para pensar en proyectos ni de sostenibilidad ni de digitalización. En estos momentos solo podemos pensar en sobrevivir”


Apoyando la tesis de Zamácola, me gustaría saber a qué se refiere la ministra cuando habla de un “modelo comercial más sostenible” ¿bolsas reciclables, luces de led en los comercios, ropa confeccionada con materiales ecológicos…?, y con un “modelo comercial más digital” se refiere a ¿renovar los TPVs de los comercios, a incorporar etiquetas inteligentes en los escaparates, que a través del móvil nos den todos los datos del producto?, y por ultimo, lo del “modelo comercial más inclusivo” ya me desconcierta de tal manera que no me atrevo ni siquiera a poner ejemplos de a qué se puede referir.


Mucho me temo que el nuevo modelo comercial que quiere incorporar la ministra, más sostenible, más digital y más inclusivo, se puede incorporar fácilmente en empresas como AMAZON, EBAY, Alibaba, etc., pero no en el pequeño comercio de proximidad, por lo que seria mejor que fuera estudiando las propuestas que le realiza el sector, en vez de constituir “consejos asesores” que en la práctica han demostrado que no sirven para nada.

 



[i]El Economista. España supera los 100.000 comercios cerrados ante la falta de ayudas.

[ii]En la clausura del Spain Retail Congress 2020