LA LEY DE 2ª OPORTUNIDAD. Una de las pocas salidas para los miles de Pymes y autónomos que desaparecerán como consecuencia de la crisis del covid-19

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Ángel Luis Vázquez

Economista - Administrador Concursal

LA LEY DE 2ª OPORTUNIDAD

Una de las pocas salidas para los miles de Pymes y autónomos que desaparecerán como consecuencia de la crisis del covid-19


Pese a las expectativas en el horizonte de una vacuna eficaz, el “daño ya está hecho”, pues podemos discutir las cifras manejadas por los expertos, pero lo que está fuera de toda discusión doctrinal es que las consecuencias económicas de la pandemia del Covid-19 va a generar una crisis sin parangón en la economía española.

En las estimaciones económicas de los expertos, no se salva nadie, ni por tamaño, ni por sector, aunque sin duda las afectadas van a ser como siempre las Pymes y los autónomos.

En cuanto a los sectores: turismo, restauración, ocio, y pequeño comercio de proximidad, van a tardar años en recuperar un nivel de actividad parecido al que tenían en el 2019, y es que el consumidor está cambiando sus hábitos de compra como consecuencia de la pandemia.

El consumidor, tiene miedo a gastar porque la incertidumbre no le garantiza poder continuar con su puesto de trabajo, en el caso de ser uno de los afortunados que mantienen su empleo al no haber entrado en un ERE o un ERTE. Tiene miedo de “salir de compras” como hacíamos antes, porque las recomendaciones médicas nos aconsejan que, cuanto menos interacción tengamos con otras personas, mejor para evitar contagios.

La sociedad en general tiene miedo, pues hemos pasado meses difíciles en los que muchas personas han padecido los efectos de la pandemia; o peor aún, la pérdida de sus seres queridos y además, no existe una evidencia real de que esto vaya a cambiar a corto plazo, y una sociedad con miedo, no consume y no invierte.

Por su parte miles de Pymes y autónomos están al borde del limite de supervivencia y otras ya lo han cruzado.

Por definición las Pymes y autónomos son un paradigma de “tesorería ajustada”. Esto lo confirma un reciente estudio según un trabajo publicado por J.P. Morgan, “Cash is the King: Flow, Balances, and Buffer Days”, en el que se han estudiado más de 600.000 Pymes, y que llega a la conclusión de que la tesorería es el factor esencial para la supervivencia de las PYMES, según el cual la mitad de este tamaño de empresas solo tiene reservas para aguantar apenas un mes.

Estos pequeños negocios llevan meses cerrados sin generar ningún tipo de ingresos, y los que han vuelto a abrir, porque muchos no han vuelto a levantar el cierre, han visto como sus ingresos han caído como poco a la mitad de lo habitual antes de la pandemia.

Con los famosos créditos ICO, las empresas que los han obtenido, han sufragado los gastos de los meses de cierre, pero la pregunta es ¿Cómo se va a devolver el principal y los intereses si los niveles de ingresos se reducen a la mitad?

Muchos de estos negocios siguen siendo viables y rentables, pero con problemas de liquidez, y aquí es donde pueden jugar un papel muy importante en la salvación de este tipo de empresas los AEP (Acuerdos Extrajudiciales de Pagos).

Un AEP es una herramienta muy valiosa para los negocios viables que se encuentran con problemas de liquidez, pues permite negociar con los acreedores unas condiciones de pago muy ventajosas.

Un AEP comienza con la solicitud de un “mediador concursal (MC)” que es la persona que se va a encargar de pilotar todo el proceso. Una vez nombrado, el MC junto con el deudor, y en función de su situación económica, elaborará una propuesta que hará llegar a los acreedores.

En esta propuesta, es habitual que existan “quitas” y “esperas” importantes (por ejemplo 50% y 5 años),  … con un valor añadido para el deudor muy interesante,  porque durante todo este tiempo, no se van a generar ni intereses ni gastos, por lo que la reducción de la deuda obtenida puede ser muy significativa.

Además, durante todo este proceso no se va a poder iniciar ningún proceso judicial contra el deudor, pues se encuentra protegido por el paraguas de la Ley Concursal.

Si se llega a un acuerdo con los acreedores, éste se formaliza en un notario, y a partir de ese momento el deudor se encuentra al corriente de pagos con sus acreedores (mientras cumpla con los compromisos adquiridos), por lo que no podrá ser incluido en ningún tipo de registro de morosos e impagados.

Las ventajas de un AEP podemos verlas en el siguiente gráfico.

Pero cuando el negocio ya no es viable, aparece lo que hemos convenido en denominar “empresas zombis” para referirse a todas aquellas empresas que incurren en pérdidas de manera sistemática, con graves problemas de solvencia y solo consiguen mantenerse vivas por las medidas adoptadas por el gobierno. Son “muertos vivientes desde el punto de vista económico” que tarde o temprano van a terminar cayendo.

¿Por qué esperar a que esto suceda? 

¿Por qué no actuar antes y evitar que se deteriore la situación hasta el punto de que se ponga en peligro el patrimonio personal y el bienestar familiar?


Es aquí donde opera la Ley de 2ª oportunidad, solo en casos muy especiales de sobreendeudamiento, el ordenamiento jurídico mediante este mecanismo ofrece una solución al deudor insolvente DE BUENA FE para que una vez liquidado su patrimonio, y bajo determinadas condiciones se le exonere de las deudas que han quedado pendientes.

Todo comienza con la solicitud de un AEP como en el caso anterior, pero lo normal es que este tipo de empresas Zombis, en la que su situación financiera está tan deteriorada que no permita realizar una oferta atractiva a los acreedores, por lo que no se llegará a ningún acuerdo y se tendrá  que solicitar el “Concurso Consecutivo” que terminará con la liquidación del negocio en sede judicial, y en determinados casos, en base a la Ley de 2ª oportunidad se podrá solicitar al juez el BEPI (Beneficio Exoneración Pasivos Insatisfechos) mediante el cual se exonera al deudor del pago de las deudas pendientes siempre que se cumplan determinados requisitos.

 


Cientos de páginas se han escrito sobre el mecanismo de 2ª Oportunidad, unas a favor y otras en contra, aunque la verdad es que en España todavía se conoce poco, sobre todo si lo comparamos con países de nuestro entorno donde se presentan más de 100.000 expedientes anualmente. En España, apenas se llega a los 9.000, aunque se espera un importantísimo repunte por las dramáticas consecuencias del Covid-19.

Creo que nadie discute que las deudas hay que pagarlas. El principio de responsabilidad patrimonial universal por deudas está consagrado en nuestro ordenamiento jurídico y se ve reflejado por doquier (artículo 1911 del Código Civil y  artículo 178.2 de la antigua Ley Concursal). También, en el artículo 1091 del Código Civil se recoge el principio “pacta sunt servanda” locución latina que se traduce como “lo pactado obliga”, según el cual el contrato obliga a los contratantes y debe ser puntualmente cumplido, sin excusa ni pretexto.

En conclusión, “la persona endeudada, mientras pueda pagar debe hacerlo”, pero si partimos de una posición práctica de “si el deudor insolvente no tiene nada, nada va a cobrar el acreedor por mucho que intente apurar al máximo una ejecución infructuosa”.


Por esta razón, el ordenamiento jurídico mediante el mecanismo de 2ª Oportunidad ofrece una solución a los deudores DE BUENA FE para exonerarles de las deudas que han quedado pendientes, y que puedan empezar nuevamente de cero.

No se trata de una "barra libre" para no pagar las deudas. No se puede aplicar en todos los casos, ni a todas las personas.

¡Que nadie se lleve las manos a la cabeza!  Esto que vemos aquí como una novedad, en EE. UU. está en vigor desde 1898, y en Europa es a partir de 1.984 cuando en Dinamarca empieza la regulación de los sistemas de insolvencia personal. Francia en 1989, Noruega en 1992, Austria y Finlandia en 1993, Bélgica en 1997, Holanda en 1998, Portugal en el 2004, Grecia en el 2010, Italia en el 2012 ….

Además, ¿Quién no se merece una segunda oportunidad? A Walt Disney le despidieron de un periódico por “falta de imaginación y ausencia de ideas originales” ¿Se lo pueden creer?

La sociedad española (y la legislación) tiene que cambiar de mentalidad, pues no puede seguir asociando el concepto de “quebrado = delincuente”. Tenemos que evolucionar hacia un concepto mucho más propio de los tiempos actuales, en los que se considera al emprendedor como un agente económico necesario que le da valor a la economía, y sin el cual la economía no puede funcionar. Éste realiza una actividad de alto riesgo, que unas veces sale bien y le reporta pingües beneficios, pero otras muchas salen mal, y se queda sin nada.

Hoy en día ser empresario es una profesión de riesgo, como ponen de manifiesto los datos de Eurostat: el 47% de los emprendedores autónomos sin asalariados que ponen en marcha un proyecto fracasa a los tres años, porcentaje que asciende al 62% a los cinco años.

Para que una economía pueda gozar de salud y tener muchos emprendedores, éste agente económico no puede tener sobre su cabeza una “espada de Damocles”, es decir, que le pueda caer todo el peso de la Ley. Primero, porque nadie va a querer ser emprendedor (solo el 4% de los jóvenes quiere ser empresario), y en segundo lugar, si este emprendedor no dispone de una 2ª oportunidad, está condenado a ejercer su actividad en la economía sumergida sin poder aportar a la sociedad su potencial de crear riqueza.

Mi recomendación es, si su caso está entre alguno de los vistos anteriormente, póngase en manos de un buen profesional que lo asesore y empiece a trabajar para conseguir un respiro en base a un AEP (Acuerdo extrajudicial de pagos), o si ya no basta con un respiro, con más razón, empiece ya a trabajar de la mano de un profesional en un expediente de 2ª Oportunidad. En ambos casos, es fundamental elegir bien al profesional que le acompañe durante todo el proceso.


El Consejo de Ministros ha aprobado un RD apoyo a las empresas - ámbito concursal

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Ángel Luis Vázquez

Economista - Administrador Concursal

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley de medidas urgentes para apoyar la liquidez y la solvencia de empresas y trabajadores autónomos, con la adopción de nuevas medidas en los ámbitos financiero y concursal.

Medidas en el ámbito concursal


 

El RDL establece también otras medidas para apoyar la solvencia, recuperación y mantenimiento de las empresas viables, evitando así el posible impacto sobre la continuidad de la actividad económica y la estabilidad financiera generado por el desencadenamiento automático de procesos de liquidación derivados de la caída transitoria de los ingresos por la situación excepcional generada por la pandemia sanitaria. Con este objetivo, se amplía el alcance temporal de algunas medidas aprobadas en materia concursal.
 
De forma específica, se extiende hasta el 14 de marzo de 2021 la suspensión del deber de solicitar la declaración del concurso de acreedores, así como la obligación del juez de admitir a trámite las solicitudes de concurso necesario presentado por los acreedores.
 
También se amplía el alcance temporal de las medidas de inadmisión a trámite por el juez de las solicitudes de incumplimiento de convenio que presenten los acreedores y de las solicitudes de incumplimiento de acuerdo de refinanciación.
Estas medidas permitirán evitar el concurso de empresas que, en condiciones de normalidad, serían viables, proporcionándoles un tiempo adicional para su recuperación o para la negociación con sus acreedores.

Plan de medidas urgentes para apoyar la liquidez y la solvencia de autónomos y empresas

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Ángel Luis Vázquez

Economista - Administrador Concursal

Plan de medidas urgentes para apoyar la liquidez y la solvencia de autónomos y empresas.

Medidas en relación con los créditos ICO

 



El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley de medidas urgentes para apoyar la liquidez y la solvencia de empresas y trabajadores autónomos, con la adopción de nuevas medidas en los ámbitos financiero y concursal.

Con el objetivo de que puedan seguir disponiendo de la financiación adecuada para cubrir sus necesidades de liquidez o realizar sus proyectos de inversión, se amplía hasta el 30 de junio el plazo de concesión de las dos Líneas de hasta 140.000 millones de avales públicos gestionadas por el Instituto de Crédito Oficial (ICO).

Las empresas y autónomos que lo soliciten y que cumplan con los criterios de elegibilidad (fundamentalmente, no estar en mora ni incursas en procedimiento concursal) podrán disponer de una ampliación en el vencimiento de los préstamos de la Línea de Avales del ICO para liquidez de hasta tres años adicionales, con un máximo de ocho años, desde los cinco actuales[i]. Adicionalmente, podrán gozar de un plazo adicional de carencia en el pago del principal de 12 meses, siempre y cuando la carencia total no supere los 24 meses.

Asimismo, las entidades financieras no podrán incrementar de forma injustificada el tipo de interés ni exigir la contratación de productos vinculados y habrán de mantener las líneas de circulante hasta el 30 de junio de 2021 para los clientes que cumplan los criterios de elegibilidad y cuenten con un préstamo avalado al amparo de alguna de las dos Líneas de Avales de ICO.

Las entidades financieras aprobarán la ampliación de los plazos a solicitud del cliente en un máximo de 30 días.

A partir de la entrada en vigor de estos cambios, todas las operaciones de financiación garantizadas con aval del ICO contarán con un plazo de amortización que puede llegar a los ocho años. Se igualan así las características de la Línea de Avales aprobada en marzo con la de la Línea de Avales para inversión y liquidez, que se aprobó en julio, y que ya tenía ese plazo máximo.

Se prevé, asimismo, una rebaja de hasta el 50% de los aranceles notariales y registrales correspondientes a las operaciones relativas a la extensión de los plazos.

Menos cargas financieras

Por ejemplo, para el crédito medio concedido en el sector de bienes de consumo y comercio al por menor (operación de 77.500 euros con un tipo del 2,5%) y que tuviera un plazo de devolución de tres años y ya hubiera agotado el periodo de carencia, el cliente, al tener 12 meses de carencia y extender tres años el plazo de devolución, pasaría de pagar 2.667 euros de cuota mensual a abonar 161 euros los próximos 12 meses y 1.518 a partir de entonces.

En el ámbito de turismo, ocio y cultura, en el que el crédito medio concedido tiene un importe de 100.270 euros al 2,2%, con un plazo de devolución de cinco años y que contara con 12 meses de carencia, el cliente mantendría su cuota durante un año adicional en 183 euros y, al extender el plazo de devolución en tres años más, una vez finalizada la carencia vería reducida su cuota de 2.184 a 1.487 euros.

En el crédito tipo del sector de la industria de alimentación y bebidas, con un plazo de devolución de cuatro años, un importe de 270.600 euros y una cuota del 2,1%, la extensión del plazo de devolución en otros tres ejercicios y la introducción de 12 meses de carencia permitiría bajar la cuota mensual de 6.688 a 473 euros durante un año y, a partir de entonces, situarla en 4.344 euros.

Con datos a cierre del pasado mes de octubre, los sectores de turismo, ocio y cultura, los de bienes de consumo, y el de industria textil y moda, junto al comercio al por menor de estos ámbitos, concentran 274.000 operaciones, casi un tercio de los créditos concedidos, por lo que estas medidas pueden ayudar de manera notable a proteger la solvencia de los autónomos y empresas vinculados a los mismos.


[i] Más del 73% de las operaciones concedidas con cargo a la línea de liquidez tienen un plazo de entre 4 y 5 años, según los datos disponibles hasta el 31 de octubre. 

ESTADISTICAS CONCURSALES 3T 2020

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Ángel Luis Vázquez

Economista - Administrador Concursal 

ESTADISTICAS CONCURSALES 3T 2020

Se confirma la tendencia


NOTA. – A la hora de interpretar los datos hay que tener en cuenta la moratoria concursal hasta 31 diciembre 2020, que explica que estas cifras sean más reducidas de lo que la lógica nos diría. Según nos acerquemos al final del año 2020 y especialmente en el 2021, se espera más bien una avalancha de concursos de acreedores, tras el fin de la moratoria.


Aspectos más destacados de las estadísticas del INE del 3 trimestre 2020 que se han publicado ayer 5 de noviembre.

Cuadro Resumen:

Conclusiones REFOR del Consejo de Economistas

  • Primera conclusión: sobre mayor o menor incidencia concursal en personas jurídicas y físicas: se incrementan más en el 3 T los concursos de personas físicas (+6,7%) que los de personas jurídicas (-1,4%). No obstante los concursos de autónomos (personas físicas con actividad empresarial) son los que experimentan un mayor crecimiento un 10,4%

Los concursos de empresas disminuyen su crecimiento en este 3T un 1,4% (en el acumulado anual la reducción es de un 20,4%; se va suavizando esta disminución)

Los concursos de personas físicas aumentan su crecimiento en este 3 T un 6,7% (en el acumulado anual la reducción es de un 23,8% y se va también atemperando).

Se han reducido además más los concursos necesarios que los voluntarios lógicamente.

 


  • Segunda conclusión: intenso crecimiento concursal en el 3 T comparado con años anteriores Resulta ilustrativa la siguiente tabla que compara las cifras de crecimiento/decrecimiento en este 3 trimestre de varios años, siendo este 2020 el de mayor crecimiento. Normalmente este 3 T al contener los meses de menor actividad (julio y agosto) concursalmente suelen haber decrecimientos concursales, pero este año no. Quizás por efecto de concursos del trimestre anterior que no se pudieron declarar por los efectos del confinamiento.



  • Tercera conclusión: dimensión de empresas concursadas: El 45,2% de las empresas concursadas se encuentra en el tramo más bajo de volumen de negocio (hasta 250.000 euros) y son, principalmente, Sociedades de Responsabilidad Limitada.
  • Cuarta conclusión: en cuanto a las empresas concursadas por actividad económica y tramo de asalariados: El 21,2% de las empresas concursadas tienen como actividad económica principal el Comercio y el 11,5% la Hostelería. En cuanto al número de asalariados, el 59,6% del total de empresas concursadas tiene menos de seis. Y, entre éstas, el 25,9% no tiene asalariados.
  • Quinta conclusión: sobre el ámbito geográfico: Las comunidades autónomas con mayor número de deudores concursados en el tercer trimestre son Cataluña (454), Comunidad de Madrid (325) y Comunitat Valenciana (220). Las tres concentran el 59,5% del total de deudores concursados. Navarra presenta la mayor bajada anual en el tercer trimestre (–86,4%) y Cantabria el mayor aumento (100,0%).