La cláusula de mediación previa y los conflictos entre socios

Angel Luis Vázquez Torres
Economista
Mediador Civil, Mercantil y Concursal
Administrador Concursal
Experto contable, financiero y Fiscal
Coach

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La cláusula de mediación previa y los conflictos entre socios.

¿Qué ocurre si en algún momento me planteo abandonar la sociedad porque las relaciones entre los socios partícipes comienzan a deteriorarse o no se cubren las expectativas generadas inicialmente?
Normalmente iniciamos nuestro negocio con mucha ilusión algo de dinero y poca experiencia. En algunos casos lo iniciamos en solitario, pero en la mayoría lo hacemos con otros socios, bien porque aportan capital, experiencia, conocimiento o simplemente es un proyecto conjunto.

Cuando empezamos con otros socios al principio todas las dificultades suelen sortearse con la buena voluntad de las partes, pero con el tiempo, pueden presentarse diversos escenarios, pero yo me voy a centrar solamente en dos, el muy bueno, es decir pasan los años y el negocio funciona mucho mejor que lo previsible, y el muy malo, es decir el negocio funciona mal y cada vez va peor.

En ambos escenarios son previsibles los conflictos entre socios, en el primer caso porque lo habitual, por la propia esencia del ser humano, es que cada socio empiece a pensar que el éxito de la empresa es consecuencia de su trabajo y esfuerzo y que los otros socios están disfrutando de unos beneficios no merecidos.

En el otro extremo, solo tenemos que recordar el famoso proverbio que dio título en 1985 al LP del grupo español El Ultimo de la Fila “Cuando la pobreza entra por la puerta, el amor salta por la ventana”.

En ambos casos lo más seguro es que nos encontremos ante un delicado proceso de separación que a buen seguro nos va a costar mucho dinero y un montón de tensiones personales.
Pero empecemos por el principio. A continuación, vamos a indicar tres consejos que nos pueden ayudar en los conflictos entre socios:

1)    Si vas a ser un socio minoritario, sería importante que proteger tus intereses reservando el derecho a separarme en determinados casos, pues de lo contrario los socios mayoritarios podrían imponer su criterio.
2)    En todos los casos, no utilizar nunca los denominados “estatutos tipo” usados en las notarías o en las denominadas “ventanillas únicas” de Comunidades, Ayuntamientos, Cámaras y otras entidades. Los estatutos de una sociedad se deben de confeccionar “ad hoc” para cada empresa contemplando las características propias de la sociedad y de sus socios, sobre todo en lo referente a la necesidad de mayorías reforzadas para determinados tipos de acuerdo, prestaciones accesorias, derechos de separación en determinados supuestos adicionales a los que la Ley prevé y método de valoración de las participaciones del socio que se separa.
3)    Establecer estatutariamente una cláusula de mediación previa obligatoria en caso de desavenencias entre socios, por medio de la cual los socios se comprometen a que, ante cualquier desavenencia entre ellos, antes de acudir a la jurisdicción tradicional, tendrán que realizar un proceso de mediación. En los propios estatutos se determinará el procedimiento para el nombramiento de los mediadores a través de una Asociación o entidad de reconocido prestigio, y el reparto de los costes de la mediación, aunque lo habitual en estos casos, es que los honorarios de los mediadores los asuma la sociedad.

La diferencia entre seguir estos consejos o no, se materializará, en posibles problemas a futuro, cuando las relaciones entre los socios partícipes comienzan a deteriorarse o no se llegan a cubrir las expectativas generadas.

“Lo que no se prevé con la cabeza se aguanta con la espalda”. Anónimo


Programa NEOTEC del CDTI



El Centro para el Desarrollo Industrial Tecnológico Industrial,  financiarán la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales, que requieran el uso de tecnologías o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora y en los que la estrategia de negocio se base en el desarrollo de tecnología.
La tecnología y la innovación serán factores competitivos que contribuyan a la diferenciación de la empresa y que sirvan de base a la estrategia y al plan de negocio a largo plazo, con el mantenimiento de líneas de I+D propias. Las ayudas podrán destinarse a proyectos empresariales en cualquier ámbito tecnológico y/o sectorial.
Esta dirigido a:
Pequeña empresa innovadoras (con menos de 50 personas y un volumen de negocios anual o balance general anual no supera los 10 M €). Las cuales deben presentar las siguientes características:
a.   No deberán estar cotizadas.
b.   Constituidas entre el 20.09.2014 y el 20.03.2017.
c.    No deberán haber distribuido beneficios.
d.   No deberán haber surgido de una operación societaria de fusión, absorción.
e.   Capital social mínimo, o capital social más prima de emisión o asunción, de 20.000 euros, desembolsado íntegramente mediante aportaciones dinerarias y/o mediante compensación de créditos de los socios, inscritos en el registro antes de la presentación de la solicitud.
f.     Asimismo, deberán tener las cuentas anuales correspondientes a los dos últimos ejercicios, en su caso, depositadas en el Registro Mercantil o registro oficial correspondiente.
No esta dirigido a:
a.   No se adecúan a esta convocatoria los proyectos empresariales cuyo modelo de negocio se base primordialmente en servicios a terceros, sin desarrollo de tecnología propia.
b.   Empresas en crisis.
c.    Empresas beneficiarias, anteriormente, de las ayudas NEOTEC del CDTI.
Condiciones de las ayudas
Subvenciones de hasta el 70 % del presupuesto de la actuación, con un importe máximo de subvención de 250.000 € por beneficiario.
Presupuesto financiable mínimo -- 175.000 €.
Periodo de ejecución
Actuaciones anuales o plurianuales, desde el 1 de enero de 2018, pudiendo finalizar el 31 de diciembre de 2018, o bien el 31 de diciembre de 2019.
Pago de la ayuda
Pago anticipado del 60% de la subvención concedida para cada anualidad con anterioridad a la realización de la misma. – no deberá constituirse garantía alguna.
Convocatoria 2017