Luces y sombras en la denominada “Ley de Segunda Oportunidad”


   28-03-2022

Ángel Luis Vázquez

Economista - Administrador Concursal


Luces y sombras en la denominada “Ley de Segunda Oportunidad”.

Dos sentencia de dos Audiencias Provinciales, en sentido contrario, en menos de una semana.

 


Mucho se ha escrito, y seguro que todavía queda mucho por escribir, sobre el tratamiento del crédito público en la llamada “Ley de Segunda Oportunidad·;  sin ir más lejos, en nuestra anterior publicación “El crédito público en la transposición de la Directiva europea 2019/1023, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones”, ya poníamos de manifiesto la controversia existente al respecto en el mecanismo de “Segunda Oportunidad”.

 

El texto refundido de la Ley Concursal, en vigor desde hace poco más de un año y, en contra a lo propugnado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, concretamente, en su artículo 491, excluía del beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho, al crédito público, si bien una mayoría de los jueces y tribunales vienen resolviendo en el sentido de incluirlo en el ámbito de la exoneración, basándose en dos argumentos:

 

a.   En el texto refundido existe un exceso de delegación del poder ejecutivo al prohibir la exoneración del crédito público, al ser tal previsión una norma nueva no contenida en la anterior Ley Concursal y, por lo tanto, estaríamos ante un claro caso de “ultra vires”[i], de exceso de delegación legislativa.

b.   La propia Directiva 1023/2019 que, para personas físicas empresarias, establece, en su artículo 23 que, entre las posibilidades del legislador nacional de excluir de la exoneración a determinados créditos, no se encuentra el crédito público. Esta línea jurisprudencial califica como de aplicación directa en este punto a la mencionada Directiva.

 

Sin embargo, en el Proyecto de Ley de Modificación de la Ley Concursal por Trasposición de la Directiva 1023/2019, al contrario de contemplar la exoneración del crédito publico, en el primer borrador, se excluía directamente la exoneración pero, en la versión que se encuentra actualmente en el Congreso de los Diputados para su trámite parlamentario, ante la posibilidad de que los jueces nacionales, en su obligación de interpretar el derecho nacional según el derecho europeo,  sigan interpretando la Directiva ,en el sentido de hacer posible la exoneración del crédito público, se ha introducido una modificación legislativa que contempla, en particular, la posibilidad de exoneración del crédito publico en las cantidades máximas de 1.000 euros en el supuesto de que el acreedor fuera la Hacienda Pública y 1.000 euros, en el caso de la Seguridad Social, y de esta forma, aunque las cantidades son ridículas, ya no se puede argumentar que el Proyecto de Ley no contempla la exoneración del crédito público prevista en la Directiva.

 

Esta situación de inseguridad jurídica se está viendo reflejada en la realidad de nuestros juzgados, obteniendo sentencias muy dispares como, por ejemplo:

 

a.   La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Zaragoza ha dictado una sentencia, el 10/02/2022, relevante sobre este asunto, pues estima el recurso del deudor y aprueba que su deuda tributaria se incluya en el plan de pagos para su aprobación judicial.

 

Esta sentencia esta en línea con la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, y se enfrenta a la pretensión de la Hacienda Pública de que la deuda con este organismo no debe formar parte del plan de pagos aprobado judicialmente y que los aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias deben ser gestionados conforme a sus reglas administrativas propias del Organismo Tributario.

 

La cuestión no es baladí, pues la normativa de la Agencia Tributaria y la Tesorería de la Seguridad Social, que son los dos principales acreedores públicos en la mayoría de los concursos de acreedores, es mucho más restrictiva en cuanto a plazos y otros aspectos que el derecho ordinario; así, es necesario, en muchos casos, el afianzamiento de la deuda, siempre se generan los intereses de demora (superiores al interés legal del dinero) y, en ningún caso, se contempla la exoneración del pasivo público pendiente.

 

Sin embargo, en los planes de pagos realizados en sede judicial, se contemplan plazos de hasta cinco años, no se devengan intereses ni gastos, no se necesitan garantías y, lo más importante, la Ley Concursal establece que, tras el plan de pago, el juez podrá conceder la exoneración definitiva del pasivo que no haya sido abonado en su integridad, si se acredita un esfuerzo económico en relación con sus ingresos, como establece el texto refundido de la Ley Concursal (artículo 499).

 

Para lograr la condonación, el deudor deberá haber destinado al pago de la deuda, al menos la mitad de los ingresos embargables percibidos durante el plazo de cinco años o la cuarta parte, en caso de ser una persona vulnerable.

 

En definitiva, según la jurisprudencia que asienta el tribunal zaragozano, no es Hacienda u otro organismo público quien decide sobre el pago de las deudas en un proceso de segunda oportunidad, si no el juez y al formar parte los mencionados organismos públicos, con el resto de acreedores, del plan de pagos gestionado en sede judicial, será el Juez quien decida sobre el fraccionamiento, plazos, cantidad máxima que puede pagar el deudor mensualmente en función de sus ingresos y si, al final de los cinco años, el esfuerzo realizado por el deudor justifica que se le exonere o no de la cantidad que ha quedado pendiente.

 

b.    Sin embargo, la Sección 9 de la Audiencia Provincial de Valencia del 15/02/2022 desestima el recurso de apelación contra la sentencia pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE VALENCIA en fecha 28-9-2021 incluyendo el siguiente FALLO:

 

" QUE DEBO ACORDAR y ACUERDO LA NO APROBACION DEL PLAN DE PAGOS propuesto por los deudores concursados por referirse a créditos de públicos, que deberán de ser negociados por los deudores su fraccionamiento y aplazamiento conforme a "lo dispuesto en su normativa específica.

 

QUE DEBO ACORDAR y ACUERDO LA CONCESION DEL BENEFICIO PROVISIONAL DE EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO, que tendrá una duración de 5 años contados de fecha a fecha desde el día de la presente notificación, salvo revocación expresa, al deudor  Eulalio , con todos los efectos previsto en el fundamento de derecho tercero de esta resolución, y quedando excluidos los créditos de derecho público, que deberán de ser negociados por los deudores su fraccionamiento y aplazamiento conforme a "lo dispuesto en su normativa específica ".

 

Conclusión: Dos Audiencias Provinciales con una diferencia de cinco días emiten una sentencia sobre el mismo tema de fondo en un sentido totalmente contrario.





Y esto nos da una idea de la inseguridad del deudor y, sobre todo, de los profesionales que lo asesoran a la hora de presentar un expediente de Segunda Oportunidad en el que figuren créditos de Derecho Público.

 

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[i] Principio jurídico que considera nulos los actos de las entidades públicas o privadas que rebasan el límite de la ley, y cuyo objetivo es prevenir que una autoridad administrativa o entidad de Derecho privado o Público actúe más allá de su competencia o autoridad.


TEXTO PROYECTO DE LEY DE REFORMA CONCURSAL ENTRÓ EN CONGRESO PARA TRAMITACIÓN PARLAMENTARIA

  16-03-2022

Ángel Luis Vázquez

Economista - Administrador Concursal


TEXTO PROYECTO DE LEY DE REFORMA CONCURSAL ENTRÓ EN CONGRESO PARA TRAMITACIÓN PARLAMENTARIA

Nota aviso 02/2022 REFOR

  

 

Según se indica en el boletín del Congreso de los Diputados será la Comisión de Justicia del Congreso quien se encargue de su tramitación y se hará por la vía de urgencia.

 

El plazo de enmiendas se estableció hasta el 9 de febrero.

 

Acceso a Proyecto de Ley de reforma concursal

 

En paralelo y en relación con este Proyecto de Ley se publicó también

 

Proyecto de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en materia de Juzgados de lo Mercantil.

 

Plazo enmiendas también hasta 9 febrero 2022

 

Las competencias de concursos personas físicas vuelven a los Juzgados de lo Mercantil, y se clarifica competencias Juzgados Mercantiles y Laborales...

 

Como se señala  en la nota de prensa del REFOR , que recomendamos su lectura completa, los economistas critican el Proyecto de Ley de Reforma Concursal, que deja desprotegidos a los acreedores y niega una auténtica segunda oportunidad a empresarios y particulares, no observándose  a bote pronto cambios muy significativos  en el texto original, por lo que una vez mas, el Gobierno desoye a los expertos y hace caso omiso de los cientos de sugerencias aportados.

 

Los compañeros del REFOR han realizado una magnifica recopilación de los informes de diversos órganos consultivos que resultan también de utilidad. No obstante, todavía no se ha hecho público el informe del Consejo de Estado.

 

 

1)      Informe del CGPJ al Anteproyecto ley Reforma Concursal (25 noviembre 2021)

 

Resumen

Informe

 

2)      Consejo Económico y Social, CES  (29 septiembre 2021)

 

Resumen

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SEMINARIO INTERNACIONAL ONLINE SOBRE INSOLVENCIAS PARA MICROPYMES

   04-03-2022

Ángel Luis Vázquez

Economista - Administrador Concursal


SEMINARIO INTERNACIONAL ONLINE SOBRE INSOLVENCIAS PARA MICROPYMES.

 

"Seminario Internacional online celebrado desde Singapur sobre insolvencias para micropymes: "Implementing a Simplified Insolvency Framework for Micro and Small Enterprises" (organizado por “Singapore Management University”; “Cambridge University” e “INSOL International”).

Singapore, 9 de noviembre de 2021

 

El REFOR  siguio el pasado 9 noviembre 2021  este interesante Seminario online sobre los principales sistemas de insolvencia para micropymes existentes en diversos países, en el que estuvieron como representantes de principales organizaciones internacionales: FMI, OCDE, UNCITRAL, Banco Mundial y ponentes tanto administradores concursales como de la Doctrina de EEUU, Reino Unido, Singapur, Sudáfrica, Colombia, etc. Participaron dos españoles, pero representando a organizaciones internacionales; Profesor Ignacio Tirado (Uncitral) y Aurelio Gurrea (Profesor en Universidad Singapur especializado en sistemas de insolvencia internacional ...).

 

Cuatro posibles conclusiones se transmitieron en este Seminario internacional insolvencia sobre micropymes (de interés también para conocer en un estudio comparado si el sistema nacional converge o diverge en relación con los principales sistemas de insolvencia de micropymes internacionales existentes en la actualidad)

 

1) En principio no parece haber un modelo de insolvencia para micropymes que pueda servir para todos los países. En cada país varía la definición de micropyme. Hay que adaptarlo a cada realidad. No obstante, es de utilidad el seguimiento de los modelos existentes más relevantes. Los modelos más destacados (que ya veníamos siguiendo y diciendo desde REFOR y hemos venido incluyendo en apartado internacional semanal del boletín del REFOR): SBRA de EEUU (modelo del año 2020 que parece funcionar bien); Australia (si bien no parece haber funcionado de forma satisfactoria según el ponente); Singapur (también de elaboración reciente y de éxito; rápido, barato y flexible); Colombia (utiliza mediación y tecnología de inteligencia artificial...) Son sistemas que han conseguido en general para micropymes en insolvencia, reducir el tiempo y son menos costosos que el procedimiento normal de otro tipo de empresas de mayor dimensión.

 

2)Se incluye a un profesional normalmente: monitor, administrador concursal...(da la impresión que el sistema español de micropymes propuesto en el Anteproyecto de reforma concursal sin profesionales está fuera de lo que vienen realizando otros países)

 

3) Se da importancia a la mediación y procedimientos extra judiciales en estos modelos de insolvencia para micropymes (cuando en el caso español parece que se está difuminando un tanto la mediación)

 

4) Necesidad de que el crédito público tenga un tratamiento especial más flexible (aquí también el modelo de España es propio y singular, pues se está reforzando cada vez más la posición del crédito público frente a otros modelos internacionales más flexibles. En este sentido el profesor Ignacio Tirado (representante de UNCITRAL) insistió en la necesidad de replantearse estos privilegios del crédito público que no tienen sentido y crean ineficiencias en los sistemas concursales).

 

A continuación, dejamos los accesos directos a la grabación completa como al programa de la jornada:

 

 

·  Acceso a grabación seminario internacional
·  Programa
 

 

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