CUESTIONES DE ACTUALIDAD DEL IRPF 2018

DOMINGO CARBAJO VASCO
Economista y Abogado
Inspector de Finanzas del Estado.
 

CUESTIONES DE ACTUALIDAD DEL IRPF 2018.

DEVOLUCIONES DE LAS PRESTACIONES POR MATERNIDAD EXENTAS.

EL ORIGEN. LA DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPREMO.

Tras un profundo debate jurisprudencial (el TSJ de Madrid la reconocía, los TTSJ de Andalucía y Castilla-León la denegaban, la RTEAC de 2 de marzo de 2017, dictada en unificación de criterio, también negaba su exención) y doctrinal[1], la STS  n º 1462/2018 afirma como doctrina legal:

“Las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”.

El origen del problema era la interpretación que había de darse al artículo 7, h) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF (en adelante, LIRPF), la cual, en sus párrafos tercero y cuarto, dice que están exentas:
…Las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad.
También están exentas las prestaciones por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales.
Se podía interpretar que las prestaciones de maternidad recibidas de la Seguridad Social no estaban exentas, bien porque al no citarse expresamente en ese artículo, se aplica el principio de no analogía para extender más allá de sus términos los beneficios fiscales, artículo 14 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, LGT), bien porque esta “prestación” es, sencillamente, una cantidad sustitutiva de la renta del trabajo que la madre cobra durante su baja por maternidad y, como tal rendimiento del trabajo, debe estar sometida al IRPF (tesis del TEAC).
Sin embargo, el TS tiene una opinión diferente, basándose en la Exposición de Motivos (en adelante, EM) de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, que introdujo esta exención en nuestro IRPF, al extenderse a todas las prestaciones por maternidad, cualquiera que sea el órgano público que las conceda.
Asimismo, hay una interpretación gramatical, ya que el TS afirma que, en realidad, el segundo párrafo del precitado art. 7, h) LIRPF es, en realidad, una aclaración (“también”) del carácter omnicomprensivo que otorga a estas exenciones el párrafo primero.
Por último, el TS introduce el criterio sistemático de interpretación., ya que en el párrafo tercero se mencionan como exentas las prestaciones por maternidad y el párrafo siguiente es meramente aclaratorio.
En cualquier caso, procede ahora solicitar la rectificación de las autoliquidaciones del IRPF que no hayan prescrito (en general, 2014, 2015, 2016 y 2017), de acuerdo con lo regulado en el art. 120 LGT.

EFECTOS DE LA SENTENCIA ANTERIOR.

La AEAT ha informado a este respecto lo siguiente en su Portal:
La aplicación de esta doctrina puede dar lugar a diferentes situaciones:
1.      Los contribuyentes que hubieran percibido estas prestaciones en los años 2014, 2015, 2016 y 2017 podrán solicitar la rectificación de la declaración de IRPF en la que hubiesen incluido tales rentas.
Si las rentas fueron percibidas en más de un año, deberán solicitar la rectificación de la declaración de IRPF de cada año.
En los próximos días la AEAT habilitará un formulario específico de solicitud, cuyo uso facilitará y acelerará la tramitación de la devolución procedente, en el que la persona perceptora de la prestación deberá indicar los años en los que ha percibido la prestación y un número de cuenta bancaria de su titularidad, donde se abonará la devolución que proceda.
No será necesario adjuntar a la solicitud un certificado de la Seguridad Social acreditativo de las prestaciones por maternidad percibidas, puesto que en cada caso la AEAT recabará directamente de la Seguridad Social toda la información precisa para la resolución del procedimiento.
2.      En el caso de solicitudes de rectificación de declaraciones que hayan sido desestimadas con anterioridad a la fecha de la sentencia:
o    Si el recurso todavía se encuentra pendiente de resolución, será el correspondiente órgano revisor el que se pronuncie sobre la aplicación al caso de la doctrina del Tribunal Supremo.
o    Si la resolución desestimatoria de la solicitud de rectificación de la declaración hubiera adquirido firmeza, no será susceptible de revisión en ninguna instancia y no procederá devolución alguna.
3.      En relación con las prestaciones públicas por maternidad percibidas durante este año 2018, en la próxima campaña de renta la AEAT ofrecerá los datos fiscales incorporando tales prestaciones como rentas exentas y las retenciones soportadas como plenamente deducibles. Los contribuyentes solo tendrán que confeccionar y presentar sus declaraciones utilizando los datos fiscales que se les ofrezcan.
FINAL DEL ASUNTO: Real Decreto-Ley 27/2018, de 28 de diciembre, por el cual se modifica, incluyendo los períodos impositivos no prescritos, la redacción del art. 7,h) LIRPF, BOE de 29 de diciembre.

INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL MODELO 190 EN RELACIÓN CON LAS PRESTACIONES /RETRIBUCIONES POR MATERNIDAD/PATERNIDAD EXENTAS.

Publicadas en el portal de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT):
  
NOTA – INSTRUCCIONES DE CUMPLIMENTACIÓN DEL MODELO 190 EN RELACIÓN CON LAS PRESTACIONES/RETRIBUCIONES POR MATERNIDAD/PATERNIDAD EXENTAS.

Con el objetivo de que la información fiscal correspondiente al ejercicio 2018 sea correcta, y de que, por tanto, los contribuyentes obtengan datos fiscales correctos, y de que, por tanto, los contribuyentes obtengan datos fiscales útiles, se deben tener en consideración las siguientes instrucciones a la hora de cumplimentar el modelo 190:
Se ha creado una nueva subclave L.27 correspondiente a prestaciones/retribuciones por maternidad o paternidad exentas del IRPF.
Esta nueva subclave es resultado:
·  De la sentencia del Tribunal Supremo, número 1462/2018, que ha establecido como doctrina legal que las prestaciones públicas por maternidad satisfechas por la Seguridad Social están exentas del IRPF.
·     De la modificación del artículo 7.h) de la Ley 35/2006 introducida por el Real Decreto-ley 27/2018, de 28 de diciembre, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria y catastral.
Por tanto, se van a incluir en esta nueva subclave L.27, únicamente las prestaciones/retribuciones por maternidad o paternidad exentas satisfechas a lo largo de todo el ejercicio 2018 (aunque hayan estado sometidas a retención) por las siguientes entidades pagadoras:
  
·      La Seguridad Social.
·    Las Mutualidades de Previsión Social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social mencionado, siempre que se trate de prestaciones en situaciones idénticas a las previstas por la Seguridad Social para los profesionales integrados en dicho régimen especial, y con el límite del importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por tales conceptos.
·     En el caso de los empleados públicos no integrados en el régimen general de la Seguridad Social, estará exenta la retribución/prestación percibida durante los permisos por parto, adopción o guarda y paternidad a que se refieren las letras a), b) y c) del artículo 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre o la reconocida por la legislación específica que le resulte de aplicación por situaciones idénticas a las previstas anteriormente, y con el límite del importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por tales conceptos.
·     También se incluirán las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales.
·     Debe también tenerse en cuenta que en esta subclave L.27 solamente han de reflejarse las prestaciones por maternidad o paternidad en los términos anteriormente indicados.
El resto de las prestaciones exentas incluidas en la letra h) del artículo 7 de la Ley del IRPF deberán consignarse en la subclave L.08.
 
Cumplimentación de las prestaciones/retribuciones por maternidad o paternidad exentas: 
Dada su consideración, durante una parte del ejercicio 2018, como retribuciones sujetas y no exentas (hasta la fecha de publicación de la sentencia del Tribunal Supremo 1462/2018 y a la modificación introducida en el artículo 7.h) de la Ley 35/2006 del IRPF), dichas retribuciones pueden haber estado sometidas a retención a cuenta del IRPF.
Por ello, de forma excepcional, respecto del ejercicio 2018, esta subclave L.27, admitirá consignar en el campo correspondiente a “Retenciones practicadas”, los importes retenidos hasta ese momento.
También podrán consignarse en el campo correspondiente a los “Gastos Deducibles”, las cotizaciones sociales, en la parte que hayan sido satisfechas por el trabajador, asociadas a la citada prestación por maternidad. Calendario del contribuyente

PROCEDIMIENTO DE DEVOLUCIÓN.

En relación con el procedimiento en el IRPF sobre las prestaciones que habían sido declaradas como sujetas en el IRPF durante los períodos no prescritos, ver infra, la AEAT ha incorporado una pestaña específica para su tramitación telemática en su portal de Internet, concretamente:



De la siguiente manera:

“IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS 

Prestaciones por maternidad o paternidad

Como consecuencia de la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2018, se modifica la LIRPF para declarar expresamente exentas, junto con las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social, con efectos desde el 30 de diciembre de 2018 y para ejercicios anteriores no prescritos, esto es, los períodos impositivos 2014, 2015, 2016 y 2017, las siguientes prestaciones:
·  Las prestaciones públicas por maternidad o paternidad y las familiares no contributivas reguladas en la Ley General de la Seguridad Social (Capítulos VI y VII del Título II y en el Capítulo I del Título VI del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre).
·  Las prestaciones por maternidad o paternidad reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas a dicho régimen.
La cuantía exenta en este caso tendrá como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda.
El exceso tributará como rendimiento del trabajo, entendiéndose producido, en caso de concurrencia de prestaciones del Seguridad Social y de estas mutualidades, en las prestaciones de estas últimas.
·      Para los empleados públicos encuadrados en un régimen de la Seguridad Social que no de derecho a percibir la prestación a que se refiere el párrafo anterior, estará exenta la retribución percibida durante los permisos por parto, adopción o guarda y paternidad (regulada en las letras a), b) y c) del artículo 49 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre o en la legislación específica que resulte aplicable).
La cuantía exenta en este caso tendrá como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda. El exceso tributará como rendimientos del trabajo.
(Se modifica la letra h) del artículo 7 LIRPF)
(Se modifica la DT 32ª LIRPF)


[1] Vid. Martín, Javier; Rodríguez Márquez, Jesús. “Exención fiscal por maternidad: cabe otra interpretación”, Cinco Días, 9/10/2018, página 23.

EL SECTOR INMOBILIARIO TIENE QUE HACER LOS DEBERES EN MATERIA DE BLANQUEO DE CAPITALES





Ángel Luis Vázquez
Economista 
 

EL SECTOR INMOBILIARIO TIENE QUE HACER LOS DEBERES EN MATERIA DE BLANQUEO DE CAPITALES
Fuente: Cinco Días 2/4/2019

Aunque las compañías del sector inmobiliario, sujetos obligados por la Ley de PBCyFT (Prevención Blanqueo Capitales y Financiación Terrorismo) se enfrentan a importantes sanciones por incumplimiento de la norma, escasean las denuncias de expedientes sospechosos, y en gran medida, en opinión de los expertos, por la escasa o nula implantación de los canales internos de denuncia.

Esta cuestión que en principio puede parece baladí, puede acarrear a las empresas sanciones de 60.000 euros.

El SEPBLAC (Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias de España) señala que el principal problema que se están encontrando en el sector es el deficiente analisis para identificar el origen licito de los fondos utilizados en las compras, lo que se denomina en el argot “acreditar el origen de los fondos”.

El sector inmobiliario esta en el punto de mira de las autoridades, pues tradicionalmente ha sido un sector utilizado para blanquear dinero de origen ilícito.

Para hacernos una idea de la dimensión del problema podemos decir, haciendo eco de las estimaciones de la ONU, que el lavado de dinero supone cada año entre el 2% y el 5% del PIB mundial, lo que da un poco de vértigo.

Este enorme volumen de dinero justifica que se compren voluntades de todo tipo de personalidades públicas y se tenga acceso al mejor asesoramiento jurídico y financiero.

Quizá un problema añadido, sea que todavía el lavado de dinero se sigue viendo en muchos países, entre ellos el nuestro, como un “delito de guante blanco” por lo que no tiene una condena social como otros delitos como el tráfico de drogas o el  tráfico de órganos y personas, pero no debemos olvidar que detrás del dinero a blanquear siempre está un delito cometido por organizaciones criminales como los comentados anteriormente, con lo que el “blanqueo” es un delito tan reprobable o más que cualquiera de los comentados, pues gracias al “blanqueo” el resto de los delitos obtienen financiación y pueden seguir operando y creciendo.

Las autoridades que hace tiempo se dieron cuenta de que “cortar la financiación” era la mejor manera de luchar contra los delitos que tradicionalmente mueven mayor cantidad de dinero, han creado la normativa anti-blanqueo para cortar los canales de financiación y en gran medida estrangular los delitos de los que proviene.

Volviendo al tema que nos ocupa, el SEPBLAC en su reciente memoria del 2017 indica que se recibieron 44 notificaciones de operaciones sospechosas del sector inmobiliario, lo cual, si lo comparamos con las 600.000 transacciones financieras realizadas por el sector en el mismo año, parece claramente insuficiente.

En resumen, el sector inmobiliario tendrá que hacer los deberes a corto plazo para cumplir con la normativa anti blanqueo, si no quiere afrentarse a importantes sanciones.