Microcreditos y sobreendeudamiento

16-10-2026

Ángel Luis Vázquez 
Economista
Administrador Concursal
Experto en Reestructuración e Insolvencia
Fundador de No Más Endeudamiento

 

Microcreditos y sobreendeudamiento


Los microcréditos no son un problema, pero pueden ser el indicio

Necesito 1.000 euros urgentemente: ¿cuánto puede acabar costándome un microcrédito?

Cuando falta dinero a final de mes, conseguir 500 o 1.000 euros en pocos minutos puede parecer una solución. La rapidez, la escasa documentación y la posibilidad de contratar desde el móvil hacen que los microcréditos resulten especialmente atractivos en una situación de urgencia.

Pero precisamente cuando existe urgencia financiera es cuando más importante resulta detenerse a calcular el coste y la capacidad real de devolución.

El problema no es pedir 1.000 euros, sino no poder devolverlos

Un crédito de pequeña cuantía puede parecer manejable porque la cifra inicial es reducida. Sin embargo, el análisis correcto no debe quedarse en cuánto recibimos, sino en cuánto tendremos que devolver, en qué plazo y con qué ingresos podremos hacerlo.

Cuando el vencimiento llega antes de que la economía familiar haya recuperado margen, aparece la tentación de pedir otro préstamo. Ahí comienza una dinámica especialmente peligrosa: nueva financiación para devolver financiación anterior.

La TAE importa más que la cuota

El coste de un préstamo no se mide únicamente por una cuota que parezca asumible. Intereses, comisiones, plazos muy cortos y otros costes pueden elevar de forma considerable el precio efectivo del dinero.

El debate regulatorio sobre el crédito al consumo y los microcréditos vuelve a poner el foco precisamente en los límites de precios y costes. Para el consumidor, la enseñanza práctica es sencilla: antes de contratar hay que comparar el coste total y no solamente la facilidad con la que se obtiene el dinero.

La señal de alarma: endeudarse para llegar a fin de mes

El crédito puede ser una herramienta útil para financiar una compra o afrontar un gasto excepcional. El problema cambia de naturaleza cuando se utiliza de forma recurrente para pagar alimentación, suministros, alquiler o cuotas de otros préstamos.

Si cada mes necesitamos crédito nuevo para atender gastos que volverán a producirse el mes siguiente, probablemente ya no estamos ante un problema puntual de liquidez, sino ante un desequilibrio financiero que conviene analizar.

Antes de refinanciar, hay que hacer números

Acumular pequeños créditos puede ocultar durante algún tiempo la verdadera dimensión del endeudamiento. Por eso conviene reunir todas las deudas, conocer capital pendiente, cuotas, intereses, vencimientos e ingresos netos disponibles.

La pregunta decisiva es: ¿puedo devolver lo que ya debo sin volver a endeudarme? Si la respuesta es negativa, contratar otro préstamo puede aplazar el problema, pero también hacerlo mayor.

La reflexión de Ángel Luis Vázquez

Durante años hemos asociado el sobreendeudamiento a grandes préstamos. Sin embargo, muchas situaciones graves empiezan con importes pequeños: una tarjeta, un aplazamiento, un microcrédito y después otro.

No creo que el crédito sea el enemigo. El problema aparece cuando deja de financiar una necesidad concreta y empieza a financiar nuestra propia falta de liquidez. En ese momento ya no deberíamos preguntarnos dónde conseguir otro préstamo, sino por qué necesitamos pedirlo y si nuestras deudas siguen siendo sostenibles.

Conclusión

Un microcrédito puede solucionar una urgencia, pero también puede convertirse en el primer eslabón de una cadena de refinanciaciones. Cuanto más fácil sea obtener dinero, más importante es analizar si podremos devolverlo sin recurrir a nueva deuda.

La mejor protección frente al sobreendeudamiento sigue siendo detectar el problema antes de que las cuotas, los recargos y los nuevos préstamos terminen absorbiendo toda la capacidad de pago.

¿Necesitas ayuda?

Si necesitas pedir nuevos créditos para pagar gastos habituales o atender préstamos anteriores, conviene analizar el conjunto de tu situación financiera antes de seguir aumentando la deuda.

Los profesionales de No Más Endeudamiento pueden estudiar tus ingresos, gastos, patrimonio y deudas para valorar qué alternativas existen y si la Segunda Oportunidad puede resultar adecuada en tu caso.

Más información: info@nomasendeudamiento.com

Referencias

• Información de prensa económica de octubre de 2026 sobre el anteproyecto de regulación del crédito al consumo y las observaciones de la CNMC sobre límites de precios y costes.
• Directiva (UE) 2023/2225, relativa a los contratos de crédito al consumo.
• Texto Refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020), en su redacción vigente.


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Derivación de responsabilidad de Hacienda y exoneración

14-10-2026

Ángel Luis Vázquez 
Economista
Administrador Concursal
Experto en Reestructuración e Insolvencia
Fundador de No Más Endeudamiento

 

Derivación de responsabilidad de Hacienda y exoneración

    

Hacienda me reclama las deudas de mi empresa: ¿puedo conseguir su exoneración?

Una derivación de responsabilidad puede trasladar al administrador o a un tercero deudas tributarias que inicialmente correspondían a una sociedad. Pero que Hacienda derive una deuda no significa, por sí solo, que esa deuda cierre automáticamente la puerta a la Segunda Oportunidad.

Una de las situaciones más preocupantes para un empresario o administrador aparece cuando recibe una resolución de Hacienda comunicándole que debe responder personalmente de deudas tributarias que inicialmente correspondían a una sociedad.

La reacción inmediata suele ser comprensible: «Si Hacienda me ha declarado responsable, ¿esa deuda ya no puede exonerarse mediante la Segunda Oportunidad?» La respuesta exige analizar mucho más que la existencia de una derivación. Hay que estudiar por qué se ha declarado la responsabilidad, qué hechos recoge la resolución y qué conducta concreta se atribuye al deudor.

No todas las derivaciones de responsabilidad significan lo mismo

La derivación de responsabilidad es un mecanismo mediante el cual la Administración tributaria puede exigir a determinadas personas el pago de deudas que originariamente correspondían a otro obligado tributario. En el ámbito empresarial puede afectar, entre otros supuestos, a administradores o personas vinculadas a una sociedad.

Pero la existencia de una resolución de derivación no permite concluir automáticamente que el responsable haya actuado fraudulentamente. La causa legal utilizada, los hechos declarados y la conducta imputada son esenciales para determinar sus consecuencias en un procedimiento de Segunda Oportunidad.

El criterio de los jueces mercantiles de Andalucía

El Encuentro de la Jurisdicción Mercantil de Andalucía de 2026 abordó expresamente esta cuestión. Según el trabajo doctrinal recogido por REFOR en su SJDE 33/26, las conclusiones fueron adoptadas por unanimidad y parten de una idea especialmente relevante: los acuerdos de derivación de responsabilidad solamente pueden constituir una excepción legítima a la exoneración cuando traigan causa de una conducta fraudulenta del deudor equiparable a una sanción muy grave.

Para llegar a esa conclusión no bastaría, por tanto, con comprobar que existe una derivación. Habría que examinar la resolución administrativa concreta, los hechos que contiene y el tipo aplicado.

Derivación de responsabilidad no equivale automáticamente a mala fe

Esta distinción es fundamental. Una persona puede ser declarada responsable de una deuda tributaria por diferentes causas y con presupuestos jurídicos distintos. Convertir cualquier derivación en una exclusión automática de la Segunda Oportunidad supondría prescindir de esas diferencias.

El análisis debe centrarse en la conducta que está detrás de la derivación. Si lo que existe es una actuación fraudulenta de especial gravedad, sus consecuencias sobre la exoneración pueden ser muy diferentes de las de otros supuestos de responsabilidad en los que no concurre ese componente.

Por eso, ante una derivación de Hacienda, la primera pregunta no debería ser únicamente cuánto se debe. Deberíamos preguntar también: ¿por qué me han declarado responsable?

Qué debemos buscar en la resolución de Hacienda

Antes de valorar sus efectos sobre la Segunda Oportunidad conviene reconstruir el expediente: cuál es la deuda originaria, qué precepto utiliza la Administración para derivarla, qué hechos considera probados, qué conducta atribuye al responsable, si la resolución es firme y si existe o ha existido impugnación.

Esos elementos permiten distinguir entre la existencia de una deuda pública y la existencia de una conducta que pueda afectar al acceso a la exoneración. Son cuestiones relacionadas, pero no idénticas.

Acceder a la exoneración y exonerar toda la deuda pública son dos cuestiones distintas

Existe además una precisión imprescindible. Que una derivación de responsabilidad no impida acceder a la Segunda Oportunidad no significa que toda la deuda tributaria derivada vaya a resultar exonerada.

Una cosa es determinar si el deudor reúne los requisitos para acceder a la exoneración del pasivo insatisfecho. Otra diferente es establecer qué tratamiento corresponde a cada crédito público y qué parte puede ser objeto de exoneración conforme a la legislación y a la interpretación jurisprudencial aplicable.

Por eso estos expedientes requieren un análisis doble: primero, de la conducta y de las posibles causas de exclusión; después, de la naturaleza y exonerabilidad de cada deuda.

La reflexión de Ángel Luis Vázquez

Cuando Hacienda declara a una persona responsable de las deudas de una empresa, el impacto psicológico suele ser enorme. De repente, una deuda que figuraba en la sociedad aparece en el patrimonio personal del administrador o del tercero responsable.

Pero creo que debemos evitar nuevamente las respuestas automáticas. Una derivación de responsabilidad no debería convertirse, por el mero hecho de existir, en una declaración general de mala fe.

La buena fe exige analizar conductas, no etiquetas. Y si queremos que la Segunda Oportunidad mantenga su equilibrio entre proteger al deudor honesto y evitar el abuso, debemos distinguir entre quien ha actuado fraudulentamente y quien ha terminado respondiendo personalmente de una deuda empresarial por otras circunstancias previstas legalmente.

Por eso, cuando alguien me pregunta «Hacienda me ha derivado las deudas de mi empresa, ¿ya no tengo Segunda Oportunidad?», mi primera respuesta sería otra pregunta: «¿Por qué te las ha derivado?» Ahí empieza realmente el análisis.

Conclusión

Una derivación de responsabilidad tributaria puede tener consecuencias muy importantes, pero no debería analizarse como una prohibición automática de acceso a la Segunda Oportunidad.

Hay que estudiar la resolución administrativa, los hechos que la sustentan, el fundamento legal utilizado y, especialmente, si existe una conducta fraudulenta de la gravedad necesaria para activar una causa de exclusión de la exoneración.

La pregunta correcta no es solamente «¿Hacienda me ha declarado responsable?». La pregunta decisiva es: «¿Qué conducta dice Hacienda que he realizado y qué consecuencias tiene realmente esa conducta para mi exoneración?»

¿Necesitas ayuda?

Si Hacienda te reclama personalmente deudas de una sociedad o has recibido un acuerdo de derivación de responsabilidad, conviene analizar el expediente completo antes de concluir que la Segunda Oportunidad ya no es posible.

Los profesionales de No Más Endeudamiento estudiarán la resolución, la naturaleza de las deudas, la conducta que se te atribuye y las posibles causas que puedan afectar a la exoneración para determinar qué alternativas existen en tu caso.

Más información: info@nomasendeudamiento.com

Referencias

• María del Mar Hernández Rodríguez, «Examen de las conclusiones del Encuentro de la Jurisdicción Mercantil de Andalucía de 2026 en materia concursal», Revista General de Insolvencias & Reestructuraciones, 19/2026. Reseñado en SJDE REFOR 33/26.

• Texto Refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020), especialmente arts. 486, 487 y siguientes.

• Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal.

• Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, régimen de responsables tributarios.


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Sanciones Seguridad Social y Segunda Oportunidad

07-10-2026

Ángel Luis Vázquez 
Economista
Administrador Concursal
Experto en Reestructuración e Insolvencia
Fundador de No Más Endeudamiento


Sanciones Seguridad Social y Segunda Oportunidad


Tengo una sanción de la Seguridad Social: ¿puedo acogerme a la Segunda Oportunidad?

No toda sanción administrativa impide acceder a la exoneración de deudas. Una reciente sentencia recuerda que las excepciones que cierran la puerta a la Segunda Oportunidad deben aplicarse cuando concurren realmente los requisitos previstos por la ley.

Para un autónomo o empresario que atraviesa dificultades económicas, recibir una sanción de la Seguridad Social puede generar una preocupación adicional: ¿significa que ya no puedo acogerme a la Ley de Segunda Oportunidad?

La respuesta no puede darse simplemente con un sí o con un no. Hay que analizar qué infracción se cometió, cómo fue calificada, si la resolución es firme y, especialmente, si nos encontramos realmente ante uno de los supuestos que la Ley Concursal considera incompatibles con la exoneración. Porque tener una sanción administrativa no significa automáticamente perder el derecho a una Segunda Oportunidad.

La buena fe vuelve a ser la clave

La Ley Concursal construye la exoneración sobre un principio esencial: la buena fe del deudor. Por eso establece determinadas circunstancias que impiden acceder a la exoneración.

Entre ellas, el artículo 487.1.2.º del Texto Refundido de la Ley Concursal contempla haber sido sancionado, dentro de los diez años anteriores a la solicitud, mediante resolución administrativa firme por determinadas infracciones muy graves, entre ellas las de Seguridad Social o del orden social.

Por tanto, no estamos ante una regla que diga simplemente: «Tienes una sanción de Seguridad Social, no puedes obtener la Segunda Oportunidad». La realidad jurídica es bastante más matizada.

Una infracción grave no es lo mismo que una infracción muy grave

Precisamente esto es lo que pone de manifiesto una reciente resolución recogida por el REFOR. La Sentencia de la Audiencia Provincial de Illes Balears 2319/2026, de 29 de julio, analiza un supuesto en el que la Tesorería General de la Seguridad Social se oponía a la exoneración.

Existía un acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y una posterior resolución administrativa. Pero había un elemento fundamental: la infracción había sido calificada como grave, no como muy grave.

Según el resumen jurisprudencial de REFOR, no constaba ninguna resolución que atribuyera a aquellos hechos la consideración de infracción muy grave. La Audiencia considera, por ello, que faltaba el presupuesto necesario para aplicar la causa de exclusión invocada por la TGSS.

Las excepciones no deberían ampliarse automáticamente

La resolución contiene además una idea especialmente importante: la exoneración del pasivo insatisfecho constituye un instrumento esencial de la Segunda Oportunidad y las excepciones que restringen su reconocimiento deben aplicarse cuando concurran de forma clara e inequívoca los presupuestos legalmente exigidos.

Esto tiene una consecuencia práctica. No debería bastar con localizar cualquier antecedente administrativo del deudor y utilizarlo automáticamente para cerrar la puerta a la exoneración. Hay que estudiar la resolución: qué conducta fue sancionada, cómo fue calificada, si la infracción es grave o muy grave, si la resolución es firme y cuándo se produjo.

La Segunda Oportunidad no exige un pasado administrativo perfecto

Quien ha desarrollado durante años una actividad económica puede haber tenido incidencias con Hacienda, Seguridad Social, trabajadores, proveedores o entidades financieras. Puede haber cometido errores. Puede incluso haber recibido sanciones.

La existencia de esos antecedentes no significa necesariamente que estemos ante un deudor de mala fe. La legislación pretende excluir determinados comportamientos especialmente graves, no convertir cualquier incidencia administrativa en una prohibición automática de acceso a la Segunda Oportunidad.

Sanción y deuda tampoco son exactamente lo mismo

Una cosa es analizar si una determinada sanción puede impedir que el deudor acceda al mecanismo de exoneración y otra diferente determinar qué parte de la deuda con la Seguridad Social puede resultar efectivamente exonerada.

Son dos preguntas jurídicas distintas. Que una sanción no impida acceder a la Segunda Oportunidad no significa automáticamente que toda la deuda existente con la TGSS vaya a desaparecer. Por eso un buen análisis no debería limitarse a sumar cuánto se debe: también debe estudiar de dónde procede cada deuda y cuál es su naturaleza jurídica.

La reflexión de Ángel Luis Vázquez

En muchas ocasiones una persona llega convencida de que no puede acogerse a la Segunda Oportunidad porque tiene una sanción de Hacienda o de la Seguridad Social. Y creo que aquí debemos evitar las respuestas automáticas.

Ni podemos decir que cualquier sanción impide la exoneración ni podemos afirmar que cualquier deuda pública puede desaparecer. Hay que estudiar el expediente.

La reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Illes Balears nos recuerda precisamente algo fundamental: una infracción grave no puede convertirse automáticamente en una infracción muy grave simplemente porque sus consecuencias jurídicas resulten más convenientes para quien se opone a la exoneración.

La Segunda Oportunidad exige buena fe. Pero buena fe no significa haber tenido una vida económica perfecta. Significa cumplir los requisitos que establece la ley y no encontrarse realmente en aquellas circunstancias que justifican negar la posibilidad de volver a empezar.

Conclusión

Tener una sanción de la Seguridad Social no significa necesariamente quedar excluido de la Segunda Oportunidad. Hay que analizar la naturaleza de la infracción, su calificación, la firmeza de la resolución, cuándo se produjo y su posible incidencia sobre los requisitos de acceso a la exoneración.

La diferencia entre una infracción grave y una muy grave puede resultar determinante. Por eso, antes de concluir que una sanción administrativa impide acogerse a la Segunda Oportunidad, conviene hacerse una pregunta mucho más precisa: ¿la sanción que realmente tengo encaja en alguna de las causas que la Ley Concursal establece para impedir la exoneración?

¿Necesitas ayuda?

Si tienes deudas con la Seguridad Social, Hacienda, entidades financieras u otros acreedores y existen sanciones, derivaciones de responsabilidad u otras incidencias administrativas, es especialmente importante analizar el expediente antes de descartar la Segunda Oportunidad.

Los profesionales de No Más Endeudamiento estudiarán tu situación económica y jurídica, la naturaleza de las deudas y las posibles causas que puedan afectar a la exoneración para determinar qué alternativas existen en tu caso.

Más información: info@nomasendeudamiento.com


Referencias

• Sentencia de la Audiencia Provincial de Illes Balears, SAP IB 2319/2026, de 29 de julio de 2026. Seleccionada en SJDE REFOR 33/26.

• Texto Refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020), especialmente arts. 486, 487 y siguientes.

• Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal.

• Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.


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Cuando alguien deja de pagar, alguien deja de cobrar: la otra cara de la Segunda Oportunidad

 05-10-2026

Ángel Luis Vázquez 
Economista
Administrador Concursal
Experto en Reestructuración e Insolvencia
Fundador de No Más Endeudamiento

Cuando alguien deja de pagar, alguien deja de cobrar: la otra cara de la Segunda Oportunidad


La exoneración permite que una persona insolvente de buena fe pueda volver a empezar, pero también implica que uno o varios acreedores dejan de cobrar. Ese equilibrio entre dos intereses legítimos explica por qué la buena fe no es un detalle: es la esencia de la Segunda Oportunidad.


Somos firmes defensores de la Ley de Segunda Oportunidad. Precisamente por eso creemos que conviene explicar también su otra cara.

Cuando una deuda se exonera, el deudor obtiene la posibilidad de dejar atrás una situación económica que ya no puede resolver. Pero esa misma decisión significa que existe un acreedor que deja de cobrar total o parcialmente lo que se le debía.

Y esto plantea una cuestión de justicia económica y social que no es baladí: ¿cuándo está justificado que la sociedad permita a una persona liberarse de determinadas deudas trasladando parte de ese coste a sus acreedores?

La Segunda Oportunidad no significa simplemente dejar de pagar

A veces se presenta la Segunda Oportunidad como si fuera un mecanismo para borrar deudas. Es una simplificación que no ayuda a entender la institución.

La Ley Concursal permite que una persona natural insolvente pueda acceder a la exoneración del pasivo insatisfecho, pero establece una condición esencial: debe tratarse de un deudor de buena fe.

No estamos, por tanto, ante un derecho indiscriminado a dejar de pagar. Estamos ante un mecanismo excepcional destinado a permitir que quien ha llegado honestamente a una situación de insolvencia pueda reconstruir su vida económica.

Porque detrás de cada deuda existe también un acreedor

Cuando hablamos de una deuda bancaria pensamos en una gran entidad financiera. Pero un acreedor también puede ser un proveedor, un pequeño empresario, un profesional, un arrendador o cualquier persona que haya entregado un bien, prestado un servicio o concedido financiación esperando legítimamente cobrar.

Por eso la exoneración no puede analizarse únicamente desde la perspectiva del deudor.

Si alguien deja de pagar, alguien deja de cobrar. Y el sistema debe encontrar un equilibrio razonable entre el derecho del acreedor a recuperar su crédito y la necesidad de evitar que una persona insolvente quede condenada indefinidamente por una deuda que objetivamente ya no puede pagar.

La buena fe es la frontera

Aquí aparece, a mi juicio, la verdadera esencia de la Segunda Oportunidad: la buena fe.

La legislación establece circunstancias que impiden acceder a la exoneración y la normativa europea permite limitarla o denegarla cuando el deudor haya actuado de forma deshonesta o de mala fe frente a sus acreedores.

No debería recibir el mismo tratamiento quien ha sufrido el fracaso de un negocio, una pérdida de empleo, una enfermedad, una separación o una caída inesperada de ingresos que quien se endeuda deliberadamente sin intención razonable de cumplir, oculta patrimonio o actúa fraudulentamente frente a sus acreedores.

La Segunda Oportunidad debe proteger el fracaso honesto, no el abuso.

Fracasar económicamente no convierte a nadie en un defraudador

También debemos evitar el extremo contrario.

Que una persona no pueda pagar sus deudas no significa necesariamente que haya actuado irresponsablemente. Empresarios y autónomos arriesgan patrimonio, avalan operaciones, invierten sus ahorros y, en muchas ocasiones, mantienen durante años negocios que finalmente fracasan.

También una familia puede asumir razonablemente una hipoteca o un préstamo y encontrarse después con circunstancias completamente diferentes a las existentes cuando contrajo la deuda.

El riesgo forma parte de la actividad económica. Y una economía que permite emprender y asumir riesgos debe disponer también de mecanismos que permitan volver a empezar cuando ese riesgo se materializa de forma honesta.

La reflexión de Ángel Luis Vázquez

Soy un firme defensor de la Ley de Segunda Oportunidad. Precisamente por eso creo que debemos ser especialmente exigentes con la buena fe.

Si convertimos la Segunda Oportunidad en un simple mensaje de «cancelamos tus deudas», terminaremos desvirtuando una de las instituciones más importantes que nuestro ordenamiento ha creado para quienes verdaderamente necesitan volver a empezar.

Pero tampoco debemos olvidar su finalidad. Una persona que ha actuado honestamente, que ha llegado a una situación de insolvencia y que ya no puede razonablemente hacer frente a sus obligaciones necesita una salida.

La Segunda Oportunidad no pretende premiar el impago. Pretende evitar que el fracaso económico se convierta en una condena de por vida.

Conclusión

Toda exoneración exige asumir una realidad incómoda: cuando alguien deja de pagar, alguien deja de cobrar.

Por eso la Segunda Oportunidad debe aplicarse con responsabilidad, protegiendo al deudor de buena fe y respetando al mismo tiempo los legítimos intereses de los acreedores.

Ese equilibrio es precisamente lo que da sentido y legitimidad al sistema.

Porque la Segunda Oportunidad no consiste en borrar el pasado. Consiste en permitir que quien ha fracasado honestamente no tenga hipotecado también su futuro.

¿Necesitas ayuda?

Cuando las deudas han dejado de ser sostenibles, el primer paso debería ser analizar con rigor cómo se ha llegado a esa situación, qué patrimonio existe, qué capacidad de pago mantiene el deudor y qué alternativas ofrece la legislación.

Los profesionales de No Más Endeudamiento te acompañarán durante todo el proceso, desde el análisis inicial hasta la búsqueda de la solución jurídica y económica más adecuada para cada caso.


Más información: info@nomasendeudamiento.com


Referencias

• Texto Refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020), especialmente arts. 486 y siguientes, en la redacción introducida por la Ley 16/2022.

• Directiva (UE) 2019/1023, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones.


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El problema no empieza cuando dejas de pagar: empieza cuando cualquier imprevisto tienes que financiarlo

02-10-2026

Ángel Luis Vázquez 
Economista
Administrador Concursal
Experto en Reestructuración e Insolvencia
Fundador de No Más Endeudamiento
 

El problema no empieza cuando dejas de pagar: empieza cuando cualquier imprevisto tienes que financiarlo


Una avería del coche, una reparación en casa o un gasto médico inesperado pueden parecer problemas menores. Pero cuando no existe un colchón de ahorro y la única solución es recurrir a una tarjeta o pedir un préstamo, el problema financiero puede haber comenzado mucho antes del primer impago.


Durante mucho tiempo hemos asociado los problemas de endeudamiento con una situación bastante evidente: una persona tiene demasiadas deudas y llega un momento en el que deja de pagarlas.

Sin embargo, en la práctica, el proceso suele comenzar bastante antes. Una familia puede estar pagando puntualmente su hipoteca o alquiler, las cuotas del coche, los recibos y sus préstamos y, aparentemente, no tener ningún problema financiero. Hasta que aparece un imprevisto.

Una avería importante del coche. Un tratamiento dental. Una reparación urgente en la vivienda. Un gasto familiar extraordinario. La pregunta verdaderamente importante entonces no es cuánto cuesta ese imprevisto, sino otra: ¿podemos pagarlo con nuestros propios recursos o necesitamos endeudarnos para hacerlo?

Más de un tercio de la población no puede afrontar un gasto imprevisto

Los datos ayudan a entender la dimensión del problema. Según la Encuesta de Condiciones de Vida del Instituto Nacional de Estadística correspondiente a 2025, el 36,4 % de la población no tenía capacidad para afrontar gastos imprevistos, frente al 35,8 % del año anterior. El mismo estudio muestra, además, que el 8,5 % manifestaba llegar a final de mes con «mucha dificultad».

Existe, por tanto, una diferencia importante entre ambas situaciones. Una persona puede llegar a final de mes y pagar regularmente todas sus obligaciones y, sin embargo, encontrarse en una situación financiera muy vulnerable porque prácticamente no dispone de ahorro. Mientras no ocurre nada extraordinario, el sistema funciona. El problema aparece cuando ocurre algo.

El crédito sustituye al ahorro

Cuando no existe un colchón financiero, el crédito empieza a cumplir una función para la que puede resultar especialmente peligroso: sustituir al ahorro.

El Banco de España recuerda la importancia de disponer de un fondo de emergencia para afrontar imprevistos sin necesidad de endeudarse. Pero muchas familias no disponen de ese margen. Entonces puede comenzar una secuencia conocida: imprevisto → tarjeta → pago aplazado → préstamo personal → nueva cuota mensual.

El problema no es necesariamente ese primer préstamo. El problema aparece cuando la nueva cuota reduce todavía más el margen disponible del mes siguiente. Si después surge otro gasto inesperado, posiblemente habrá que volver a financiarlo. Y así puede comenzar una espiral.

La diferencia entre tener ingresos y tener solvencia

Uno de los errores más frecuentes consiste en identificar solvencia con ingresos: «Tengo una nómina y pago todas mis cuotas, por tanto, soy solvente». No necesariamente.

La verdadera situación financiera de una familia depende también de cuánto debe, cuánto gasta, qué patrimonio tiene y, sobre todo, de qué capacidad conserva para absorber acontecimientos inesperados. El propio Banco de España incluye entre los elementos que deben analizarse para conocer nuestra salud financiera la composición y coste de las deudas, los gastos y la capacidad para afrontar un coste imprevisto.

Por eso dos familias que ingresan exactamente lo mismo pueden tener una situación financiera completamente diferente. Una puede disponer de ahorro suficiente para afrontar varios meses de gastos. La otra puede llegar todos los meses prácticamente a cero. El ingreso puede ser el mismo. La vulnerabilidad financiera, no.

El momento peligroso: pedir dinero para mantener el equilibrio

Recurrir al crédito no es necesariamente negativo. Un préstamo puede permitir financiar una inversión, adquirir determinados bienes o distribuir en el tiempo un gasto extraordinario.

El problema comienza cuando el crédito deja de financiar proyectos y empieza a financiar el equilibrio cotidiano. Primero se utiliza para un imprevisto. Después para cubrir un mes complicado. Más adelante para pagar otra cuota. Y finalmente puede aparecer la situación más peligrosa: pedir un préstamo para pagar otro préstamo.

En ese momento ya no estamos solucionando un problema de liquidez. Estamos trasladándolo al futuro y, normalmente, aumentando su coste.

Hay señales que aparecen mucho antes del primer impago

No es necesario esperar a que llegue una reclamación bancaria, un fichero de morosos o un embargo para reconocer que existe un problema financiero.

Llegar habitualmente a final de mes sin capacidad de ahorro, utilizar tarjetas para gastos ordinarios, aplazar pagos que antes se abonaban al contado, financiar sistemáticamente cualquier gasto extraordinario o solicitar nuevos préstamos para mantener al día los anteriores son señales que deberían hacernos reaccionar.

Cuando aparecen varias de estas situaciones, probablemente ha llegado el momento de analizar globalmente el endeudamiento. Porque cuanto antes se detecta el problema, mayores suelen ser las alternativas disponibles.

La Segunda Oportunidad es el último mecanismo, no el primero

La Ley de Segunda Oportunidad constituye una herramienta fundamental para aquellas personas que, actuando de buena fe, han llegado a una situación de insolvencia que ya no pueden resolver con sus propios recursos. Pero antes de llegar a esa situación existe algo igualmente importante: la prevención.

Detectar que nuestra estructura financiera se está deteriorando permite actuar antes de que las deudas se acumulen y aparezcan los impagos. Renegociar determinadas obligaciones, reducir deuda, revisar gastos, reorganizar financiación o simplemente realizar un diagnóstico financiero a tiempo puede evitar que una dificultad temporal termine convirtiéndose en una situación de insolvencia.

La reflexión de Ángel Luis Vázquez

Durante muchos años hemos considerado que una persona tiene problemas financieros cuando deja de pagar. Creo que deberíamos empezar a mirar el problema bastante antes.

Para mí existe una señal especialmente sencilla: si cualquier gasto inesperado obliga sistemáticamente a pedir dinero prestado, nuestra economía tiene menos margen del que pensamos.

Podemos tener trabajo. Podemos tener ingresos. Podemos incluso estar pagando puntualmente todas nuestras obligaciones. Pero si no existe capacidad para absorber un imprevisto sin aumentar nuestra deuda, tenemos una vulnerabilidad financiera que conviene analizar.

La deuda raramente se convierte en un problema de un día para otro. Normalmente va dejando señales. La cuestión es saber reconocerlas antes de que sea demasiado tarde.

Conclusión

La solvencia no consiste únicamente en poder pagar las facturas de este mes. Consiste también en disponer de suficiente margen para soportar aquello que no habíamos previsto.

Por eso quizá deberíamos hacernos periódicamente una pregunta muy sencilla: si mañana tuviera un gasto inesperado importante, ¿podría pagarlo sin pedir dinero prestado?

Si la respuesta es no, no significa necesariamente que exista ya una situación de insolvencia. Pero sí puede ser una señal que merece nuestra atención.

Porque muchas veces el problema no empieza cuando dejamos de pagar. Empieza cuando necesitamos endeudarnos para poder seguir pagando.

¿Necesitas ayuda?

Detectar a tiempo una situación de dificultad financiera puede marcar la diferencia entre poder reestructurar un problema y llegar demasiado tarde.

Cuando aparecen problemas recurrentes de tesorería, dificultades para atender los pagos o un nivel de endeudamiento que empieza a resultar difícil de gestionar, lo mejor es analizar la situación con profesionales especializados antes de seguir tomando decisiones que puedan aumentar el problema.

Los profesionales de No Más Endeudamiento te acompañarán a lo largo de todo el proceso, analizando tu situación económica y las diferentes alternativas disponibles para encontrar la solución más adecuada en cada caso.

Más información: info@nomasendeudamiento.com

Referencias

• Instituto Nacional de Estadística. Encuesta de Condiciones de Vida 2025. Resultados definitivos.

• Banco de España. Portal Cliente Bancario. Información y recomendaciones sobre ahorro, fondo de emergencia, salud financiera y endeudamiento.

• Consejo General de Economistas. Resumen de Prensa, 29 de septiembre de 2026. El Economista: «Uno de cada 12 españoles tiene dificultades para afrontar gastos imprevistos».


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