Llegar a fin de mes cada vez cuesta más: cuando el coste de la vida termina convirtiéndose en deuda

 15-09-2026

Ángel Luis Vázquez 
Economista
Administrador Concursal
Experto en Reestructuración e Insolvencia

Fundador de No Más Endeudamiento


 Llegar a fin de mes cada vez cuesta más: cuando el coste de la vida termina convirtiéndose en deuda


El aumento acumulado del coste de la vida está reduciendo el margen financiero de muchas familias. Cuando los ingresos dejan de ser suficientes, primero desaparece el ahorro, después aparece la tarjeta y finalmente puede comenzar una espiral de endeudamiento.

¿Se puede acabar sobreendeudado sin haber vivido por encima de tus posibilidades?

La respuesta es sí.

Durante mucho tiempo hemos asociado el sobreendeudamiento a un comportamiento muy concreto: personas que gastan más de lo que pueden permitirse, utilizan excesivamente el crédito y terminan acumulando unas deudas que después no pueden devolver.

Pero la realidad es bastante más compleja.

Una familia puede mantener prácticamente el mismo nivel de vida, conservar sus ingresos e incluso controlar razonablemente sus gastos y, sin embargo, comprobar cómo cada mes resulta un poco más difícil llegar a fin de mes.

La explicación es sencilla: si los precios aumentan de forma continuada y los ingresos disponibles no lo hacen en la misma proporción, el margen financiero familiar va desapareciendo.

Una información publicada por La Razón el 13 de septiembre, utilizando datos del INE, cifra en un 26,4 % el incremento acumulado de los precios desde junio de 2018 hasta julio de 2026 y señala que, incorporando agosto, el aumento superaría ya el 27 %.

Más allá de cualquier interpretación política que pueda hacerse de estos datos, existe una realidad económica que merece nuestra atención: vivir cuesta considerablemente más que hace unos años.


El problema aparece cuando los ingresos no crecen al mismo ritmo que los gastos

Alimentación, vivienda, electricidad, combustible, seguros, transporte, educación, gastos de los hijos... Son gastos que forman parte de la vida cotidiana.

Una familia no necesita realizar grandes compras ni llevar un nivel de vida especialmente elevado para empezar a sufrir tensiones financieras.

Imaginemos un hogar que hace unos años podía cubrir todos sus gastos mensuales y todavía conservar 300 euros de margen.

Ese margen servía para ahorrar, afrontar un imprevisto o simplemente absorber algún gasto extraordinario.

Si progresivamente los gastos aumentan en 100, 200 o 300 euros mensuales y los ingresos no crecen en la misma proporción, ese colchón desaparece.

Y cuando desaparece el ahorro comienza una etapa mucho más delicada.


Primero desaparece el ahorro. Después aparece el crédito

La secuencia suele producirse poco a poco.

Un mes surge un gasto extraordinario y se utiliza la tarjeta. Al siguiente hay que pagar los gastos habituales más la cuota de esa tarjeta. Si nuevamente falta dinero, se vuelve a utilizar crédito.

Después puede aparecer un préstamo personal para cancelar las tarjetas y reducir aparentemente la cuota mensual. Durante un tiempo parece que el problema se ha solucionado.

Pero si los ingresos continúan siendo insuficientes para cubrir simultáneamente los gastos familiares y las nuevas cuotas financieras, el desequilibrio reaparece.

Entonces llega una nueva refinanciación. Otra tarjeta. Otro préstamo. O incluso un crédito para pagar créditos anteriores.

El problema ya no es únicamente que la vida se haya encarecido. El problema es que una parte creciente de los ingresos familiares empieza a destinarse a pagar deuda acumulada.


Pedir un préstamo puede solucionar un mes, pero no un déficit permanente

Aquí se encuentra uno de los puntos que considero más importantes.

El crédito es una herramienta financiera perfectamente válida cuando permite afrontar una necesidad puntual y existe capacidad razonable para devolverlo.

El problema comienza cuando utilizamos financiación para cubrir sistemáticamente los gastos ordinarios.

Si una familia ingresa 3.000 euros al mes pero necesita 3.200 para atender sus gastos y obligaciones, pedir 2.000 euros puede resolver temporalmente la situación.

Pero no elimina el déficit mensual de 200 euros. Y además añade una nueva cuota.

Por eso, cuando se empieza a utilizar financiación para llegar regularmente a fin de mes, la pregunta ya no debería ser: “¿Dónde puedo conseguir otro préstamo?” Debería ser: “¿Puedo realmente devolver las deudas que ya tengo sin seguir endeudándome?”


El peligro de pedir dinero para pagar dinero

Existe un momento especialmente delicado en cualquier proceso de sobreendeudamiento.

Es aquel en el que una persona deja de pedir financiación para comprar bienes o servicios y empieza a pedirla para pagar financiación anterior.

Una tarjeta paga otra tarjeta. Un préstamo cancela varios créditos. Una reunificación reduce temporalmente las cuotas, pero alarga considerablemente el plazo.

Y cada nueva operación puede proporcionar una sensación momentánea de alivio.

Pero si detrás continúa existiendo un déficit estructural entre ingresos, gastos y servicio de la deuda, lo único que estamos haciendo es desplazar el problema hacia adelante. Y normalmente hacerlo más grande.


No todas las insolvencias nacen de una conducta irresponsable

Esta cuestión me parece especialmente importante cuando hablamos de Segunda Oportunidad.

Una enfermedad, una separación, la pérdida de empleo, el fracaso de un negocio, una reducción de ingresos o simplemente un incremento continuado de los gastos esenciales pueden alterar completamente una economía familiar que anteriormente era sostenible.

Por eso no debemos confundir automáticamente insolvencia con irresponsabilidad.

Lo verdaderamente importante es analizar cómo se ha generado la deuda, cuál es la situación económica actual del deudor y si existe una posibilidad razonable de recuperar el equilibrio financiero.

Cuando esa posibilidad existe, puede tener sentido reordenar gastos, renegociar determinadas obligaciones o reestructurar la deuda.

Pero cuando los ingresos disponibles ya no permiten atender razonablemente las obligaciones acumuladas, seguir recurriendo a financiación puede agravar todavía más el problema.


¿Cuándo debemos empezar a preocuparnos?

No es necesario esperar al primer embargo. Tampoco a dejar de pagar la hipoteca, recibir una reclamación judicial o acumular deudas con Hacienda o Seguridad Social.

Existen señales bastante anteriores.

Cuando necesitamos utilizar crédito para pagar gastos ordinarios. Cuando pagamos una tarjeta con otra. Cuando solicitamos préstamos para cancelar préstamos anteriores. Cuando prácticamente todos nuestros ingresos desaparecen al principio de mes pagando cuotas. O cuando sabemos que, sin volver a endeudarnos, no podremos atender los próximos vencimientos.

En ese momento el problema merece ser analizado profesionalmente.

Porque cuanto antes se haga el diagnóstico, más alternativas existirán.


La Segunda Oportunidad no debería ser siempre el último recurso

Existe además una idea que deberíamos cambiar.

Muchas personas llegan a asesorarse sobre la Ley de Segunda Oportunidad cuando su situación está completamente deteriorada.

Han agotado los ahorros. Han refinanciado varias veces. Han acumulado intereses. Han utilizado tarjetas. Han recibido reclamaciones. Y en ocasiones han comprometido incluso patrimonio que inicialmente podría haberse protegido o gestionado de otra manera.

La Segunda Oportunidad permite, cuando concurren los requisitos establecidos legalmente, que una persona física insolvente pueda obtener la exoneración de determinadas deudas y recuperar progresivamente su normalidad económica.

Pero acudir a un profesional no significa necesariamente iniciar inmediatamente un procedimiento concursal. Significa, primero, hacer un diagnóstico.

Determinar cuánto debemos, a quién, cuánto pagamos cada mes, qué ingresos tenemos, qué patrimonio existe y si realmente resulta posible recuperar el equilibrio.


La reflexión de Ángel Luis Vázquez

Durante mucho tiempo hemos asociado el sobreendeudamiento con gastar más de lo que uno puede permitirse.

Pero no siempre es así.

También puede producirse simplemente porque aquello que antes podíamos permitirnos ha dejado de caber dentro de nuestros ingresos.

Una familia puede no haber comprado un coche mejor. Puede no haberse mudado a una vivienda más cara. Puede no haber aumentado sus gastos de ocio. Y, sin embargo, encontrarse cada mes con menos dinero disponible.

El verdadero peligro comienza cuando intentamos mantener ese equilibrio recurriendo permanentemente al crédito.

Porque pedir dinero prestado puede solucionar un problema de tesorería durante un mes. Lo que no puede hacer es solucionar indefinidamente un déficit familiar estructural.

Y hay un momento en el que seguir buscando financiación deja de ser la solución y empieza a formar parte del problema.

Saber identificar ese momento puede marcar la diferencia.


Conclusión

El aumento del coste de la vida no convierte automáticamente a una familia en insolvente.

Pero puede reducir progresivamente su capacidad de ahorro y su margen para afrontar imprevistos.

Cuando ese margen desaparece, el crédito puede funcionar durante un tiempo como colchón.

El problema aparece cuando deja de ser excepcional y pasa a convertirse en una fuente habitual de financiación.

Tarjetas, préstamos personales y refinanciaciones pueden entonces generar una espiral en la que cada vez destinamos una parte mayor de nuestros ingresos a pagar decisiones financieras anteriores.

Por eso, cuando una persona empieza a necesitar nueva deuda para atender la deuda existente, quizá haya llegado el momento de dejar de buscar financiación y empezar a buscar una solución.


¿Necesitas ayuda?

Detectar a tiempo una situación de sobreendeudamiento puede marcar la diferencia entre poder reestructurar un problema y llegar demasiado tarde.

Cuando las cuotas empiezan a resultar difíciles de atender, necesitas financiación para llegar a fin de mes o recurres a nuevos créditos para pagar los anteriores, lo mejor es asesorarse de profesionales especializados antes de seguir tomando decisiones que puedan aumentar el problema.

Los profesionales de No Más Endeudamiento te acompañarán a lo largo de todo el proceso, analizando tu situación económica y las diferentes alternativas disponibles para encontrar la solución más adecuada en cada caso.

Más información: info@nomasendeudamiento.com


Referencias

  • La Razón, 13 de septiembre de 2026. “La tortura de llegar a fin de mes: el coste de la vida se desboca un 27% con Sánchez”. Datos del INE utilizados por el medio como referencia.
  • Instituto Nacional de Estadística (INE). Índice de Precios de Consumo.
  • Texto Refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020), con las modificaciones introducidas por la Ley 16/2022.
  • Directiva (UE) 2019/1023, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones.


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Mi empresa funciona, pero mis clientes no me pagan: la paradoja de la morosidad

   14-09-2026

Ángel Luis Vázquez 
Economista
Administrador Concursal
Experto en Reestructuración e Insolvencia

Fundador de No Más Endeudamiento


Mi empresa funciona, pero mis clientes no me pagan: la paradoja de la morosidad


La morosidad bancaria de las empresas se encuentra en mínimos históricos, pero seis de cada diez compañías sufren las consecuencias de los impagos de sus propios clientes. Una aparente contradicción que explica por qué empresas viables pueden terminar teniendo graves problemas de liquidez e incluso caer en insolvencia.


¿Puede una empresa rentable terminar siendo insolvente?

La respuesta es sí.

Y probablemente esta sea una de las paradojas menos comprendidas del mundo empresarial.

Una empresa puede tener clientes, vender, facturar e incluso presentar beneficios en su cuenta de resultados y, sin embargo, encontrarse con serias dificultades para pagar las nóminas, los impuestos, la Seguridad Social, los proveedores o las cuotas de sus préstamos.

La razón es sencilla: una cosa es facturar y otra muy distinta cobrar.

Una reciente información publicada por Cinco Días pone cifras a esta realidad. Mientras la morosidad bancaria de las empresas españolas se encuentra en niveles históricamente bajos, aproximadamente el 60 % de las empresas sufre las consecuencias de la morosidad de sus propios clientes.

Una paradoja que merece ser analizada.

Las empresas pagan a los bancos, pero sus clientes no siempre les pagan a ellas

Según la información publicada por Cinco Días, los créditos dudosos de las empresas frente a las entidades financieras se encuentran en niveles mínimos.

A primera vista, podría parecer una excelente noticia sobre la salud financiera de nuestro tejido empresarial.

Sin embargo, cuando analizamos lo que ocurre dentro de las propias relaciones comerciales, la fotografía cambia.

La misma información señala que alrededor de seis de cada diez empresas sufren las consecuencias de los impagos o retrasos de sus clientes.

Los plazos medios de pago se sitúan aproximadamente en 67 días en las relaciones entre empresas y alcanzan alrededor de 70 días en el caso de las Administraciones Públicas.

Para una gran compañía con una estructura financiera sólida, cobrar unas semanas más tarde puede representar simplemente un coste financiero.

Para un autónomo o una pequeña empresa puede convertirse en un problema de supervivencia.

El verdadero problema no siempre es la rentabilidad: es la tesorería

Imaginemos una pequeña empresa que factura 40.000 euros mensuales.

Sobre el papel, el negocio funciona.

Pero tiene que pagar todos los meses salarios, Seguridad Social, alquileres, suministros, proveedores, impuestos y las cuotas correspondientes a su financiación.

Si una parte importante de esos 40.000 euros se cobra dos o tres meses después, aparece un desfase.

La empresa comienza entonces a financiar a sus propios clientes.

Y alguien tiene que financiar mientras tanto a la empresa.

Ese alguien suele ser el banco.

Primero aparece una póliza de crédito. Después un préstamo. Más tarde se aplazan impuestos o cotizaciones. En ocasiones se utilizan tarjetas o financiación personal del propio empresario.

Y poco a poco un problema inicialmente temporal de tesorería puede convertirse en un problema estructural de endeudamiento.

Cuando el empresario empieza a financiar la empresa con su patrimonio personal

Aquí aparece uno de los errores que más consecuencias puede tener.

Cuando falta liquidez, muchos pequeños empresarios no quieren dejar caer un negocio que consideran viable y empiezan a sostenerlo personalmente.

Avalan operaciones bancarias. Solicitan préstamos personales. Utilizan tarjetas. Aportan sus ahorros. Aplazan pagos con Hacienda o Seguridad Social. Incluso hipotecan o comprometen bienes personales.

La frontera entre el patrimonio empresarial y el patrimonio familiar comienza entonces a desaparecer.

El problema se agrava cuando finalmente el negocio no consigue recuperarse.

La empresa puede cerrar, pero las obligaciones asumidas personalmente por el empresario no desaparecen necesariamente con ella.

No todo empresario insolvente ha gestionado mal

Esta es probablemente la reflexión más importante.

Existe cierta tendencia a identificar insolvencia con mala gestión, imprudencia o endeudamiento irresponsable.

La realidad empresarial es bastante más compleja.

Una empresa puede entrar en dificultades porque pierde a un cliente importante, porque aumentan sus costes, porque cae la demanda o, simplemente, porque vende pero no cobra a tiempo.

Y existe una diferencia fundamental entre una empresa que tiene un problema coyuntural de liquidez y otra cuyo modelo de negocio ha dejado de ser viable.

Detectar esa diferencia a tiempo es esencial.

Porque ante un problema temporal puede tener sentido buscar financiación. Pero financiar indefinidamente un negocio estructuralmente deficitario únicamente consigue retrasar el problema y aumentar la deuda.

La pregunta correcta, por tanto, no siempre es: “¿Dónde puedo conseguir más financiación?” Muchas veces debería ser: “¿Mi negocio continúa siendo económicamente viable?”

El momento de actuar es antes de dejar de pagar

Nuestro ordenamiento jurídico dispone actualmente de instrumentos para abordar las dificultades financieras antes de que la situación sea irreversible.

En el ámbito empresarial existen mecanismos de reestructuración que permiten actuar preventivamente cuando existe probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente o insolvencia actual.

Y cuando hablamos de autónomos o empresarios que han quedado personalmente endeudados después del fracaso de una actividad empresarial, existe además la posibilidad de acudir, cuando concurran los requisitos legales, al mecanismo de exoneración del pasivo insatisfecho dentro de la Ley de Segunda Oportunidad.

Pero cuanto antes se analice el problema, mayores suelen ser las alternativas disponibles.

Esperar hasta que las cuentas estén embargadas, los créditos vencidos, Hacienda o la Seguridad Social hayan iniciado actuaciones recaudatorias y los bancos hayan ejecutado los avales reduce considerablemente el margen de actuación.

La reflexión de Ángel Luis Vázquez

Durante muchos años hemos asociado el fracaso empresarial con una idea excesivamente simple: si una empresa cierra es porque algo habrá hecho mal su empresario.

No siempre es así.

Hay empresarios que fracasan porque venden poco. Pero también existen empresarios que terminan teniendo problemas precisamente después de haber vendido mucho y no haber cobrado a tiempo.

El empresario paga las nóminas de sus trabajadores, paga la Seguridad Social, paga impuestos, paga proveedores y paga al banco. Pero nadie le garantiza que sus clientes le paguen puntualmente.

Y cuando no lo hacen, acaba convirtiéndose involuntariamente en financiador de sus propios clientes.

El problema comienza cuando, para mantener ese círculo, empieza a sustituir la falta de cobros por deuda.

Un préstamo tapa otro préstamo. Una póliza cubre las nóminas. Un aplazamiento fiscal permite ganar unos meses. Y finalmente el patrimonio personal del empresario termina sosteniendo un negocio que quizá ya no puede sostenerse por sí mismo.

Por eso creo que una de las decisiones más importantes de cualquier empresario no consiste únicamente en saber cuándo invertir. También consiste en saber cuándo parar, analizar y reestructurar.

Porque una crisis de tesorería detectada a tiempo puede solucionarse. Una crisis de tesorería financiada indefinidamente puede terminar convirtiéndose en insolvencia.

Conclusión

La paradoja de la morosidad empresarial demuestra que las estadísticas generales no siempre reflejan lo que sucede dentro de miles de pequeñas empresas.

Que la morosidad bancaria empresarial esté en mínimos no significa que las empresas no tengan problemas financieros. Muchas cumplen puntualmente con sus bancos mientras soportan retrasos e impagos de sus clientes.

Y esa diferencia entre pagar hoy y cobrar dentro de dos o tres meses puede terminar siendo determinante.

Cuando comienzan las dificultades, el objetivo no debería ser simplemente encontrar más dinero para continuar pagando.

El verdadero objetivo debería ser determinar cuanto antes si estamos ante un problema temporal de liquidez, una necesidad de reestructuración o una situación de insolvencia que exige adoptar otras decisiones.

Porque cuanto antes se haga ese diagnóstico, más posibilidades existen de salvar la empresa. Y, cuando eso ya no sea posible, de salvar al empresario.

¿Necesitas ayuda?

Detectar a tiempo una situación de dificultad financiera puede marcar la diferencia entre poder reestructurar un problema y llegar demasiado tarde.

Cuando aparecen problemas recurrentes de tesorería, dificultades para atender los pagos o un nivel de endeudamiento que empieza a resultar difícil de gestionar, lo mejor es asesorarse de profesionales especializados antes de seguir tomando decisiones que puedan aumentar el problema.

Los profesionales de No Más Endeudamiento te acompañarán a lo largo de todo el proceso, analizando tu situación económica y las diferentes alternativas disponibles para encontrar la solución más adecuada en cada caso.

Más información: info@nomasendeudamiento.com

Referencias

  • Cinco Días, 5 de septiembre de 2026. “La morosidad bancaria de las empresas toca mínimos, pero el 60% sufre el golpe de los impagos de sus clientes”.
  • Texto Refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020), con las modificaciones introducidas por la Ley 16/2022, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal.
  • Directiva (UE) 2019/1023, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones.


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Tengo criptomonedas y quiero acogerme a la Segunda Oportunidad: ¿tengo que declararlas?

   04-09-2026

Ángel Luis Vázquez 
Economista
Administrador Concursal
Experto en Reestructuración e Insolvencia

Fundador de No Más Endeudamiento

Tengo criptomonedas y quiero acogerme a la Segunda Oportunidad: ¿tengo que declararlas?

Bitcoin, Ethereum, stablecoins, NFT y otros criptoactivos también forman parte del patrimonio del deudor. Su aparente opacidad no significa que puedan quedar al margen de un procedimiento concursal.

Hace unos años, cuando analizábamos el patrimonio de una persona que pretendía acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, buscábamos fundamentalmente viviendas, vehículos, cuentas bancarias, depósitos, fondos de inversión o participaciones en sociedades.

Hoy tenemos que añadir una nueva pregunta: ¿Tiene usted criptomonedas u otros activos digitales?

Bitcoin, Ethereum, stablecoins, NFT y otros criptoactivos forman parte ya del patrimonio de muchas personas. Y su particular forma de tenencia, en ocasiones mediante wallets privados y sin la intervención directa de una entidad financiera tradicional, puede generar una falsa sensación: pensar que esos activos quedan fuera del concurso.

No es así.

Las criptomonedas también son patrimonio

Un reciente trabajo de Carlos Gómez Asensio, publicado en la Revista General de Insolvencias & Reestructuraciones / Journal of Insolvency & Restructuring 19/2026 y recogido por el REFOR en su Selección Jurisprudencia y Doctrina Express 30/26, aborda precisamente los criptoactivos en el inventario de la masa activa del concurso.

La conclusión de partida es sencilla pero importante: ante una situación de insolvencia, los criptoactivos quedan incluidos en la masa activa del concurso y, por tanto, la Administración Concursal debe incorporarlos al inventario.

Esto afecta tanto a personas físicas como jurídicas. Desde la perspectiva concursal, no existe una diferencia esencial entre tener 10.000 euros depositados en una cuenta bancaria y poseer un determinado valor económico en criptomonedas. La forma de custodia es distinta. La naturaleza tecnológica es distinta. Pero ambos constituyen patrimonio.

¿Y cómo puede saber la Administración Concursal que existen?

Tradicionalmente, localizar el patrimonio de un concursado era relativamente sencillo. Los inmuebles aparecen en el Registro de la Propiedad, los vehículos pueden localizarse a través de la DGT y buena parte de los activos financieros se encuentran dentro del sistema bancario.

Los criptoactivos plantean un problema diferente. Pueden mantenerse en plataformas especializadas, exchanges o wallets privados y, en determinados casos, su identificación puede resultar bastante más compleja.

El trabajo citado por REFOR recuerda que la Administración Concursal puede consultar el Registro Central de Titularidades Reales y el Fichero de Titularidades Financieras para investigar la posible existencia de este tipo de activos.

Además, estamos ante una materia en plena evolución normativa. Todo apunta a que cada vez existirán más instrumentos destinados al rastreo de activos pertenecientes a la masa del concurso.

¿Tengo entonces que declarar mis criptomonedas?

La respuesta, en términos concursales, es clara: sí.

Si forman parte de su patrimonio y deben integrarse en la masa activa, tienen que ser puestas de manifiesto en el procedimiento.

Y esto es especialmente importante en la Segunda Oportunidad. La legislación concursal permite que una persona insolvente pueda llegar a obtener la exoneración de una parte muy importante de sus deudas, pero esa posibilidad está vinculada al cumplimiento de los requisitos legales exigibles al deudor.

La Segunda Oportunidad no consiste en ocultar patrimonio para cancelar las deudas. Consiste exactamente en lo contrario: poner sobre la mesa la verdadera situación económica del deudor y aplicar sobre ella los mecanismos de exoneración previstos legalmente.

Ocultar unas criptomonedas puede salir mucho más caro que declararlas

Imaginemos una persona con 150.000 euros de deuda que posee 8.000 euros en criptomonedas. Puede sentirse tentada a pensar: «Como nadie sabe que existen, no las declaro».

Es una pésima estrategia.

No solo porque esos activos puedan acabar siendo localizados, sino porque el problema dejaría entonces de ser exclusivamente económico. La cuestión podría trasladarse al terreno de la conducta del deudor y del cumplimiento de sus obligaciones de información y colaboración dentro del procedimiento concursal.

Por eso, cuando analizamos una Segunda Oportunidad, el objetivo nunca debería ser averiguar cómo esconder un activo. La pregunta correcta es otra: ¿cómo afecta este activo a mi procedimiento y cuál es la mejor estrategia legal para proteger mis intereses?

Una declaración responsable sobre criptoactivos

El resumen elaborado por REFOR incorpora además una reflexión especialmente interesante desde la práctica profesional: ante la proliferación de estos activos y las dificultades que pueden existir para localizarlos, podría resultar aconsejable que la Administración Concursal solicitase al deudor una declaración responsable en la que manifestara expresamente si es o no titular de criptoactivos.

Probablemente terminaremos viendo este tipo de preguntas incorporadas de manera sistemática a los protocolos de información patrimonial del deudor.

Hace veinte años preguntábamos por inmuebles y cuentas bancarias. Después incorporamos fondos, acciones, planes de pensiones y participaciones empresariales. Ahora tendremos que preguntar también por criptomonedas, wallets, cuentas en exchanges, NFT, stablecoins y otros activos digitales con contenido económico.

La tecnología cambia. El principio concursal permanece: el patrimonio del deudor debe conocerse.

Mi reflexión

La Segunda Oportunidad está evolucionando al mismo ritmo que evoluciona nuestra economía. Ya no podemos analizar la insolvencia de una persona mirando exclusivamente sus cuentas bancarias, sus inmuebles y sus vehículos.

Existe un patrimonio digital que cada vez tendrá mayor importancia.

Pero hay una conclusión todavía más importante: quien solicita una Segunda Oportunidad debe entender que la transparencia no es un inconveniente del procedimiento; es precisamente una de las bases que permiten obtener la exoneración.

Si existen criptomonedas, deben declararse. Después habrá que estudiar su valor, su titularidad, su tratamiento concursal y las consecuencias que puedan tener sobre la estrategia de exoneración.

Porque el objetivo de la Segunda Oportunidad no consiste en conseguir que determinados bienes no aparezcan. Consiste en conseguir, dentro de la legalidad, que una persona que realmente se encuentra en situación de insolvencia pueda solucionar definitivamente su endeudamiento y volver a empezar.

Fuente y referencias

  • Carlos Gómez Asensio, «Criptoactivos en el inventario de la masa activa del concurso», Revista General de Insolvencias & Reestructuraciones / Journal of Insolvency & Restructuring, 19/2026.
  • REFOR-CGE, Selección Jurisprudencia y Doctrina Express, SJDE 30/26, 2 de septiembre de 2026.
  • Texto Refundido de la Ley Concursal.



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Casi 500 autónomos con empleados echan el cierre cada día: ¿qué pasa con sus deudas después?

  27-08-2026

Ángel Luis Vázquez 
Economista
Administrador Concursal
Experto en Reestructuración e Insolvencia

Fundador de No Más Endeudamiento

Casi 500 autónomos con empleados echan el cierre cada día: ¿qué pasa con sus deudas después?



El deterioro del pequeño tejido empresarial español está dejando una realidad que va mucho más allá de las estadísticas: miles de autónomos cierran o dejan de tener trabajadores después de años intentando mantener su negocio. El problema es que cerrar la puerta del negocio no significa cerrar también la puerta de las deudas.


42.500 autónomos con empleados menos en solo tres meses

Los datos publicados por Expansión el 30 de julio de 2026, a partir de la Encuesta de Población Activa del Instituto Nacional de Estadística (INE), deberían hacernos reflexionar.

Durante el segundo trimestre de 2026, 42.500 autónomos con empleados a su cargo dejaron de tenerlos, hasta situarse el colectivo en 933.100 personas.

La cifra equivale a casi 500 autónomos empleadores menos cada día.

Y hay otro dato especialmente significativo: según la información publicada, el 99% de la caída total de autónomos registrada durante el trimestre correspondió precisamente a autónomos con trabajadores a su cargo.

No estamos hablando, por tanto, únicamente de personas que deciden abandonar el trabajo por cuenta propia. Estamos hablando de pequeños empresarios que generaban empleo.

La evolución resulta todavía más significativa si ampliamos la perspectiva. En el tercer trimestre de 2023 había aproximadamente 1.032.700 autónomos con empleados. En el segundo trimestre de 2026 quedan 933.100.

Son casi 100.000 menos.

Fuente: Expansión, 30 de julio de 2026, “Casi 500 autónomos con empleados a cargo echan el cierre cada día”, a partir de datos de la Encuesta de Población Activa (INE).

Detrás de cada cierre hay una persona

Las estadísticas tienen un problema: convierten situaciones personales muy complejas en números.

Cuando hablamos de 42.500 autónomos no hablamos de 42.500 expedientes.

Hablamos del propietario de un pequeño comercio, del profesional que montó un despacho, del transportista que compró un vehículo para trabajar, del dueño de un restaurante, del instalador que contrató a dos trabajadores o de quien creó una pequeña empresa familiar.

Y en muchas ocasiones el cierre llega después de haber intentado todo lo posible para evitarlo.

Primero se reducen los márgenes.

Después se utiliza la póliza de crédito.

Luego llega el préstamo.

Quizá se refinancia la deuda.

Se aplazan impuestos.

Se utiliza la tarjeta.

Y, en algunos casos, el empresario termina avalando personalmente financiación concedida a su propia sociedad.

El negocio finalmente cierra.

Pero las deudas permanecen.

Y ese es el verdadero problema.

Cerrar un negocio no significa cancelar sus deudas

Existe todavía una percepción equivocada sobre lo que sucede cuando fracasa una actividad empresarial.

Cerrar no hace desaparecer las obligaciones económicas.

Para un autónomo, además, la separación entre patrimonio empresarial y patrimonio personal prácticamente no existe: responde de las deudas de su actividad con su patrimonio presente y futuro, salvo las excepciones legalmente previstas.

Y cuando la actividad se desarrolla mediante una sociedad mercantil, tampoco significa necesariamente que el problema termine con la sociedad.

Puede haber:

  • avales personales a préstamos bancarios;
  • garantías sobre financiación ICO;
  • deudas tributarias o con la Seguridad Social;
  • derivaciones de responsabilidad;
  • préstamos personales utilizados para financiar el negocio;
  • tarjetas y créditos rápidos empleados para obtener liquidez;
  • deudas con proveedores personalmente garantizadas.

Por eso encontramos empresarios cuyo negocio dejó de existir hace años pero que continúan arrastrando las consecuencias económicas de aquel fracaso.

El problema de intentar salvar lo que ya no es viable


Existe además un comportamiento profundamente humano que puede agravar el problema.

Los empresarios normalmente no cierran demasiado pronto. Muchas veces cierran demasiado tarde.

Quien ha creado una empresa, contratado trabajadores y dedicado años a levantar un negocio difícilmente acepta de un día para otro que el proyecto ha dejado de ser viable.

Intenta salvarlo.

Y es comprensible.

El problema aparece cuando para ganar tiempo se empieza a sustituir una deuda por otra.

Un préstamo paga una póliza.

Una tarjeta paga un proveedor.

Un crédito rápido permite pagar una nómina.

Y la financiación que inicialmente pretendía solucionar un problema temporal termina convirtiéndose en una espiral de endeudamiento.

Por eso, ante dificultades económicas, una de las decisiones más importantes no consiste en preguntarse únicamente:

“¿Cómo consigo más financiación?”

Hay otra pregunta mucho más incómoda, pero muchas veces más importante:

“¿Mi negocio sigue siendo económicamente viable?”


Cuando el negocio ya ha cerrado, todavía existe una salida

Precisamente para estas situaciones existe la Ley de Segunda Oportunidad.

Su finalidad no consiste en premiar la irresponsabilidad ni en convertir el impago en una alternativa voluntaria al cumplimiento de las obligaciones.

Su finalidad es mucho más razonable económica y socialmente:

permitir que una persona de buena fe que ha sufrido una insolvencia pueda volver a empezar.

La Segunda Oportunidad permite, cuando se cumplen los requisitos legales, obtener la exoneración del pasivo insatisfecho, es decir, la cancelación de una parte muy importante de las deudas que la persona ya no puede pagar.

Cada caso, naturalmente, debe estudiarse individualmente.

Hay que analizar el origen de las deudas, la existencia de patrimonio, posibles garantías y avales, el crédito público, la actuación previa del deudor y los restantes requisitos establecidos por la legislación concursal.

Pero lo importante es conocer que el cierre de un negocio no tiene por qué convertirse en una condena económica de por vida.

Una segunda oportunidad también beneficia a la economía

A veces se presenta la Segunda Oportunidad como una confrontación entre acreedor y deudor.

Creo que esa visión es demasiado simple.

Una persona atrapada durante años en una deuda que objetivamente nunca podrá devolver tiene pocos incentivos para emprender, invertir, generar patrimonio o incluso declarar plenamente sus ingresos.

El resultado puede ser exactamente el contrario del que interesa a la sociedad: expulsarla parcialmente del sistema económico.

La exoneración permite que vuelva a consumir, ahorrar, trabajar, emprender y pagar impuestos.

Por eso la Segunda Oportunidad no es simplemente una institución jurídica.

Es también un mecanismo de recuperación económica.

Y no es una peculiaridad española. Nuestro actual sistema se encuentra profundamente condicionado por la Directiva (UE) 2019/1023, que parte precisamente de la necesidad de que los empresarios insolventes de buena fe puedan acceder a procedimientos que permitan alcanzar una plena exoneración de sus deudas.

Mi reflexión

Cuando leemos que casi 500 autónomos con empleados dejan de serlo cada día, podemos quedarnos con la estadística.

O podemos preguntarnos qué sucede al día siguiente.

¿Qué ocurre con quien ha cerrado después de diez o veinte años trabajando?

¿Qué pasa con los préstamos, los avales, Hacienda, Seguridad Social o las tarjetas utilizadas para intentar mantener vivo el negocio?

Ahí comienza otra parte de la historia de la que se habla mucho menos.

Fracasar empresarialmente no convierte a nadie en un fracasado.

El verdadero fracaso de un sistema económico sería impedir que quien actuó de buena fe pueda levantarse, volver a trabajar, emprender y generar riqueza.

Para eso existe la Segunda Oportunidad.

No para borrar irresponsabilidades.

Para evitar que un fracaso empresarial razonable se convierta en una deuda para toda la vida.

 

Fuente y referencias

  • Expansión, 30 de julio de 2026: “Casi 500 autónomos con empleados a cargo echan el cierre cada día”, con datos de la Encuesta de Población Activa del Instituto Nacional de Estadística (INE).
  • Texto Refundido de la Ley Concursal, régimen de exoneración del pasivo insatisfecho.
  • Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019.



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