Según una exclusiva de “El Confidencial” del día 3 de agosto de 2025,
la banca y los fondos financieros en España están advirtiendo de un
posible “agujero millonario”, debido a presuntos fraudes en la aplicación de la
denominada “Ley de la Segunda Oportunidad”, los cuales estarían
conduciendo a quitas forzosas injustificadas de deuda.
Las entidades financieras denuncian que esta Ley, la cual, originalmente, fue
diseñada para ayudar a particulares y autónomos de buena fe a cancelar deudas
insostenibles, ahora, sostienen, se está utilizando para algunos deudores que,
aprovechándose del sistema, incurren en pasivos elevados justo antes de
solicitar la exoneración, sin capacidad real de pago.
Existe una percepción creciente entre las entidades financieras de que
la Ley de Segunda Oportunidad se está convirtiendo en un “coladero” para
fraudes, lo cual estaría generando pérdidas millonarias en forma de quitas
obligatorias de deudas.
El problema reside en la inexistencia de filtros o controles previos
suficientes a su aplicación, lo que limita la capacidad de defensa de la banca
y permite soluciones judiciales exprés, cuyo tenor no siempre refleja casos de
insolvencia real.
La denuncia de las entidades financieras, según
la publicación de “El Confidencial”, se centra en tres “riesgos y
preocupaciones”:
1. Imposibilidad de presentar alegaciones
antes de la exoneración, lo que deja a las entidades sin
margen de defensa o revisión del caso.
Uno de sus principales argumentos para estas afirmaciones es que, una
vez aprobado el auto judicial, la banca solo tiene conocimiento de la
exoneración cuando ya es irrevocable, sin oportunidad de presentar
alegaciones adecuadas.
Tal afirmación no es cierta, pues las
entidades financieras tienen conocimiento
fiable y oficial del concurso de sus deudores.
Lo reciben por vías judiciales,
registros públicos y fuentes como CIRBE, y pueden
monitorizarlo de forma automatizada. Incluso en los concursos sin masa existe
un llamamiento previo a los acreedores.
Por tanto, este argumento (sic) no
parece muy acertado.
En resumen, no es cierto que los bancos
se encuentran indefensos ante la exoneración de sus clientes deudores, pues
reciben información del inicio del proceso con el auto de declaración del
concurso.
En resumidas cuentas:
Y, en muchos casos, aunque no es
obligatorio, algunos deudores o sus abogados comunican
extrajudicialmente el inicio del concurso para suspender
pagos automáticos.
2.
Pérdidas financieras
importantes derivadas de quitas que las entidades de crédito consideran
injustificadas.
Llama la atención que un sector como el
financiero se queje de que le obliguen a realizar quitas injustificadas, cuando
los bancos son capaces de comercializar en su portfolio de productos como las
tarjetas “revolving”, introducir en los prestamos cláusulas suelos, lanzar al
mercado las preferentes, cobrar a sus clientes comisiones injustificadas,
imponer ventas vinculadas como, por ejemplo, de seguros al contratar una
hipoteca, poner en el mercado microcréditos abusivos, realizar refinanciaciones
dudosas, o engañar a sus clientes en los créditos ICO, diciéndoles que solo
responderían del 20%y,ahora, se les reclama el 100%, y menos mal que los jueces
están dando la razón a los clientes por
existencia de vicio de consentimiento en estos contratos.
Y nosotros nos preguntamos: ¿Cuántas
veces tienen que darle los Tribunales la razón a los clientes de las entidades
financieras para que éstas dejen de aplicar praxis abusivas?
Quizás, visto en este contexto, estas
mal llamadas “quitas” de deuda, pues la exoneración del pasivo insatisfecho es
una condonación de la deuda, en muchos casos, pueden considerarse como un
mecanismo de defensa de las personas ante las condiciones abusivas impuestas
por las entidades financieras desde una posición de dominio en una relación
contractual asimétrica o desigual.
Por otro lado, el artículo del medio de
comunicación precitado indica que las entidades financieras argumentan las
“importantes pérdidas” que les está provocando la exoneración de deudas y dan
una señal de alarme en relación con este tema, dando a entender que la Ley de
Segunda Oportunidad puede poner en peligro la cuenta de resultados de los
bancos.
En este sentido tenemos que indicar que
el propio “El Confidencial, en un artículo del 22 de julio de este año, nos
dice La
morosidad de la banca española cae hasta la tasa más baja desde octubre de 2008,
por lo tanto, parece que la Ley de Segunda Oportunidad tampoco está afectando a
los balances de los bancos.
Si seguimos analizando el tema, podemos
ver que, mientras el Euribor actual ronda el 2,1%, los créditos personales y las
operaciones al consumo aplican una TAE media del 7,7 %, lo que nos arroja un
diferencial medio del 5,6 punto, mientras que en productos como las tarjetas
revolving las primas de riesgo puede superar los 15 puntos, alcanzándose una
TAE del 23% o más. Todo ello, en favor de la banca.
Sinceramente, con estos datos ¿alguien
puede pensar que la Ley de Segunda Oportunidad puede poner en peligro los
balances de los bancos?
3.
Falta de control en fase
previa: el sistema presupone buena fe y no exige comprobaciones
previas rigurosas.
Cierto es que, desde la reforma de la
Ley Concursal, mediante La Ley 16/2022, de 5 de septiembre, reformó el Texto
Refundido de la Ley Concursal (RDL 1/2020), modernizando el procedimiento
concursal con el objetivo de hacerlo más ágil y eficiente y adecuándolo al
Derecho Europeo, especialmente, para empresas pequeñas y personas físicas, y
entre cuyas principales novedades podemos destacar:
·
Introducción de planes de reestructuración
anticipada y categorías de deuda para permitir acuerdos sin ir a liquidación.
· Supresión de fases complejas en los concursos de
personas físicas (planes de liquidación) y simplificación para los “sin masa
activa”
Se ha conseguido agilizar los concursos,
facilitar las exoneraciones de pasivo insatisfecho (EPI), y permitir
restructuraciones anticipadas, es decir, ha aumentado la eficiencia del
procedimiento concursal, es decir, lo que pretendía la Ley, pero esto no nos
puede llevar a la aseveración argumentada por las entidades financieras “falta
de control en fase previa”.
Además, argumentar “falta de control en
la fase previa”, no nos parece adecuado, cuando la banca española ha
desarrollado una infraestructura legal altamente especializada en la
reclamación de deudas, basada en:
• Automatización,
• Recursos humanos especializados,
• Colaboraciones con despachos y
juzgados,
• Uso intensivo del procedimiento
monitorio.
Teniendo a su disposición una gran cantidad de recursos:
• Equipos jurídicos internos y despachos externos especializados.
• Software de gestión
automatizada de recobro y CRM legaltech.
• Procuradores en toda España para seguimiento de procesos.
• Integración con registros oficiales: RPC, Catastro, Registro
Mercantil.
Al
contrario de lo afirmado por las entidades de crédito, nuestra opinión personal
es que la maquinaria jurídica bancaria es masiva, muy automatizada y orientada
a escalar reclamaciones con bajo coste unitario, aprovechando las economías de
escala, lo cual les brinda una posición
de ventaja estructural frente al deudor medio.
Llegados aquí podemos plantearnos un
enfoque diferente del problema ¿Cuántas operaciones son ofrecidas
agresivamente a clientes sin formación financiera suficiente,
y muchas veces sin evaluar
adecuadamente su impacto real?
Con mensajes como “Fácil y rápido”,
“0 papeleo”, “Preaprobado”, “Te mereces ese viaje”, ¿No se está manipulando a
los clientes, sobre todo personas mayores o jóvenes especialmente vulnerables
sin una formación financiera a dejarse llevar por la emoción o la inmediatez?
sin valorar los costes y los riesgos, dirigiéndoles a un adeudamiento que, realmente,
no necesitan para nada y que, en muchos casos, no van a poder devolver.
¿Cuántas veces
habéis escuchado la frase “pagar con la tarjeta de crédito no cuesta como
cuando pagas en efectivo”
¡Es tan fácil!
Llegados aquí podemos concluir que siempre han existido sinvergüenzas
que aprovechan todos los resquicios legales para no cumplir sus compromisos, pero
a estos sujetos se les tiene que expulsar del sistema mediante un correcto y
riguroso análisis de riesgo, cuya aplicación les niegue la financiación
solicitada; ahora bien, de ahí a asegurar que “La banca sufre un agujero
millonario con el "coladero" de la Ley de Segunda Oportunidad” nos
parece una afirmación injusta y poco fundada.
El ser emprendedor hoy en día es una profesión de alto riesgo, cuyo
desarrollo siempre tiene encima la espada de Damocles pendiendo de su cabeza, y
si la sociedad no le da a estos emprendedores la posibilidad de equivocarse y
volver a empezar, nadie va a querer ser emprendedor, como indican las encuestas
recientes en las que la mayoría de los jóvenes quieren ser funcionarios o
disponer de un trabajo estable y seguro, y no se nos puede olvidar que son
estos agentes económicos los que generan valor añadido en la economía.
En suma, podemos concluir que la Ley de Segunda Oportunidad, no solo
es conveniente, sino que resulta una necesidad en una sociedad moderna, y las
entidades financieras tendrán que ajustar sus procedimientos a esta nueva
realidad.