El problema no empieza cuando dejas de pagar: empieza cuando cualquier imprevisto tienes que financiarlo

02-10-2026

Ángel Luis Vázquez 
Economista
Administrador Concursal
Experto en Reestructuración e Insolvencia
Fundador de No Más Endeudamiento
 

El problema no empieza cuando dejas de pagar: empieza cuando cualquier imprevisto tienes que financiarlo


Una avería del coche, una reparación en casa o un gasto médico inesperado pueden parecer problemas menores. Pero cuando no existe un colchón de ahorro y la única solución es recurrir a una tarjeta o pedir un préstamo, el problema financiero puede haber comenzado mucho antes del primer impago.


Durante mucho tiempo hemos asociado los problemas de endeudamiento con una situación bastante evidente: una persona tiene demasiadas deudas y llega un momento en el que deja de pagarlas.

Sin embargo, en la práctica, el proceso suele comenzar bastante antes. Una familia puede estar pagando puntualmente su hipoteca o alquiler, las cuotas del coche, los recibos y sus préstamos y, aparentemente, no tener ningún problema financiero. Hasta que aparece un imprevisto.

Una avería importante del coche. Un tratamiento dental. Una reparación urgente en la vivienda. Un gasto familiar extraordinario. La pregunta verdaderamente importante entonces no es cuánto cuesta ese imprevisto, sino otra: ¿podemos pagarlo con nuestros propios recursos o necesitamos endeudarnos para hacerlo?

Más de un tercio de la población no puede afrontar un gasto imprevisto

Los datos ayudan a entender la dimensión del problema. Según la Encuesta de Condiciones de Vida del Instituto Nacional de Estadística correspondiente a 2025, el 36,4 % de la población no tenía capacidad para afrontar gastos imprevistos, frente al 35,8 % del año anterior. El mismo estudio muestra, además, que el 8,5 % manifestaba llegar a final de mes con «mucha dificultad».

Existe, por tanto, una diferencia importante entre ambas situaciones. Una persona puede llegar a final de mes y pagar regularmente todas sus obligaciones y, sin embargo, encontrarse en una situación financiera muy vulnerable porque prácticamente no dispone de ahorro. Mientras no ocurre nada extraordinario, el sistema funciona. El problema aparece cuando ocurre algo.

El crédito sustituye al ahorro

Cuando no existe un colchón financiero, el crédito empieza a cumplir una función para la que puede resultar especialmente peligroso: sustituir al ahorro.

El Banco de España recuerda la importancia de disponer de un fondo de emergencia para afrontar imprevistos sin necesidad de endeudarse. Pero muchas familias no disponen de ese margen. Entonces puede comenzar una secuencia conocida: imprevisto → tarjeta → pago aplazado → préstamo personal → nueva cuota mensual.

El problema no es necesariamente ese primer préstamo. El problema aparece cuando la nueva cuota reduce todavía más el margen disponible del mes siguiente. Si después surge otro gasto inesperado, posiblemente habrá que volver a financiarlo. Y así puede comenzar una espiral.

La diferencia entre tener ingresos y tener solvencia

Uno de los errores más frecuentes consiste en identificar solvencia con ingresos: «Tengo una nómina y pago todas mis cuotas, por tanto, soy solvente». No necesariamente.

La verdadera situación financiera de una familia depende también de cuánto debe, cuánto gasta, qué patrimonio tiene y, sobre todo, de qué capacidad conserva para absorber acontecimientos inesperados. El propio Banco de España incluye entre los elementos que deben analizarse para conocer nuestra salud financiera la composición y coste de las deudas, los gastos y la capacidad para afrontar un coste imprevisto.

Por eso dos familias que ingresan exactamente lo mismo pueden tener una situación financiera completamente diferente. Una puede disponer de ahorro suficiente para afrontar varios meses de gastos. La otra puede llegar todos los meses prácticamente a cero. El ingreso puede ser el mismo. La vulnerabilidad financiera, no.

El momento peligroso: pedir dinero para mantener el equilibrio

Recurrir al crédito no es necesariamente negativo. Un préstamo puede permitir financiar una inversión, adquirir determinados bienes o distribuir en el tiempo un gasto extraordinario.

El problema comienza cuando el crédito deja de financiar proyectos y empieza a financiar el equilibrio cotidiano. Primero se utiliza para un imprevisto. Después para cubrir un mes complicado. Más adelante para pagar otra cuota. Y finalmente puede aparecer la situación más peligrosa: pedir un préstamo para pagar otro préstamo.

En ese momento ya no estamos solucionando un problema de liquidez. Estamos trasladándolo al futuro y, normalmente, aumentando su coste.

Hay señales que aparecen mucho antes del primer impago

No es necesario esperar a que llegue una reclamación bancaria, un fichero de morosos o un embargo para reconocer que existe un problema financiero.

Llegar habitualmente a final de mes sin capacidad de ahorro, utilizar tarjetas para gastos ordinarios, aplazar pagos que antes se abonaban al contado, financiar sistemáticamente cualquier gasto extraordinario o solicitar nuevos préstamos para mantener al día los anteriores son señales que deberían hacernos reaccionar.

Cuando aparecen varias de estas situaciones, probablemente ha llegado el momento de analizar globalmente el endeudamiento. Porque cuanto antes se detecta el problema, mayores suelen ser las alternativas disponibles.

La Segunda Oportunidad es el último mecanismo, no el primero

La Ley de Segunda Oportunidad constituye una herramienta fundamental para aquellas personas que, actuando de buena fe, han llegado a una situación de insolvencia que ya no pueden resolver con sus propios recursos. Pero antes de llegar a esa situación existe algo igualmente importante: la prevención.

Detectar que nuestra estructura financiera se está deteriorando permite actuar antes de que las deudas se acumulen y aparezcan los impagos. Renegociar determinadas obligaciones, reducir deuda, revisar gastos, reorganizar financiación o simplemente realizar un diagnóstico financiero a tiempo puede evitar que una dificultad temporal termine convirtiéndose en una situación de insolvencia.

La reflexión de Ángel Luis Vázquez

Durante muchos años hemos considerado que una persona tiene problemas financieros cuando deja de pagar. Creo que deberíamos empezar a mirar el problema bastante antes.

Para mí existe una señal especialmente sencilla: si cualquier gasto inesperado obliga sistemáticamente a pedir dinero prestado, nuestra economía tiene menos margen del que pensamos.

Podemos tener trabajo. Podemos tener ingresos. Podemos incluso estar pagando puntualmente todas nuestras obligaciones. Pero si no existe capacidad para absorber un imprevisto sin aumentar nuestra deuda, tenemos una vulnerabilidad financiera que conviene analizar.

La deuda raramente se convierte en un problema de un día para otro. Normalmente va dejando señales. La cuestión es saber reconocerlas antes de que sea demasiado tarde.

Conclusión

La solvencia no consiste únicamente en poder pagar las facturas de este mes. Consiste también en disponer de suficiente margen para soportar aquello que no habíamos previsto.

Por eso quizá deberíamos hacernos periódicamente una pregunta muy sencilla: si mañana tuviera un gasto inesperado importante, ¿podría pagarlo sin pedir dinero prestado?

Si la respuesta es no, no significa necesariamente que exista ya una situación de insolvencia. Pero sí puede ser una señal que merece nuestra atención.

Porque muchas veces el problema no empieza cuando dejamos de pagar. Empieza cuando necesitamos endeudarnos para poder seguir pagando.

¿Necesitas ayuda?

Detectar a tiempo una situación de dificultad financiera puede marcar la diferencia entre poder reestructurar un problema y llegar demasiado tarde.

Cuando aparecen problemas recurrentes de tesorería, dificultades para atender los pagos o un nivel de endeudamiento que empieza a resultar difícil de gestionar, lo mejor es analizar la situación con profesionales especializados antes de seguir tomando decisiones que puedan aumentar el problema.

Los profesionales de No Más Endeudamiento te acompañarán a lo largo de todo el proceso, analizando tu situación económica y las diferentes alternativas disponibles para encontrar la solución más adecuada en cada caso.

Más información: info@nomasendeudamiento.com

Referencias

• Instituto Nacional de Estadística. Encuesta de Condiciones de Vida 2025. Resultados definitivos.

• Banco de España. Portal Cliente Bancario. Información y recomendaciones sobre ahorro, fondo de emergencia, salud financiera y endeudamiento.

• Consejo General de Economistas. Resumen de Prensa, 29 de septiembre de 2026. El Economista: «Uno de cada 12 españoles tiene dificultades para afrontar gastos imprevistos».


Hashtags

#NoMasEndeudamiento 

#SegundaOportunidad 

#Endeudamiento 

#Deudas 

#Ahorro 

#EducacionFinanciera 

#Familias 

#Insolvencia 

#Credito 

#LeyConcursal

La nueva generación endeudada: menos patrimonio, vivienda más cara y más necesidad de financiación

30-09-2026

Ángel Luis Vázquez 
Economista
Administrador Concursal
Experto en Reestructuración e Insolvencia

Fundador de No Más Endeudamiento

 

La nueva generación endeudada: menos patrimonio, vivienda más cara y más necesidad de financiación


Los jóvenes no solo tienen más dificultades para comprar una vivienda. Llegan más tarde a la acumulación de patrimonio y necesitan recurrir con mayor intensidad a la financiación para conseguirlo. El problema no es únicamente cuánto cuesta una casa, sino cuánto margen económico queda después de pagarla.


Durante décadas, la vivienda en propiedad ha sido uno de los principales mecanismos de acumulación de patrimonio de las familias españolas.

Comprar una casa no significaba únicamente disponer de un lugar donde vivir. También suponía ir construyendo, poco a poco, un patrimonio familiar. Pero algo está cambiando.

Los datos de la Encuesta Financiera de las Familias muestran una transformación especialmente significativa entre los hogares más jóvenes: entre aquellos cuyo cabeza de familia tiene menos de 35 años, la propiedad de la vivienda principal habría pasado del 66 % en 2002 al 36,7 % en 2024.

Es una diferencia enorme. Y detrás de ella existe una realidad económica que merece ser analizada.

Comprar más tarde significa empezar a construir patrimonio más tarde

Cuando una persona compra una vivienda mediante una hipoteca, una parte de cada cuota va reduciendo progresivamente la deuda y aumentando su patrimonio neto.

Quien retrasa diez o quince años la compra de su primera vivienda retrasa también ese proceso de acumulación patrimonial. Mientras tanto, debe seguir resolviendo una necesidad básica: vivir en algún sitio. Normalmente mediante alquiler.

El problema aparece cuando el coste de la vivienda absorbe una parte tan importante de los ingresos que dificulta simultáneamente pagar el alquiler y generar el ahorro necesario para comprar en el futuro.

Se produce entonces una especie de círculo financiero: pago un alquiler elevado, ahorro menos, necesito más financiación para comprar, asumo una deuda mayor y dispongo de menos margen económico después de comprar.

Menos ahorro significa más necesidad de financiación

Si el precio de la vivienda aumenta más rápidamente que la capacidad de ahorro, la distancia entre los recursos propios del comprador y el precio del inmueble se hace cada vez mayor.

Por eso proliferan mecanismos destinados a facilitar el acceso a la primera vivienda: avales públicos, financiación por encima del tradicional 80 % e incluso operaciones que pueden acercarse al 100 % del precio.

Estas medidas pueden resultar útiles para personas que tienen ingresos suficientes pero carecen del ahorro necesario para afrontar la entrada. Pero debemos distinguir dos conceptos: una cosa es solucionar el acceso a la financiación y otra muy distinta solucionar la capacidad de endeudamiento.

Una generación puede tener ingresos y ser financieramente más vulnerable

La vulnerabilidad financiera no depende exclusivamente de cuánto gana una persona. También depende de cuánto debe, cuánto patrimonio posee, cuánto consigue ahorrar y qué margen tiene para afrontar un imprevisto.

Dos familias con los mismos ingresos pueden encontrarse en situaciones completamente diferentes. Una puede disponer de una vivienda parcialmente pagada, ahorro y poca deuda. La otra puede tener una hipoteca elevada, préstamos al consumo, gastos familiares importantes y prácticamente ningún ahorro disponible.

Ingresan lo mismo, pero su capacidad para soportar una pérdida temporal de ingresos es completamente distinta. Por eso el patrimonio importa: actúa como un colchón frente a las dificultades económicas.

El problema comienza cuando financiamos también los imprevistos

Una economía familiar ajustada puede funcionar perfectamente mientras todo vaya bien. El problema aparece cuando sucede algo que no estaba previsto: una reparación importante, un periodo de desempleo, una separación, una enfermedad o un gasto familiar extraordinario.

Cuando no existe ahorro suficiente, esos imprevistos comienzan también a financiarse. Primero una tarjeta. Después un préstamo personal. Más tarde una refinanciación.

La deuda deja entonces de utilizarse para adquirir patrimonio y empieza a utilizarse para financiar la vida cotidiana. Ese es un cambio que debería encender todas las alarmas.

La reflexión de Ángel Luis Vázquez

Creo que durante demasiado tiempo hemos analizado el endeudamiento fijándonos únicamente en la deuda. Quizá deberíamos empezar a observar también el patrimonio que existe detrás de ella.

No es lo mismo deber 150.000 euros teniendo un activo que vale 300.000 que deberlos sin disponer prácticamente de patrimonio. Y tampoco es lo mismo asumir una hipoteca a los treinta años que comenzar a construir patrimonio mucho más tarde, después de haber dedicado durante años una parte importante de los ingresos al alquiler.

Por eso me preocupa especialmente una generación que puede encontrarse simultáneamente con tres circunstancias: una vivienda más difícil de adquirir, menos patrimonio acumulado y una mayor necesidad de financiación.

El problema no es endeudarse. El crédito permite estudiar, emprender, comprar una vivienda y desarrollar proyectos. El problema aparece cuando la deuda crece más rápido que nuestra capacidad económica para soportarla.

¿Y cuando la deuda deja de ser sostenible?

Una persona puede haber tomado decisiones financieras razonables y encontrarse años después en una situación completamente diferente. La insolvencia no siempre es consecuencia de una conducta irresponsable. Puede aparecer simplemente porque cambian las circunstancias.

Cuando las cuotas comienzan a acumularse, necesitamos nuevos créditos para pagar los anteriores o nuestros ingresos ordinarios ya no permiten atender razonablemente todas las obligaciones, seguir financiando el problema puede empeorarlo.

Ese es el momento de hacer un diagnóstico: ¿estamos ante una dificultad temporal de liquidez, necesitamos reestructurar nuestra deuda o hemos llegado ya a una situación de insolvencia?

Cuando concurren los requisitos establecidos legalmente, la Ley de Segunda Oportunidad permite a las personas físicas insolventes acceder a mecanismos de reestructuración y exoneración de determinadas deudas.

Conclusión

El problema de la vivienda no termina cuando conseguimos comprarla. Empieza entonces una relación financiera que puede durar veinte, veinticinco o treinta años.

Si las nuevas generaciones tardan más en acumular patrimonio y necesitan más financiación para conseguirlo, su capacidad para absorber futuras crisis económicas puede ser menor.

Quizá, por tanto, el debate no debería limitarse a cómo conseguimos que más jóvenes puedan endeudarse para comprar una vivienda. También deberíamos preguntarnos: ¿estamos creando las condiciones para que puedan construir patrimonio sin quedar atrapados por la deuda?

¿Necesitas ayuda?

Cuando las cuotas empiezan a resultar difíciles de atender, necesitas financiación para llegar a fin de mes o recurres a nuevos créditos para pagar los anteriores, conviene analizar la situación antes de que el problema siga creciendo.

Los profesionales de No Más Endeudamiento te acompañarán durante todo el proceso, analizando tus deudas, ingresos, patrimonio y las alternativas disponibles para encontrar la solución más adecuada en cada caso.

Más información: info@nomasendeudamiento.com


Referencias

• Banco de España. Encuesta Financiera de las Familias (EFF). Evolución de la propiedad de la vivienda principal entre los hogares jóvenes.

• Texto Refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020), con las modificaciones introducidas por la Ley 16/2022.

• Directiva (UE) 2019/1023, sobre marcos de reestructuración preventiva y exoneración de deudas.


Hashtags

#NoMasEndeudamiento 

#SegundaOportunidad 

#Vivienda 

#Jovenes 

#Hipotecas 

#Endeudamiento 

#Sobreendeudamiento 

#Patrimonio 

#EducacionFinanciera 

#Deudas

Avalar una hipoteca no convierte en solvente a quien no lo es

 29-09-2026

Ángel Luis Vázquez 
Economista
Administrador Concursal
Experto en Reestructuración e Insolvencia

Fundador de No Más Endeudamiento

 

Avalar una hipoteca no convierte en solvente a quien no lo es


Los avales públicos pueden facilitar el acceso a la primera vivienda, pero no eliminan el riesgo del endeudamiento. Financiar hasta el 100 % del precio exige distinguir entre poder obtener una hipoteca y poder asumirla de forma sostenible durante veinte o treinta años.

Facilitar el acceso a la vivienda es uno de los grandes retos económicos y sociales de nuestro país. El aumento del precio de los inmuebles y la dificultad para reunir el ahorro previo han dejado a muchos jóvenes y familias fuera del mercado de compra.

Ante esta situación, distintas administraciones han puesto en marcha programas de avales destinados a facilitar el acceso a la primera vivienda. La finalidad es comprensible, pero conviene no confundir dos problemas diferentes: no disponer del ahorro necesario para comprar y no disponer de capacidad económica suficiente para asumir la deuda.

Porque avalar una hipoteca no convierte en solvente a quien no lo es.

El aval facilita la financiación, pero la deuda sigue existiendo

La Junta de Andalucía ha ampliado en 25 millones de euros su Programa Garantía Vivienda Andalucía, que alcanza una dotación acumulada de 80 millones. El programa permite garantizar la financiación que supera el 80 % del precio de referencia de la vivienda y puede facilitar operaciones financiadas hasta el 100 %.

El aval resuelve uno de los principales obstáculos para acceder a una hipoteca: disponer previamente de una cantidad importante de ahorro. Pero cuanto mayor es el porcentaje financiado, mayor es también el endeudamiento inicial del comprador y menor su margen de seguridad ante un deterioro posterior de su situación económica.

El aval reduce parte del riesgo de quien presta. No necesariamente el de quien pide prestado.

Acceso al crédito no significa capacidad de endeudamiento

Existe una tendencia a identificar la concesión de financiación con la existencia de solvencia: si el banco concede el préstamo, pensamos que podemos permitírnoslo. Y no siempre es así.

Una familia puede cumplir hoy los requisitos para obtener una hipoteca y encontrarse dentro de unos años en una situación completamente distinta: pérdida de empleo, reducción de ingresos, divorcio, enfermedad, cierre de una actividad profesional o acumulación de otros créditos.

Por eso, cuando hablamos de crédito responsable, la pregunta no debería ser únicamente «¿puede pagar esta persona la cuota hoy?». También deberíamos preguntarnos qué capacidad de resistencia tiene esa economía familiar si mañana las cosas vienen mal dadas.

Cuando desaparece el colchón

Financiar prácticamente el 100 % de una vivienda reduce el colchón patrimonial inicial del comprador. Si posteriormente aparece una situación de insolvencia, vender la vivienda no garantiza necesariamente que desaparezca todo el problema financiero.

Al capital pendiente pueden añadirse intereses y otros costes, mientras que el precio de venta puede no coincidir con el precio de adquisición. Lo que comenzó como un problema hipotecario puede terminar convirtiéndose en un problema general de sobreendeudamiento.

El debate no debería ser «aval sí» o «aval no»

Los avales públicos pueden ser una herramienta útil para personas con ingresos suficientes y estables que encuentran una barrera difícil de superar para reunir el ahorro inicial. El verdadero debate es determinar qué nivel de endeudamiento puede soportar razonablemente cada economía familiar.

Una operación puede ser financiable y, sin embargo, resultar demasiado ajustada. El análisis responsable debería contemplar ingresos, estabilidad, gastos familiares, otras obligaciones financieras y el margen disponible para afrontar imprevistos.

Del crédito responsable a la Segunda Oportunidad

Incluso con una financiación responsable, la insolvencia nunca puede eliminarse por completo. Una persona puede endeudarse razonablemente y sufrir después circunstancias que hagan imposible atender sus obligaciones.

Para esas situaciones existe la Ley de Segunda Oportunidad. Cumpliendo los requisitos legales, determinadas personas físicas pueden reordenar su situación económica y acceder a la exoneración de determinadas deudas.

No se trata de premiar el incumplimiento, sino de evitar que una deuda objetivamente imposible de pagar condene económicamente a una persona durante el resto de su vida.

La reflexión de Ángel Luis Vázquez

Desde No Más Endeudamiento defendemos la Segunda Oportunidad porque conocemos las consecuencias económicas y personales del sobreendeudamiento. Pero precisamente por conocerlas creemos que la mejor Segunda Oportunidad es, siempre que sea posible, aquella que nunca llega a necesitarse.

Educación financiera, crédito responsable y análisis realista de la capacidad de pago deberían acompañar a cualquier mecanismo público destinado a facilitar el acceso al crédito.

Las administraciones pueden avalar una operación y los bancos pueden financiarla. Pero ninguna garantía pública puede sustituir una cuestión esencial: que la deuda asumida sea razonablemente compatible con la capacidad económica de quien tendrá que devolverla durante los próximos veinte o treinta años.

Conclusión

Facilitar el acceso a la vivienda es un objetivo legítimo. Pero facilitar financiación no debería significar facilitar sobreendeudamiento.

Tan importante como ayudar a una familia a entrar en una vivienda es comprobar que podrá permanecer en ella sin comprometer de forma excesiva su futuro económico.

Porque facilitar el acceso a una hipoteca puede ayudar a comprar una vivienda. Pero avalar una hipoteca no convierte en solvente a quien no lo es.

¿Necesitas ayuda?

Cuando las cuotas empiezan a resultar difíciles de atender, necesitas financiación para llegar a fin de mes o recurres a nuevos créditos para pagar los anteriores, conviene analizar la situación antes de que el problema siga creciendo.

Los profesionales de No Más Endeudamiento te acompañarán durante todo el proceso, analizando tus deudas, ingresos, patrimonio y las alternativas disponibles para encontrar la solución más adecuada en cada caso.


Más información: info@nomasendeudamiento.com


Referencias

  • Programa Garantía Vivienda Andalucía. Ampliación de 25 millones de euros; dotación acumulada de 80 millones.
  • Texto Refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020), con las modificaciones introducidas por la Ley 16/2022.
  • Directiva (UE) 2019/1023, sobre marcos de reestructuración preventiva y exoneración de deudas.


Hashtags

#NoMasEndeudamiento 

#SegundaOportunidad 

#Hipotecas 

#Vivienda 

#CreditoResponsable 

#Sobreendeudamiento 

#Deudas 

#Insolvencia 

#EducacionFinanciera


Me han exonerado las deudas, pero sigo apareciendo como moroso: ¿puede el banco mantenerme en ASNEF?

  22-09-2026

Ángel Luis Vázquez 
Economista
Administrador Concursal
Experto en Reestructuración e Insolvencia

Fundador de No Más Endeudamiento

Me han exonerado las deudas, pero sigo apareciendo como moroso: ¿puede el banco mantenerme en ASNEF?


La Segunda Oportunidad no debería terminar con la resolución judicial que exonera las deudas. La Ley Concursal prevé que esa nueva situación se traslade también a los sistemas de información crediticia. Una reciente sentencia del Tribunal Supremo vuelve a poner el foco sobre los límites de los llamados ficheros de morosos.


Conseguir la exoneración del pasivo insatisfecho supone para muchas personas el final de un largo proceso de endeudamiento.

Pero puede aparecer una situación especialmente frustrante: el juzgado concede la exoneración y, meses después, el deudor descubre que continúa apareciendo en un fichero de morosos por una de aquellas deudas.

La pregunta parece inevitable: si la deuda ha sido exonerada, ¿puede un acreedor seguir presentándome frente a terceros como moroso?


El Supremo vuelve a poner límites a los ficheros de morosos

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo, de 23 de julio de 2026, ha declarado vulnerado el derecho al honor de una prestataria incluida en ASNEF cuando la propia deuda estaba siendo discutida judicialmente.

El supuesto no procede de un procedimiento de Segunda Oportunidad, por lo que no debemos confundir ambas situaciones. Pero resulta especialmente interesante por una cuestión de fondo: no cualquier deuda permite tratar a una persona como morosa a efectos de estos sistemas de información crediticia.

Según la información publicada por Idealista, la entidad financiera había comunicado una deuda superior a 3.700 euros. El Tribunal Supremo consideró que, en aquellas circunstancias, la deuda no podía tratarse como pacífica e incontrovertida y reconoció una indemnización de 2.000 euros por vulneración del derecho al honor.

La idea de fondo es importante: un fichero de morosos informa sobre incumplimientos; no puede convertirse en un mecanismo de presión cuando no concurren los requisitos legales para la inclusión.


¿Y qué ocurre después de una Segunda Oportunidad?

Aquí encontramos una cuestión especialmente relevante. La Ley Concursal regula expresamente los efectos de la exoneración sobre los sistemas de información crediticia.

El artículo 492 ter TRLC establece que, cuando se concede la exoneración mediante liquidación o la exoneración definitiva después de un plan de pagos, la resolución judicial debe ordenar a los acreedores afectados que comuniquen la exoneración a los sistemas a los que previamente hubieran informado del impago, para que actualicen sus registros.

Además, el propio deudor puede obtener testimonio de la resolución judicial y dirigirse directamente a esos sistemas solicitando la correspondiente actualización.

La Segunda Oportunidad, por tanto, no termina únicamente cancelando determinadas deudas. La ley también pretende que esa nueva situación jurídica se refleje correctamente en los registros que informan sobre la solvencia del deudor.


No significa que desaparezcan todas las deudas

Conviene hacer una precisión. La Segunda Oportunidad no supone necesariamente la exoneración de todas las obligaciones del deudor. Existen créditos que pueden quedar fuera de la exoneración y habrá que comprobar siempre qué deuda concreta ha quedado efectivamente afectada por la resolución.

Pero respecto de una deuda exonerada que había sido comunicada previamente como impagada, la propia Ley Concursal establece el mecanismo para que esa nueva situación se traslade a los sistemas de información crediticia.


Conseguí la exoneración. ¿Qué debería comprobar ahora?

Una vez obtenida la exoneración definitiva, no deberíamos limitarnos a archivar la resolución judicial. También conviene comprobar que los acreedores afectados han trasladado correctamente la exoneración a los sistemas de información crediticia en los que anteriormente hubieran comunicado nuestra situación de impago.

Y si esto no se ha producido, el propio artículo 492 ter permite al deudor actuar directamente para solicitar la actualización.

Porque una deuda exonerada no debería seguir persiguiendo al deudor como si la Segunda Oportunidad nunca hubiera existido.


La reflexión de Ángel Luis Vázquez

Para mí, esta cuestión afecta directamente al verdadero significado de la Segunda Oportunidad.

No basta con conseguir una resolución judicial que exonere determinadas deudas. Si después de obtenerla una persona continúa apareciendo frente al sistema financiero como morosa por esas mismas obligaciones, su vuelta a la normalidad económica puede quedar seriamente condicionada.

La verdadera Segunda Oportunidad no consiste únicamente en dejar atrás determinadas deudas. Consiste también en poder volver progresivamente a la normalidad económica.

Por eso creo que nuestro trabajo no debería terminar cuando obtenemos la exoneración. También debemos comprobar que sus efectos se trasladan correctamente allí donde corresponde.


Conclusión

La reciente sentencia del Tribunal Supremo vuelve a recordarnos que la inclusión en un fichero de morosos no es una cuestión menor y que, en determinadas circunstancias, puede llegar a vulnerar el derecho al honor.

En materia de Segunda Oportunidad existe además una previsión legal expresa para que las deudas exoneradas sean correctamente actualizadas en los sistemas de información crediticia.

Por eso, después de conseguir la exoneración, queda una última pregunta que merece la pena hacerse: ¿mi Segunda Oportunidad también aparece correctamente reflejada fuera del juzgado?


¿Necesitas ayuda?

Obtener la exoneración es el objetivo principal de un procedimiento de Segunda Oportunidad, pero también es importante comprobar que sus efectos se trasladan correctamente a la situación financiera del deudor.

Los profesionales de No Más Endeudamiento te acompañarán durante todo el proceso, desde el análisis inicial de las deudas hasta las actuaciones posteriores necesarias para hacer efectiva tu Segunda Oportunidad.

Más información: info@nomasendeudamiento.com


Referencias

  • Tribunal Supremo, Sala Primera, sentencia de 23 de julio de 2026, sobre inclusión indebida en un sistema de información crediticia y vulneración del derecho al honor.
  • Idealista/news, 20 de septiembre de 2026. “El Supremo declara vulnerado el honor de una prestataria por incluirla en un fichero de morosos”.
  • Texto Refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020), especialmente artículo 492 ter, con las modificaciones introducidas por la Ley 16/2022.
  • Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, artículo 20.


Hashtags

#NoMasEndeudamiento 
#SegundaOportunidad 
#ASNEF 
#FicherosDeMorosos 
#Deudas 
#Exoneracion 
#DerechoAlHonor 
#Insolvencia 
#LeyConcursal

Tengo ingresos y patrimonio, pero no puedo pagar mis deudas: ¿la Segunda Oportunidad me obliga a liquidarlo todo?

 21-09-2026

Ángel Luis Vázquez 
Economista
Administrador Concursal
Experto en Reestructuración e Insolvencia

Fundador de No Más Endeudamiento

Tengo ingresos y patrimonio, pero no puedo pagar mis deudas: ¿la Segunda Oportunidad me obliga a liquidarlo todo?


La Ley de Segunda Oportunidad no está pensada únicamente para quien ya no tiene nada. La exoneración mediante un plan de pagos abre otra vía para determinados deudores con ingresos y patrimonio, aunque exige demostrar que la propuesta es realista y compatible con los derechos de los acreedores.

Cuando hablamos de la Ley de Segunda Oportunidad existe una idea muy extendida: para cancelar las deudas primero hay que perderlo todo.

La vivienda. Los ahorros. Los bienes. Y solo después, cuando prácticamente no queda patrimonio, se puede solicitar la exoneración de las deudas pendientes.

Pero el sistema concursal contempla otra posibilidad: la exoneración del pasivo insatisfecho mediante un plan de pagos.

Un reciente trabajo de los magistrados Fernando Caballero García y Jorge de la Rúa Navarro, publicado en la Revista General de Insolvencias & Reestructuraciones y analizado por el REFOR, realiza un completo recorrido por esta modalidad de exoneración y pone de manifiesto algunas cuestiones de enorme importancia práctica.


Dos caminos diferentes hacia la exoneración

Después de la reforma introducida por la Ley 16/2022, la Segunda Oportunidad permite acceder a la exoneración a través de diferentes vías.

Una de ellas está vinculada a la liquidación. La otra permite solicitar la exoneración sujeta a un plan de pagos, lo que abre la posibilidad de compatibilizar la Segunda Oportunidad con el mantenimiento de determinados bienes y con la existencia de ingresos periódicos.

Esta segunda alternativa resulta especialmente interesante para personas que tienen ingresos e incluso patrimonio, pero cuyo nivel de endeudamiento ha llegado a un punto en el que ya no pueden atender normalmente todas sus obligaciones.

El estudio recuerda que la Directiva (UE) 2019/1023 concibió el plan de pagos como una solución lógica para el deudor con actividad, ingresos y patrimonio, aunque la práctica española haya terminado utilizando con mucha mayor frecuencia la exoneración asociada al concurso sin masa.


Tener nómina o pensión no impide necesariamente acogerse a la Segunda Oportunidad

Esta es probablemente una de las cuestiones que más dudas genera: “Tengo una nómina. Cobro una pensión. Mis ingresos superan el salario mínimo. ¿Significa eso que no puedo acogerme a la Segunda Oportunidad?”

No necesariamente.

El estudio analiza precisamente los ingresos recurrentes del deudor —salario, pensión u otros ingresos periódicos— y recuerda que la parte que exceda de los límites legalmente inembargables puede integrarse en su patrimonio.

Pero introduce una precisión especialmente importante: superar el salario mínimo interprofesional no convierte automáticamente un procedimiento en un concurso con masa. Hay que determinar qué cantidad resulta efectivamente embargable y si ese remanente es suficiente para atender razonablemente los costes del procedimiento.

Por tanto, la respuesta no puede obtenerse simplemente mirando el importe bruto de una nómina. Hay que analizar la situación económica completa del deudor.


Un plan de pagos tiene que ser real

La expresión “plan de pagos” puede inducir a error. No consiste simplemente en presentar al juzgado una relación de cantidades que el deudor propone pagar durante los próximos años.

El plan debe estar construido sobre la capacidad económica real del deudor. Eso obliga a analizar, entre otras cuestiones, sus ingresos, gastos, situación laboral, patrimonio, cargas familiares y capacidad efectiva para realizar pagos sin volver a caer inmediatamente en una situación de insolvencia.

El estudio recuerda, apoyándose también en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la necesidad de presentar un plan real y realista, explicando la situación laboral del deudor, los subsidios o pensiones que perciba y qué parte de esos ingresos resulta inembargable.

Esta cuestión es fundamental. Porque un plan de pagos que solo funciona sobre una hoja de Excel, pero que resulta imposible cumplir en la vida real, difícilmente constituye una verdadera solución.


¿Y si durante el plan mi situación económica cambia?

En varios años pueden ocurrir muchas cosas. El deudor puede encontrar un trabajo mejor o aumentar sus ingresos. Pero también puede perder su empleo, enfermar o sufrir una reducción importante de sus recursos.

Cuando existe una alteración significativa de la situación económica, puede plantearse una modificación del plan. Además, durante su vigencia existen deberes de información cuyo incumplimiento puede tener consecuencias relevantes para el deudor.

También puede producirse el supuesto contrario. Si un accidente, una enfermedad u otro acontecimiento grave e imprevisible impide completar el plan, el artículo 500.2 TRLC contempla, bajo determinados requisitos, la posibilidad de conceder la exoneración definitiva pese al cumplimiento incompleto.

El plan de pagos no puede analizarse, por tanto, como una fotografía tomada el primer día. Es una relación que se desarrolla durante varios años y que puede verse afectada por la evolución económica del propio deudor.


Entonces, ¿puedo conservar mi patrimonio?

Esta es la pregunta importante. Y la respuesta correcta no es un “sí” automático. Pero tampoco es el “no” que muchas personas dan por supuesto.

La existencia de patrimonio no significa por sí sola que la Segunda Oportunidad quede descartada.

Lo que hay que estudiar es qué bienes existen, qué valor tienen, qué deudas recaen sobre ellos, cuáles son los ingresos del deudor, qué capacidad real de pago tiene y si resulta jurídicamente viable estructurar una exoneración mediante un plan de pagos.

Por eso dos personas con exactamente la misma cantidad de deuda pueden necesitar soluciones completamente diferentes.


La reflexión de Ángel Luis Vázquez

Durante mucho tiempo hemos explicado la Segunda Oportunidad comenzando por una pregunta: “¿Cuánto debes?”. Creo que muchas veces deberíamos empezar por otra: “¿Qué puedes pagar realmente sin volver a endeudarte?”

Porque una persona puede tener una vivienda, cobrar una nómina todos los meses y encontrarse, sin embargo, en una situación de insolvencia.

El problema no es solamente cuánto patrimonio tiene. El verdadero problema aparece cuando sus ingresos y su patrimonio ya no permiten atender razonablemente las deudas acumuladas.

Y ahí es donde el análisis profesional resulta especialmente importante. No se trata simplemente de cancelar deudas. Se trata de determinar qué parte del problema puede resolverse, qué patrimonio puede preservarse y qué esfuerzo económico puede asumir realmente el deudor sin condenarle a comenzar de nuevo la misma espiral de endeudamiento que le llevó hasta allí.


Conclusión

La Segunda Oportunidad no debe identificarse automáticamente con “perderlo todo para empezar de cero”.

La existencia de ingresos o patrimonio puede permitir estudiar otras alternativas, entre ellas la exoneración mediante un plan de pagos.

Pero precisamente porque permite compatibilizar la exoneración con una situación económica más compleja, requiere un análisis especialmente cuidadoso del patrimonio, los ingresos, los gastos y la capacidad real de pago del deudor.

Antes de decidir entre liquidación, concurso sin masa o plan de pagos, la pregunta debería ser siempre la misma: ¿cuál de estas alternativas permite resolver realmente mi endeudamiento y darme una segunda oportunidad sostenible?


¿Necesitas ayuda?

Determinar si resulta más adecuada una exoneración mediante liquidación o mediante un plan de pagos requiere analizar individualmente la situación económica y patrimonial de cada persona.

Cuando las cuotas empiezan a resultar difíciles de atender, necesitas financiación para llegar a fin de mes o recurres a nuevos créditos para pagar los anteriores, lo mejor es analizar la situación con profesionales especializados antes de seguir tomando decisiones que puedan aumentar el problema.

Los profesionales de No Más Endeudamiento te acompañarán a lo largo de todo el proceso, analizando tu patrimonio, tus ingresos, tus deudas y las diferentes alternativas disponibles para encontrar la solución más adecuada en cada caso.

Más información: info@nomasendeudamiento.com


Referencias

  • Fernando Caballero García y Jorge de la Rúa Navarro. “La exoneración del pasivo insatisfecho por la vía del plan de pagos”. Revista General de Insolvencias & Reestructuraciones / Journal of Insolvency & Restructuring, 19/2026.
  • REFOR-CGE. Selección Jurisprudencia y Doctrina Express, SJDE 31/26.
  • Texto Refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020), con las modificaciones introducidas por la Ley 16/2022.
  • Directiva (UE) 2019/1023, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones.


Hashtags

#NoMasEndeudamiento 

#SegundaOportunidad 

#PlanDePagos 

#Deudas 

#Sobreendeudamiento 

#Insolvencia 

#LeyConcursal 

#Familias 

#Autonomos 

#Exoneracion