¿Por qué las pymes españolas cada vez tienen más problemas para conseguir financiación?

 11-05-2026


Ángel Luis Vázquez
Economista - Administrador Concursal    


¿Por qué las pymes españolas cada vez tienen más problemas para conseguir financiación?


Si en los últimos meses has notado que tu banco se ha vuelto más exigente, tarda más en responder o directamente rechaza operaciones que antes aprobaba sin demasiados problemas, no es una sensación aislada.


La financiación bancaria en España atraviesa una etapa de endurecimiento real. Y no porque falte dinero en el sistema, sino porque las entidades financieras están aplicando criterios de riesgo mucho más estrictos que hace apenas dos o tres años.

El resultado es evidente: muchas pymes viables están teniendo más dificultades para acceder al crédito.


1. El peso de los préstamos ICO

Uno de los factores que más está condicionando las decisiones de los bancos es el volumen de préstamos ICO que muchas empresas todavía mantienen desde la pandemia.

Miles de pymes españolas siguen devolviendo financiación obtenida entre 2020 y 2021. Aunque muchas compañías hayan recuperado facturación e incluso beneficios, esta deuda continúa apareciendo en sus balances y afecta directamente a los ratios financieros que analiza la banca.

Esto provoca situaciones paradójicas:

  • Empresas con actividad estable.
  • Negocios rentables.
  • Tesorería razonablemente saneada.

…pero con un nivel de endeudamiento que supera los límites internos de riesgo del banco.

Y en financiación, el problema no siempre es cómo está hoy la empresa, sino cómo aparece reflejada en sus estados financieros.


2. Ante una situación de incertidumbre, los bancos vuelven a exigir garantías fuertes

Durante años, muchas operaciones se aprobaron con criterios relativamente flexibles gracias a avales públicos, tipos bajos y políticas expansivas.

Eso ha cambiado.

Actualmente, las entidades financieras vuelven a pedir:

  • Avales personales.
  • Garantías hipotecarias.
  • Patrimonio adicional.
  • Coberturas reales.

El problema es que gran parte de las pymes españolas no dispone de suficientes activos libres de cargas para respaldar nuevas operaciones.

La consecuencia es clara: empresas solventes desde el punto de vista operativo quedan fuera simplemente por estructura patrimonial.


3. La incertidumbre económica aumenta la selectividad

El contexto económico internacional tampoco ayuda.

La banca está incorporando en sus modelos de riesgo variables relacionadas con:

  • Tensiones geopolíticas.
  • Costes energéticos.
  • Inflación persistente.
  • Debilidad del consumo.
  • Riesgos regulatorios.

Sectores como transporte, industria intensiva en energía, construcción o agroalimentario están siendo analizados con mucha más prudencia.

No significa necesariamente que no puedan financiarse, pero sí que las operaciones tardan más, requieren más documentación y pasan por filtros más exigentes.


4. Un buen reporting bancario se vuelve decisivo

Durante años, muchas empresas se acostumbraron a que el crecimiento comercial compensara balances imperfectos.

Hoy ya no ocurre.

Los bancos están analizando con mucho más detalle:

  • Nivel de capitalización.
  • Evolución del EBITDA.
  • Capacidad real de generación de caja.
  • Ratios de endeudamiento.
  • Concentración de clientes.
  • Calidad del circulante.

Una caída puntual de ventas, márgenes deteriorados o tensiones de tesorería recurrentes pueden bloquear una operación incluso aunque la empresa tenga un negocio sólido.

En 2026, disponer de un reporting financiero claro, consistente y bien estructurado se ha convertido en un elemento clave para acceder a financiación.


5. La combinación de la falta de formación financiera en el colectivo pyme, junto con el endurecimiento del crédito bancario, está provocando que muchas empresas abandonen los canales profesionales de financiación y caigan en las redes de las promesas de “créditos fáciles”


Cada vez más pymes encuentran dificultades para acceder a financiación tradicional.

Pero el problema no termina ahí.

La falta de conocimientos financieros en muchas pequeñas y medianas empresas, unida al aumento de rechazos bancarios, está generando un fenómeno preocupante: numerosas compañías están dejando de acudir a canales profesionales y regulados, dejando de explorar alternativas que sí podrían existir, como:

  • financiación alternativa,
  • líneas privadas,
  • fondos especializados,
  • confirming estructurado,
  • deuda corporativa,
  • financiación basada en activos,
  • o vehículos híbridos,

para buscar liquidez rápida en soluciones poco transparentes.

En este contexto han proliferado ofertas de:

  • “Financiación inmediata”.
  • “Créditos sin documentación”.
  • “Liquidez en 24 horas”.
  • “Sin análisis bancario”.

Detrás de muchas de estas propuestas aparecen:

  • costes financieros extremadamente elevados,
  • contratos poco claros,
  • cesiones agresivas de crédito,
  • garantías desproporcionadas,
  • o estructuras financieras difíciles de sostener a medio plazo.

El problema es que muchas empresas recurren a estas alternativas no por estrategia financiera, sino por necesidad y desconocimiento.

La consecuencia suele ser un deterioro todavía mayor de la situación financiera de la pyme, entrando en una espiral donde cada vez resulta más difícil volver al circuito financiero tradicional.

Por eso, en el entorno actual, la formación financiera y el asesoramiento profesional ya no son un complemento: se están convirtiendo en una necesidad crítica para la supervivencia empresarial.


Conclusión: el problema no es la falta de dinero, el problema es que muchas pymes todavía no han asumido que “ahora no todo vale” y que se necesita una gestión financiera profesionalizada


La banca española no tiene actualmente un problema de liquidez. De hecho, las entidades financieras mantienen niveles elevados de capital y solvencia.

El dinero existe.
La financiación sigue existiendo.

Lo que ha cambiado es el nivel de exigencia.

Hoy los bancos:

  • analizan más,
  • revisan más documentación,
  • exigen mayor calidad financiera,
  • y seleccionan mucho más las operaciones que aprueban.

El grifo no está cerrado.
Simplemente se ha estrechado.

Y aquí aparece el verdadero reto para muchas pymes.

Durante años, en un entorno de tipos bajos y abundante liquidez, muchas empresas pudieron financiarse con estructuras financieras débiles, escasa planificación o reporting poco profesionalizado.

Ese escenario ha terminado.

En el nuevo entorno financiero ya no basta con:

  • “tener actividad”,
  • “llevar años operando”,
  • o “tener buena relación con el director del banco”.

Ahora las entidades financieras exigen:

  • información financiera fiable,
  • control real de tesorería,
  • previsiones consistentes,
  • capacidad de generación de caja,
  • estructuras de deuda equilibradas,
  • y una gestión financiera mucho más profesionalizada.

Las pymes que entiendan este cambio serán las que seguirán teniendo acceso a financiación en condiciones razonables.

Las que no lo hagan corren el riesgo de quedarse fuera del circuito financiero tradicional y terminar recurriendo a soluciones cada vez más caras y peligrosas.

Porque en 2026, más que nunca, ya no todo vale.


Moraleja

Si tu empresa no tiene todavía la dimensión suficiente para poder incorporar un CFO o un director financiero interno, eso no significa que debas afrontar solo un entorno financiero cada vez más complejo.

Hoy más que nunca, las pymes necesitan apoyo financiero profesionalizado.

Ya no basta únicamente con contar con una gestoría que:

  • presente impuestos,
  • confeccione nóminas,
  • o lleve la contabilidad básica.

El nuevo escenario exige además profesionales capaces de:

  • analizar la situación financiera de la empresa,
  • preparar reporting bancario sólido,
  • estructurar correctamente la deuda,
  • elaborar previsiones financieras,
  • negociar con entidades financieras,
  • y anticipar problemas de liquidez antes de que aparezcan.

Porque actualmente, en muchos casos, la diferencia entre conseguir o no financiación no está únicamente en los números de la empresa, sino en cómo se presentan, cómo se explican y cómo se defienden ante una entidad financiera.

Y para encontrar este tipo de profesionales especializados, una de las mejores referencias sigue siendo el directorio del Consejo General de Economistas de España, donde las empresas pueden localizar despachos y economistas especializados en dirección financiera, financiación empresarial y planificación económica.


Para obtener más información sobre este tema o recibir asesoramiento profesional especializado, pueden contactar en el siguiente correo electrónico:

alv@vazqueztorres.com

 

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Factura electrónica obligatoria (RD 238/2026): implicaciones prácticas, impacto y riesgos para empresas

 08-05-2026


Ángel Luis Vázquez
Economista - Administrador Concursal 


Factura electrónica obligatoria (RD 238/2026): implicaciones prácticas, impacto y riesgos para empresas


El Real Decreto 238/2026 desarrolla el sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales, introduciendo modificaciones relevantes en el marco regulatorio vigente (RD 1619/2012).


A continuación, se resumen los aspectos clave desde una perspectiva práctica.


Obligación general de factura electrónica (B2B)

Se establece la obligación de emitir, remitir y recibir facturas electrónicas en las relaciones entre empresarios y profesionales.

Esta obligación afecta a la totalidad del tejido empresarial, con implantación progresiva en función del tamaño de la empresa.


Requisitos técnicos e interoperabilidad

Los sistemas de facturación deberán:

  • Garantizar la interoperabilidad entre plataformas
  • Utilizar formatos estructurados
  • Permitir el intercambio automatizado de información

Esto implica la necesidad de adaptar o sustituir los actuales sistemas de facturación en muchas organizaciones.


Trazabilidad y control de la facturación

El nuevo sistema permite:

  • Registro de la emisión y recepción de facturas
  • Seguimiento de su estado (aceptación, rechazo, pago)
  • Integración con sistemas de control tributario

En la práctica, se configura un modelo de trazabilidad completa del ciclo de facturación.


Control de morosidad

Se introduce la obligación de informar sobre:

  • Fecha de recepción de la factura
  • Fecha de pago

Este elemento refuerza los mecanismos de control sobre los plazos de pago y su cumplimiento.


Modificación del Reglamento de facturación

Se refuerzan los principios de:

  • Autenticidad del origen
  • Integridad del contenido
  • Conservación de la información

Y se limita significativamente la posibilidad de alteración de registros de facturación.


Calendario de implantación

  • Entrada en vigor formal: 20 días desde su publicación
  • Aplicación efectiva: condicionada al desarrollo reglamentario

Plazos orientativos:

  • Grandes empresas → implantación prioritaria
  • PYMES y autónomos → hasta 24 meses desde desarrollo técnico


Impacto real para las empresas

El RD 238/2026 no es únicamente una obligación formal, sino que implica:

Transformación de procesos internos

  • Digitalización integral del ciclo de facturación
  • Integración entre sistemas contables, ERP y facturación


Mayor exposición al control fiscal

  • Reducción del margen de discrecionalidad
  • Incremento de la capacidad de verificación por parte de la AEAT

Revisión de políticas de cobro

  • Necesidad de controlar plazos de pago
  • Mayor presión en la gestión de clientes

Dependencia tecnológica

  • Adaptación o cambio de software
  • Riesgos asociados a proveedores tecnológicos

Riesgos y contingencias

El incumplimiento del nuevo marco puede generar:

Riesgos fiscales

  • Sanciones por incumplimiento de obligaciones de facturación
  • Regularizaciones derivadas de inconsistencias en registros

Riesgos operativos

  • Interrupciones en la facturación
  • Errores en integración de sistemas

Riesgos reputacionales

  • Incumplimientos en plazos de pago visibles
  • Impacto en relaciones comerciales

Riesgos tecnológicos

  • Sistemas no adaptados
  • Fallos en interoperabilidad

Recomendaciones

Se recomienda a las empresas:

  • Evaluar el estado actual de sus sistemas de facturación
  • Analizar la adecuación de sus procesos internos
  • Planificar la transición tecnológica
  • Revisar contratos con proveedores y clientes

 

#facturaelectronica

#Morosidad

#controlhacienda


Conclusión

El RD 238/2026 supone un cambio estructural en el modelo de facturación empresarial en España.

Más allá de la obligación formal, implica:

  • mayor transparencia
  • mayor control
  • y una transformación operativa relevante

Su correcta implementación será clave para evitar riesgos y garantizar la continuidad operativa.


A VUELTAS CON LA MORATORIA CONTABLE

 07-05-2026


Ángel Luis Vázquez
Economista - Administrador Concursal   


A VUELTAS CON LA MORATORIA CONTABLE

Derogada y vuelta a activar

 

Como continuación a la Nota de Aviso REFOR 3/26 remitida el pasado 28 de enero, en el que se informaba de la no Convalidación del RDL 14/2025 en el que figuraba aprobada la moratoria contable hasta el fin del ejercicio que termine en 2026, por lo que quedaba derogado, en el BOE de fecha 04-02-2026 se aprueba el Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, en materia tributaria y relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial,  en el que se vuelve a incluir y activar.

 

 

A continuación, se incluye el texto relativo a la moratoria contable, y en color azul la parte nueva de este RDL 2/2026 relativa a la moratoria contable no incluida en el RDL 14/2025 (ya derogado):

 


Exposición Motivos: "La disposición adicional primera mantiene la suspensión de la causa de disolución por pérdidas ya acordada previamente respecto del COVID-19, de forma que, para el ejercicio 2026 no se considerarán las pérdidas empresariales sufridas en los años 2020 y 2021 a los efectos de la causa de disolución prevista en el artículo 363.1.e) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio. Esta medida, de carácter transitorio, permitirá que las pérdidas provocadas por determinados hechos, de carácter sobrevenido y extraordinario, sean absorbidas en un tiempo prudencial con el fin de favorecer que empresas viables que atraviesan ciertas dificultades ocasionadas por aquellos hechos, puedan seguir operando en el tráfico jurídico y económico. 
Asimismo, se incluye una previsión para que, en caso de que ya se hubiese formulado cuentas anuales antes de la entrada en vigor de este real decreto-ley, éstas puedan ser reformuladas en el plazo de un mes, reuniéndose la junta en el plazo de los 3 meses siguientes a la nueva formulación."



Disposición adicional primera. Suspensión de la causa de disolución por pérdidas.


 

1. A los solos efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución prevista en el artículo 363.1.e) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, no se tomarán en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2026. Si, excluidas las pérdidas de los años 2020 y 2021 en los términos señalados en el párrafo anterior, en el resultado del ejercicio 2022, 2023, 2024, 2025 o 2026 se apreciaran pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, deberá convocarse por los administradores o podrá solicitarse por cualquier socio en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio conforme al artículo 365 de la citada Ley, la celebración de Junta para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente.


 

2. Los administradores de la sociedad que, a la entrada en vigor de este real decreto-ley, ya hubieran formulado las cuentas anuales, el informe de gestión, que incluirá, cuando proceda, el estado de información no financiera, y la propuesta de aplicación del resultado, así como, en su caso, las cuentas y el informe de gestión consolidados, correspondientes al ejercicio 2025, podrán reformularse en el plazo máximo de un mes, a contar desde dicha entrada en vigor, tomando en consideración lo establecido en el apartado anterior. En tal caso, la junta general para aprobar las cuentas del ejercicio 2025 se reunirá dentro de los tres meses siguientes a la nueva formulación. Si la convocatoria de la junta general para aprobar las cuentas del ejercicio 2025 se hubiera publicado antes de la entrada en vigor de este real decreto-ley, y no se hubiera celebrado en dicho momento, el órgano de administración podrá modificar el lugar, la fecha y la hora previstos para celebración de la junta o revocar el acuerdo de convocatoria con una antelación mínima de setenta y dos horas, bien por los procedimientos de convocatoria previstos en los estatutos, bien mediante anuncio publicado en la página web de la sociedad o, si la sociedad no tuviera página web, en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil». En caso de revocación del acuerdo de convocatoria, el órgano de administración deberá proceder a efectuar una nueva convocatoria dentro del mes siguiente a la nueva formulación de las cuentas.


#Moratoriacontable

#Suspensioncausasdisolucion

El Consejo da luz verde a las normas comunes de la UE para los procedimientos de insolvencia

 06-05-2026


Ángel Luis Vázquez 
Economista - Administrador Concursal   

El Consejo da luz verde a las normas comunes de la UE para los procedimientos de insolvencia


El 30 de marzo de 2026 el Consejo aprobó definitivamente una nueva ley de la UE que armoniza aspectos clave de las normas de insolvencia en toda la Unión Europea.


Esta ley hará que el entorno empresarial de la UE sea más atractivo para los inversores transfronterizos al reducir la complejidad de las distintas normas nacionales de insolvencia.

Las nuevas normas aplicables en toda la UE maximizarán el valor que los acreedores pueden recuperar de las empresas insolventes y aumentarán la eficiencia de los procedimientos de insolvencia.

Este es un paso importante hacia unos mercados de capitales europeos más eficientes e integrados, fundamentales para la competitividad de la UE.

Las normas comunes de la UE para los procedimientos de insolvencia incluyen medidas para:

  • Acción de impugnación: cuestionar las transacciones realizadas por el deudor antes del inicio del procedimiento concursal, protegiendo así el patrimonio insolvente contra la sustracción ilegítima de activos.
  • Rastreo de activos: permite a las autoridades, a petición de los administradores concursales, consultar los registros de cuentas bancarias en toda la UE para identificar los activos de las empresas insolventes.
  • Procedimientos de venta anticipada: permiten negociar la venta de una empresa con dificultades financieras antes de la apertura de un procedimiento formal y ejecutarla poco después, manteniendo los contratos esenciales para la continuidad del negocio.
  • Obligaciones de los directores: se exige a los directores que soliciten la declaración de insolvencia en un plazo de tres meses desde que surjan dificultades financieras, lo que ayuda a maximizar la recuperación para los acreedores y, al mismo tiempo, permite flexibilidad si se adoptan medidas alternativas que protejan a los acreedores por igual.
  • Comités de acreedores: refuerzan la participación de los acreedores individuales en los procedimientos.
  • Transparencia: exigir a cada país que publique fichas informativas claras sobre su legislación en materia de insolvencia, que estarán disponibles en el portal de justicia electrónica de la UE.

 

Los Estados miembros dispondrán de dos años y nueve meses para transponer la directiva a su legislación nacional.


Directiva por la que se armonizan determinados aspectos del derecho concursal, de 5 de diciembre de 2025, texto de compromiso final. 


#DirectivaInsolvencias

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#ArmonizacionInsolvencias

#NormarComunesUEInsolvencias


¿Sabías que ahora puedes cancelar deudas con Hacienda?

 31-03-2026


Ángel Luis Vázquez
Economista - Administrador Concursal   

¿Sabías que ahora puedes cancelar deudas con Hacienda?


El Tribunal Supremo ha cambiado las reglas en la Ley de Segunda Oportunidad.


Antes: Hacienda era intocable.
Ahora: depende.


Si actúas de buena fe, puedes librarte de intereses, recargos…
e incluso parte de la deuda.


Pero ojo:

❌ No todo se perdona
❌ No es automático
❌ No es para todo el mundo

Aquí está la clave:


Ya no solo es lo que dice literalmente la ley…
Ahora es lo que interpreta y decide el juez.


Y eso significa que tu caso puede salir bien, si se plantea bien, y por eso la clave es analizar cada caso y presentar un expediente personalizado a cada situación. Ya no vale el “corta y pega”

 

La Segunda Oportunidad ya no es una fórmula.
Es una estrategia.

 


Si tienes deudas y no sabes si puedes acogerte, en No Mas Endeudamiento pueden ayudarte. Escribe a  info@nomasendeudamiento.com  y analizaremos tu caso de una forma profesional informándote de las opciones reales que tienes.

 

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#CambiosSentenciasSupremoLeySegundaOportunidad

 


España en el Top europeo de jurisdicciones para reestructuraciones

02-09-2025


Ángel Luis Vázquez
Economista - Administrador Concursal   

España en el Top europeo de jurisdicciones para reestructuraciones


España ha pasado de ser “otro país más” a estar en el Top europeo de jurisdicciones para reestructuraciones porque tiene un marco moderno, flexible, barato y homologable en toda la UE. Eso ha hecho que grandes operaciones internacionales decidan venir aquí a “resetear” deudas.

Empecemos por el principio ¿Por qué acudir a una restructuración? La respuesta la tenemos en refranero “porque es mejor prevenir que curar” y por eso vamos al médico cuando tenemos fiebre, para que nos dé un tratamiento para que no empeoremos y podamos terminar en la UCI o en el “campo santo”

 

Entonces podemos ver que los procesos de restructuración bajo la Ley concursal del 22, ofrece las siguientes ventajas

Actuar antes de la insolvencia: La reforma permite a empresas en probabilidad de insolvencia (no solo ya insolventes) usar planes de reestructuración, Esto da margen para ordenar deudas y operaciones sin tener que esperar a estar “clínicamente muerto”.

Salvar la empresa y evitar la liquidación: Se trata de salvar tejido productivo y empleo, no liquidar a la primera. Con un plan homologado, la empresa puede seguir funcionando mientras renegocia.

Negociar de forma flexible: Los planes de reestructuración permiten reorganizar: deuda financiera, estructura de capital, incluso ajustes societarios (entrada de nuevos socios, conversión de deuda en capital, etc.).

Imponer soluciones a disidentes (“cram-down”): Ya no hace falta unanimidad: basta la mayoría por clases de acreedores. Se puede imponer el plan a acreedores (e incluso a socios) que se opongan, siempre que el juez lo homologue. Esto evita el “efecto rehenes” de acreedores minoritarios bloqueando.

Protección legal frente a ejecuciones: La homologación judicial del plan puede suspender ejecuciones y proteger activos estratégicos. Es un paraguas mientras la empresa negocia.

Reconocimiento automático en la UE: Al estar alineada con la Directiva europea, una reestructuración homologada en España se reconoce en los demás países de la UE. Ideal para grupos internacionales con acreedores repartidos.

 

En resumen: Se acude a una reestructuración según la Ley Concursal porque ofrece tiempo, flexibilidad, protección y capacidad de imponer acuerdos, todo con el objetivo de rescatar la empresa y evitar que la empresa termine en liquidación.

 

Y ahora, una vez vistas las ventajas de los procesos de restructuración al amparo de la Ley concursal, vamos a ver las razones por las que España a entrado en el el top europeo del restructuring:

La Reforma concursal del 2022

  • La Ley 16/2022 reformó la Ley Concursal española alineándola con la Directiva europea de reestructuración e insolvencia.
  • Introduce planes de reestructuración preventivos, que permiten actuar antes de la insolvencia inminente, con más flexibilidad y rapidez.
  • Se pueden imponer planes a acreedores disidentes (“cram-down”), incluso a socios, lo que da mucha seguridad para reestructurar de verdad.

El denominado forum shopping legal

  • Empresas internacionales buscan la jurisdicción más favorable para llevar a cabo reestructuraciones (“forum shopping”).
  • España ahora compite con Reino Unido (post-Brexit algo menos atractivo), Países Bajos y Alemania como sede de referencia.
  • Varias multinacionales ya han elegido España como centro de coordinación de reestructuración de deuda.

La mayor protección a la viabilidad empresarial

  • Se prioriza salvar la empresa y no liquidarla.
  • Las herramientas preventivas permiten que grupos internacionales utilicen España para negociar con acreedores y mantener operaciones.

La Seguridad jurídica y rapidez

  • Los tribunales mercantiles españoles han ganado experiencia en procesos internacionales (casos de grandes grupos).
  • La reforma simplificó plazos, redujo formalismos y agilizó la homologación de planes.

 

La ventaja reputacional y costes

  • España es percibida como un hub con buena relación calidad-precio:
    • Tribunales especializados.
    • Costes profesionales más bajos que Londres o Frankfurt.
    • Jurisdicción de la UE (algo clave para el reconocimiento automático).

También han contribuido algunos casos emblemáticos como:

Celsa

Fue la primera reestructuración bajo el nuevo sistema español, con un plan presentado apenas entró en vigor la reforma concursal en septiembre de 2022. Los acreedores financieros (≈70 %) impusieron su plan y tomaron el control, a pesar de la oposición de la familia propietaria .En el último año, Celsa ha refinanciado más de 1.000 M€ de deuda y busca socio industrial nacional para mantener su “españolidad” estratégica  .

Codere

Junto con Celsa, es otro caso destacado y exitoso de reestructuración en España, reconocido por firmas legales internacionales como Cuatrecasas como referente.


En resumen, esto abre a los profesionales del derecho concursal una importantes expectativas en lo relativo a procesos de restructuración a nivel europeo.