Sanciones Seguridad Social y Segunda Oportunidad

07-10-2026

Ángel Luis Vázquez 
Economista
Administrador Concursal
Experto en Reestructuración e Insolvencia
Fundador de No Más Endeudamiento


Sanciones Seguridad Social y Segunda Oportunidad


Tengo una sanción de la Seguridad Social: ¿puedo acogerme a la Segunda Oportunidad?

No toda sanción administrativa impide acceder a la exoneración de deudas. Una reciente sentencia recuerda que las excepciones que cierran la puerta a la Segunda Oportunidad deben aplicarse cuando concurren realmente los requisitos previstos por la ley.

Para un autónomo o empresario que atraviesa dificultades económicas, recibir una sanción de la Seguridad Social puede generar una preocupación adicional: ¿significa que ya no puedo acogerme a la Ley de Segunda Oportunidad?

La respuesta no puede darse simplemente con un sí o con un no. Hay que analizar qué infracción se cometió, cómo fue calificada, si la resolución es firme y, especialmente, si nos encontramos realmente ante uno de los supuestos que la Ley Concursal considera incompatibles con la exoneración. Porque tener una sanción administrativa no significa automáticamente perder el derecho a una Segunda Oportunidad.

La buena fe vuelve a ser la clave

La Ley Concursal construye la exoneración sobre un principio esencial: la buena fe del deudor. Por eso establece determinadas circunstancias que impiden acceder a la exoneración.

Entre ellas, el artículo 487.1.2.º del Texto Refundido de la Ley Concursal contempla haber sido sancionado, dentro de los diez años anteriores a la solicitud, mediante resolución administrativa firme por determinadas infracciones muy graves, entre ellas las de Seguridad Social o del orden social.

Por tanto, no estamos ante una regla que diga simplemente: «Tienes una sanción de Seguridad Social, no puedes obtener la Segunda Oportunidad». La realidad jurídica es bastante más matizada.

Una infracción grave no es lo mismo que una infracción muy grave

Precisamente esto es lo que pone de manifiesto una reciente resolución recogida por el REFOR. La Sentencia de la Audiencia Provincial de Illes Balears 2319/2026, de 29 de julio, analiza un supuesto en el que la Tesorería General de la Seguridad Social se oponía a la exoneración.

Existía un acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y una posterior resolución administrativa. Pero había un elemento fundamental: la infracción había sido calificada como grave, no como muy grave.

Según el resumen jurisprudencial de REFOR, no constaba ninguna resolución que atribuyera a aquellos hechos la consideración de infracción muy grave. La Audiencia considera, por ello, que faltaba el presupuesto necesario para aplicar la causa de exclusión invocada por la TGSS.

Las excepciones no deberían ampliarse automáticamente

La resolución contiene además una idea especialmente importante: la exoneración del pasivo insatisfecho constituye un instrumento esencial de la Segunda Oportunidad y las excepciones que restringen su reconocimiento deben aplicarse cuando concurran de forma clara e inequívoca los presupuestos legalmente exigidos.

Esto tiene una consecuencia práctica. No debería bastar con localizar cualquier antecedente administrativo del deudor y utilizarlo automáticamente para cerrar la puerta a la exoneración. Hay que estudiar la resolución: qué conducta fue sancionada, cómo fue calificada, si la infracción es grave o muy grave, si la resolución es firme y cuándo se produjo.

La Segunda Oportunidad no exige un pasado administrativo perfecto

Quien ha desarrollado durante años una actividad económica puede haber tenido incidencias con Hacienda, Seguridad Social, trabajadores, proveedores o entidades financieras. Puede haber cometido errores. Puede incluso haber recibido sanciones.

La existencia de esos antecedentes no significa necesariamente que estemos ante un deudor de mala fe. La legislación pretende excluir determinados comportamientos especialmente graves, no convertir cualquier incidencia administrativa en una prohibición automática de acceso a la Segunda Oportunidad.

Sanción y deuda tampoco son exactamente lo mismo

Una cosa es analizar si una determinada sanción puede impedir que el deudor acceda al mecanismo de exoneración y otra diferente determinar qué parte de la deuda con la Seguridad Social puede resultar efectivamente exonerada.

Son dos preguntas jurídicas distintas. Que una sanción no impida acceder a la Segunda Oportunidad no significa automáticamente que toda la deuda existente con la TGSS vaya a desaparecer. Por eso un buen análisis no debería limitarse a sumar cuánto se debe: también debe estudiar de dónde procede cada deuda y cuál es su naturaleza jurídica.

La reflexión de Ángel Luis Vázquez

En muchas ocasiones una persona llega convencida de que no puede acogerse a la Segunda Oportunidad porque tiene una sanción de Hacienda o de la Seguridad Social. Y creo que aquí debemos evitar las respuestas automáticas.

Ni podemos decir que cualquier sanción impide la exoneración ni podemos afirmar que cualquier deuda pública puede desaparecer. Hay que estudiar el expediente.

La reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Illes Balears nos recuerda precisamente algo fundamental: una infracción grave no puede convertirse automáticamente en una infracción muy grave simplemente porque sus consecuencias jurídicas resulten más convenientes para quien se opone a la exoneración.

La Segunda Oportunidad exige buena fe. Pero buena fe no significa haber tenido una vida económica perfecta. Significa cumplir los requisitos que establece la ley y no encontrarse realmente en aquellas circunstancias que justifican negar la posibilidad de volver a empezar.

Conclusión

Tener una sanción de la Seguridad Social no significa necesariamente quedar excluido de la Segunda Oportunidad. Hay que analizar la naturaleza de la infracción, su calificación, la firmeza de la resolución, cuándo se produjo y su posible incidencia sobre los requisitos de acceso a la exoneración.

La diferencia entre una infracción grave y una muy grave puede resultar determinante. Por eso, antes de concluir que una sanción administrativa impide acogerse a la Segunda Oportunidad, conviene hacerse una pregunta mucho más precisa: ¿la sanción que realmente tengo encaja en alguna de las causas que la Ley Concursal establece para impedir la exoneración?

¿Necesitas ayuda?

Si tienes deudas con la Seguridad Social, Hacienda, entidades financieras u otros acreedores y existen sanciones, derivaciones de responsabilidad u otras incidencias administrativas, es especialmente importante analizar el expediente antes de descartar la Segunda Oportunidad.

Los profesionales de No Más Endeudamiento estudiarán tu situación económica y jurídica, la naturaleza de las deudas y las posibles causas que puedan afectar a la exoneración para determinar qué alternativas existen en tu caso.

Más información: info@nomasendeudamiento.com


Referencias

• Sentencia de la Audiencia Provincial de Illes Balears, SAP IB 2319/2026, de 29 de julio de 2026. Seleccionada en SJDE REFOR 33/26.

• Texto Refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020), especialmente arts. 486, 487 y siguientes.

• Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal.

• Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.


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Cuando alguien deja de pagar, alguien deja de cobrar: la otra cara de la Segunda Oportunidad

 05-10-2026

Ángel Luis Vázquez 
Economista
Administrador Concursal
Experto en Reestructuración e Insolvencia
Fundador de No Más Endeudamiento

Cuando alguien deja de pagar, alguien deja de cobrar: la otra cara de la Segunda Oportunidad


La exoneración permite que una persona insolvente de buena fe pueda volver a empezar, pero también implica que uno o varios acreedores dejan de cobrar. Ese equilibrio entre dos intereses legítimos explica por qué la buena fe no es un detalle: es la esencia de la Segunda Oportunidad.


Somos firmes defensores de la Ley de Segunda Oportunidad. Precisamente por eso creemos que conviene explicar también su otra cara.

Cuando una deuda se exonera, el deudor obtiene la posibilidad de dejar atrás una situación económica que ya no puede resolver. Pero esa misma decisión significa que existe un acreedor que deja de cobrar total o parcialmente lo que se le debía.

Y esto plantea una cuestión de justicia económica y social que no es baladí: ¿cuándo está justificado que la sociedad permita a una persona liberarse de determinadas deudas trasladando parte de ese coste a sus acreedores?

La Segunda Oportunidad no significa simplemente dejar de pagar

A veces se presenta la Segunda Oportunidad como si fuera un mecanismo para borrar deudas. Es una simplificación que no ayuda a entender la institución.

La Ley Concursal permite que una persona natural insolvente pueda acceder a la exoneración del pasivo insatisfecho, pero establece una condición esencial: debe tratarse de un deudor de buena fe.

No estamos, por tanto, ante un derecho indiscriminado a dejar de pagar. Estamos ante un mecanismo excepcional destinado a permitir que quien ha llegado honestamente a una situación de insolvencia pueda reconstruir su vida económica.

Porque detrás de cada deuda existe también un acreedor

Cuando hablamos de una deuda bancaria pensamos en una gran entidad financiera. Pero un acreedor también puede ser un proveedor, un pequeño empresario, un profesional, un arrendador o cualquier persona que haya entregado un bien, prestado un servicio o concedido financiación esperando legítimamente cobrar.

Por eso la exoneración no puede analizarse únicamente desde la perspectiva del deudor.

Si alguien deja de pagar, alguien deja de cobrar. Y el sistema debe encontrar un equilibrio razonable entre el derecho del acreedor a recuperar su crédito y la necesidad de evitar que una persona insolvente quede condenada indefinidamente por una deuda que objetivamente ya no puede pagar.

La buena fe es la frontera

Aquí aparece, a mi juicio, la verdadera esencia de la Segunda Oportunidad: la buena fe.

La legislación establece circunstancias que impiden acceder a la exoneración y la normativa europea permite limitarla o denegarla cuando el deudor haya actuado de forma deshonesta o de mala fe frente a sus acreedores.

No debería recibir el mismo tratamiento quien ha sufrido el fracaso de un negocio, una pérdida de empleo, una enfermedad, una separación o una caída inesperada de ingresos que quien se endeuda deliberadamente sin intención razonable de cumplir, oculta patrimonio o actúa fraudulentamente frente a sus acreedores.

La Segunda Oportunidad debe proteger el fracaso honesto, no el abuso.

Fracasar económicamente no convierte a nadie en un defraudador

También debemos evitar el extremo contrario.

Que una persona no pueda pagar sus deudas no significa necesariamente que haya actuado irresponsablemente. Empresarios y autónomos arriesgan patrimonio, avalan operaciones, invierten sus ahorros y, en muchas ocasiones, mantienen durante años negocios que finalmente fracasan.

También una familia puede asumir razonablemente una hipoteca o un préstamo y encontrarse después con circunstancias completamente diferentes a las existentes cuando contrajo la deuda.

El riesgo forma parte de la actividad económica. Y una economía que permite emprender y asumir riesgos debe disponer también de mecanismos que permitan volver a empezar cuando ese riesgo se materializa de forma honesta.

La reflexión de Ángel Luis Vázquez

Soy un firme defensor de la Ley de Segunda Oportunidad. Precisamente por eso creo que debemos ser especialmente exigentes con la buena fe.

Si convertimos la Segunda Oportunidad en un simple mensaje de «cancelamos tus deudas», terminaremos desvirtuando una de las instituciones más importantes que nuestro ordenamiento ha creado para quienes verdaderamente necesitan volver a empezar.

Pero tampoco debemos olvidar su finalidad. Una persona que ha actuado honestamente, que ha llegado a una situación de insolvencia y que ya no puede razonablemente hacer frente a sus obligaciones necesita una salida.

La Segunda Oportunidad no pretende premiar el impago. Pretende evitar que el fracaso económico se convierta en una condena de por vida.

Conclusión

Toda exoneración exige asumir una realidad incómoda: cuando alguien deja de pagar, alguien deja de cobrar.

Por eso la Segunda Oportunidad debe aplicarse con responsabilidad, protegiendo al deudor de buena fe y respetando al mismo tiempo los legítimos intereses de los acreedores.

Ese equilibrio es precisamente lo que da sentido y legitimidad al sistema.

Porque la Segunda Oportunidad no consiste en borrar el pasado. Consiste en permitir que quien ha fracasado honestamente no tenga hipotecado también su futuro.

¿Necesitas ayuda?

Cuando las deudas han dejado de ser sostenibles, el primer paso debería ser analizar con rigor cómo se ha llegado a esa situación, qué patrimonio existe, qué capacidad de pago mantiene el deudor y qué alternativas ofrece la legislación.

Los profesionales de No Más Endeudamiento te acompañarán durante todo el proceso, desde el análisis inicial hasta la búsqueda de la solución jurídica y económica más adecuada para cada caso.


Más información: info@nomasendeudamiento.com


Referencias

• Texto Refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020), especialmente arts. 486 y siguientes, en la redacción introducida por la Ley 16/2022.

• Directiva (UE) 2019/1023, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones.


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El problema no empieza cuando dejas de pagar: empieza cuando cualquier imprevisto tienes que financiarlo

02-10-2026

Ángel Luis Vázquez 
Economista
Administrador Concursal
Experto en Reestructuración e Insolvencia
Fundador de No Más Endeudamiento
 

El problema no empieza cuando dejas de pagar: empieza cuando cualquier imprevisto tienes que financiarlo


Una avería del coche, una reparación en casa o un gasto médico inesperado pueden parecer problemas menores. Pero cuando no existe un colchón de ahorro y la única solución es recurrir a una tarjeta o pedir un préstamo, el problema financiero puede haber comenzado mucho antes del primer impago.


Durante mucho tiempo hemos asociado los problemas de endeudamiento con una situación bastante evidente: una persona tiene demasiadas deudas y llega un momento en el que deja de pagarlas.

Sin embargo, en la práctica, el proceso suele comenzar bastante antes. Una familia puede estar pagando puntualmente su hipoteca o alquiler, las cuotas del coche, los recibos y sus préstamos y, aparentemente, no tener ningún problema financiero. Hasta que aparece un imprevisto.

Una avería importante del coche. Un tratamiento dental. Una reparación urgente en la vivienda. Un gasto familiar extraordinario. La pregunta verdaderamente importante entonces no es cuánto cuesta ese imprevisto, sino otra: ¿podemos pagarlo con nuestros propios recursos o necesitamos endeudarnos para hacerlo?

Más de un tercio de la población no puede afrontar un gasto imprevisto

Los datos ayudan a entender la dimensión del problema. Según la Encuesta de Condiciones de Vida del Instituto Nacional de Estadística correspondiente a 2025, el 36,4 % de la población no tenía capacidad para afrontar gastos imprevistos, frente al 35,8 % del año anterior. El mismo estudio muestra, además, que el 8,5 % manifestaba llegar a final de mes con «mucha dificultad».

Existe, por tanto, una diferencia importante entre ambas situaciones. Una persona puede llegar a final de mes y pagar regularmente todas sus obligaciones y, sin embargo, encontrarse en una situación financiera muy vulnerable porque prácticamente no dispone de ahorro. Mientras no ocurre nada extraordinario, el sistema funciona. El problema aparece cuando ocurre algo.

El crédito sustituye al ahorro

Cuando no existe un colchón financiero, el crédito empieza a cumplir una función para la que puede resultar especialmente peligroso: sustituir al ahorro.

El Banco de España recuerda la importancia de disponer de un fondo de emergencia para afrontar imprevistos sin necesidad de endeudarse. Pero muchas familias no disponen de ese margen. Entonces puede comenzar una secuencia conocida: imprevisto → tarjeta → pago aplazado → préstamo personal → nueva cuota mensual.

El problema no es necesariamente ese primer préstamo. El problema aparece cuando la nueva cuota reduce todavía más el margen disponible del mes siguiente. Si después surge otro gasto inesperado, posiblemente habrá que volver a financiarlo. Y así puede comenzar una espiral.

La diferencia entre tener ingresos y tener solvencia

Uno de los errores más frecuentes consiste en identificar solvencia con ingresos: «Tengo una nómina y pago todas mis cuotas, por tanto, soy solvente». No necesariamente.

La verdadera situación financiera de una familia depende también de cuánto debe, cuánto gasta, qué patrimonio tiene y, sobre todo, de qué capacidad conserva para absorber acontecimientos inesperados. El propio Banco de España incluye entre los elementos que deben analizarse para conocer nuestra salud financiera la composición y coste de las deudas, los gastos y la capacidad para afrontar un coste imprevisto.

Por eso dos familias que ingresan exactamente lo mismo pueden tener una situación financiera completamente diferente. Una puede disponer de ahorro suficiente para afrontar varios meses de gastos. La otra puede llegar todos los meses prácticamente a cero. El ingreso puede ser el mismo. La vulnerabilidad financiera, no.

El momento peligroso: pedir dinero para mantener el equilibrio

Recurrir al crédito no es necesariamente negativo. Un préstamo puede permitir financiar una inversión, adquirir determinados bienes o distribuir en el tiempo un gasto extraordinario.

El problema comienza cuando el crédito deja de financiar proyectos y empieza a financiar el equilibrio cotidiano. Primero se utiliza para un imprevisto. Después para cubrir un mes complicado. Más adelante para pagar otra cuota. Y finalmente puede aparecer la situación más peligrosa: pedir un préstamo para pagar otro préstamo.

En ese momento ya no estamos solucionando un problema de liquidez. Estamos trasladándolo al futuro y, normalmente, aumentando su coste.

Hay señales que aparecen mucho antes del primer impago

No es necesario esperar a que llegue una reclamación bancaria, un fichero de morosos o un embargo para reconocer que existe un problema financiero.

Llegar habitualmente a final de mes sin capacidad de ahorro, utilizar tarjetas para gastos ordinarios, aplazar pagos que antes se abonaban al contado, financiar sistemáticamente cualquier gasto extraordinario o solicitar nuevos préstamos para mantener al día los anteriores son señales que deberían hacernos reaccionar.

Cuando aparecen varias de estas situaciones, probablemente ha llegado el momento de analizar globalmente el endeudamiento. Porque cuanto antes se detecta el problema, mayores suelen ser las alternativas disponibles.

La Segunda Oportunidad es el último mecanismo, no el primero

La Ley de Segunda Oportunidad constituye una herramienta fundamental para aquellas personas que, actuando de buena fe, han llegado a una situación de insolvencia que ya no pueden resolver con sus propios recursos. Pero antes de llegar a esa situación existe algo igualmente importante: la prevención.

Detectar que nuestra estructura financiera se está deteriorando permite actuar antes de que las deudas se acumulen y aparezcan los impagos. Renegociar determinadas obligaciones, reducir deuda, revisar gastos, reorganizar financiación o simplemente realizar un diagnóstico financiero a tiempo puede evitar que una dificultad temporal termine convirtiéndose en una situación de insolvencia.

La reflexión de Ángel Luis Vázquez

Durante muchos años hemos considerado que una persona tiene problemas financieros cuando deja de pagar. Creo que deberíamos empezar a mirar el problema bastante antes.

Para mí existe una señal especialmente sencilla: si cualquier gasto inesperado obliga sistemáticamente a pedir dinero prestado, nuestra economía tiene menos margen del que pensamos.

Podemos tener trabajo. Podemos tener ingresos. Podemos incluso estar pagando puntualmente todas nuestras obligaciones. Pero si no existe capacidad para absorber un imprevisto sin aumentar nuestra deuda, tenemos una vulnerabilidad financiera que conviene analizar.

La deuda raramente se convierte en un problema de un día para otro. Normalmente va dejando señales. La cuestión es saber reconocerlas antes de que sea demasiado tarde.

Conclusión

La solvencia no consiste únicamente en poder pagar las facturas de este mes. Consiste también en disponer de suficiente margen para soportar aquello que no habíamos previsto.

Por eso quizá deberíamos hacernos periódicamente una pregunta muy sencilla: si mañana tuviera un gasto inesperado importante, ¿podría pagarlo sin pedir dinero prestado?

Si la respuesta es no, no significa necesariamente que exista ya una situación de insolvencia. Pero sí puede ser una señal que merece nuestra atención.

Porque muchas veces el problema no empieza cuando dejamos de pagar. Empieza cuando necesitamos endeudarnos para poder seguir pagando.

¿Necesitas ayuda?

Detectar a tiempo una situación de dificultad financiera puede marcar la diferencia entre poder reestructurar un problema y llegar demasiado tarde.

Cuando aparecen problemas recurrentes de tesorería, dificultades para atender los pagos o un nivel de endeudamiento que empieza a resultar difícil de gestionar, lo mejor es analizar la situación con profesionales especializados antes de seguir tomando decisiones que puedan aumentar el problema.

Los profesionales de No Más Endeudamiento te acompañarán a lo largo de todo el proceso, analizando tu situación económica y las diferentes alternativas disponibles para encontrar la solución más adecuada en cada caso.

Más información: info@nomasendeudamiento.com

Referencias

• Instituto Nacional de Estadística. Encuesta de Condiciones de Vida 2025. Resultados definitivos.

• Banco de España. Portal Cliente Bancario. Información y recomendaciones sobre ahorro, fondo de emergencia, salud financiera y endeudamiento.

• Consejo General de Economistas. Resumen de Prensa, 29 de septiembre de 2026. El Economista: «Uno de cada 12 españoles tiene dificultades para afrontar gastos imprevistos».


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La nueva generación endeudada: menos patrimonio, vivienda más cara y más necesidad de financiación

30-09-2026

Ángel Luis Vázquez 
Economista
Administrador Concursal
Experto en Reestructuración e Insolvencia

Fundador de No Más Endeudamiento

 

La nueva generación endeudada: menos patrimonio, vivienda más cara y más necesidad de financiación


Los jóvenes no solo tienen más dificultades para comprar una vivienda. Llegan más tarde a la acumulación de patrimonio y necesitan recurrir con mayor intensidad a la financiación para conseguirlo. El problema no es únicamente cuánto cuesta una casa, sino cuánto margen económico queda después de pagarla.


Durante décadas, la vivienda en propiedad ha sido uno de los principales mecanismos de acumulación de patrimonio de las familias españolas.

Comprar una casa no significaba únicamente disponer de un lugar donde vivir. También suponía ir construyendo, poco a poco, un patrimonio familiar. Pero algo está cambiando.

Los datos de la Encuesta Financiera de las Familias muestran una transformación especialmente significativa entre los hogares más jóvenes: entre aquellos cuyo cabeza de familia tiene menos de 35 años, la propiedad de la vivienda principal habría pasado del 66 % en 2002 al 36,7 % en 2024.

Es una diferencia enorme. Y detrás de ella existe una realidad económica que merece ser analizada.

Comprar más tarde significa empezar a construir patrimonio más tarde

Cuando una persona compra una vivienda mediante una hipoteca, una parte de cada cuota va reduciendo progresivamente la deuda y aumentando su patrimonio neto.

Quien retrasa diez o quince años la compra de su primera vivienda retrasa también ese proceso de acumulación patrimonial. Mientras tanto, debe seguir resolviendo una necesidad básica: vivir en algún sitio. Normalmente mediante alquiler.

El problema aparece cuando el coste de la vivienda absorbe una parte tan importante de los ingresos que dificulta simultáneamente pagar el alquiler y generar el ahorro necesario para comprar en el futuro.

Se produce entonces una especie de círculo financiero: pago un alquiler elevado, ahorro menos, necesito más financiación para comprar, asumo una deuda mayor y dispongo de menos margen económico después de comprar.

Menos ahorro significa más necesidad de financiación

Si el precio de la vivienda aumenta más rápidamente que la capacidad de ahorro, la distancia entre los recursos propios del comprador y el precio del inmueble se hace cada vez mayor.

Por eso proliferan mecanismos destinados a facilitar el acceso a la primera vivienda: avales públicos, financiación por encima del tradicional 80 % e incluso operaciones que pueden acercarse al 100 % del precio.

Estas medidas pueden resultar útiles para personas que tienen ingresos suficientes pero carecen del ahorro necesario para afrontar la entrada. Pero debemos distinguir dos conceptos: una cosa es solucionar el acceso a la financiación y otra muy distinta solucionar la capacidad de endeudamiento.

Una generación puede tener ingresos y ser financieramente más vulnerable

La vulnerabilidad financiera no depende exclusivamente de cuánto gana una persona. También depende de cuánto debe, cuánto patrimonio posee, cuánto consigue ahorrar y qué margen tiene para afrontar un imprevisto.

Dos familias con los mismos ingresos pueden encontrarse en situaciones completamente diferentes. Una puede disponer de una vivienda parcialmente pagada, ahorro y poca deuda. La otra puede tener una hipoteca elevada, préstamos al consumo, gastos familiares importantes y prácticamente ningún ahorro disponible.

Ingresan lo mismo, pero su capacidad para soportar una pérdida temporal de ingresos es completamente distinta. Por eso el patrimonio importa: actúa como un colchón frente a las dificultades económicas.

El problema comienza cuando financiamos también los imprevistos

Una economía familiar ajustada puede funcionar perfectamente mientras todo vaya bien. El problema aparece cuando sucede algo que no estaba previsto: una reparación importante, un periodo de desempleo, una separación, una enfermedad o un gasto familiar extraordinario.

Cuando no existe ahorro suficiente, esos imprevistos comienzan también a financiarse. Primero una tarjeta. Después un préstamo personal. Más tarde una refinanciación.

La deuda deja entonces de utilizarse para adquirir patrimonio y empieza a utilizarse para financiar la vida cotidiana. Ese es un cambio que debería encender todas las alarmas.

La reflexión de Ángel Luis Vázquez

Creo que durante demasiado tiempo hemos analizado el endeudamiento fijándonos únicamente en la deuda. Quizá deberíamos empezar a observar también el patrimonio que existe detrás de ella.

No es lo mismo deber 150.000 euros teniendo un activo que vale 300.000 que deberlos sin disponer prácticamente de patrimonio. Y tampoco es lo mismo asumir una hipoteca a los treinta años que comenzar a construir patrimonio mucho más tarde, después de haber dedicado durante años una parte importante de los ingresos al alquiler.

Por eso me preocupa especialmente una generación que puede encontrarse simultáneamente con tres circunstancias: una vivienda más difícil de adquirir, menos patrimonio acumulado y una mayor necesidad de financiación.

El problema no es endeudarse. El crédito permite estudiar, emprender, comprar una vivienda y desarrollar proyectos. El problema aparece cuando la deuda crece más rápido que nuestra capacidad económica para soportarla.

¿Y cuando la deuda deja de ser sostenible?

Una persona puede haber tomado decisiones financieras razonables y encontrarse años después en una situación completamente diferente. La insolvencia no siempre es consecuencia de una conducta irresponsable. Puede aparecer simplemente porque cambian las circunstancias.

Cuando las cuotas comienzan a acumularse, necesitamos nuevos créditos para pagar los anteriores o nuestros ingresos ordinarios ya no permiten atender razonablemente todas las obligaciones, seguir financiando el problema puede empeorarlo.

Ese es el momento de hacer un diagnóstico: ¿estamos ante una dificultad temporal de liquidez, necesitamos reestructurar nuestra deuda o hemos llegado ya a una situación de insolvencia?

Cuando concurren los requisitos establecidos legalmente, la Ley de Segunda Oportunidad permite a las personas físicas insolventes acceder a mecanismos de reestructuración y exoneración de determinadas deudas.

Conclusión

El problema de la vivienda no termina cuando conseguimos comprarla. Empieza entonces una relación financiera que puede durar veinte, veinticinco o treinta años.

Si las nuevas generaciones tardan más en acumular patrimonio y necesitan más financiación para conseguirlo, su capacidad para absorber futuras crisis económicas puede ser menor.

Quizá, por tanto, el debate no debería limitarse a cómo conseguimos que más jóvenes puedan endeudarse para comprar una vivienda. También deberíamos preguntarnos: ¿estamos creando las condiciones para que puedan construir patrimonio sin quedar atrapados por la deuda?

¿Necesitas ayuda?

Cuando las cuotas empiezan a resultar difíciles de atender, necesitas financiación para llegar a fin de mes o recurres a nuevos créditos para pagar los anteriores, conviene analizar la situación antes de que el problema siga creciendo.

Los profesionales de No Más Endeudamiento te acompañarán durante todo el proceso, analizando tus deudas, ingresos, patrimonio y las alternativas disponibles para encontrar la solución más adecuada en cada caso.

Más información: info@nomasendeudamiento.com


Referencias

• Banco de España. Encuesta Financiera de las Familias (EFF). Evolución de la propiedad de la vivienda principal entre los hogares jóvenes.

• Texto Refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020), con las modificaciones introducidas por la Ley 16/2022.

• Directiva (UE) 2019/1023, sobre marcos de reestructuración preventiva y exoneración de deudas.


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Avalar una hipoteca no convierte en solvente a quien no lo es

 29-09-2026

Ángel Luis Vázquez 
Economista
Administrador Concursal
Experto en Reestructuración e Insolvencia

Fundador de No Más Endeudamiento

 

Avalar una hipoteca no convierte en solvente a quien no lo es


Los avales públicos pueden facilitar el acceso a la primera vivienda, pero no eliminan el riesgo del endeudamiento. Financiar hasta el 100 % del precio exige distinguir entre poder obtener una hipoteca y poder asumirla de forma sostenible durante veinte o treinta años.

Facilitar el acceso a la vivienda es uno de los grandes retos económicos y sociales de nuestro país. El aumento del precio de los inmuebles y la dificultad para reunir el ahorro previo han dejado a muchos jóvenes y familias fuera del mercado de compra.

Ante esta situación, distintas administraciones han puesto en marcha programas de avales destinados a facilitar el acceso a la primera vivienda. La finalidad es comprensible, pero conviene no confundir dos problemas diferentes: no disponer del ahorro necesario para comprar y no disponer de capacidad económica suficiente para asumir la deuda.

Porque avalar una hipoteca no convierte en solvente a quien no lo es.

El aval facilita la financiación, pero la deuda sigue existiendo

La Junta de Andalucía ha ampliado en 25 millones de euros su Programa Garantía Vivienda Andalucía, que alcanza una dotación acumulada de 80 millones. El programa permite garantizar la financiación que supera el 80 % del precio de referencia de la vivienda y puede facilitar operaciones financiadas hasta el 100 %.

El aval resuelve uno de los principales obstáculos para acceder a una hipoteca: disponer previamente de una cantidad importante de ahorro. Pero cuanto mayor es el porcentaje financiado, mayor es también el endeudamiento inicial del comprador y menor su margen de seguridad ante un deterioro posterior de su situación económica.

El aval reduce parte del riesgo de quien presta. No necesariamente el de quien pide prestado.

Acceso al crédito no significa capacidad de endeudamiento

Existe una tendencia a identificar la concesión de financiación con la existencia de solvencia: si el banco concede el préstamo, pensamos que podemos permitírnoslo. Y no siempre es así.

Una familia puede cumplir hoy los requisitos para obtener una hipoteca y encontrarse dentro de unos años en una situación completamente distinta: pérdida de empleo, reducción de ingresos, divorcio, enfermedad, cierre de una actividad profesional o acumulación de otros créditos.

Por eso, cuando hablamos de crédito responsable, la pregunta no debería ser únicamente «¿puede pagar esta persona la cuota hoy?». También deberíamos preguntarnos qué capacidad de resistencia tiene esa economía familiar si mañana las cosas vienen mal dadas.

Cuando desaparece el colchón

Financiar prácticamente el 100 % de una vivienda reduce el colchón patrimonial inicial del comprador. Si posteriormente aparece una situación de insolvencia, vender la vivienda no garantiza necesariamente que desaparezca todo el problema financiero.

Al capital pendiente pueden añadirse intereses y otros costes, mientras que el precio de venta puede no coincidir con el precio de adquisición. Lo que comenzó como un problema hipotecario puede terminar convirtiéndose en un problema general de sobreendeudamiento.

El debate no debería ser «aval sí» o «aval no»

Los avales públicos pueden ser una herramienta útil para personas con ingresos suficientes y estables que encuentran una barrera difícil de superar para reunir el ahorro inicial. El verdadero debate es determinar qué nivel de endeudamiento puede soportar razonablemente cada economía familiar.

Una operación puede ser financiable y, sin embargo, resultar demasiado ajustada. El análisis responsable debería contemplar ingresos, estabilidad, gastos familiares, otras obligaciones financieras y el margen disponible para afrontar imprevistos.

Del crédito responsable a la Segunda Oportunidad

Incluso con una financiación responsable, la insolvencia nunca puede eliminarse por completo. Una persona puede endeudarse razonablemente y sufrir después circunstancias que hagan imposible atender sus obligaciones.

Para esas situaciones existe la Ley de Segunda Oportunidad. Cumpliendo los requisitos legales, determinadas personas físicas pueden reordenar su situación económica y acceder a la exoneración de determinadas deudas.

No se trata de premiar el incumplimiento, sino de evitar que una deuda objetivamente imposible de pagar condene económicamente a una persona durante el resto de su vida.

La reflexión de Ángel Luis Vázquez

Desde No Más Endeudamiento defendemos la Segunda Oportunidad porque conocemos las consecuencias económicas y personales del sobreendeudamiento. Pero precisamente por conocerlas creemos que la mejor Segunda Oportunidad es, siempre que sea posible, aquella que nunca llega a necesitarse.

Educación financiera, crédito responsable y análisis realista de la capacidad de pago deberían acompañar a cualquier mecanismo público destinado a facilitar el acceso al crédito.

Las administraciones pueden avalar una operación y los bancos pueden financiarla. Pero ninguna garantía pública puede sustituir una cuestión esencial: que la deuda asumida sea razonablemente compatible con la capacidad económica de quien tendrá que devolverla durante los próximos veinte o treinta años.

Conclusión

Facilitar el acceso a la vivienda es un objetivo legítimo. Pero facilitar financiación no debería significar facilitar sobreendeudamiento.

Tan importante como ayudar a una familia a entrar en una vivienda es comprobar que podrá permanecer en ella sin comprometer de forma excesiva su futuro económico.

Porque facilitar el acceso a una hipoteca puede ayudar a comprar una vivienda. Pero avalar una hipoteca no convierte en solvente a quien no lo es.

¿Necesitas ayuda?

Cuando las cuotas empiezan a resultar difíciles de atender, necesitas financiación para llegar a fin de mes o recurres a nuevos créditos para pagar los anteriores, conviene analizar la situación antes de que el problema siga creciendo.

Los profesionales de No Más Endeudamiento te acompañarán durante todo el proceso, analizando tus deudas, ingresos, patrimonio y las alternativas disponibles para encontrar la solución más adecuada en cada caso.


Más información: info@nomasendeudamiento.com


Referencias

  • Programa Garantía Vivienda Andalucía. Ampliación de 25 millones de euros; dotación acumulada de 80 millones.
  • Texto Refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020), con las modificaciones introducidas por la Ley 16/2022.
  • Directiva (UE) 2019/1023, sobre marcos de reestructuración preventiva y exoneración de deudas.


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