21-09-2026

Administrador Concursal
Experto en Reestructuración e Insolvencia
Fundador de No Más Endeudamiento
Tengo ingresos y patrimonio, pero no puedo pagar mis deudas: ¿la Segunda Oportunidad me obliga a liquidarlo todo?
La Ley de Segunda Oportunidad no está pensada
únicamente para quien ya no tiene nada. La exoneración mediante un plan de
pagos abre otra vía para determinados deudores con ingresos y patrimonio,
aunque exige demostrar que la propuesta es realista y compatible con los
derechos de los acreedores.
Cuando hablamos de la Ley de Segunda
Oportunidad existe una idea muy extendida: para cancelar las deudas primero hay
que perderlo todo.
La vivienda. Los ahorros. Los bienes. Y
solo después, cuando prácticamente no queda patrimonio, se puede solicitar la
exoneración de las deudas pendientes.
Pero el sistema concursal contempla otra
posibilidad: la exoneración del pasivo insatisfecho mediante un plan de pagos.
Un reciente trabajo de los magistrados
Fernando Caballero García y Jorge de la Rúa Navarro, publicado en la Revista
General de Insolvencias & Reestructuraciones y analizado por el REFOR,
realiza un completo recorrido por esta modalidad de exoneración y pone de
manifiesto algunas cuestiones de enorme importancia práctica.
Dos caminos diferentes hacia la exoneración
Después de la reforma introducida por la
Ley 16/2022, la Segunda Oportunidad permite acceder a la exoneración a través
de diferentes vías.
Una de ellas está vinculada a la
liquidación. La otra permite solicitar la exoneración sujeta a un plan de
pagos, lo que abre la posibilidad de compatibilizar la Segunda Oportunidad con
el mantenimiento de determinados bienes y con la existencia de ingresos
periódicos.
Esta segunda alternativa resulta
especialmente interesante para personas que tienen ingresos e incluso
patrimonio, pero cuyo nivel de endeudamiento ha llegado a un punto en el que ya
no pueden atender normalmente todas sus obligaciones.
El estudio recuerda que la Directiva (UE)
2019/1023 concibió el plan de pagos como una solución lógica para el deudor con
actividad, ingresos y patrimonio, aunque la práctica española haya terminado
utilizando con mucha mayor frecuencia la exoneración asociada al concurso sin
masa.
Tener nómina o pensión no impide necesariamente acogerse a la Segunda Oportunidad
Esta es probablemente una de las cuestiones
que más dudas genera: “Tengo una nómina. Cobro una pensión. Mis ingresos
superan el salario mínimo. ¿Significa eso que no puedo acogerme a la Segunda
Oportunidad?”
No necesariamente.
El estudio analiza precisamente los
ingresos recurrentes del deudor —salario, pensión u otros ingresos periódicos—
y recuerda que la parte que exceda de los límites legalmente inembargables
puede integrarse en su patrimonio.
Pero introduce una precisión especialmente
importante: superar el salario mínimo interprofesional no convierte
automáticamente un procedimiento en un concurso con masa. Hay que determinar
qué cantidad resulta efectivamente embargable y si ese remanente es suficiente
para atender razonablemente los costes del procedimiento.
Por tanto, la respuesta no puede obtenerse
simplemente mirando el importe bruto de una nómina. Hay que analizar la
situación económica completa del deudor.
Un plan de pagos tiene que ser real
La expresión “plan de pagos” puede inducir
a error. No consiste simplemente en presentar al juzgado una relación de
cantidades que el deudor propone pagar durante los próximos años.
El plan debe estar construido sobre la
capacidad económica real del deudor. Eso obliga a analizar, entre otras
cuestiones, sus ingresos, gastos, situación laboral, patrimonio, cargas
familiares y capacidad efectiva para realizar pagos sin volver a caer inmediatamente
en una situación de insolvencia.
El estudio recuerda, apoyándose también en
la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la necesidad de presentar un plan real
y realista, explicando la situación laboral del deudor, los subsidios o
pensiones que perciba y qué parte de esos ingresos resulta inembargable.
Esta cuestión es fundamental. Porque un
plan de pagos que solo funciona sobre una hoja de Excel, pero que resulta
imposible cumplir en la vida real, difícilmente constituye una verdadera
solución.
¿Y si durante el plan mi situación económica cambia?
En varios años pueden ocurrir muchas cosas.
El deudor puede encontrar un trabajo mejor o aumentar sus ingresos. Pero
también puede perder su empleo, enfermar o sufrir una reducción importante de
sus recursos.
Cuando existe una alteración significativa
de la situación económica, puede plantearse una modificación del plan. Además,
durante su vigencia existen deberes de información cuyo incumplimiento puede
tener consecuencias relevantes para el deudor.
También puede producirse el supuesto
contrario. Si un accidente, una enfermedad u otro acontecimiento grave e
imprevisible impide completar el plan, el artículo 500.2 TRLC contempla, bajo
determinados requisitos, la posibilidad de conceder la exoneración definitiva
pese al cumplimiento incompleto.
El plan de pagos no puede analizarse, por
tanto, como una fotografía tomada el primer día. Es una relación que se
desarrolla durante varios años y que puede verse afectada por la evolución
económica del propio deudor.
Entonces, ¿puedo conservar mi patrimonio?
Esta es la pregunta importante. Y la
respuesta correcta no es un “sí” automático. Pero tampoco es el “no” que muchas
personas dan por supuesto.
La existencia de patrimonio no significa
por sí sola que la Segunda Oportunidad quede descartada.
Lo que hay que estudiar es qué bienes
existen, qué valor tienen, qué deudas recaen sobre ellos, cuáles son los
ingresos del deudor, qué capacidad real de pago tiene y si resulta
jurídicamente viable estructurar una exoneración mediante un plan de pagos.
Por eso dos personas con exactamente la
misma cantidad de deuda pueden necesitar soluciones completamente diferentes.
La reflexión de Ángel Luis Vázquez
Durante mucho tiempo hemos explicado la
Segunda Oportunidad comenzando por una pregunta: “¿Cuánto debes?”. Creo que
muchas veces deberíamos empezar por otra: “¿Qué puedes pagar realmente sin
volver a endeudarte?”
Porque una persona puede tener una
vivienda, cobrar una nómina todos los meses y encontrarse, sin embargo, en una
situación de insolvencia.
El problema no es solamente cuánto
patrimonio tiene. El verdadero problema aparece cuando sus ingresos y su
patrimonio ya no permiten atender razonablemente las deudas acumuladas.
Y ahí es donde el análisis profesional
resulta especialmente importante. No se trata simplemente de cancelar deudas.
Se trata de determinar qué parte del problema puede resolverse, qué patrimonio
puede preservarse y qué esfuerzo económico puede asumir realmente el deudor sin
condenarle a comenzar de nuevo la misma espiral de endeudamiento que le llevó
hasta allí.
Conclusión
La Segunda Oportunidad no debe
identificarse automáticamente con “perderlo todo para empezar de cero”.
La existencia de ingresos o patrimonio
puede permitir estudiar otras alternativas, entre ellas la exoneración mediante
un plan de pagos.
Pero precisamente porque permite
compatibilizar la exoneración con una situación económica más compleja,
requiere un análisis especialmente cuidadoso del patrimonio, los ingresos, los
gastos y la capacidad real de pago del deudor.
Antes de decidir entre liquidación,
concurso sin masa o plan de pagos, la pregunta debería ser siempre la misma:
¿cuál de estas alternativas permite resolver realmente mi endeudamiento y darme
una segunda oportunidad sostenible?
¿Necesitas ayuda?
Determinar si resulta más adecuada una
exoneración mediante liquidación o mediante un plan de pagos requiere analizar
individualmente la situación económica y patrimonial de cada persona.
Cuando las cuotas empiezan a resultar
difíciles de atender, necesitas financiación para llegar a fin de mes o
recurres a nuevos créditos para pagar los anteriores, lo mejor es analizar la
situación con profesionales especializados antes de seguir tomando decisiones
que puedan aumentar el problema.
Los profesionales de No Más Endeudamiento
te acompañarán a lo largo de todo el proceso, analizando tu patrimonio, tus
ingresos, tus deudas y las diferentes alternativas disponibles para encontrar
la solución más adecuada en cada caso.
Más información:
info@nomasendeudamiento.com
Referencias
- Fernando Caballero García y
Jorge de la Rúa Navarro. “La exoneración del pasivo insatisfecho por la vía del
plan de pagos”. Revista General de Insolvencias & Reestructuraciones /
Journal of Insolvency & Restructuring, 19/2026.
- REFOR-CGE. Selección
Jurisprudencia y Doctrina Express, SJDE 31/26.
- Texto Refundido de la Ley
Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020), con las modificaciones
introducidas por la Ley 16/2022.
- Directiva (UE) 2019/1023, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones.
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