El contribuyente certificado, un proyecto de la Comisión Europea


Angel Luis Vazquez
Economista

El contribuyente certificado, un proyecto de la Comisión Europea

 

Fuente: Jesús Rodríguez Márquez Socio de F&J Martín Abogados y profesor de Derecho Financiero y Tributario

El “contribuyente certificado” es la nueva fórmula contemplada en la propuesta de Directiva presentada por la Comisión Europea para la reforma del régimen de IVA intracomunitario y cuya entrada en vigor se prevé para 1 de julio de 2022.

En sus orígenes, los países netamente exportadores, como Alemania, preconizaban la fórmula para el IVA intracomunitario similar al doméstico, en el cual el proveedor repercutía el IVA a un cliente de otro país europeo, por ejemplo, España, como si se tratara de un cliente nacional, y el cliente se deducía el IVA soportado en el país de destino, pero esto origina un problema de soberanía fiscal muy importante. Veámoslo con un ejemplo.

Un proveedor alemán vende a una empresa española mercancía por 100.000 euros, añadiendo el 19% de IVA, que es el tipo general vigente en Alemania. El proveedor alemán cumple con sus obligaciones fiscales e ingresa en el fisco alemán los 19.000 euros de IVA.

El cliente español vende la mercancía en el mercado nacional por 120.000 euros, y le aplica el tipo de IVA del 21% vigente. A la hora de realizar su liquidación tendrá IVA repercutido 25.200 € e IVA soportado 19.000 €, con lo que su liquidación sería positiva para el fisco español en 6.200 euros.
Conclusión, del total del IVA soportado por los clientes españoles (25.200 euros), el 75,4% lo habría recaudado el fisco alemán, mientras que la Administración Tributaria española solo habría recaudado un 24,6% de IVA pagado por los ciudadanos españoles.

Evidentemente esta situación no era deseada por los países netamente importadores como España, y al final se llegó a una solución de consenso que después de varias modificaciones, básicamente consiste en que cada operación se divide en una entrega exenta en origen y una adquisición gravada en destino, como si se tratara de una exportación o importación, pero sin los controles propios de las aduanas.



Este sistema, aunque técnicamente es correcto a lo largo del tiempo de implantación ha originado un fraude masivo en el IVA. Este fraude puede tipificarse en dos situaciones:

1.    Aquellos casos en los que el proveedor de los bienes simula una venta hacia otro Estado miembro, pero en realidad vende los bienes en el mercado nacional sin IVA.
2.     Aquellos casos cuando el cliente en una adquisición intracomunitaria compra mercancías sin IVA y repercute el impuesto sin ingresarlo a otro sujeto que puede deducírselo y obtener una devolución.

A la vista de las cifras descubiertas en el fraude del IVA intracomunitario, y muy conscientes de que la parte descubierta solo es la punta del iceberg, la Comisión Europea está analizando una propuesta para implantar un sistema de gravamen de las entregas de bienes intracomunitarias B2B, de la misma forma en que tributan las operaciones domésticas. Es decir, el primer sistema analizado en los orígenes, pero con dos variaciones importantes para respetar la soberanía fiscal de los Estados miembros.

     Se repercutirá el impuesto por parte del proveedor al cliente, aunque aplicando los tipos del país de destino.
     A continuación, el impuesto será objeto de ingreso por el proveedor en la ventanilla única de su país, siendo luego transferido al Estado de llegada de las mercancías.

Sin duda, se trata de un sistema complejo, pero los adelantos tecnológicos actuales pueden hacerlo perfectamente viable.

Sin embargo, la Comisión Europea, aplicando un criterio de prudencia quiere establecer una primera fase en la que se limite el número de transacciones a incluir en el sistema de ventanilla única, y aquí es donde surge la figura del “Contribuyente Certificado (CC)”.

La idea de la Comisión es que las distintas Administraciones Tributarias de los Estados miembros certifiquen a las empresas cumplidoras como CC, de manera que cuando estos Contribuyentes Certificados realicen adquisiciones intracomunitarias, se mantenga el sistema actual de exención en origen y gravamen en destino mediante auto-repercusión, mientras que la repercusión directa de proveedor a cliente, y la recaudación del tributo a través de la ventanilla única, sólo se producirá en aquellos casos en que estos últimos no tengan el certificado de contribuyente certificado.

La Directiva prevé tres requisitos para poder llegar a la certificación:

1.    No haber cometido infracciones tributarias graves o reiteradas, o delitos relacionados con su actividad económica.
2.     Demostrar solvencia financiera.
3.   Se exige que el sujeto pasivo tenga implantado un sistema de control de sus operaciones comerciales y del flujo de bienes, incluyendo los registros de transporte, o lo que es lo mismo un sistema de gestión del riesgo fiscal.

Desde nuestro punto de vista son varias las conclusiones que podemos obtener al respecto:

    Es de suponer que muchos sujetos pasivos estén interesados en la certificación y no solo por el motivo financiero de no tener que adelantar el IVA en las operaciones intracomunitarias, sino por otros motivos como por ejemplo la imagen reputacional, que puede tener también un peso específico.
   La introducción de este tipo de sistema de gestión de riesgo fiscal en las empresas debería permitir avanzar hacia la denominada “relación de cooperación con la Administración Tributaria” auspiciada por la OCDE, basada en una relación de transparencia entre las partes y una actuación preventiva y no represiva.
La implantación de estos sistemas de gestión del riesgo fiscal auspiciados por la Administración Tributaria repercutirá muy positivamente en un escenario de certeza y seguridad jurídica para las empresas.
   La implantación de sistemas de gestión de riesgo fiscal como los comentados abre nuevas oportunidades de negocio para empresas consultoras que deberán diseñar e implantar los mismos, como para profesionales que deberán asumir nuevas funciones como la de “oficial de cumplimiento”.

  

Haciendo uso de una célebre frase de Thomas Jefferson, decía Brad Pitt en la película “¿Conoces a Joe Black?” que hay dos cosas inexorables en esta vida: La Muerte y Hacienda, lo cual, sin perder su punto de humor negro, no tiene porqué ser siempre así.

Esperemos que esta iniciativa que nace de la mano del IVA para combatir un fraude se desarrolle plenamente y pueda auspiciar un nuevo tipo de relación entre las empresas y la Administración Tributaria en la que la colaboración prime sobre el enfrentamiento y la prevención sobre la represión. Solo así dejará de tener sentido la famosa frase de Thomas Jefferson.


    

La Quinta Directiva antiblanqueo pone en el punto de mira a las criptodivisas

Angel Luis Vazquez
Economista
 

La Quinta Directiva antiblanqueo pone en el punto de mira a las criptodivisas

 Fuente: BRUSELAS (EUROPA PRESS)




En fecha 30 de mayo de 2018 quedó aprobada la Directiva 2018/843/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo (“Quinta Directiva”), en cuya virtud se modifica la Directiva (UE) 2015/849, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo (conocida como “Cuarta Directiva”).

Entre las medidas contempladas en esta Directiva destacan una serie de disposiciones destinadas a combatir el anonimato en el mercado de criptodivisas como el Bitcoin.

La principal novedad en este sentido es la inclusión como sujetos obligados al cumplimiento de la normativa anti-blanqueo a las plataformas de negociación y a proveedores que ofrecen servicios de monederos electrónicos.

Como cualquier sujeto obligado, a partir de ahora estos operadores tendrán que aplicar los controles de diligencia debida similares a los que se exigen en la actualidad a los bancos y otras entidades sujetas, como la verificación de sus clientes, verificación del origen de los fondos, e incluso la notificación de posibles operaciones sospechosas.

Además, estas plataformas y servicios deberán registrarse, al igual que las empresas de cambio de divisas, las oficinas de cobro de cheques o los proveedores de servicios fiduciarios o empresariales.

Con la inclusión de estos operadores, se pretende restringir, aunque sea parcialmente el anonimato de las criptomonedas, que como ya se ha demostrado, ha sido utilizado en varias ocasiones para financiar actividades delictivas.