03-11-2021
Ángel Luis Vázquez
Economista - Administrador Concursal
Los modelos de Segunda Oportunidad en Europa
Siguiendo el trabajo del Dr. Jan-Ocko Heuer[i],
titulado “Exclusión social en los sistemas europeos de quiebras de consumidores”,
podemos identificar los modelos regionales, según su referencia legal y las actitudes
de cada zona hacia el endeudamiento.
Así, podemos
distinguir tres modelos principales:
El modelo anglosajón
El sistema anglosajón tiende a considerar la posibilidad de
que una empresa o un empresario se sobreendeude o incluso quiebre, como una cosa
normal, inherente al mundo de los negocios y propia de la economía de mercado.
Si el modelo de mercado contempla la herramienta del
“crédito” para que los emprendedores puedan poner en marcha un negocio, el
riesgo de insolvencia es consustancial a la propia concesión de crédito y, por
idéntica causa, parte sustancial del modelo de mercado.
Partiendo de esta forma de pensar, la prioridad, en países
como los Estados Unidos o el Reino Unido, es que, cuando se produce una insolvencia,
con una mentalidad muy pragmática, lo que lo que pretende la normativa de Segunda
Oportunidad es que el que emprendedor, quien ha sufrido la insolvencia pueda
recuperar rápidamente su actividad económica, para que pueda continuar
consumiendo, pagando impuestos y aportando valor a la sociedad, pues son muy
conscientes que los emprendedores son la columna vertebral de la economía
moderna.
Al favorecer una condonación rápida y sin condicionantes, los
legisladores inglés y americano, en cierta medida, trasladan de forma indirecta
la responsabilidad a las entidades financieras, sin duda, el mayor acreedor en
la mayoría de los procedimientos de insolvencia; de forma tal que les está
enviando un mensaje muy claro: “A la hora de conceder el crédito, ten cautela y
aplica procedimientos rigurosos, porque si practicas una política de crédito
irresponsable, es muy posible que te quedes sin cobrar”.
La batería de medidas posibles en el caso británico se
establece de forma progresiva:
Debt Reorganisation (Reorganización
de deuda)
Un período durante el cual, el deudor negocia con los
acreedores posibles soluciones que le permitan hacer frente al pago de la
deuda, lo que, vulgarmente, conocemos como “quitas” y “esperas”. Durante esta
primera etapa y, en caso de que la deuda no sea mayor de 5 000 libras, el Juzgado
del Condado puede ya dictaminar de entrada una remisión de la deuda.
Bankruptcy
Order (Quiebra)
Aplicado por primera vez en 1986. El proceso se desarrolla
bajo mediación judicial, y supone la posibilidad de la dación en pago y un plan
de pagos a máximo 3 años vista. Dicho plan no puede incluir ni los bienes ni
las rentas consideradas como de subsistencia del deudor.
Además, para las personas con deudas de un máximo de 15 000
libras esterlinas, pero sin recursos, un plan de remisión de deuda puede
establecerse en un período máximo de un año (Direct Relief Order).
Individual Voluntary Arrangements (IVA
acuerdo individual voluntario)
Que equivale al proceso de quiebra, pero sin pasar por el
canal judicial.
Si comparamos el Mecanismo de Segunda Oportunidad en el
Reino Unido con el que se aplica en España, podemos ver como un expediente de
segunda oportunidad se está tramitando en un máximo de tres meses y un coste
que, aunque puede incluso ser superior al que se genera en España, es asumido
por los acreedores y no por el deudor.
Si analizamos el modelo británico, podemos ver que la
principal diferencia con el nuestro es que “un solo profesional” asume todo el
proceso, incluso algunas de las potestades que, actualmente en España, solo se
pueden realizar en sede judicial, donde las características generales del
proceso, como todos sabemos, son la dilación en los plazos de resolución del
proceso, amén de su complejidad y, según algunos, su elevado coste, aunque esto
último sea debatible.
En España, por ejemplo, se exige la intervención de tres
profesionales (letrado, mediador y administrador concursal) en un proceso
idéntico, lo que dificulta mucho todo el procedimiento, lo complica, incrementa los costes y la incertidumbre
acerca del resultado final.
Los datos nos marcarán la diferencia. En el Reino Unido, por
ejemplo, más del 95% de los procedimientos culminan con la aprobación de un
plan de pagos sin necesidad de acudir a sede judicial. Esto significa que se
procesan más de 200.000 acuerdos en insolvencias sin necesidad de llegar a los Tribunales.
Con nuestro sistema, en España, apenas se alcanza un 10% de
acuerdo en los procedimientos de Acuerdo Extrajudicial de Pagos, AEP, y el 90%
restante se tramita como concurso consecutivo, con el único aliciente para el
deudor de obtener el denominado BEPI (“Beneficio de Exoneración del Pasivo
Insatisfecho”), una vez liquidado su patrimonio, el acreedor, por su parte, se
quedará en la mayoría de los casos sin cobrar absolutamente nada.
¿Cuáles son, en resumen, las principales diferencias entre
el sistema inglés y el español?
Yo señalaría tres grandes diferencias:
- Sencillez y pragmatismo. Un solo profesional se
encarga de todo el procedimiento en el Reino Unido, lo que redunda en la
reducción de plazos y costes asociados.
- Libertad de elección. El deudor elige libremente
el profesional que quiere gestione sus intereses en el Reino Unido.
- Profesionales especializados y reconocidos por
la Administración de Justicia. En el Reino Unido los IP (Insolvency
practitioner) son los únicos profesionales con licencia que se pueden
encargar todo el procedimiento de insolvencia.
Un Insolvency practitioner (IP) es alguien que tiene
licencia y está autorizado para actuar en relación con una persona, sociedad o
empresa insolvente. La mayoría de los IP son contables o especialistas en
insolvencia que trabajan en entidades contables.
Un IP para tener una licencia y ejercer en el ámbito de la
insolvencia, debe:
- Aprobar los
exámenes de insolvencia (exámenes JIEB);
- Tener
experiencia adquirida en trabajos de insolvencia.
- Estar
inscrito en una entidad reguladora
El ICAEW (Instituto de Contadores Públicos de Inglaterra y
Gales) es el regulador individual más grande de IP en el Reino Unido y, entre
sus cometidos, está el supervisar periódicamente a los titulares de licencias
de IP inscritos en el ICAEW para asegurar que siguen estando en condiciones de
realizar labores en materia de insolvencia.
El modelo francés
En Francia, Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Noruega y Suecia,
por lo cual más que de “modelo francés”, podríamos hablar de “modelo
escandinavo-francés”, el sobreendeudamiento se considera como un fenómeno
principalmente socioeconómico.
El modelo francés, sobre todo, pretende salvaguardar los
derechos sociales del deudor. Francia, quizás tiene una de las legislaciones más
avanzadas en esa materia desde la llamada Ley Neiretz (1989).
En caso de dificultades puntuales (hasta 10.000 euros), el
sistema es muy sencillo y pragmático. El deudor, mediante un simple formulario,
solicita al juez la reorganización de sus pagos y, si cumple una serie de requisitos,
el juez, en algunas semanas (entre 2 y 4) accede a la reorganización de los
pagos en un periodo máximo de dos años y bloquea cualquier medida iniciada por
los acreedores.
Si se trata de un importe superior a los 10.000 euros, el
deudor se tiene que presentar su petición ante una instancia pública, pero el
proceso es gratuito, los formularios de solicitud están a disposición de todos,
“on-line”, y la respuesta a su solicitud no puede tardar más de tres meses y,
como en el caso anterior, se bloquea cualquier medida iniciada por los
acreedores.
El procedimiento puede seguir tres vías:
a) El
Plan convencional de recuperación, cuyo tenor es una figura similar a nuestros
acuerdos de refinanciación.
b) Medidas
y recomendaciones impuestas. Si no se alcanza un acuerdo con los acreedores, el
juzgado, a petición del deudor, puede aceptar e imponer un plan de recuperación
por un máximo de dos años.
c) En
caso de que se constate la inviabilidad del negocio, se procederá aun proceso
de liquidación de los bienes del deudor que incluye exoneración de la deuda
pendiente y posibilidad de la dación en pago para la vivienda secundaria (si el
deudor solo dispone de la vivienda principal, la exoneración también se aplica
a cualquier pago pendiente sobre la hipoteca). En otras palabras, la vivienda,
si es el techo principal de la familia, es intocable.
El modelo alemán y austríaco.
En el que podemos decir se basa en gran medida el modelo
español, se apoya en la responsabilidad moral del que contrae la deuda y solo
contempla la posibilidad de exoneración a cambio de una serie de obligaciones a
lo largo de un periodo que puede llegar a seis años:
- Periodo de buena conduzca.
-
Búsqueda activa de trabajo.
-
No contraer nuevas deudas.
En Austria, es incluso más rígido, pues solo pueden optar a
la exoneración aquellos deudores con bienes suficientes para hacer frente por
lo menos al pago de una parte de la deuda.
Algunos autores argumentan que los sistemas más “morales”
como el alemán y el austriaco tienen un amplio coste social y escaso éxito en
la recuperación efectiva por parte de los acreedores.
¿CUÁL ES EL MEJOR?
Pues la respuesta va a depender del punto de vista conque se
enfoque el problema.
Si se le observa desde el punto de vista social, el sistema
francés es el que más protege a la persona sobre endeudada.
Si se le mira desde el punto de vista del acreedor, el
sistema alemán es el que, en principio, protege más sus derechos de cobro.
Pero, si lo contemplamos desde el punto de vista de la sociedad
en general, personalmente, pienso que el pragmatismo anglosajón se impone como
siempre, y si nos atenemos a las cifras vistas anteriormente, da una solución
rápida y sencilla, beneficiando tanto a los deudores de buena fe como a los
acreedores.
[i] Universidad de Bremen. SOCIUM Research Center on Inequality and Social
Policy
Research
Associate.