El papel del mediador en la resolución de conflictos bajo el Covid 19: mediación mercantil y mediación concursal

Ángel Luis Vázquez
Economista - Administrador Concursal

El papel del mediador en la resolución de conflictos bajo el Covid 19: mediación mercantil y mediación concursal


Sin duda, el “mediador concursal” es una curiosa figura a caballo entre el “administrador concursal” y el “mediador mercantil”, polémica y novedosa, pues ni siquiera entre el colectivo de los “mediadores” se considera que la mediación concursal sea una auténtica mediación, pero lo que está claro fuera de la discusión doctrinal, es que las consecuencias económicas de la pandemia del Covid-19 va a generar una crisis sin parangón en la economía española y que la figura del economista mediador concursal jugará un papel esencial, tanto en los procedimientos preconcursales como concursales.


Artículo publicado en el nº 56 (julio) de la REVISTA REFOR ECONOMISTAS (Paginas 67 a 74)



ENTRE LA QUIMERA DE LA PÓCIMA MÁGICA DE LA RECUPERACIÓN DEL GOBIERNO Y LA REALIDAD DE LAS EMPRESAS ZOMBIES

Ángel Luis Vázquez
Economista - Administrador Concursal

ENTRE LA QUIMERA DE LA PÓCIMA MÁGICA DE LA RECUPERACIÓN DEL GOBIERNO Y LA REALIDAD DE LAS EMPRESAS ZOMBIES



Es una realidad constatada que la crisis derivada del COVID-19 va a afectar a una parte muy importante del tejido empresarial y, de manera muy significativa, al pequeño y mediano empresario por el cierre de empresas y pequeños negocios, como a ciudadanos particulares que se verán arrastrados por el cierre de muchas de las empresas y autónomos víctimas de la crisis.

La pandemia del COVID-19 y las medidas de contención de su propagación han producido la paralización de la actividad económica, afectando a un importantísimo número de empresarios autónomos que no podrán superar la drástica reducción de ingresos y se verán obligados a cesar en su actividad empresarial, cerrando definitivamente sus negocios.

En los primeros compases de la irrupción del coronavirus en España, en marzo, hubo 122.000 empresas que echaron el cierre ante la falta de actividad, una cifra cuatro veces mayor que el peor mes de la crisis de 2008. Pero lo peor podría estar todavía por llegar. El 18 de junio de 2020, la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos-ATA publicó en su página web el III Barómetro de situación de los autónomos a junio 2020 del que se desprende que más de 300.000 autónomos prevén cerrar en este año su negocio; 7 de cada 10 verán reducida su facturación por encima del 40% con respecto al año anterior; y uno de cada tres se ha visto afectado por la morosidad.

Según denuncia la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad (PMcM), que agrupa a un millón de compañías, un total de más de medio millón de empresas podrían quebrar en los próximos meses por los retrasos en los pagos por parte de sus proveedores.

De acuerdo con un estudio de la PMcM: "Si no se pone remedio a la ruptura de la cadena de pagos, habrá un gran número de quiebras, sobre todo entre las pequeñas y medianas empresas y los autónomos, que están a dos mensualidades de no aguantar más. Entre el 15% y el 20% de las empresas podrían desaparecer y la mayoría de las quiebras se producirán por falta de liquidez por la ruptura de los flujos monetarios". Esto es, entre 500.000 y 600.000 empresas.

LA PÓCIMA MÁGICA DEL GOBIERNO PARA LA RECONSTRUCCIÓN 


En un contexto como el actual donde lo principal es evitar la destrucción del tejido productivo, antes de afanarse en buscar nuevas soluciones resulta imperativo preservar lo existente. No obstante, el Gobierno parece ser partidario de soluciones creativas como apostar por la ecología como solución a la crisis, lo cual se nos antoja un tanto paradójico, pues lo que realmente nos tiene que preocupar es el “daño ecológico[i]” que puede causar la denominada “nueva normalidad”.

Uno de los componentes estrella de la pócima del Gobierno han sido los avales públicos, los famosos ICOS, mal gestionados por las entidades financieras, que se han dedicado a sanear sus balances. De este modo, han aplicado este tipo de operaciones a empresas “sanas” no afectadas por la pandemia, o a reconvertir operaciones YA EXISTENTES en créditos y préstamos ICO para que de esta forma el aval del Estado les permita eliminar la prima de riesgo de estas operaciones en sus balances. Así pues, no se han usado para generar lo que los expertos denominan “Fresh Money”, es decir, dinero fresco que ayude a las empresas a superar los efectos económicos de la pandemia.

Hasta la fecha, el Estado ha garantizado financiación por valor de 65.000 millones de euros a empresas y autónomos. El gran problema es que el Estado no se ha preocupado de asegurar que ese dinero se emplee para pagar las facturas pendientes. De este modo, el dinero con aval público está fluyendo en la dirección equivocada, bien para sanear los balances de los bancos, bien para que las empresas mejor posicionadas atesoren liquidez de cara a la crisis de caja que todo el mundo presagia, lo que está rompiendo las cadenas de pagos y perjudicando al conjunto del sistema.

Según la PMcM, el impacto de este alargamiento en los pagos es como una expansión de un virus: “por cada factura que se deja de pagar se ponen en peligro tres o cuatro facturas más y eso al final genera un flujo concatenado de impagos que lleva al cierre de las empresas". La institución achaca el descontrol a que el ICO ha delegado las medidas de cumplimiento a las entidades financieras, cuando debería ser la Administración quien se ocupase de ello, ya que la Agencia Tributaria y el Ejecutivo "disponen de información sobre el 90% de las facturas en España, saben cuándo se emiten, cuándo se pagan y cuándo se deberían haber pagado".

Crédito y Caución (CyC), la mayor aseguradora de créditos comerciales en España, asegura que el endeudamiento de las empresas españolas equivale a dos terceras partes de sus activos. Esta cifra se dispara entre las micropymes, con una ratio que llega a alcanzar el 80,5% del balance en las empresas de entre 2 y 5 empleados. Este panorama deja al tejido empresarial en una posición muy vulnerable y presagia una crisis de liquidez prácticamente inevitable.

Esperar la inyección de fondos comunitarios parece arriesgado. Hoy en día, las expectativas son mínimas y, como comenta un alto cargo comunitario, "el objetivo es que no vayamos para atrás". Las diferencias entre los Estados miembros son enormes. En el mejor de los casos, se espera cerrar un acuerdo político en julio, para que la ayuda esté disponible el 1 de enero. Pero la ayuda comunitaria no es gratis, los países tendrán que presentar reformas para modernizar sus economías y ajustes para sanear sus cuentas.

El fondo de recuperación (Próxima generación Europa) asciende a 500.000 millones de euros en ayudas a fondo perdido y 250.000 millones de euros en préstamos blandos, de los cuales, según los criterios de reparto propuestos por la Comisión, España se quedaría con unos 140.000 millones de euros del fondo de recuperación, 77.000 millones en ayudas no reembolsables.

En este sentido, es importante destacar un comentario realizado por una fuente comunitaria que ha añadido un matiz interesante: “A la hora de determinar las ayudas también se atenderá a los programas de reducción de déficit y la deuda presentados por los Estados miembros”; y, como este gobierno ha demostrado sobradamente su tendencia a incrementar el gasto “en cualquier circunstancia”, la reducción del déficit y la deuda solo pueden venir del lado del incremento impositivo.

El frente más conflictivo para España se encuentra sobre todo en los llamados cuatro frugales (Holanda, Austria, Suecia y Dinamarca), quienes piden un montante menor, se oponen a ofrecer ayudas a fondo perdido, cuestionan los criterios de reparto y demandan una condicionalidad más exigente para acceder a los fondos.

Del lado de las medidas de corte fiscal, Sánchez recurrió al mantra[ii] de la “justicia fiscal”, esto es, elevar los ingresos solo con impuestos a los ricos. Las clases medias y los pobres pueden respirar tranquilos, pero yo no me fiaría mucho, pues los informes de los expertos nos dicen que la fiscalidad a las rentas altas tiene un margen recaudatorio muy limitado, por lo que para conseguir el verdadero avance que pretende el Gobierno es necesario ‘tocar el bolsillo’ de las clases medias. Aunque se niegue de puertas afuera y se carguen las tintas en los “impuestos a los ricos”, el Gobierno sabe que si quiere recortar la brecha de los 70.000 millones que tiene España con Europa, tendrá que incrementar la carga impositiva en general, y como siempre, los peor parados serán los integrantes de la llamada clase media.

Este tipo de contradicciones no preocupa al actual Gobierno. El 28 de febrero, quince días antes del decreto del estado de alarma, la Ministra de Hacienda dijo en la cadena SER: “La subida del IVA del 21% al 23% está descartada. El aumento del IVA no es la opción preferida de un Gobierno progresista sino impuestos progresivos que hagan que pague más quien más tiene. Ahí radica la grandeza de un país, en que todos seamos iguales". Palabra de ministra.

La eficacia del incremento de la presión tributaria en épocas de crisis es más que cuestionable. La recesión provocada por la crisis inmobiliaria y financiera de 2008 demostró que el aumento de la presión fiscal no sirvió para aumentar la recaudación por encima de lo ingresado en 2007. El Estado tardó 10 años en recuperar el nivel de sus ingresos, a pesar del incremento de la presión fiscal.

El tema parece claro, las grandes figuras tributarias, el IRPF se ve afectado por el aumento del número de parados y la bajada de salarios[iii] por lo que, aunque se aumente la presión, el resultado final es una menor recaudación. De igual manera, el IVA y los impuestos especiales se ven afectados por la bajada de precios y por la disminución del consumo, con el mismo resultado, reducción de la cantidad recaudada.

En esta misma línea se pronuncia el Consejo de Economistas: “Claro, si hay bajada de precios y cae el consumo, caerán también los ingresos por IVA”. Que también nos dice que el consumo privado caerá este año un 8,8%. Dicho esto, dicho todo.

Basta mirar a lo que sucedió en la pasada crisis. En 2007, justo antes del estallido de la burbuja, el Estado recaudó 55.850 millones de euros por IVA. En 2012 subió el tipo reducido del 8% al 10% y el general del 18% al 21%. A pesar de eso, en 2013 la recaudación fue de 51.931 millones de euros, casi 4.000 millones menos que antes de la crisis. En materia impositiva, mucho nos tememos que la pócima del Gobierno no va a ser muy efectiva.

Dentro de las medidas tomadas por el Gobierno también está el REAL DECRETO LEY 24/2020 II ACUERDO POR LA DEFENSA DEL EMPLEO por el que se congelan los ERTES por fuerza mayor a partir del 27/06 y finalizarán el 30/06/2020. Los ETOP vinculados al COVID-19 se podrán solicitar hasta el 30/09/2020. Se prorrogan las medidas de acceso al desempleo, aunque no se tengan las cotizaciones mínimas. Exoneración parcial de las cotizaciones de la SS.

En la pócima del Gobierno está siempre el mantra de “proteger a los más necesitados” olvidándose de un paradigma fundamental que, aunque le cueste a algunos miembros del Gobierno, España es país en el que impera la economía de mercado. La mejor forma de proteger a alguien de la pobreza, en un país de corte capitalista, no es mediante “dádivas”, sino creando las condiciones económicas necesarias para que el ciudadano se pueda ganar la vida con dignidad sin depender de la dádiva de nadie. El experimento de las dádivas del Gobierno solo sirve para incrementar el “voto cautivo”, pero desde el punto de vista de justicia social ha sido un fracaso allí donde se ha probado.

En la pócima del Gobierno se les ha olvidado alguna de las muchas recomendaciones que le han dado los expertos y todo tipo de organizaciones empresariales:
  • Reducir los gastos corrientes improductivos. Realizar una revisión rigurosa de los presupuestos tanto estatales como de las comunidades autónomas y eliminar todas aquellas partidas “improductivas” que no tengan una relación directa con la productividad. Existen cantidad de partidas “genéricas” por llamarlas de alguna manera que deberían reclasificarse de inmediato y destinarse a un “fondo de reconstrucción”. Según Zulueta del Circulo de Empresarios, la autoridad fiscal ha detectado 14.000 millones de euros en subvenciones sin controlar.
  • Reducción de la estructura de la Administración tanto estatal como autonómica. Es curioso que en la peor crisis que ha tenido España desde la guerra civil tengamos el Gobierno más caro de toda la historia. No nos puede extrañar que nuestros vecinos del norte no quieran dar fondos europeos a España, cuando por ejemplo Alemania, con una población más numerosa que España tiene un gobierno mucho más reducido, y por supuesto más barato.
  • Eliminar barreras administrativas para los emprendedores. Necesitamos miles de emprendedores que pongan lo mejor de si mismos en proyectos empresariales que, si bien buscan un lucro personal, como no puede ser de otra forma, van a revertir en la economía en salarios, consumos, impuestos, etc. El efecto multiplicador. El sector de la construcción genera actividad económica inducida directa de 1,92 euros por euro invertido, siendo la actividad inducida indirecta muy superior[iv]. Este es el milagro de la economía de mercado.
  • Eliminar las trabas y dar seguridad jurídica a las empresas extranjeras que quieran invertir en España. Hasta hace poco, España era un país muy bien valorado para que las empresas extrajeras vinieran a invertir en sus proyectos, pero las últimas medidas de corte “bolivariano” tomadas o anunciadas, le están haciendo un flaco favor de cara a la inversión extranjera.
  • Plantear los verdaderos objetivos del país de cara a los próximos cinco años, en vez de actuar como “Robin Hood” bajo el ideario de una justicia social basada en quitárselo a los ricos para dárselo a los pobres; realizar reformas estructurales que utilizando lo mejor del sector público y del sector privado para reforzar los sectores estratégicos del país; incrementar la productividad, y por ende, el PIB y el bienestar de todos los ciudadanos. No hace falta quitarle nada a nadie, se trata de que el país cree cada vez más valor añadido y los ciudadanos nos podamos beneficiar de este incremento, pues como diría la abuela “repartir de donde no hay no suele ser buena solución”.

ZOMBIES ECONÓMICOS

(Imagen “El Economista” 24/12/2019)

Ante esta situación solo cabe esperar que en los próximos meses se produzca un alud de insolvencias de personas físicas, empresarios, autónomos y Pymes.

Si la situación económica es tan grave, la pregunta que nos podemos hacer es …. ¿Por qué no hay más concursos de acreedores y expedientes de 2ª oportunidad?

En primer lugar, por el decalaje temporal: entre el inicio del procedimiento y la presentación del concurso pasan como media cuatro meses, por lo que no ha dado tiempo a que los miles de damnificados por la pandemia y la crisis posterior iniciaran los trámites.

En segundo lugar, el Gobierno ha aprobado diversas medidas para contener las declaraciones de insolvencia, como la suspensión de la obligación de declararse en concurso o la moratoria de las ejecuciones judiciales, que en teoría han dado aire a los más perjudicados, pero en la mayoría de los casos solo se va a conseguir retrasar lo inevitable.

En tercer lugar, y quizás una de las más importantes, es que la situación de muchos de los afectados personas físicas que podrían beneficiarse de esta Ley es tan precaria que no puede sufragar ni los gastos del expediente.

Por lo que respecta a los empresarios, autónomos y Pymes, cuyos concursos se tramitan en los juzgados mercantiles, la situación es muy parecida, la mayoría no tiene recursos para iniciar una actuación concursal y terminarán cerrando “a la francesa” con los graves inconvenientes de futuro que eso plantea.

Al conjunto de personas físicas, empresarios, autónomos y Pymes sobreendeudas que no pueden hacer frente a sus compromisos y que en la situación actual se encuentran abocados a la quiebra es lo que he denominado “Zombies económicos” que subsistirán en nuestra economía agravando con sus impagos la crisis de liquidez de nuestro ya frágil sistema, hasta que el 01/01/2021 se levante la veda y se puedan solicitar los concursos necesarios nuevamente.

INSOLVENCIA INMINENTE (Mecanismos Legales)


El panorama jurídico español recoge instrumentos vinculados a esas pequeñas y medianas empresas, autónomos y particulares no empresarios, a fin de dotarles de mecanismos preconcursales y concursales para intentar continuar con la actividad o bien realizar un cierre ordenado de la misma.

Los mecanismos preconcursales existentes en nuestro ordenamiento jurídico mediante los cuales se puede dotar de liquidez a las empresas en dificultades, pero viables desde el punto de vista económico, se resumen básicamente en tres figuras:
  • Los acuerdos de refinanciación
  • Los acuerdos extrajudiciales de pagos.
  • Los convenios anticipados
Cuando, por la causa que sea, el negocio es inviable, se tendrá que recurrir a un procedimiento concursal, en el cual mediante un profesional cualificado (Administrador Concursal) se podrá proceder a un cierre ordenado de la actividad evitando posibles responsabilidades posteriores de los empresarios y administradores.

Sin olvidar que, en determinadas circunstancias, el deudor de buena fe, a través del mecanismo de 2ª Oportunidad, una vez concluido el procedimiento puede solicitar el B.E.P.I (Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho) que le va a permitir renacer en el mundo económico como si empezara de cero.

En este contexto, se ha producido la publicación del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, que, a mi juicio, yendo más allá del marco permitido por el artículo 82.5 de la Constitución Española, ha dificultado considerablemente la efectiva consecución de una segunda oportunidad al disminuir las deudas exonerables mediante el reforzamiento del estatus del crédito público. 


La no exoneración del crédito público dificulta enormemente el mecanismo de 2ª Oportunidad, siendo curioso el empecinamiento del Estado en este sentido, cuando realmente es uno de los más beneficiados con el eficaz funcionamiento de un mecanismo de 2ª Oportunidad, mediante el cual se recuperan para economía productiva miles de emprendedores que en caso contrario estarían condenados a trabajar fuera del sistema.


En este estado de cosas, la última esperanza para la consecución de un mecanismo de segunda oportunidad efectivo para los autónomos reside en la Directiva UE 2019/1023, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas y en su necesaria trasposición, que deberá realizarse antes del 17 de julio de 2021, y que tendría que suponer el fin del privilegio del crédito público y, por tanto, de su categoría de crédito no exonerable, al no estar contemplado en el catálogo de créditos no exonerables de su artículo 23.4.

En cualquier caso, si su empresa o negocio atraviesa dificultades, no se convierta en un “zombie” y recurra a la ayuda de expertos y si piensa que las dificultades son temporales y que su negocio puede volver a la normalidad vea las posibilidades de un “Acuerdo de Refinanciación” o de un “Acuerdo Extrajudicial de Pagos”. Si la conclusión es que el negocio ya no es viable, proceda a un cierre ordenado mediante un concurso de acreedores, y no olvide, que mediante el mecanismo de 2ª Oportunidad puede obtener en sede judicial la exoneración de las deudas pendientes mediante el denominado BEPI (Beneficio Exoneración Pasivos Insatisfechos)




[i] Además de las mascarillas, otros EPI también hechos de material plástico son los guantes, las batas impermeables, las gafas y viseras y las pantallas protectoras faciales. Pero el uso de material plástico en los hospitales no se reduce a los EPI. Incluye también diversas piezas para equipos médicos, como respiradores y ventiladores, jeringas de policarbonato, tubos médicos de PVC, bolsas de sangre…

A causa de la pandemia, la generación de residuos de este tipo de materiales se ha incrementado de forma exponencial. Todos estos residuos no pueden ser reciclados y su destino será bien vertederos o bien incineración. El problema se sitúa ahora en las instalaciones de tratamiento térmico de residuos que empiezan a estar colapsadas, y el abandono imprudente de muchos de estos materiales por parte de los ciudadanos que una vez utilizados, los tira en cualquier sitio, y así podemos ver mascarillas y guates en las calles, con el doble peligro que conlleva, el de infección y el ecológico.

Debemos cuestionarnos el posible riesgo ambiental de estos procesos. Si no se trabaja con las condiciones óptimas para la incineración de residuos que poseen un elevado contenido en plástico, se pueden generar emisiones de compuestos cancerígenos como las dioxinas y los furanos.
[ii] El mantra de los impuestos a los ricos pierde todo el sentido si se analiza la recaudación con los impuestos al capital. Los ingresos de España con estos impuestos directos, que van desde el IBI hasta donaciones o sucesiones, ascienden al 0,5% del PIB, 0,2 puntos más que la media europea.
[iii] En 2007 la renta bruta (antes de impuestos) de los hogares estaba en 750.639 millones de euros. En 2009 había bajado a 672.798 millones. En 2014 toco suelo y fue de 542.629 millones. En 2019 la renta seguía por debajo de la de 2007 y estaba en 678.881 millones de euros.
[iv] Ver Información financiera y no financiera en el sector de la construcción en España publicado por el Consejo General de Economistas.


CONCLUSIONES GENERALES SOBRE EL “FUNDRAISING” Y SU DESARROLLO EN ESPAÑA (2)

DOMINGO CARBAJO VASCO

Economista y Abogado

Licenciado en Ciencias Políticas.
Inspector de Hacienda del Estado. Delegación Central de Grandes Contribuyentes

FUENTE DE REFERENCIA: “EL FUNDRAISING, INSTRUMENTO DE RESPONSABILIDAD Y COMPROMISO SOCIAL”. AUTORES: CARBAJO VASCO, DOMINGO, RUESGA BENITO, SANTOS MIGUEL, BICHARA, JULIMAR. TIRANT LO BLANCH. MONOGRAFÍAS JURÍDICAS. VALENCIA, 2019.

El fundraising se va estandarizando como forma de financiación de las ENLs[i] y demanda una regulación sea sectorial o incorporado en el conjunto legislativo de las ONG y su financiación, siendo muy diversa la modalidad de regulación aplicada y la conexión y jerarquía que se produce, a la hora de regular el fundraising, entre disposiciones de carácter estatutario y convenios de autoregulación, vínculos que, por otra parte, están en pleno cambio, aunque solamente sea porque la construcción de un marco jurídico para encuadrar algo tan lábil como es la sociedad digital y la incidencia de las TIC en las actividades humanas modernas todavía no ha concluido ni cabe esperar tal impacto sea estático.

Regular el fundraising tiene indudables ventajas, cualquiera que sea la modalidad de normación que se establezca, lo cual depende, fundamentalmente, del modelo y tradición jurídicas de cada Estado y siempre tomando en consideración el marco normativo de las ONG y sus actividades.

Entre esas ventajas citamos las siguientes:

-          Seguridad jurídica.
-          Transparencia.
-          Incrementar la confianza en el Tercer Sector y sus instituciones.
-          Reducir el fraude.
-          Mejorar la profesionalidad de las ONG.
-          Aumentar la eficiencia en la recaudación de fondos[ii].
-          Modernizar y profesionalizar las actividades de captación de fondos por parte del Tercer Sector.
-          Introducir nuevas tecnologías en las actividades del Tercer Sector.
-          Captar para la vida filantrópica sectores sociales reacios, en principio, a integrarse en la actividad de las camisas, por ejemplo, jóvenes y milennials, lo que permite extender el círculo subjetivo de las actividades del Tercer Sector.

Los datos y estadísticas correspondientes a las aportaciones realizadas a favor de las ONG, sean éstas donaciones o entregas asimiladas, si bien son abundantes y existen organizaciones que se dedican a recopilar periódicamente información al respecto[iii], plantean diferentes problemas metodológicos y estadísticos, a la hora de proporcionar información cuantitativa respecto del giving, empezando porque el propio concepto de “donación” y su naturaleza no es totalmente equivalente en cada país[iv] o que, precisamente, la legislación de cada Estado permite que las ONG se financien con negocios particulares, verbigracia, rifas, apuestas, participaciones en Loterías públicas, legados de causa específica, etc. que, en otras jurisdicciones, no están habilitados.

Junto a ello existen otras dificultades para efectuar comparaciones homogéneas entre las estadísticas nacionales del giving, empezando por problemas valorativos, siguiendo por la diferente legislación nacional respecto de los beneficios tributarios vinculados a las ONG, absolutamente nacionalista al estar centrada en el principio de la soberanía tributaria y terminando porque los años de recolección de datos suelen ser diferentes.

En cualquier caso, si bien ya existe una tradición histórica de recopilación de estadísticas relativas a las cantidades aportadas a las ONG, lo que permite establecer una serie histórica en la UE y alguna homogeneidad en los datos comparativos europeos; lo cierto es que, por un lado, queda mucho por hacer en este terreno para conseguir una auténtica visión comparada, desde el punto de vista cuantitativo, de las aportaciones gratuitas y conexas a las ONG y, sobre todo, las estadísticas e informaciones al respecto no disponen de una información segregada en relación a qué parte o cantidades de estos negocios jurídicos gratuitos o mixtos se corresponde con operaciones de fundraising.

Eso no quiere decir que no haya existido interés al respecto de cuantificar los ingresos obtenidos mediante fundraising por parte de las ONG o que no se haya tratado de cuantificar su incidencia, así como a partir de tal magnitud desarrollar análisis más detallados y cualitativos sobre el fundraising, y en ese sentido cabe destacar el trabajo de la EFA, European Fundraising Association, pero los datos aportados responden más a encuestas y datos cualitativos que a estadísticas recopiladas de manera sistemática.

De hecho, para efectuar esta investigación, los autores han recurrido a una encuesta que permita, de alguna manera, conocer la incidencia del fundraising en España.

Desde el punto de vista de las particularidades regulatorias del fundraising no puede establecerse a priori qué modelo de regulación es preferible, pudiendo clasificarse los mismos, de manera sintética y teniendo en cuenta que ninguno de los modelos existe en la realidad de manera pura, en:

a) Modelo estatutario, donde las disposiciones resultan del poder legislador competente y, dentro de esta estructura, puede regularse el fundraising bien como una modalidad más de los mecanismos de financiación de las ONG bien como una adaptación particularizada en determinadas regulaciones sectoriales, por ejemplo, en materia de Plataformas Colaborativas.

b) Modelo autoregulatorio, donde la base de las disposiciones de la actividad de fundraising consisten en el cumplimiento de determinados acuerdos entre los fundraisers, acuerdos que pueden adquirir denominaciones diversas: Códigos de Conducta, Códigos de Buenas Prácticas, etc.

c) Sistemas mixtos, donde conviven las dos mecánicas anteriores y donde el campo de actuación del fundraising regulado o autoregulado varía con el tiempo y la jurisdicción afectada.

En el Derecho Internacional, incluyendo dentro del mismo el Derecho de la UE, no hay ni parece previsible exista en un futuro próximo, una regulación del fundraising.

El único principio generalmente deducido de los Convenios Internacionales aplicables en el campo de las ONG y el Tercer Sector es que el derecho de asociación es un derecho humano, universalmente reconocido y que, dentro de las expresiones de este derecho, se encuentra la necesidad de asegurar una financiación suficiente y establece a las organizaciones en las cuales se manifiesta tal derecho.
En el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, con una gran tradición en materia filantrópica y con una abundante historia legislativa a este respecto, conviven tradiciones diferentes a la hora de regular las ONG y el fundraising: la de Inglaterra y Gales, la de Escocia y la de Irlanda del Norte.

Estas tradiciones, además, desde la reforma generalizada de la regulación de las charities, llevada a cabo desde 2016 y todavía no concluida y producida, precisamente, para de alguna manera establecer límites claros a la actividad de los fundraisers, evitando, entre otros factores, una excesiva intrusión en la intimidad de los donantes (asunto Olive Cook e informe Egherthon) y un escaso respeto a la protección de datos, la diversidad de los modelos regulatorios del fundraising en el Reino Unido se ha acrecentado, lo cual puede también haberse producido por razones políticas, al haber intentado alguna de sus jurisdicciones reforzar su autonomía y sus competencias.

En cualquier caso, el fundraising es una actividad plenamente reconocida y consolidada en el Reino Unido, con un gran desarrollo material, profesional y técnico y con un gran reconocimiento de su utilidad y sus efectos, en general, benéficos para la financiación del Tercer Sector.

En Inglaterra y Gales el sistema actualmente vigente es una mezcla de disposiciones estatutarias, centradas en la Charity Act de 2016 y sus adaptaciones, junto con las múltiples normas sectoriales que se aplican a las actividades de las ONG desde las materias contables a la normativa de protección de datos, donde el fundraising se encuentra reconocido e incorporado como un mecanismo profesional para obtener recursos para el Tercer Sector, junto con un elenco de disposiciones autoreguladoras creadas por el sector y manifestadas en un amplio desarrollo de Códigos de Conducta, uno general y otros rule books, de carácter sectorial o vinculados a aspectos peculiares de la función del fundraising.

La particularidad es que tales disposiciones autoregulatorias se han convertido, en virtud de la propia Ley, en las normas regulatorias de la actividad de fundraising, resultando de obligado cumplimiento, no sólo para las entidades y personas que, voluntariamente, hayan firmado los Códigos, sino para todas las ONG, los fundraisers y cualquier otro stakeholder.

Asimismo, el órgano regulador clásico de las ONG, funciones y operaciones, la Charity Commission ha cedido, legalmente, sus funciones en materia de fundraising a un ente, procedente del sector, el Institute of Fundraising, convirtiéndolo en el órgano regulador compulsorio; el FD y dotándole de los poderes propios de una autoridad pública, sin desmerecer el papel que el Instituto pueda conservar en otros aspectos de interés para la profesión de fundraiser, por ejemplo, las actividades formativas.

En Escocia, por el contrario, si bien por los mismos años, 2015-6, se produjo una revisión generalizada de las reglas de las ONG y sus actividades, no se consideró necesario ni, por un lado, generar una enorme cantidad de regulación, rule books, sobre la operatoria de fundraising, entendiendo que la misma podría conllevar enormes costes de cumplimentación a las ONG y que tampoco esa complejidad suponía una mayor eficiencia para el fundraising, calificándola, asimismo, como innecesaria ya que, en Escocia, no se había detectado la pérdida de confianza, lack of trust, que determinados comportamientos de fundraisers habían generado en Inglaterra.

Por ello, en Escocia, la regulación del fundraising sigue imbricada en la Charities Act y las funciones del organismo público regulador correspondiente son más amplias; ahora bien, tanto por razones históricas como por el hecho de que muchas ONG y fundraisers actúan en todo el territorio del Reino Unido, se acepta que el Código de Buena Conducta redactado y actualizado constantemente por el FD inglés sea, asimismo, la norma general de actividad del fundraising en Escocia, con adaptaciones específicas a las particularidades escotas.

De hecho, temporalmente, la función relatoría se ha dejado en manos del FD, aceptando sus normas, pero con carácter puramente autoregulatorio, adaptadas a la realidad escocesa y centrándose en el Código de Buena Conducta, al considerar que muchos de los rule books o bien eran innecesarios o bien afectaban a competencias del Gobierno escocés.

En Irlanda del Norte, por su parte, la misma revisión y causas similares a las expuestas por Escocia, pero también registros peculiares, verbigracia, la relevancia de las ONG de carácter local, el pequeño tamaño de las mismas o su impronta religiosa, han llevado a un modelo estatutario, donde la Charity Commission ocupa un papel regulador central en lo que se refiere a las ONG, pero no entra en materia de fundraising donde la normativa común es la autoregulación del sector.
En Francia, la normativa sobre ONG reposa en los principios clásicos del dirigismo francés y de su fuerte y tradicional Derecho Administrativo. Ahora bien, su Derecho Público se ha caracterizado en los últimos años por varios rasgos como son:

a) Proliferación de disposiciones tendentes a potenciar las actividades filantrópicas de todo tipo, incluso con la creación de iniciativas públicas propias, caso de las dirigidas a las Universidades e instituciones de educación superior, pero sobre todo con un gran apoyo fiscal a las donaciones de particulares y empresas, es decir, al denominado “mecenazgo”.

b) Creación de múltiples fórmulas de ONG, muy novedosas, lo cual conlleva que el Derecho regulatorio de las ONG en Francia tenga un cierto componente subjetivo, siendo su eje la entidad, dividida en las dos modalidades clásicas: la asociación y las fundaciones, en plural, ya que, precisamente, las novedades legislativas se han dirigido a esta última figura.

c) Preocupación porque la modernización de ciertas actividades profesionales o de recaudación de fondos, así como la incidencia de las nuevas tecnologías, hallen también su acomodo legislativo para no distorsionar o dificultar la captación de fondos por parte de la ONG.
En esta estructura, el fundraising no se norma específicamente, sino que se integra como un método más de obtención de recursos financieros para las ONG y, en consecuencia, se regula conjuntamente con la normativa de ámbito subjetivo del Tercer Sector, a la vez que, en múltiples disposiciones sectoriales, se introducen reglas para recoger el fundraising.

Ello no quiere decir que no exista espacio a la autoregulación, pues desde hace unos 25 años existen organizaciones profesionales del sector, bien dedicadas más al mecenazgo empresarial bien focalizadas en la actividad de manera genérica, pero los acuerdos emanados de estas organizaciones no pasan de tener el efecto de todo contrato.

En España, la normativa de las ONG tiene una fuerte incidencia francesa, aspecto al cual ha de añadirse la compleja diversidad de normativas que respecto de las instituciones no lucrativas diseña nuestra Constitución, con regulaciones competenciales variadas entre el Estado Central, las CCAA y las entidades locales.

En este contexto, el fundraising no es objeto de atención especial por el legislador, que no lo prevé ni en la normativa que regula a las instituciones propias del Tercer Sector, verbigracia, las fundaciones, sea éste de carácter estatal o autonómico, ni en las disposiciones sectoriales que pueden afectar al fundraising, caso de la conocida como “Ley del Mecenazgo”.

Sin embargo, la actividad de fundraising está plenamente consolidada en la vida diaria español y dispone ya de un nutrido grupo de organizaciones profesionales y de una asociación representativa, la AEFr; por otro lado, es una común crítica de la doctrina la creciente inadecuación e insuficiencia de la legislación reguladora de las ONG y sus actividades, tanto de la concerniente a su proyección subjetiva como la relativa al “Mecenazgo”, aunque solamente sea por su incapacidad para recoger innovaciones tecnológicas o aspectos esenciales del mecenazgo moderno, por ejemplo, el impulso del arte joven.

Por ello, dadas las ventajas que la seguridad jurídica conlleva para cualquier profesión, sobre todo, para una actividad necesitada de la máxima transparencia en sus actuaciones y de la mayor confianza en sus relaciones con los stakeholders, debería aprovecharse la prevista (y tantas veces demorada) nueva legislación sobre mecenazgo para normalizar la actividad de fundraising, dotarla de unos rasgos básicos y estatutarios que permitan la profesionalización del sector y el control del fraude y favorezcan el desarrollo de la misma, pues potenciando al fundraising se mejorará la financiación de las ONG, su estabilidad, su diversidad financiera, se reducirán los costes de obtener tales recursos y se abrirá la filantropía a nuevos sectores.

Ello sin negar el importante papel que la configuración del soft Law entre los fundraisers pueda tener para mejorar su imagen, descubrir nuevas técnicas y favorecer su desarrollo profesional.


[i] Entidades No Lucrativas
[ii] De hecho, en las diferentes normativas que tratan, directa o indirectamente, del fundraising, se repiten en mayor o menor medida estas finalidades como motivos que sustentan la propia regulación.
[iii] Caso de los informes del CAIF o de los reportes Giving in Europe. Th estate of research on giving in 20 European countries