29-10-2021
Economista - Administrador Concursal
Economísta - Mediador - Administrador Concursal - Experto financiero, contable y fiscal - Coach
29-10-2021
Economista - Administrador Concursal
15-10-2021
Economista - Administrador Concursal
Dictamen CES sobre el Anteproyecto de Ley de Creación y crecimiento de empresas
Seguidamente me complace compartir el dictamen de los compañeros de Economistas Contables del Consejo General de Economistas sobre el Anteproyecto de Ley de Creación y crecimiento de empresas.
Sus conclusiones se les hacen figurar a continuación.
· El Dictamen acoge favorablemente el presente
Anteproyecto en tanto en cuanto propicia el dinamismo empresarial. No obstante,
el CES estima conveniente recordar que se trata de considerar el fenómeno
emprendedor como un fenómeno social, no solo como el resultado de una actuación
individual. Se trata de impulsar la creación y el crecimiento empresarial en
aras de una mayor sostenibilidad y progreso social, de modo que las personas,
el medioambiente y el buen gobierno formen parte del propósito u objeto social
de la empresa;
· Respecto a las medidas que persiguen la
agilización de los trámites de inicio de la actividad, la mejora regulatoria y
la eliminación de obstáculos a la actividad económica, así como del apoyo
financiero al crecimiento empresarial, si bien las valora positivamente, el CES
considera que para impulsar el crecimiento empresarial deberían abordarse
también otros elementos que van más allá de la necesidad de contar con fuentes
de financiación suficientes y accesibles y que están más relacionados con la definición
de estrategias amplias de crecimiento empresarial orientadas a la mejora de la
competitividad y la generación de valor a partir de activos intangibles, lo que
permitirá marcar la diferencia en términos de productividad y de expansión y
supervivencia empresarial;
· Por otra parte, el dictamen pone de manifiesto
la ausencia de referencias en el Anteproyecto a las empresas y entidades de la
economía social como una parte importante del tejido empresarial y, en
particular, a las cooperativas y sociedades laborales, de ahí que se propone
que considere conveniente extender la norma a este conjunto de empresas, dado
que el contenido de la misma eliminaría también las trabas detectadas en su
constitución y permitiría, asimismo, aumentar y mejorar los instrumentos de
financiación de estas, en aras a contribuir al mantenimiento y a la creación de
empleo y, con ello, a la recuperación de la economía española en el medio y
largo plazo;
· En cuanto a la implementación y obligatoriedad
de la factura electrónica para las pymes considera necesario señalar que ello
puede suponer un incremento adicional de las cargas, aunque sean indirectas y
por ello propone que sea la Administración pública quien provea de los
mecanismos de apoyo;
· Sobre la financiación empresarial, el Dictamen
el CES considera que el Anteproyecto debería haber considerado otros problemas
que aún persisten en este terreno, como la tradicional dificultad para valorar
la calidad crediticia de las empresas más pequeñas, que se acrecienta en un
entorno económico en el que, como se ha indicado, una creciente parte de la
competitividad de los negocios se apoya en la inversión en intangibles. Esta
dificultad supone, en la práctica, tener que recurrir a garantías colaterales
personales o inmobiliarias para poder acceder a la financiación ajena, que es
mayoritariamente bancaria. Asimismo, en cuanto a la promoción de fuentes de
financiación alternativas a la procedente de las entidades crediticias, se
podrían haber contemplado igualmente mejoras normativas que faciliten el acceso
directo del pequeño empresariado a los mercados de capitales organizados
—cuestión que venimos promoviendo desde el CGE, como ejemplo de ello puede
consultar la Guía sobre mercados cotizados para Pymes— ;
07-10-2021
Economista - Administrador Concursal
Los tribunales ya se han pronunciado en repetidas
ocasiones sobre este aspecto: La inclusión de créditos dudosos en un
fichero de morosos vulnera el derecho al honor de los afectados. Incluso cuando
la deuda es relativamente pequeña o irrisoria.
Sin embargo, las compañías de
“microcréditos” siguen utilizando esta práctica como medio de coacción al
deudor, que con una indefensión total ve como se le cierra las puertas al
crédito por figurar en estas listas de morosos[iii].
En este caso, es el Juzgado
de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Linares el que impuso una
sanción de 3.000 euros a la mercantil Wizink Bank S.A. como pago por los daños
morales ocasionados a un hombre al ceder los datos de su tarjeta revolving pese
a que estaban de juicios por usura.
La sentencia anterior es muy
interesante por dos motivos, primero por el importe de la condena, 3.000 euros,
que si bien nos es todavía muy elevado, si proliferan las demandas en este
sentido pueden llevar a estas compañías de microcréditos a replantearse el
seguir utilizando esta estrategia de coacción, y en segundo lugar, en línea con
lo comentado en nuestra publicación anterior, que aunque la CIRBE se trate de
un servicio público que informa de todos los préstamos y créditos que asumen
las entidades financieras con sus clientes, puede vulnerar el
honor de las personas, cuando las anotaciones realizadas en su base de
datos no se corresponden con la realidad.
Es importante aclarar, que
como indica el Banco de España en su página web la CIRBE no funciona como un
registro de morosos, pero a efectos reales, aparecer en la CIRBE con una
posición impagada, tiene un efecto similar a aparecer en el RAI o en el ASNEF.
También es importante
aclarar, que la responsabilidad de las anotaciones no es del Banco de España,
si no de la empresa financiera que facilita los datos y que se compromete con
el Banco de España a unas normas muy rigurosas sobre fiabilidad y veracidad,
limitándose la CIRBE a registrar en su base de datos y publicar de una forma
estructurada los datos obtenidos. Ver nuestra publicación del 28/08/2020 CIRBE (Central de información de Riesgos del Banco de España).
La sentencia da
la razón al demandante y condena a Wizink Bank indemnizarle con 3.000
euros por “incluir y mantener sus datos registrados en el fichero de la CIRBE
siendo la deuda de carácter litigioso”, y aunque el demandante solicitaba la
cantidad de 15.000 euros de indemnización, el juez condena a Wizink Bank al
pago de 3.000 euros, más las costas.
Para el juez de Linares está claro que “la deuda cuyo impago motivó la inclusión de los datos del demandante
en la CIRBE estaba sometida a litigio, de manera que era incierta, y, como
consecuencia de ello, ni era exigible ni podía ser considerada vencida”. Es
más, “puesto que la demanda fue estimada, anulándose la relación contractual,
queda en evidencia que se trataba de una deuda inveraz”. En este sentido, y
considerando las consecuencias reales de aparecer en la CIRBE con una posición
impagada, que, a la sazón, es como figurar en un fichero de morosos, “la
mención en la CIRBE del demandante en base a un dato inexacto supone, una
intromisión ilegítima en su derecho al honor imputable a Wizink”.
Para el letrado que llevó la
defensa del caso, se trata de “una sentencia sin precedentes, que va a
servir para que a los pleitos de nulidad de las tarjetas revolving se
incorporen también demandas por vulneración de su derecho al honor, si como es
costumbre estas empresas incorporan los datos del deudor en la CIBE y otros
registros de impagados.
Por nuestra parte, esperamos que estas incipientes sentencias sean un aviso a navegantes para las empresas que utilizan estas prácticas abusivas y les hagan recapacitar sobre su utilización.
[i] Previamente el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Oviedo dictó sentencia en los autos referidos con fecha doce de septiembre de dos mil diecinueve, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formalizada por don .. frente a BANCO SANTANDER S.A., absuelvo a lademandada de las pretensiones frente a ella deducidas.
[ii] La
CIRBE (Central de Información de Riesgos del Banco de España) es un servicio
público que tiene por finalidad recabar de las entidades de crédito y otras
entidades financieras, datos e informaciones sobre los riesgos de crédito
derivados de contratos tales como préstamos, créditos, descuentos, emisiones de
valores, contratos de garantía, compromisos relativos a instrumentos
financieros, o cualquier otro tipo de negocio jurídico propio de su actividad
financiera, para facilitar a las entidades declarantes datos necesarios para el
ejercicio de su actividad, permitir a las autoridades competentes para la
supervisión prudencial de dichas entidades el adecuado ejercicio de sus
competencias de supervisión e inspección y contribuir al correcto desarrollo de
las restantes funciones que el Banco de España tiene legalmente atribuidas.
[iii] Las empresas y autónomos que aparecen en la CIRBE en posición impagada tienen limitado su acceso al crédito y no pueden acceder a determinadas ayudas públicas. Por ejemplo, los avales del ICO tienen vetados a los empresarios y autónomos que figuren en la CIRBE en situación de morosidad.