21-12-2022
LA MEDIACION CONCURSAL EN LA NUEVA LEGISLACION CONCURSAL
El Real Decreto-ley
1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la
carga financiera y otras medidas de orden social, ya sustituido por la Ley
25/2015, de 28 de julio, introducen en el ordenamiento jurídico un mecanismo
extrajudicial denominado Acuerdo Extrajudicial de Pagos (en adelante AEP), y de
la mano de este mecanismo extrajudicial nace la figura del mediador concursal,
por lo que podemos decir que los AEP configuran la denominada mediación
concursal.
La Ley 5/2012, de 6 de
julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, de transposición de la
Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de
2008, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles
incorpora la mediación concursal y el Real Decreto 980/2013, de 13 de Diciembre
desarrolla determinados aspectos de la Ley 5/2012, de 6 de julio de mediación
en asuntos civiles y mercantiles, creándose un censo en el Ministerio de
Justicia de “Mediadores e Instituciones de Mediación”, dedicándose la Sección
Segunda a los Mediadores Concursales.
Establece el legislador en
su exposición de motivos que mediante la mediación concursal a través del
mecanismo de los Acuerdos Extrajudiciales de Pagos se pretende que las partes
(deudor y acreedores) puedan alcanzar un acuerdo consensuado antes de iniciarse
un procedimiento judicial.
Y que, a las ventajas
generalmente admitidas para la mediación, en el caso de la mediación concursal
es de destacar su capacidad para dar soluciones prácticas, efectivas y
rentables a determinados conflictos entre partes en un proceso que en caso de
que deudor y acreedores no encuentre una solución consensuada,
irremediablemente terminara en un concurso de acreedores.
Como cualquier proceso de
mediación, la mediación concursal se basa en la voluntariedad y libre decisión
de las partes y en la
intervención de un mediador, del que se pretende una intervención activa
orientada a la solución
de la controversia por las propias partes.
La figura del “mediador concursal”
es una figura curiosa que como veremos más adelante, a los requisitos
establecidos por la Ley para cualquier mediador tenemos que añadirle que tiene
que ser Administrador Concursal.
La figura del mediador es, de acuerdo
con su conformación natural, la pieza esencial
del modelo, puesto que es quien ayuda a
encontrar una solución dialogada y voluntariamente querida por las
partes. La actividad de mediación se despliega en múltiples ámbitos profesionales y sociales, requiriendo habilidades
que en muchos casos dependen de la propia naturaleza del conflicto. El mediador ha de tener, pues, una formación general
como cualquier mediador civil o mercantil, pero además debe tener una
sólida formación como administrador concursal.
Con la entrada en vigor Ley
16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley
Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para
la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva,
exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la
eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración
de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento
Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades
(Directiva sobre reestructuración e insolvencia), la mediación concursal sufre
una importante trasformación, pues al desaparecer los Acuerdos Extrajudiciales
de Pagos, la mediación concursal desaparece como mecanismo preconcursal
quedando relegada aun procedimientos muy específico contemplado en el Libro III
(Procedimientos Especial para microempresas); Titulo II (procedimiento de
continuación); Capitulo IV (Medidas que pueden solicitarse en el procedimiento
especial de continuación); Articulo 702 (Solicitud de un procedimiento de
mediación)
En la
nueva regulación, la designación del mediador concursal tiene como única
finalidad la negociación de un plan de continuación entre el deudor y los
acreedores.
1. TÉRMINOS Y DEFINICIONES MEDIACION CONCURSAL
a) Mediación concursal:
Proceso de mediación que tiene
como única finalidad la negociación de un plan de continuación entre el deudor
y los acreedores dentro de un procedimiento concursal.
b) Mediador concursal:
Persona física o jurídica
con los requisitos mínimos exigidos en la normativa legal para ejercer como
mediador civil y mercantil y al mismo tiempo estar acreditado como
administrador concursal.
c)
Plan de
Continuación dentro de un procedimiento concursal
Proceso contemplado en la
legislación concursal para que cualquier microempresa pueda comunicar al
juzgado competente la apertura de negociaciones con los acreedores con la
finalidad de acordar un plan de continuación o una liquidación con transmisión
de empresa en funcionamiento en el marco de un procedimiento especial, siempre
que se encuentre en probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente o
insolvencia actual.
d) Mediador concursal certificado:
Mediador que ha sometido
sus conocimientos y experiencia ante una entidad
de certificación de personas acreditada
según la Norma UNE-EN ISO 17024 y consta en el registro público de dicha entidad.
e) Quita:
Parte de la deuda que un
acreedor está dispuesto a condonar al deudor en aras al cumplimiento del deudor
de un plan de pagos dentro de un “Plan de Continuidad”.
f) Espera:
Plazo que un acreedor está
dispuesto a conceder al deudor en aras al cumplimiento del deudor de un plan de
pagos dentro de un “Plan de Continuidad”.
2. PROCEDIMIENTO DE
MEDIACIÓN CONCURSAL
a) Generalidades
Cualquier microempresa
podrá comunicar al juzgado competente para la declaración de concurso la
apertura de negociaciones con los acreedores con la finalidad de acordar un
plan de continuación o una liquidación con transmisión de empresa en
funcionamiento en el marco de un procedimiento especial, siempre que se
encuentre en probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente o insolvencia
actual.
Estando en un “Plan de
Continuación” de los regulados en el Titulo II, del Libro III del Procedimiento
Especial de Microempresa, el deudor o acreedores cuyos créditos representen al
menos un veinte por ciento del total del pasivo del deudor podrán solicitar la
designación de un mediador concursal en cualquier momento desde la apertura del
procedimiento especial hasta el final del plazo de votación.
b) Solicitud
Mediante formulario
normalizado habilitado al efecto, el deudor o acreedores cuyos créditos
representen al menos un veinte por ciento del total del pasivo del deudor podrán
solicitar la designación de un mediador concursa.
En caso de oposición, esta
se realizará mediante formulario normalizado en el plazo de 5 días hábiles
siguientes a la comunicación de su nombramiento.
Resolviendo el Juez en el
plazo de cinco días hábiles.
c) Procedimiento de comunicación
Como regla general, la mediación se realizará
por medios electrónicos, por videoconferencia u otro medio análogo de
transmisión de la voz o la imagen, siempre que quede garantizada la identidad
de los intervinientes.
d) Sesión informativa
No indica nada al respecto la legislación
específica, por lo que nos atenemos a lo dispuesto en la legislación referente
a la mediación civil y mercantil.
e) Inicio de la mediación y sesión constitutiva
No indica nada al respecto la legislación específica, por lo que nos atenemos a lo dispuesto en la legislación referente a la mediación civil y mercantil.
f) Duración
El proceso de mediación tendrá una duración
máxima de diez días hábiles. Si, en algún momento, el mediador entiende que no
es posible alcanzar un acuerdo, cerrará formalmente de manera definitiva la
mediación y lo notificará al juzgado.
3. FINALIZACIÓN DEL
PROCEDIMIENTO DE MEDIACIÓN
Aprobación del Plan de Continuación, que no
es otra cosa que el acuerdo entre deudor y acreedores a efectos de satisfacer
la deuda existente, en que se contemplan las quitas y esperas pactadas.
Apertura automática del procedimiento
especial de liquidación
4. DIAGRAMA DEL PROCEDIMIENTO DE MEDIACIÓN CONCURSAL
Si el lector desea más información, para contactar con el autor puede dirigirse a la siguiente dirección de correo electrónico: alv@vazqueztorres.com
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