Régimen sancionador de la normativa anti-blanqueo


Ángel Luis Vázquez Torres
Economista
Administrador Concursal
Experto contable, financiero y Fiscal
Coach
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Régimen sancionador de la normativa anti-blanqueo.

Fuente: propia

La Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, en su capítulo VIII incorpora la tipología de infracciones y el régimen sancionador por el incumplimiento de la normativa anti-blanqueo.

Tipos de infracciones

Según lo establecido en el Art.50 de la presente Ley las infracciones administrativas se clasificarán en muy graves, graves y leves.
Infracciones muy graves:
  • El incumplimiento del deber de comunicación previsto en el art. 18, cuando algún directivo o empleado del sujeto obligado hubiera puesto de manifiesto internamente la existencia de indicios o la certeza de que un hecho u operación estaba relacionado con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.
  • El incumplimiento de la obligación de colaboración establecida por el art  21 cuando medie requerimiento escrito de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales  e infracciones monetarias.
  • El incumplimiento de la prohibición de revelación establecida en el art 24 o del deber de reserva previsto en los artículos  46.2 y 49.2 e.
  • La resistencia u obstrucción a la labor inspectora, siempre que medie requerimiento del personal actuante expreso y por escrito al respecto.
  • La comisión de una infracción grave cuando durante los cinco años anteriores hubiera sido impuesta al sujeto obligado sanción firme en vía administrativa por el mismo tipo de infracción.

Infracciones Graves:
  • El incumplimiento de obligaciones de identificación formal, en los términos del art 3.
  • El incumplimiento de obligaciones de identificación del titular real, en los términos del art 4.
  • El incumplimiento de la obligación de obtener información sobre el propósito de índole de la relación de negocios, en los términos del art 5.
  • El incumplimiento de la obligación de aplicar medidas de seguimiento continúo  a la relación de negocios, en los términos del art 6.

Infracciones Leves:
Sin perjuicio de lo dispuesto en el art 52.2, constituirán infracciones leves aquellos incumplimientos de obligaciones establecidas específicamente en la presente Ley que no constituyan infracción muy grave o grave conforme a lo previsto en  los dos artículos precedentes.

Régimen sancionador

Sanciones por infracciones muy graves:
  • Amonestación pública.
  • Multa cuyo importe mínimo será de 150.000 euros y cuyo importe máximo podrá ascender hasta la mayor de las siguientes cifras:  el 1 por 100 del patrimonio neto del sujeto obligado, el duplo del contenido económico de la operación, o 1.500.000 euros.

Sanciones por infracciones graves:
  • Amonestación privada.
  • Amonestación pública.
  • Multa cuyo importe mínimo será de 60.000 euros y cuyo importe máximo podrá ascender hasta la mayor de las siguientes cifras:  el 1 por 100 del patrimonio neto del sujeto obligado, el tanto del contenido económico de la operación, más un 50 por 100 o 150.000 euros.

Sanciones por infracciones leves:
  • Amonestación privada
  • Multa por importe de hasta 60.000 euros.



Blanqueo de capitales el delito del siglo XXI.



Aunque nos pueda parecer un régimen sancionador “muy duro” si lo comparamos con el volumen de dinero que se mueve en el blanqueo de capitales, podríamos incluso decir que nuestros legisladores se han quedado cortos.

Se trata de un negocio sencillo, que no requiere más que unas hojas que crecen casi silvestres, algo de queroseno, un poco de ácido sulfúrico, acetona, algo de logística, un poco de osadía y un tanto de mala conciencia para no querer saber el daño que ocasiona en los consumidores.

Pero no es que según la Oficina de las Naciones Unidas para las Drogas y el Crimen (UNODC, por sus siglas en inglés), la producción mundial de cocaína en un año tan cualquiera como 2007 supera los 992.000 kg, y no hablamos solo de coca, también tenemos los más de 8.870.000 kilos de opio, o los 41.400.000 kilos de marihuana, y los mas 494.000 kg de anfetaminas varias.

Hablamos, de que anualmente se están moviendo por todo el mundo, algo más de 50 millones de kilos de sustancias ilícitas, lo que supone como mínimo 500.000 millones de $ de “ganancia anual”, a precios de 2006, según los expertos de la ONU, del Fondo Monetario Internacional, y de la Drug Enforcement Administration o DEA.

Si a todo esto le unimos el avance de las nuevas tecnologías con las criptomonedas, las identidades virtuales y una serie de herramientas tecnológicas que permiten a los delincuentes actuar en la red con cierta impunidad, sin olvidar que afecta gravemente a la economía y a la estabilidad política y social de los países de forma global …





 Es más fácil introducir la droga en un país, que sacar el dinero que se paga en las calles por ella. Pablo Escobar


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