Implicaciones económicas del funcionamiento de la Justicia en España.

Ángel Luis Vázquez Torres
Economista
Mediador Civil, Mercantil y Concursal
Administrador Concursal
Experto contable, financiero y Fiscal
Coach
Tf: +34 607 900 777 - Fax: +34 912 208 144


Implicaciones económicas del funcionamiento de la Justicia en España.



Según el estudio del Consejo General de Economistas sobre Implicaciones económicas del funcionamiento de la Justicia en España, el número de disposiciones normativas aprobadas en España por el Estado y las diecisiete comunidades autónomas multiplica por diez las producidas por el Estado federal alemán con una población que casi duplica la española.

Concretamente, en 2015 se publicaron casi un millón de páginas en los boletines oficiales de ámbito estatal y autonómico.
En su informe, El Consejo apunta que esta tendencia a publicar cada vez más normas contrasta con la situación en Europa, donde va disminuyendo la producción normativa, y advierte de que la mala calidad legislativa genera inseguridad y aumenta la litigiosidad, llegando a la conclusión “Si se quiere aliviar la colapsada Administración de Justicia se necesita legislar mucho mejor".
Alguna de las conclusiones del mencionado informe son:
1.   Pese a que la percepción que tienen los españoles sobre el funcionamiento de su sistema judicial es menos favorable que la del resto de ciudadanos europeos, los datos muestran que España se encuentra a un nivel similar a la media de la UE en algunos de los indicadores más importantes que se emplean para medir la eficiencia del sistema. Es el caso, por ejemplo, de la duración de los procedimientos.
2.   La tasa de litigiosidad sigue siendo muy elevada.
3.   El gasto público invertido en los tribunales, de 27 euros por persona, es inferior a la media de los 15 principales países de la Unión Europea (UE-15), donde el gasto per cápita es de 50,4 euros.
4.   El porcentaje de la financiación de los tribunales que procede de las tasas judiciales es tan sólo del 13,8%, muy inferior al resto de los países de nuestro entorno, con el 43% de Alemania, el 24,6% de Reino Unido y el 15,6% de Italia. La media de la UE es de 26,4% y el promedio de la UE-15 es del 29,2%.
5.   Por lo que se refiere al manejo de medios informáticos, el informe muestra que los órganos judiciales españoles consiguen una puntuación similar a la media de la UE-15 y señala que desde que se implantó LexNET se han realizado 45 millones de comunicaciones electrónicas, que suponen un 75% de la cantidad total que se lleva a cabo en todo el sistema judicial.
6.   No obstante, el informe lamenta el hecho de que se mantengan 8 sistemas informáticos independientes (7 de las comunidades autónomas más el del Ministerio de Justicia), que no se comunican entre sí.
7.   En España el grado de especialización judicial está por encima de la media europea, pero la relación entre este factor y la duración de los plazos de resolución es poco concluyente (38% en España frente a la media de la UE-15 de 29%).
“Existe un consenso a escala internacional de que un sistema judicial eficiente es necesario para garantizar el desarrollo económico”


La Pyme y el Compliance.

Ángel Luis Vázquez Torres
Economista
Mediador Civil, Mercantil y Concursal
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Experto contable, financiero y Fiscal
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La Pyme y el Compliance.



El “Compliance” ha cobrado relevancia en los últimos meses a raíz de la configuración de la responsabilidad penal en las personas jurídicas.
Una Pyme podrá incurrir en responsabilidad penal por delitos de:
a)   De estafa (251 bis CP)
b)   De insolvencia punible (261 bis CP)
c)   Contra la propiedad intelectual e industrial y contra el mercado y los consumidores (288 CP)
d)   De blanqueo de capitales (302.2 CP)
e)   Contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social (310 bis CP)
f)    Contra los derechos de los ciudadanos extranjeros (318 bis 5 CP)
g)   Contra la ordenación del territorio y el urbanismo (319.4 CP)
h)   Contra el medio ambiente (328 CP)
i)     Contra la salud pública (366 CP) y
Y podrá ser sancionada con:
1.   Cierre de la empresa
2.   Imposibilidad de contratar con el sector público
1.   Multas[i] de hasta 9 millones de euros:
a.   De 6 meses a 1año: mínimo 5.400, máximo 1.800.000 €
b.   De 6 meses a 2 años: mínimo 5.400, máximo 3.600.000 €
c.    De 1 año a 3 años: mínimo 10.800, máximo 5.400.000 €
d.   De 2 años a 5 años: mínimo 21.600, máximo 9 Millones €
2.   Imposibilidad de recibir subvenciones
3.   Prohibición para realizar ciertas actividades
¿Cómo puede evitarlo?
Implantando un Modelo de Prevención de Riesgos Penales con un órgano (Compliance officer) que supervise el funcionamiento y el cumplimiento del mismo.
En el caso de la Pyme, el Art.31 bis, de Código Penal permite que dichas funciones sean desempeñadas por el Órgano de Administración en aquellas sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre, al menos dos de los requisitos siguientes:
a)   Que el total de las partidas de activo no supere los once millones cuatrocientos mil euros.
b)   Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los veintidós millones ochocientos mil euros.
c)   Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a doscientos cincuenta. (art. 258 LSC)

Pensemos en las miles de Pymes en las que el Administrador es como “el hombre orquesta”, director por la mañana y señora de la limpieza por la tarde, y ahora también el “compliace officer”. Esto nos lleva a pensar que la excepción del articulo 31.bis de Código Penal puede ocasionar, por una parte, un serio conflicto de intereses en la figura del Administrador, y por otra, un incremento en las responsabilidades del mismo





[i] De acuerdo con lo dispuesto en el art. 50.3 CP, la extensión mínima de la pena de multa por cuotas será de diez días y la extensión máxima aplicable a las personas jurídicas será de cinco años. La cuota diaria aplicable a las personas jurídicas, de acuerdo con lo establecido en el art. 50.4 CP, ascenderá a un mínimo de 30 euros y un máximo de 5.000 euros de cuota diaria.