Ángel Luis Vázquez Torres
Economista
Mediador Civil, Mercantil y Concursal
Administrador Concursal
Experto contable, financiero y Fiscal
Coach
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La Pyme y el Compliance.
El “Compliance” ha cobrado relevancia en los últimos meses a raíz de la
configuración de la responsabilidad penal en las personas jurídicas.
Una Pyme podrá
incurrir en responsabilidad penal por delitos de:
a)
De estafa (251 bis CP)
b)
De insolvencia punible (261 bis CP)
c)
Contra la propiedad intelectual e industrial y contra el mercado y los
consumidores (288 CP)
d)
De blanqueo de capitales (302.2 CP)
e)
Contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social (310 bis CP)
f)
Contra los derechos de los ciudadanos extranjeros (318 bis 5 CP)
g)
Contra la ordenación del territorio y el urbanismo (319.4 CP)
h)
Contra el medio ambiente (328 CP)
i)
Contra la salud pública (366 CP) y
Y podrá ser
sancionada con:
1.
Cierre de la empresa
2.
Imposibilidad de contratar con el sector público
1.
Multas[i] de
hasta 9 millones de euros:
a.
De 6 meses a 1año: mínimo 5.400, máximo 1.800.000 €
b.
De 6 meses a 2 años: mínimo 5.400, máximo 3.600.000 €
c.
De 1 año a 3 años: mínimo 10.800, máximo 5.400.000 €
d.
De 2 años a 5 años: mínimo 21.600, máximo 9 Millones €
2.
Imposibilidad de recibir subvenciones
3.
Prohibición para realizar ciertas actividades
¿Cómo
puede evitarlo?
Implantando un Modelo de Prevención de Riesgos
Penales con un órgano (Compliance officer) que supervise el
funcionamiento y el cumplimiento del mismo.
En el caso de la Pyme, el Art.31 bis, de Código
Penal permite que dichas funciones sean desempeñadas por el Órgano de
Administración en aquellas sociedades que durante dos ejercicios consecutivos
reúnan, a la fecha de cierre, al menos dos de los requisitos siguientes:
a)
Que el total de las partidas de activo no supere los once millones
cuatrocientos mil euros.
b)
Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los
veintidós millones ochocientos mil euros.
c)
Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no
sea superior a doscientos cincuenta. (art. 258 LSC)
Pensemos en las miles de Pymes en las que el Administrador
es como “el hombre orquesta”, director por la mañana y señora de la limpieza
por la tarde, y ahora también el “compliace officer”. Esto nos lleva a
pensar que la excepción del articulo 31.bis de Código Penal puede ocasionar,
por una parte, un serio conflicto de intereses en la figura del Administrador,
y por otra, un incremento en las responsabilidades del mismo
[i]
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 50.3 CP, la extensión
mínima de la pena de multa por cuotas será de diez días y la extensión máxima
aplicable a las personas jurídicas será de cinco años. La cuota diaria
aplicable a las personas jurídicas, de acuerdo con lo establecido en el art.
50.4 CP, ascenderá a un mínimo de 30 euros y un máximo de 5.000 euros de cuota
diaria.